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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 71, lunes 19 de abril de 2010


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 3 de Irun
2099

EDICTO dimanante de procedimiento ordinario n.º 200/09.

Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Irun (Gipuzkoa).

Juicio: Pro. ordinario L2 200/09.

Demandante: Caja Laboral Popular, S. Coop. de Crédito Ltda.

Abogado: Carlos Zaldua Azurmendi.

Procurador: Alcain.

Demandado: José Francisco Mora Tamayo.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el referido juicio se ha dictado la sentencia cuyo fallo es la siguiente:

Que, con estimación íntegra de la demanda interpuesta por Caja Laboral Popular Cooperativa de Crédito contra don José Francisco Mora Tamayo, condeno a éste último a abonar a aquélla la cantidad de cinco mil setecientos noventa y siete euros con cuarenta y cuatro céntimos (5.797,44) de principal, junto con los intereses de esta suma, al tipo pactado, que se devenguen desde el día 17 de febrero de 2009 hasta la fecha del efectivo pago de la cantidad debida.

Y todo ello, con expresa imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas.

Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio literal a los autos originales y se notificará a las partes, lo pronuncio, mando y firmo, María Aurora Gabino Amantegui, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Irun.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. José Francisco Mora Tamayo y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa.

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de este edicto y limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 1890/0000/00/0200/09, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (DA 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Irun (Gipuzkoa), a 18 de enero de 2010.

LA SECRETARIA JUDICIAL.


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