
N.º 132, lunes 12 de julio de 2010
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Administración de Justicia
Juzgado de Primera Instancia N.º 3 de Vitoria-Gasteiz
3386
EDICTO dimanante del juicio monitorio n.º 700/09 seguido sobre contratos en general.
Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Vitoria-Gasteiz.
Juicio: juicio monitorio 700/09.
Demandante: Mintegui Industrias del Camión, S.A.
Abogado.
Procurador: Frade.
Demandado: Transportes Quae Vincit, S.L.
Sobre: contratos en general.
En el referido juicio se ha dictado Auto 86/10 de veinticinco de enero de dos mil diez cuya parte dispositiva es la siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
Finalizado el presente proceso monitorio instado por Mintegui Industrias del Camión, S.A., frente a Transportes Quae Vincit, S.L., en reclamación de 2.172,56 euros, una vez se presente por el acreedor el correspondiente escrito solicitando el despacho de ejecución, con los requisitos de postulación exigidos, se acordará.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Transportes Quae Vincit, S.L., y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de el País Vasco.
Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Álava.
El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de este edicto y limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la LECn).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 0030-0011-0000-00-070009, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.
En Vitoria-Gasteiz, a 25 de enero de 2010.
EL SECRETARIO JUDICIAL.
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