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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 132, lunes 12 de julio de 2010


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 8 de Bilbao
3383

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 369/09.

Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Bilbao (Bizkaia).

Juicio: juicio verbal L2 369/09.

Demandante: Rubio Ruiz y Sáenz Asociados, S.L.

Abogado: Alberto Ibarra Cucalón.

Procurador: Germán Apalategui Carasa.

Demandado: Rosa Maria García Gómez, José Miguel Castaño Garrido, C.B. José Miguel Castaño Garrido, Rosa Maria García Gómez, José Miguel Costa Garrido y Rosa Maria García Gómez C.B.

Sobre: juicio verbal.

En el referido juicio se ha dictado el 26-10-2009 sentencia cuyo fallo es la siguiente:

Estimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador Sr. Apalategui Carasa en nombre y representación de Rubio Ruiz y Sáenz Asociados, S.L., contra D. José Miguel Castaño Garrido y Dña. Rosa María García Gómez, integrantes de «José Miguel Castaño Garrido y Rosa María García Gómez C.B.» condeno a los expresados demandados a abonar cada uno de ellos a la demandante la cantidad de seiscientos veintiún euros con cuatro céntimos de euro (621,04) más un interés anual igual al interés legal del dinero desde el 11 de marzo de 2009 incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución y las costas causadas.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de los demandados D.ª Rosa Maria García Gómez y D. José Miguel Castaño Garrido y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia.

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de este edicto y limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4749 0000 00 0369 09, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a 22 de abril de 2010.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


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