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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 132, lunes 12 de julio de 2010


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 2 de Barakaldo
3382

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 459/09 seguido sobre reclamación de cantidad.

Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Barakaldo (Bizkaia).

Juicio: pro. ordinario L2 459/09.

Demandante: La Estrella Seguros, S.A.

Abogado: Alberto Ruano Alcubilla.

Procurador: José Félix Basterrechea Aldana.

Demandado: Aitor Oñez García y Antonio Fernandez García.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el referido juicio se ha dictado sentencia de fecha 31 de marzo de 2010 cuya parte dispositiva es la siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Basterrechea Aldana, en nombre y representación de La Estrella Seguros, S.A., contra D. Antonio Fernandez García y D. Aitor Oñez García, debo condenar y condeno a los citados demandados a que solidariamente abonen al actor la cantidad de 5.369,33 euros (al haber abonado ya el Sr. Fernández la mitad del total reclamado, cuyo abono igualmente era solidario entre los dos demandados), más el interés legal contado desde la interposición de la demanda, más las costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Lo acuerda y firma el/la Magistrado-Juez, doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Aitor Oñez García y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia.

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de este edicto y limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Barakaldo (Bizkaia), a 28 de abril de 2010.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


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