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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 98, miércoles 26 de mayo de 2010


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca
2688

RESOLUCIÓN de 3 de febrero de 2010, de la Viceconsejera de Medio Ambiente, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de acondicionamiento del arroyo Upeta, en Forua, promovido por la Agencia Vasca del Agua.

Resultando que con fecha 2 de diciembre de 2009, la Agencia Vasca del Agua, ura, remitió a esta Viceconsejería de Medio Ambiente un documento ambiental del proyecto de acondicionamiento del arroyo upeta, en forua, incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de que el órgano ambiental se pronunciara sobre la necesidad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Resultando que de acuerdo con dicho documento, el arroyo Upeta discurre en esa zona por la margen de un camino rural hasta que tras un fuerte quiebro en su trazado, se introduce a través de una sima natural en el sistema kárstico de Peña Forua. Tras un tránsito subterráneo de unos 500 metros el arroyo aflora a la superficie y desemboca en el arroyo Olaeta, ya en el núcleo de Forua.

En periodos de fuertes precipitaciones, la escasa capacidad hidráulica de la entrada al sistema subterráneo implica un incremento de la altura de la lámina de agua de la regata en el tramo aguas arriba de la sima, ocasionando el desbordamiento del cauce en el quiebro antes citado, generando inundación de terrenos, efectos de erosión, corte de caminos y consiguiente problema de incomunicación de los vecinos de la zona.

Resultando que el proyecto de referencia tiene por objeto recoger las aguas de rebose del cauce y conducirlas a través de un nuevo cauce trapezoidal con escollera que discurriendo paralelo al camino actual, vierte al arroyo Olaeta en las inmediaciones de Gordiz Errota, Forua.

La sección del nuevo arroyo se diseña con una anchura de 2 metros en su base y de 3 metros en la parte más alta de la escollera, de un metro de altura y pendiente 1H:2V. El encuentro entre la parte superior de la escollera y el terreno natural se constituirá mediante talud revegetado de pendiente 2H:1V.

Se proyectan tres cajones en los cruces con los caminos existentes, de 3 metros de anchura y altura libre de 1,75 metros.

Resultando que la ejecución del proyecto de referencia conlleva la afección a espacios que forman parte de la Red Ecológica Europea Natura 2000, en concreto a terrenos catalogados como Lugar de Importancia Comunitaria ES2130006 «Red Fluvial de Urdaibai».

Resultando que el proyecto no tiene relación directa con la gestión del lugar Natura 2000 citado, ni resulta necesario para la misma.

Resultando que, de conformidad con el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental, los proyectos no incluidos en el anejo I de la citada norma que puedan afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, estarán sometidos a evaluación de impacto ambiental cuando así lo determine el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios establecidos en el anejo III del citado Real Decreto Legislativo, y previa consulta a las administraciones, personas e instituciones afectadas por la realización del proyecto.

Resultando que con fecha 21 de diciembre de 2009, la Viceconsejería de Medio Ambiente consultó a las administraciones, personas e instituciones afectadas por la realización del proyecto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental.

Resultando que se ha recibido respuesta de la Dirección Territorial de Bizkaia del Departamento de Sanidad, de la Dirección de Patrimonio Cultural y de la Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental del Gobierno Vasco.

Considerando que la Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental del Gobierno Vasco ha informado que no son previsibles afecciones apreciables sobre la Red Natura 2000, concluyendo que no resulta necesario que el proyecto sea sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Considerando que del resto de respuestas recibidas no se infiere la posible existencia de impactos ambientales adversos significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Considerando que a la vista de las características del proyecto de referencia, de los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental y de las respuestas recibidas en el trámite de consultas, se ha concluido que el proyecto no tendrá efectos negativos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras indicadas por el promotor y las condiciones que se establecen en la presente Resolución.

Considerando la competencia de este Órgano para el dictado de la presente Resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 629/2009, de 22 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca.

Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, y el Decreto 629/2009, de 22 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca,

RESUELVO:

1.- No someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de acondicionamiento del arroyo Upeta, en Forua, promovido por la Agencia Vasca del Agua, condicionando la ejecución del proyecto al cumplimiento de las condiciones siguientes:

De acuerdo con el informe de 29 de enero de 2010 de la Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental del Gobierno Vasco, el nuevo cauce únicamente deberá funcionar en aguas altas, asegurando el funcionamiento natural de la sima. Para ello deben adoptarse las medidas necesarias, como la instalación de un rebosadero.

El nuevo cauce deberá ejecutarse en base a técnicas de ingeniería naturalística que posibiliten la mayor naturalización posible del mismo. Los puntos de cruce por debajo de caminos deberán asegurar un paso seco para la fauna, por lo que los cajones de hormigón previstos deberán ser adaptados a tal fin.

A partir de aproximadamente el PK 0+340 deberán extremarse medidas para que la ejecución del nuevo cauce no afecte a la masa de encinar cantábrico.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, se adoptarán las siguiente medidas:

De acuerdo con el informe de 20 de enero de 2010 de la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco, para la ejecución del proyecto se tendrá en cuenta la presencia cercana a las obras del yacimiento arqueológico de la cueva Atxeta. En caso de verse afectada por las mismas deberá elaborarse y tramitarse el correspondiente proyecto arqueológico que garantice su estudio y salvaguarda.

En cualquier caso, si en el transcurso de las obras se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se informará inmediatamente al Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia que será quién indique las medidas a adoptar.

2.- Comunicar el contenido de la presente Resolución al promotor del proyecto, Agencia Vasca del Agua, al Ayuntamiento de Forua y al Patronato de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.

3.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

4.- Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Medio Ambiente Planificación Territorial, Agricultura y Pesca en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de febrero de 2010.

La Viceconsejera de Medio Ambiente,

NIEVES TERÁN VERGARA.


Análisis documental