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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 98, miércoles 26 de mayo de 2010


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Autoridades y Personal

Justicia y Administración Pública
2678

ORDEN de 14 de abril de 2010, de la Consejera de Justicia y Administración Pública, por la que se dispone el nombramiento como funcionarios de carrera de la Administración de la Comunidad Autónoma de los funcionarios procedentes de otras Administraciones Públicas en virtud de transferencias, así como su integración en los Cuerpos previstos en el Capítulo II de la Ley 1/2004, de 25 de febrero, de Ordenación de los Cuerpos y Escalas de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, que deroga la Disposición Adicional Primera de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.

La Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, prevé en su artículo 36.2 y en su Disposición Adicional Segunda, que los funcionarios que hayan accedido o accedan a las Administraciones Públicas Vascas en virtud de transferencias adquirirán la condición de funcionarios propios de la Administración de destino y se integrarán en los Cuerpos y Escalas de ésta conforme al Cuerpo de procedencia y las funciones asignadas, respetándoseles el Grupo del Cuerpo o Escala de procedencia, así como los derechos económicos inherentes al grado personal que tuvieren reconocido.

El carácter genérico de tales previsiones legales hizo necesaria la elaboración de normas que concretasen unos criterios uniformes para llevar a cabo la integración efectiva de todos los funcionarios procedentes de otras Administraciones Públicas en la estructura y organización de la función pública vasca, a lo que se procedió mediante Decreto 195/1990, de 24 de julio, cuya Disposición Final encomendaba la determinación, mediante Orden, del procedimiento a través del cual articular la referida integración.

Por ello, la Orden de 26 de setiembre de 1997, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, determina el procedimiento de integración en los Cuerpos de la Administración de la Comunidad Autónoma Vasca de los funcionarios procedentes de otras Administraciones Públicas en virtud de transferencias, derogando el anterior procedimiento establecido por Orden de 23 de noviembre de 1990.

En este sentido, el párrafo segundo de la Disposición Transitoria Única de la Orden de 26 de septiembre de 1997 establece que, los funcionarios de carrera incluidos en el ámbito de aplicación de dicha Orden, que transferidos con anterioridad a la publicación de la misma, no se encuentren en la situación de servicio activo o asimilada en la Administración de la Comunidad Autónoma Vasca y no hayan resultado integrados, deberán solicitar la integración, que se resolverá conforme al procedimiento establecido en la citada Orden, cuando soliciten el reingreso al servicio activo por alguno de los medios previstos en la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.

En cumplimiento de las previsiones contenidas en la citada Orden de 26 de setiembre de 1997, y en uso de las facultades conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1.- Nombrar a los funcionarios procedentes de otras Administraciones Públicas en virtud de transferencias que en anexo a la presente Orden se relacionan, funcionarios de carrera de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, integrando a los mismos en los Cuerpos que se consignan.

Artículo 2.- Los funcionarios a los que se refiere el artículo precedente que se encuentren en situación de servicio activo, continuarán adscritos, con el mismo carácter y en iguales condiciones, a los puestos de trabajo que vinieran desempeñando.

Contra la presente, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo hubiere dictado en el plazo de un mes a partir de la notificación o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 14 de abril de 2010.

La Consejera de Justicia y Administración Pública,

IDOIA MENDIA CUEVA.

ERANSKINA / ANEXO

(*) D-1/C-2 Administrari Laguntzaileen Kidegoa

D-1/C-2 Cuerpo Auxiliar Administrativo

14895876 Nebreda San Salvador María Elena

(*) Enplegatu Publikoaren Oinarrizko Estatutuaren apirilaren 12ko 7/2007 Legeko hirugarren xedapen iragankorrak ezarritakoaren arabera eta lege horretako 76. artikuluarekin bat etorriz (apirilaren 13ko BOE), estatutu hori indarrean sartu zenean indarrean zegoen D sailkapen-taldea C sailkapen profesionalaren barruan sartuta geratu da, C2 azpitaldean / De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera, de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE de 13 de abril), en relación con el artículo 76 de la misma, el Grupo de clasificación D, vigente a la entrada en vigor de dicho Estatuto, se integra en el Grupo de clasificación profesional C, Subgrupo C2.


Análisis documental