
N.º 132, lunes 12 de julio de 2010
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Administración de Justicia
Juzgado de Primera Instancia N.º 5 de Irun
3385
EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 206/09 seguido sobre reclamación de cantidad.
Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Irun (Gipuzkoa).
Juicio: Pro.ordinario L2 206/2009.
Demandante: Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa.
Abogado: Iñigo Lareki Arcos.
Procurador: Alcain.
Demandado: Jonatan Ramos Dominguez.
Sobre: reclamación de cantidad.
En el referido juicio se ha dictado, 25-02-2010, sentencia cuyo fallo es el siguiente:
FALLO
Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora Dña. Margarita Alcaiz Goicoechea en la representación expresada y debo condenar y condeno al demandado Jonatan Ramos Domínguez, declarado en rebeldía, al pago a la actora de seis mil noventa y seis con treinta y dos céntimos de (6.096,32) euros de principal, los intereses al porcentaje pactado desde la fecha de la liquidación de la cuenta, y al pago de las costas causadas en este proceso.
Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4231.0000.04.0206.09, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al preparar el recurso (Disposición Adicional 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de País Vasco.
Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa.
El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de este edicto y limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la LECn).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4231.0000.04.0206.09, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (Disposición Adicional 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.
Irun, a 25 de febrero de 2010.
EL SECRETARIO JUDICIAL.
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