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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 82, miércoles 5 de mayo de 2010


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Autoridades y Personal

Justicia y Administración Pública
2321

ORDEN de 16 de abril de 2010, de la Consejera de Justicia y Administración Pública, por la que se aprueban las bases generales que han de regir los procesos selectivos para el ingreso como personal funcionario de carrera al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos.

El Decreto 161/2008, de 23 de septiembre, aprueba la oferta de empleo público de personal funcionario de carrera de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos para el año 2008, en la que se contienen las plazas que han de ser provistas mediante los correspondientes procesos selectivos.

A tal fin, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 y en el Capítulo IV del Título II de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca sobre la selección de personal, y en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 6.1.i) de la citada Ley,

RESUELVO:

Artículo primero.- Aprobar las bases generales, que figuran como anexo I, de los procesos selectivos para el ingreso como personal funcionario de carrera al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, derivados del citado Decreto 161/2008, de 23 de septiembre (BOPV, 30 de septiembre de 2008).

Artículo segundo.- Aprobar el anexo II, en el que se determinan las certificaciones y títulos equivalentes de idiomas a efectos de estas bases.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Contra la presente Orden de la Consejera de Justicia y Administración Pública podrá interponerse, ante el mismo órgano, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o podrá interponerse, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Segunda.- La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de abril de 2010.

La Consejera de Justicia y Administración Pública,

IDOIA MENDIA CUEVA.

ANEXO I

BASES GENERALES DE LOS PROCESOS SELECTIVOS PARA EL INGRESO COMO PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

1.- Objeto.

1.1.- El objeto de las presentes bases es establecer las normas generales para la provisión de las plazas ofertadas que se indicarán en las bases específicas correspondientes a cuerpos y escalas de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El sistema de selección será el concurso-oposición, es decir, incluirá pruebas selectivas y valoración de méritos.

1.2.- Se contemplan dos turnos de acceso: libre y de promoción interna, en cada uno de los cuales se reserva un cupo de plazas para personas con discapacidad. Por tanto, en cada turno existen dos modalidades: el acceso general y el acceso reservado para personas con discapacidad.

1.3.- En las bases específicas se indicará el número de plazas convocadas en cada turno y las reservadas para personas con discapacidad.

1.4.- Las plazas reservadas a promoción interna que fueran declaradas desiertas, por falta de concurrencia o por no superación de los correspondientes procesos selectivos, se acumularán a las ofertadas en el turno libre.

1.5.- Asimismo, las plazas reservadas para personas con discapacidad que fueran declaradas desiertas, por falta de concurrencia o por no superación de los correspondientes procesos selectivos, se acumularán a las ofertadas en la modalidad de acceso general dentro de su respectivo turno. No obstante, si las plazas reservadas y cubiertas por personas con discapacidad no alcanzaran la tasa del 3% de las plazas convocadas, las plazas no cubiertas se acumularán al cupo del 5% de la oferta de empleo público siguiente, con un límite máximo del 10%, de acuerdo con el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de las personas con discapacidad.

2.- Condiciones generales de selección.

2.1.- Los puestos que tengan establecidos requisitos para su provisión no podrán ser provistos, en ningún caso, por aspirantes que no hubieran acreditado su cumplimiento.

2.2.- El Tribunal no podrá proponer el acceso a la condición de funcionaria o funcionario de carrera de un número superior de personas aprobadas al de plazas convocadas, excepto en los siguientes supuestos:

a) En caso de que las personas seleccionadas por el turno de promoción interna soliciten que se les adjudique destino en el puesto que vinieran desempeñando, siempre y cuando el puesto lo permita, y por tanto no consuman plazas de las incluidas en la oferta de empleo público. Cuando así ocurra se procederá a adjudicar las plazas que les hubieran correspondido de no realizar tal opción, a las siguientes personas aprobadas por el turno de promoción interna, en orden de prelación.

b) Cuando se produzcan renuncias de personas seleccionadas antes de su nombramiento o toma de posesión, o en caso de que en el momento de la toma de posesión soliciten excedencia sin derecho a reserva de puesto, se procederá a adjudicar las plazas que dejen vacantes. Para ello, la Consejera de Justicia y Administración Pública requerirá del Tribunal la relación ordenada de personas que habiendo aprobado, no obtuvieron plaza.

3.- Requisitos de acceso al empleo.

3.1.- Fechas del cumplimiento de requisitos.

Quienes aspiren a las plazas deberán reunir los requisitos previstos en las bases generales y específicas con anterioridad a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, salvo las excepciones previstas en la base 9.1, y deberán mantener su cumplimiento hasta efectuar la toma de posesión.

3.2.- El tiempo y la forma de acreditación de los requisitos.

El tiempo y la forma de acreditación de los requisitos se establecen en el apartado 10 de estas bases.

3.3.- Requisitos generales de participación.

Son requisitos para la admisión a las pruebas selectivas convocadas:

a) Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, o ser nacional de algún Estado al que, en virtud de la aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras.

También podrán participar cónyuges de nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no medie separación de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre, asimismo, que no se dé separación de derecho, sean estos descendientes menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y no padecer enfermedad o defecto físico ni psíquico que impida el desempeño de las correspondientes tareas.

c) Tener cumplidos 16 años y no haber alcanzado la edad de 65 años.

d) No estar en situación de separación o despido, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos. En caso de ser nacional de otro Estado, no sufrir inhabilitación o situación equivalente ni estar sometido o sometida a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la Función Pública.

e) Estar en posesión, o haber abonado los derechos para su expedición, de la titulación requerida, que se indicará en las correspondientes bases específicas. En el caso de titulaciones extranjeras, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

f) No incurrir en causa legal de incapacidad o incompatibilidad según la normativa vigente, dejando a salvo el derecho de opción que ésta le otorgue.

g) Haber satisfecho la tasa por recepción y examen de la solicitud correspondiente al cuerpo o escala al que concurra y cuyo importe se detallará en las correspondientes bases específicas.

h) Cualesquiera otros requisitos que se exijan en las bases específicas.

3.4.- Requisitos específicos de participación por el turno de promoción interna.

Quienes concurran a plazas de promoción interna, además de cumplir los requisitos de participación a los que se refiere la base 3.3, deberán cumplir los siguientes requisitos específicos:

a) Ser personal funcionario de carrera de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco del grupo de titulación inmediatamente inferior al del cuerpo al que se pretenda acceder o del mismo grupo y haber completado dos años de servicio en el cuerpo de procedencia con tal condición.

b) Hallarse en situación de servicio activo o asimilada o servicios especiales en el cuerpo de procedencia.

En el supuesto de incumplimiento de los requisitos para participar por este turno, se entenderá de oficio que la solicitud está presentada por el turno libre.

3.5.- Requisitos específicos de participación en la modalidad reservada para personas con discapacidad.

Quienes concurran a plazas reservadas para personas con discapacidad, además de cumplir los requisitos de participación a los que se refiere la base 3.3, deberán:

a) Tener reconocida una discapacidad de grado igual o superior al 33% por el órgano competente de las Diputaciones Forales o el Imserso, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

b) Acreditar su discapacidad, así como la compatibilidad entre su discapacidad y el desempeño de las tareas del puesto.

A título orientativo, en la dirección electrónica indicada en la base 6 se facilitará información sobre los puestos a los que se puede acceder desde cada cuerpo o escala. En esta información se incluirá una descripción general de los puestos, sus tareas más habituales, sus condiciones ambientales laborales y, orientativamente, las discapacidades invalidantes para su desempeño, sin perjuicio de que se evalúen por el Servicio de Prevención de la Administración General del País Vasco los casos concretos que puedan darse.

4.- Presentación de solicitudes.

4.1.- Admisión al proceso.

Quienes deseen participar en alguno de los procesos selectivos de la presente convocatoria deberán presentar una solicitud por cada cuerpo o escala en la que deseen participar, de acuerdo con sus bases específicas.

Para la admisión y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, se deberá: 1) cumplimentar la solicitud en todos sus apartados, 2) presentarla en plazo y 3) abonar las tasas establecidas. Asimismo, deberá manifestarse que a la fecha de finalización del plazo señalado para su presentación se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, con excepción del conocimiento de euskera y de informática, en los que se estará a lo previsto en la base 9.

4.2.- Plazo de presentación de solicitudes y pago de tasas.

Las solicitudes para tomar parte en la convocatoria se presentarán en el plazo de al menos 20 días naturales a partir del día siguiente de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco. En las bases específicas se determinarán las fechas y las horas límites de este plazo.

4.3.- Forma de presentación de solicitudes.

Las personas que deseen tomar parte en los procesos selectivos deberán realizar la solicitud a través de Internet, mediante la cumplimentación del modelo que se facilita en la siguiente dirección electrónica: www.ivap.euskadi.net/ope.

La solicitud vía Internet se podrá realizar a través de los centros públicos KZ-Gunea del Gobierno Vasco. El listado de centros KZ-Gunea y su ubicación se encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica: www.kzgunea.net.

Así mismo, la solicitud podrá cumplimentarse acudiendo a las dependencias del IVAP indicadas en la base 6.

No obstante, también podrán presentarse en cualquiera de los lugares que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes que se entreguen a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el personal funcionario de Correos antes de su certificación.

4.4.- Contenido de la solicitud.

Deberán cumplimentarse los siguientes apartados de la solicitud:

a) Datos personales solicitados, para la correcta gestión del proceso.

b) Turno por el que se desea participar (libre o de promoción interna). Sólo se podrá participar en un único turno, independientemente de que se pueda hacer uso del cupo de reserva para personas con discapacidad, si se dispone de los requisitos establecidos para ello. En el caso de que no constara expresamente la opción deseada, o constara más de una opción válidamente formulada para el mismo cuerpo o escala, se considerará que se opta por el turno libre, modalidad de acceso general.

c) Cuerpo o escala a la que se concurre.

d) Idioma oficial, euskera o castellano, en que se desean realizar las pruebas selectivas de la fase oposición.

e) Opción de participar a través de la modalidad reservada para personas con discapacidad. Quienes deseen participar a través de esta modalidad deberán indicarlo en su solicitud, así como las adaptaciones y los ajustes de tiempo y medios que consideren oportunos para la realización de las pruebas selectivas.

f) Titulación académica.

4.5.- Forma de pago de tasas por presentación de solicitudes.

A los efectos del cumplimiento del requisito que prevé la base 4.1 de esta convocatoria y dependiendo de cómo se presente la solicitud, el pago podrá realizarse de las siguientes maneras:

En el caso de formalizar la instancia por Internet existe la posibilidad de efectuar el pago utilizando esta misma vía, sin necesidad de acudir a la sucursal bancaria. Esta modalidad estará operativa las 24 horas del día. El pago podrá realizarse con cualquier tarjeta Visa, Maestro o Mastercard, o a través del servicio de banca electrónica de las siguientes entidades: BBK (Bilbao Bizkaia Kutxa), Caja Vital Kutxa, Gipuzkoa Donostia Kutxa, Caja Laboral-Euskadiko Kutxa, Banco Guipuzcoano, La Caixa, Bankoa y BBVA. No obstante, el pago también podrá efectuarse acudiendo a las sucursales bancarias indicadas en el párrafo siguiente.

El pago presencial se podrá realizar en las sucursales de las siguientes entidades: BBK (Bilbao Bizkaia Kutxa), Caja Vital Kutxa, Gipuzkoa Donostia Kutxa, Caja Laboral-Euskadiko Kutxa, Banco Guipuzcoano, La Caixa, Bankoa y BBVA. Para ello, deberán presentar el acuse de recibo o los datos consignados en él, que habrán sido facilitados por el sistema. Dado que los acuses de recibo incluyen código de barras, el abono puede efectuarse a través de cajero automático con lectura óptica o captura de datos manual.

4.6.- Efectos de la falta de abono de tasas.

La falta de abono de las tasas dentro del plazo de presentación de solicitudes supondrá la exclusión del proceso. No obstante lo anterior, el error en la cantidad abonada dará lugar a requerimiento a fin de que en el plazo de 10 días hábiles se subsane el error.

En ningún caso la presentación y pago de la tasa podrá sustituir el trámite de presentación de la solicitud en tiempo y en forma, de acuerdo con lo expresado en las bases 4.2 y 4.3.

4.7.- Protección y gestión de los datos del proceso selectivo.

Toda la información facilitada en las solicitudes será incluida en un fichero cuyo uso se limitará a la gestión del proceso selectivo y a la gestión de las bolsas de trabajo que se creen para la contratación temporal y nombramiento de personal funcionario interino, reguladas por los Acuerdos vigentes, sobre selección de personal para la prestación de servicios de carácter temporal en la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos. El uso y funcionamiento de este fichero se ajustará a las previsiones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y de la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos.

El responsable de este fichero es la Dirección de Función Pública y los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación se ejercerán ante la Directora de Función Pública c/ Donostia-San Sebastián, n.º 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.

Con el objeto de garantizar los derechos a la información de las personas participantes en los procesos selectivos (Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RJAP y PAC), la consulta de los diferentes listados del proceso se podrán realizar a través de Internet en la dirección electrónica del Instituto Vasco de Administración Pública: www.ivap.euskadi.net/ope.

Quienes presenten solicitudes en las convocatorias de los procesos selectivos derivados de la OPE 2008 consienten que sus datos de carácter personal sean tratados en la forma y al objeto señalado en estas bases y en las bases específicas de cada convocatoria.

El domicilio, los teléfonos y el correo electrónico que figuren en la solicitud se considerarán válidos. Los posibles errores en su consignación, así como la comunicación al Tribunal de cualquier cambio que se produzca en los mismos es responsabilidad exclusiva de quien realiza la solicitud.

5.- Tribunal.

5.1.- Composición.

El Tribunal estará compuesto por Presidente o Presidenta, 7 vocales y Secretario o Secretaria, y sus correspondientes suplentes. Asimismo, tendrá una representación equilibrada de mujeres y hombres con un amplio conocimiento del área profesional en la que están encuadradas las plazas que se ofertan y con la preparación adecuada para realizar las tareas que exige formar parte del tribunal.

El Tribunal podrá disponer, si lo considera conveniente, del asesoramiento de especialistas. Dichas personas, en su colaboración con el Tribunal, se limitarán a asesorar en sus especialidades técnicas.

La pertenencia a los Tribunales será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

5.2.- Nombramiento.

El nombramiento de las personas que formen parte de los Tribunales se realizará por Orden de la Consejera de Justicia y Administración Pública. Los nombramientos se publicarán en el Boletín Oficial del País Vasco, junto con la relación definitiva de personas admitidas y excluidas.

5.3.- Abstención y recusación.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de actuar, notificándolo a la Consejera de Justicia y Administración Pública, en aquellas circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco últimos años anteriores a la publicación de la convocatoria.

Asimismo, cuando concurra alguna de las causas anteriores, las personas interesadas podrán, en cualquier momento, recusar a los miembros del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 del citado texto legal.

5.4.- Reglas de actuación.

El Tribunal ajustará su actuación a las reglas determinadas en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En todo caso, se reunirá, previa convocatoria de quien ejerza la secretaría, por orden de la presidencia, con antelación suficiente al inicio de las pruebas selectivas, siendo necesaria para su válida constitución la asistencia del presidente o presidenta y del secretario o secretaria, o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros.

Todas y todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto.

Los acuerdos del Tribunal se adoptaran por mayoría de votos. Los empates se resolverán por el voto de calidad de quien ejerza la presidencia.

En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la sustitución del presidente o presidenta y su suplente recaerá en el o la vocal de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden entre los miembros del Tribunal.

La sustitución del secretario o secretaria y su suplente, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal que les afecte, recaerá en cualquier otro miembro del Tribunal elegido por acuerdo mayoritario de éste.

5.5.- Facultades.

El Tribunal actuará con plena autonomía funcional, siendo responsable de la transparencia y objetividad del procedimiento, del contenido y de la confidencialidad de las pruebas y del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria.

Asimismo, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, resolverá todas las dudas que surjan en la aplicación de las presentes bases y las bases específicas, y tomará los acuerdos necesarios para el buen orden en el desarrollo de la convocatoria, estableciendo los criterios que deban adoptarse en relación con los supuestos no previstos en ellas.

La presidencia del Tribunal adoptará las oportunas medidas para garantizar la confidencialidad del contenido de los ejercicios de la fase de oposición, así como que sean corregidos procurando que no se conozca la identidad de las personas aspirantes.

5.6.- Sede.

A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su domicilio en la sede central del Instituto Vasco de Administración Pública; c/ Donostia-San Sebastián, 1 (Lakua) CP 01010 Vitoria-Gasteiz.

5.7.- Indemnizaciones por razón de servicio.

Los miembros del Tribunal percibirán las indemnizaciones por razón de servicio que correspondan, incluidas las de asistencias, de acuerdo con la normativa vigente al respecto.

Asimismo, quienes colaboren realizando labores de vigilancia y control en el transcurso de las diferentes pruebas percibirán las indemnizaciones que les correspondan de acuerdo a la normativa vigente al respecto.

6.- Publicaciones y tablón de anuncios.

Las resoluciones de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública en relación con esta convocatoria, así como las comunicaciones, resultados y calificaciones que se vayan produciendo se publicarán en la siguiente dirección electrónica: www.ivap.euskadi.net/ope (Para acceder a consultas a través de esta dirección, se deberá introducir el n.º de DNI y el n.º de referencia de la solicitud), y en los tablones de anuncios de las dependencias que se indican a continuación:

a) En Vitoria-Gasteiz: Instituto Vasco de Administración Pública; C/ Donostia-San Sebastián, 1 (Lakua) CP: 01010.

b) En Bilbao: Instituto Vasco de Administración Pública; Alameda de Recalde, 18. CP: 48009.

c) En Donostia-San Sebastián: Instituto Vasco de Administración Pública; C/ San Bartolomé, 28. CP: 20007.

d) En Oñati: Instituto Vasco de Administración Pública; Antigua Universidad. CP: 20560.

Horario de atención al público:

Lunes y miércoles: de 09:00 a 14:30.

Martes y jueves: de 09:00 a 13:00 y de 15:00 a 16:30.

Viernes: de 09:00 a 14:00.

Verano (de 7 de junio a 3 de octubre):

De lunes a viernes: de 09:00 a 14:00.

7.- Proceso Selectivo.

Como se ha indicado en la base 1 el sistema de selección será el de concurso-oposición.

7.1.- Fase de oposición.

La fase de oposición constará de las pruebas selectivas que se indiquen en las bases específicas de cada convocatoria. En todo caso, estarán encaminadas a evaluar los conocimientos y las destrezas relevantes para el desempeño de las tareas de los puestos ofertados dentro de cada cuerpo o escala.

Las pruebas tendrán carácter obligatorio y eliminatorio.

En las bases específicas se determinará los conocimientos de informática que se deben acreditar para superar la fase de oposición. El sistema de acreditación y los plazos se señalan en la base 9.6.

7.2.- Pruebas de Euskera.

Las pruebas de euskera estarán destinadas a la acreditación de los perfiles lingüísticos y se realizarán en cualquier momento del proceso selectivo anterior a la valoración de méritos.

7.3.- Fase de concurso.

La fase de concurso consistirá en el examen y valoración de los méritos alegados y acreditados por quienes hayan superado la fase de oposición.

Los méritos valorables y el baremo se concretarán en las bases específicas de cada convocatoria. Se podrá valorar experiencia, conocimientos de informática, idiomas y titulaciones.

En cualquier caso, el peso de la valoración de méritos será proporcionado y nunca determinará por sí solo el resultado del proceso selectivo.

La valoración de méritos no tendrá carácter eliminatorio.

7.4.- Calificación final.

La calificación final de cada aspirante vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la valoración de méritos, así como por la valoración de los perfiles lingüísticos acreditados en los supuestos en que constituyan mérito y no requisito.

Todos los resultados y calificaciones se publicarán en las direcciones electrónicas y en las dependencias reseñadas en la base 6.

En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo a los criterios establecidos en las correspondientes bases específicas.

8.- Desarrollo del proceso selectivo.

8.1.- Relación de personas admitidas y excluidas.

En el plazo máximo de 20 días desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la Directora del IVAP dictará Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco, en la que se indicará que las relaciones provisionales de personas admitidas y excluidas estarán expuestas en los lugares señalados en la base 6. En estas relaciones se expresará el motivo de exclusión, cuando proceda, así como el turno y modalidad en la que se ha solicitado participar.

Se concederá un plazo de 10 días hábiles para la presentación de reclamaciones y subsanar errores en las solicitudes.

Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, se publicará, mediante Resolución de la Directora del IVAP, la relación definitiva de las personas admitidas y excluidas en los lugares establecidos en la base 6.

En esta Resolución se determinará el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio de fase oposición.

8.2.- Desarrollo de las pruebas.

Las personas que concurran a cada cuerpo o escala serán convocadas para las pruebas selectivas y las de conocimiento de euskera en llamamiento único.

A la realización de las pruebas de selección podrán asistir tanto las personas admitidas al proceso, como aquéllas que, figurando como excluidas, acrediten en el acto convocado la interposición del correspondiente recurso de alzada pendiente de resolución. A efectos de identificación, acudirán a las pruebas provistas de Documento Nacional de Identidad, pasaporte o permiso de conducir.

El Tribunal adaptará el tiempo y los medios de realización de los ejercicios a aquellas personas con discapacidad que precisen adaptación y la hubieren solicitado en la instancia, de forma que gocen de igualdad de oportunidades que el resto de participantes, siempre que con ello no se desvirtúe el contenido de la prueba, ni se reduzca o menoscabe el nivel de aptitud exigido.

Finalizada cada prueba de la fase de oposición, el Tribunal procederá a publicar los resultados provisionales de la misma, a la mayor brevedad posible, estableciendo un plazo de 10 días hábiles para formular las oportunas reclamaciones. Finalizado este plazo y resueltas las reclamaciones que, en su caso, se hubieran presentado, el Tribunal hará públicos los resultados definitivos de la prueba.

Las publicaciones de resultados, así como los anuncios de la celebración de los sucesivos ejercicios se darán a conocer en los lugares indicados en la base 6.

El Tribunal, en cada comunicación pública, establecerá la fecha de la próxima publicación o evento relevante para el proceso selectivo.

8.3.- Relación de puntuaciones de la fase oposición.

Finalizadas las pruebas de la fase de oposición y resueltas las reclamaciones que, en su caso se hubieran presentado, el Tribunal ordenará la publicación de la relación definitiva de puntuaciones de las personas aprobadas.

Por cada uno de los cuerpos o escalas convocados se procederá a la publicación de las relaciones de personas aprobadas atendiendo al turno (libre o promoción interna), modalidad de acceso (general y reservado para personas con discapacidad).

8.4.- Pruebas de euskera.

Las personas que hubieran superado la fase de oposición serán llamadas a la realización de las pruebas encaminadas a la acreditación de perfiles lingüísticos, sin perjuicio de lo señalado en la base 9.4.

8.5.- Alegación, acreditación y valoración de méritos.

Con la publicación de la relación definitiva de personas aprobadas en la fase de oposición, se establecerá un plazo de 10 días hábiles para la alegación y acreditación de méritos.

Las bases específicas establecerán los méritos que se valoran en cada convocatoria y el baremo que utilizará el Tribunal. Las fechas de referencia de los méritos están reguladas en la base 9.

La acreditación de los méritos se realizará cumplimentando el impreso que estará a disposición de las personas aprobadas en las dependencias señaladas en la base 6. A dicho impreso se adjuntará copia de la documentación acreditativa de los méritos alegados de acuerdo a lo previsto en la base 9.

El Tribunal procederá a la valoración de méritos de conformidad con el baremo establecido en las bases específicas.

8.6.- Relación provisional de calificaciones finales.

Una vez realizada la valoración de méritos alegados y acreditados, el Tribunal publicará las relaciones provisionales de calificaciones atendiendo al turno (libre o promoción interna), modalidad de acceso (general y reservado para personas con discapacidad) y perfil lingüístico de las plazas convocadas.

Asimismo se hará pública la relación de aspirantes que deben subsanar la documentación, con la mención expresa del mérito cuya acreditación ha de subsanarse.

A partir del día siguiente al de la publicación, las personas interesadas dispondrán de un plazo de 10 días hábiles para subsanar dicha documentación así como para formular las reclamaciones que consideren oportunas.

8.7.- Relación definitiva de calificaciones finales y relación de puestos ofertados.

Expirado el plazo de reclamaciones y de subsanación de méritos, y resueltas las que, en su caso, se hubieran presentado, la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública ordenará la publicación de las relaciones definitivas de las calificaciones finales de las personas aprobadas, y puestos ofertados.

Por cada uno de los cuerpos o escalas convocados se procederá a la publicación de las relaciones definitivas de las calificaciones finales de las personas aprobadas atendiendo al turno (libre o promoción interna), modalidad de acceso (general y reservado para personas con discapacidad) y perfil lingüístico de las plazas convocadas.

La calificación final de cada aspirante vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la valoración de méritos así como, en su caso, por la valoración de los perfiles lingüísticos acreditados. En estas relaciones se indicará el orden de prelación de cada aspirante atendiendo a la puntuación obtenida y, en su caso, aplicando los criterios de desempate establecidos en las bases específicas.

En la relación de puestos ofertados para cada cuerpo y escala se indicarán: la denominación del puesto, el Departamento u Organismo, el Centro orgánico, la localidad de destino, las retribuciones, el perfil lingüístico, la fecha de preceptividad y los conocimientos específicos del mismo.

En los casos en que las características de los puestos ofertados sean idénticas, la relación definitiva de personas aprobadas dará lugar, sin más trámites, a la relación definitiva de personas seleccionadas en los términos del apartado anterior.

8.8.- Elección de puestos.

En la Resolución que ordena la publicación de las relaciones definitivas de las calificaciones finales de las personas aprobadas y puestos ofertados, se establecerá un plazo de 10 días hábiles para que las personas aprobadas manifiesten su orden de preferencia respecto a los puestos ofertados.

Participarán en el proceso de elección de puesto las personas aprobadas cuyo orden de prelación sea igual o inferior al 150% del número de plazas convocadas por cada uno de los turnos, modalidades de acceso y perfiles lingüísticos.

En las solicitudes de elección de puestos se podrán pedir las adaptaciones del puesto o de los puestos correspondientes. A la solicitud deberá acompañar un informe expedido por el Servicio de Prevención de la Administración General del País Vasco, que acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las tareas que tenga atribuido el puesto.

Quienes participen en la modalidad de acceso reservada a personas con discapacidad podrán solicitar al Tribunal la alteración del orden de prelación para la elección de las puestos, por motivos de dependencia, de dificultades de desplazamiento o análogos; presentando, junto con esa solicitud, certificado de reconocimiento de los motivos alegados por el órgano competente de la Administración (Departamento competente de las Diputaciones Forales, Imserso o equivalente). El Tribunal decidirá dicha alteración cuando se encuentre debidamente justificada y deberá limitarse a realizar la mínima modificación en el orden de prelación necesaria para posibilitar el acceso al puesto de la persona discapacitada. Todo ello, siempre que la discapacidad no le impida el desempeño de las tareas del puesto.

Quienes soliciten un puesto que tenga requisitos específicos deberán justificar su cumplimiento en este momento, mediante fotocopia simple del documento acreditativo. La persona que finalmente resulte adjudicataria de ese puesto deberá entregar el original o la fotocopia compulsada en la entrega de la documentación prevista en la base 10.

De acuerdo al artículo 56.4 de la Ley 6/1989, de la Función Pública Vasca, quienes participen por el turno de promoción interna gozarán de preferencia en la elección de destinos, respecto al turno libre.

8.9.- Adjudicación de puestos.

Se elaborará una lista única por cada turno y perfil lingüístico de las plazas ofertadas, en la que se incluirán los participantes por la modalidad de acceso reservado a personas con discapacidad, ordenados de mayor a menor por la puntuación total obtenida en el proceso. El orden de dicha relación será determinante para la adjudicación de puestos, excepto lo previsto en la base 8.8.

Si agotadas las plazas de la modalidad de acceso reservado a personas con discapacidad hubiera más participantes en este cupo, podrán obtener plaza de la modalidad de acceso general, de acuerdo a la puntuación obtenida en el proceso.

Perderán los derechos derivados de su participación en el proceso selectivo quienes no efectúen su elección de puesto en tiempo y forma conforme a esta base.

8.10.- Relación provisional de personas seleccionadas.

Finalizado el plazo de elección de puestos se confeccionará la relación provisional de personas seleccionadas y puestos objeto de adjudicación, atendiendo al cumplimiento de los requisitos exigidos, al orden de puntuación de cada aspirante y las preferencias manifestadas. Esta relación se publicará, mediante Resolución de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública, en el Boletín Oficial del País Vasco, estableciendo un plazo de reclamaciones de 10 días hábiles.

8.11.- Relación definitiva de personas seleccionadas.

Finalizado el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, se procederá a la publicación de la relación definitiva de personas seleccionadas y puestos objeto de adjudicación.

9.- Alegación y acreditación de méritos y requisitos.

9.1.- Fechas de referencia para el cumplimiento de méritos y requisitos.

La fecha de referencia para la posesión de los méritos y requisitos que se aleguen será la de finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo en el caso de los conocimientos de informática y euskera:

a) En el caso del conocimiento de euskera se deberá haber acreditado antes de la fecha de celebración del ejercicio escrito de euskera previsto en las bases específicas de cada convocatoria para el perfil lingüístico de que se trate.

b) En el caso del conocimiento de informática se deberá haber acreditado como se establece en la base 9.6.

9.2.- Servicios prestados.

Los servicios prestados deberán ser alegados y acreditados en el plazo de 10 días establecido para la presentación de méritos (base 8.5):

a) Los servicios prestados en la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán ser alegados pero no acreditados. Los mismos serán computados de oficio por la Administración.

b) Los servicios prestados en el resto de Administraciones Públicas deberán alegarse y acreditarse. La acreditación se hará mediante certificado original en el modelo que cada Administración decida, siempre y cuando se desglosen los períodos trabajados, se especifiquen el cuerpo, opción, escala, clase o categoría, denominación del puesto y las funciones ejercidas en dichos períodos.

El tiempo de servicios prestados se valorará por una sola vez, sin que pueda reproducirse simultáneamente para el acceso a cuerpos diferentes. En tal supuesto al alegar los méritos deberá especificarse a qué cuerpo se desea vincular el tiempo de servicios prestados.

9.3.- Títulos académicos o títulos profesionales equivalentes.

Las titulaciones académicas que son requisito de participación deberán ser alegadas en el momento de la solicitud.

Las titulaciones académicas que según las bases específicas sean valorables como mérito deberán ser alegadas en el plazo de 10 días establecido para la presentación de méritos (base 8.5). Durante este plazo se deberá presentar una fotocopia simple de la titulación o del resguardo de haber abonado las tasas para su expedición, postergándose la entrega de la fotocopia compulsada a la fase de la entrega de documentación regulada en la base 10.

Las personas cuyas titulaciones académicas consten en el Registro de Personal de Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán manifestar este extremo en el plazo de presentación de méritos pero no necesitarán acreditarlas. En el caso de tener registradas titulaciones y no haberlo alegado en plazo, éstas no serán valoradas por el Tribunal.

Una titulación académica se reconoce mediante un documento oficial, expedido por el Jefe del Estado, en el que se certifica que el titular ha superado el nivel de enseñanza primaria, media o universitaria de referencia y que tiene una validez en todo el territorio del Estado Español.

Los certificados de estudios, aunque hagan referencia expresa a la totalidad del plan de estudios, carecen de la validez otorgada a las titulaciones académicas. No obstante, el «Certificado de Estudios Primarios» (anterior a 1975) tiene valor de Título de Graduado Escolar.

Serán considerados equivalentes los títulos cuya homologación ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado.

9.4.- Euskera.

Las personas que posean el perfil lingüístico requerido en ciertos puestos o que quieran alegarlo como mérito y que figuren como titulares en el registro de perfiles lingüísticos del Instituto Vasco de Administración Pública deberán indicarlo en la solicitud pero no necesitarán acreditarlo y estarán exentas de la realización de la prueba de euskera.

Las personas con certificados o títulos de conocimiento de euskera diferentes a los del Instituto Vasco de Administración Pública, interesadas en quedar exentas de realizar las pruebas de perfiles lingüísticos de esta convocatoria deberán otorgar en la solicitud de admisión el consentimiento expreso al Instituto Vasco de Administración Pública, para el acceso a los correspondientes registros, a fin de verificar la exactitud de la alegación realizada.

En el caso de no haber otorgado el consentimiento expresamente en la solicitud, deberán entregar una copia del título o certificado alegado antes de la celebración del ejercicio escrito del perfil lingüístico correspondiente.

Para el resto de aspirantes, la acreditación del perfil lingüístico se realizará mediante la superación de la prueba que se convoque al efecto, anunciada con una antelación mínima de 10 días hábiles.

Las certificaciones y títulos equivalentes a los perfiles lingüísticos de la Administración General de la Comunidad autónoma del País Vasco se determinan en el Decreto 48/2009, de 24 de febrero, de modificación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y adecuación de los mismos al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. Esta información puede consultarse en la dirección electrónica del Instituto Vasco de Administración Pública: www.ivap.euskadi.net/ope.

9.5.- Idiomas.

Las titulaciones de idiomas que según las bases específicas sean valorables como mérito deberán ser alegadas en el plazo de 10 días establecido para la presentación de méritos (base 8.5). Durante este plazo se deberá presentar una fotocopia simple del título o del documento justificativo de haber abonado los derechos para la expedición del mismo, postergándose la entrega de la fotocopia compulsada a la fase de la entrega de documentación regulada en la base 10.

Las personas cuyos títulos de idiomas consten en el Registro de Personal de Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán manifestar este extremo en el plazo de 10 días establecido para la presentación de méritos (base 8.4), pero no necesitarán acreditarlos. En el caso de tener registrado el título y no haberlo alegado en el plazo de presentación de méritos, el título no será valorado.

No se realizará prueba alguna destinada a la acreditación del conocimiento de idiomas.

Las certificaciones y títulos de idiomas equivalentes, a efectos de esta convocatoria se determinan en www.ivap.euskadi.net/ope.

9.6.- Informática.

Los conocimientos de Informática se acreditarán mediante el sistema de certificación IT Txartela. Estas certificaciones pueden obtenerse superando una prueba realizada al efecto en los centros acreditados contemplados en el Plan Euskadi en la Sociedad de la Información y evaluados por el Instituto Europeo del Software-Tecnalia.

Los conocimientos de informática que sean requisito para superar la fase oposición deberán alegarse y acreditarse con anterioridad a la fecha de celebración del último ejercicio de la fase oposición.

Los conocimientos de informática considerados mérito en cada convocatoria específica deberán ser alegados y acreditados en el plazo de presentación de méritos (base 8.5).

Consentimiento de acceso a los registros del IES:

Las personas que así lo deseen, podrán otorgar en su solicitud el consentimiento expreso al Instituto Vasco de Administración Pública para el acceso a los registros que permitan verificar la exactitud de la alegación realizada, quedando exentas de su acreditación. Quienes no otorguen este consentimiento deberán acreditar documentalmente estos conocimientos en los plazos establecidos en esta base.

Obtención del certificado de la IT-Txartela:

Para tener acceso a la prueba de certificación deberán inscribirse en un centro acreditado. La relación completa de centros puede consultarse en la dirección electrónica: www.it-txartela.net.

La inscripción puede realizarse en www.it-txartela.net.

Asimismo se puede solicitar información en la citada dirección electrónica y:

a) Acudiendo a cualquier centro acreditado.

b) Por teléfono, llamando al 902 25 25 95.

Para el desarrollo y la calificación de las pruebas regirán las normas generales establecidas por el órgano emisor de la acreditación.

10.- Presentación de documentación.

Una vez hecha pública la relación definitiva de las personas seleccionadas, éstas deberán presentar los documentos que a continuación se detallan. Sólo se deberá presentar la documentación que no conste en el Registro de Personal de Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

10.1.- Documentos exigidos.

Los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, y en su caso, del puesto adjudicado:

a) Fotocopia compulsada del DNI.

b) Cada aspirante de nacionalidad extranjera recibirá una notificación de la Administración especificando la documentación concreta que, en razón de su situación, deba obligatoriamente aportar.

c) Fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de los méritos a valorar y requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria, superar la fase de oposición y en su caso del puesto adjudicado, establecidos en las bases específicas, de conformidad a lo señalado en la base 9.

d) Declaración jurada o promesa de no hallarse en situación de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sufrido separación o despido mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni de hallarse incurso en alguna de las causas legales de incapacidad e incompatibilidad previstas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. La Dirección de Función Pública, en el momento de la entrega de la documentación, facilitará este impreso para su firma por el personal aspirante.

e) Quienes no posean la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

f) En caso de participar en la modalidad reservada para personas con discapacidad, acreditación de la condición legal de discapacitado/a y compatibilidad con las tareas de los puestos, mediante certificado que acredite la capacidad funcional de la persona para el desempeño de las tareas del puesto.

El Servicio de Prevención de la Administración General del País Vasco realizará un reconocimiento médico a cada aspirante con discapacidad y determinará su aptitud o no aptitud en función del puesto y deficiencia. El Servicio de Prevención de la Administración General del País Vasco podrá solicitar la realización de un periodo de prueba previo a la toma de posesión para la emisión de la conclusión definitiva.

10.2.- Condiciones que deben cumplir los documentos aportados.

Los documentos aportados conforme a los puntos anteriores de esta base deberán ser originales o copias compulsadas, las cuales para ser válidas deberán contener la siguiente información: órgano que compulsa, fecha y nombre y apellidos de la persona responsable de la compulsa.

Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar los documentos expresados, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.

10.3.- Lugar y plazo de presentación.

Los anteriores documentos se presentarán en el plazo de 20 días, a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la relación definitiva de personas seleccionadas, en la Dirección de Función Pública.

10.4.- Efectos de la falta de presentación de documentos.

A quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 3, o no llegaran a reunir la aptitud física o psíquica exigible para el desempeño de las tareas correspondientes, no se podrá efectuarse su nombramiento, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

En tales casos, el Tribunal efectuará la propuesta de nombramiento complementaria a favor del personal aspirante que corresponda, según el orden de puntuación de la relación definitiva de personal aprobado del proceso selectivo. Para ello, procederá a declarar seleccionado a un número de personas aspirantes igual al de plazas que hubieran quedado vacantes por las circunstancias expresadas en el párrafo anterior.

11.- Nombramientos de Personal Funcionario de Carrera y tomas de posesión.

Finalizado el plazo de presentación de documentos, la Consejera de Justicia y Administración Pública nombrará funcionarios y funcionarias de carrera de los cuerpos y escalas correspondientes de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco a las personas seleccionadas que hubieran dado cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores. Los nombramientos se publicarán en el Boletín Oficial del País Vasco.

El nombramiento conferirá a las personas seleccionadas la condición de personal funcionario de carrera de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con todos los derechos y deberes que señalan las disposiciones vigentes en la materia.

Las personas nombradas deberán tomar posesión el día señalado en la publicación de la Orden de nombramiento en el Boletín Oficial del País Vasco.

Quienes en el día establecido, y salvo casos de fuerza mayor, no tomen posesión perderán todos los derechos para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco derivados de la convocatoria. En tales supuestos y en los contemplados en la base 2.b), el Tribunal efectuará la propuesta de nombramiento complementaria a favor de las personas aspirantes que correspondan, según el orden de puntuación de la relación definitiva de aprobados del proceso selectivo. Para ello procederá a declarar seleccionadas a un número de personas aspirantes igual al de plazas que hubieran quedado vacantes.

A quienes ingresen en la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y adquieran la condición de funcionaria o funcionario, se les dará de alta y, en su caso, afiliará en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el mismo, con fecha de efectos de la toma de posesión del correspondiente puesto.

Asimismo, en el supuesto de que, una vez finalizado el proceso selectivo y como consecuencia de la ejecución de sentencias, deba procederse al nombramiento de un nuevo funcionario o funcionaria de carrera, se procederá a adjudicarle una plaza vacante de similares características a la que le hubiera correspondido.

12.- Bolsas de trabajo.

A la finalización de cada procedimiento selectivo se procederá a la reordenación de la bolsa de trabajo correspondiente a los cuerpos y escalas convocados, de conformidad con lo que se determine mediante Resolución del Viceconsejero de Función Pública, previa negociación con la representación del personal, manteniéndose entre tanto en vigor el orden de las bolsas de trabajo actualmente existentes.

ANEXO II

Las certificaciones y títulos de idiomas válidos para acreditar el nivel B1 o superior del Marco Común Europeo de referencia, a efectos de estas bases

Inglés EOI Nivel Intermedio EOI Nivel Avanzado EOI Nivel Aptitud

Licenciatura en filología inglesa

Preliminary English Test (PET) First Certificate in English (FCE) Certificate in Advanced English (CAE) Certificate of Proficiency in English (CPE)

PTE General

Pearson Test Of English (LEVEL 2) PTE General

Pearson Test Of English (LEVEL 3) PTE General

Pearson Test Of English

(LEVEL 4) PTE General

Pearson Test Of English

(LEVEL 5)

Trinity College ISE 1 Trinity College ISE 2 Trinity College ISE 3 Trinity College ISE 4

BEC Business English Certificate -Cambridge (PRELIMINARY Good & Exceptional) BEC Business English Certificate -Cambridge (VANTAGE Good & Exceptional) BEC Business English Certificate -Cambridge (HIGHER Good & Exceptional)

Francés EOI Nivel intermedio EOI Nivel Avanzado EOI Nivel Aptitud

Licenciatura en filología francesa

n DELF 1er degré

n Diplôme d’Etudes en Langue Française DELF B1 (CIEP) n DELF 2e degré

n Diplôme d’Etudes en Langue Française DELF B2 (CIEP) n DALF

n Diplôme Approfondi de Langue Française DALF C1 (CIEP) Diplôme Approfondi de Langue Française DALF C2 (CIEP)

Certificat d’Etudes de Français Pratique 2 (CEFP2) (AF) Diplôme de Langue Française (DL) (AF) n Diplôme Supérieur d’Etudes Françaises Modernes (DS) (AF)

n DSLCF (Diplôme Supérieur de Langue et Culture Françaises) Diplôme de Hautes Etudes Françaises (DHEF) (AF)

CFP2 (Certificat du Français Professionnel 2)

n CFS (Certificat de Français du Secrétariat)

n CFTH (Certificat de Français du Tourisme et de l’Hôtellerie)

n CFST (Certificat de Français Scientifique et Technique)

n DFP B1 (Diplôme de Français Professionnel B1)

n DFP Secrétariat B1

n DFP Tourisme et Hôtellerie B1

n DFP Scientifique et Technique B1 n DFA1 (Diplôme de Français des Affaires 1)

n CFJ (Certificat de Français Juridique)

n DFP Affaires B2 (Diplôme de Français Professionnel dans le Monde des Affaires B2)

n DFP Juridique B2

n DFP Médical B2

n DFP Secrétariat B2 n DFA2 (Diplôme de Français des Affaires 2)

n DFP Affaires C1 (Diplôme de Français Professionnel dans le Monde des Affaires C1) n DAFA (Diplôme Approfondi de Français des Affaires)

n DFP Affaires C2


Análisis documental