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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 98, miércoles 26 de mayo de 2010


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 1 de Gernika-Lumo
2692

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 174/06.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la Resolución del tenor literal siguiente:

AUTO

Juez que lo dicta: D.ª Rebeca Huertos Domingo.

Lugar: Gernika-Lumo (Bizkaia).

Fecha: veintiuno de abril de dos mil diez.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En el presente procedimiento se ha dictado Sentencia número 2/2010, el 11 de enero de 2010 que ha sido debidamente notificada a Itziar Fátima Díez Zearsolo.

Segundo.- En la referida Resolución, en la relación de personas demandantes, consignada en la cabecera de la Resolución figura el nombre de Itziar Díez Cearsolo, sin embargo el nombre correcto es Itziar Fátima Díez Zearsolo.

Así mismo, en la relación de demandados de la cabecera de la Resolución y en la relación de condenados enumerados en el fallo de la misma figura como demandada doña Itziar Díez Zearsolo, cuando la misma no ha sido demandada.

Tercero.- Por Itziar Fátima Díez Zearsolo se ha presentado escrito el 11 de enero de 2010 interesando la rectificación del error material de que adolece la referida Resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 267.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), aplicable a todos los ordenes jurisdiccionales, establece que los tribunales no pueden variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.

La aclaración o la rectificación puede realizarse, según el apartado 2 del mismo precepto de oficio, dentro de los dos días siguientes a la publicación de la Resolución o, a instancia de parte o del Ministerio Fiscal, formulada dentro del mismo plazo, es decir dentro del plazo de dos días, pero contado en este caso desde la respectiva notificación.

Segundo.- En el presente caso la petición ha sido formulada dentro del plazo y se estima procedente acceder a la misma en los términos que se expresan en la parte dispositiva.

PARTE DISPOSITIVA

1.- Se estima la petición formulada por Itziar Fátima Díez Zearsolo de rectificar la sentencia dictada en el presente procedimiento con fecha 11 de enero de 2010, en el sentido que se indica:

2.- La referida Resolución queda definitivamente redactada en el particular señalado en los antecedentes, de la siguiente forma:

- En la relación de personas demandantes, consignada en la cabecera de la Resolución, donde se ha consignado el nombre de Itziar Díez Cearsolo, debe decir Itziar Fátima Díez Zearsolo.

- En la relación de demandados de la cabecera de la Resolución y en la relación de condenados enumerados en el fallo de la misma elimínese toda referencia a doña Itziar Díez Zearsolo.

Incorpórese esta Resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos principales.

Modo impugnación: contra el presente Auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que proceden, en su caso, contra la Resolución originaria que ya quedaron indicados al ser notificada (artículo 267.7 LOPJ).

Los plazos para los recursos a que se refiere el anterior apartado se interrumpen, en su caso, por la solicitud y, en todo caso, comienzan a computarse desde el día siguiente a la notificación de este auto (artículo 267.8 LOPJ).

Lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de José Mas Viñas, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Gernika-Lumo (Bizkaia), a 23 de abril de 2010.

EL/LA SECRETARIO.


Análisis documental