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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 71, lunes 19 de abril de 2010


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 3 de Donostia-San Sebastián
2097

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 812/09 seguido sobre divorcio contencioso.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Divor.contenc.L2 812/2009 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Donostia-San Sebastián a instancia de Martha Liliana Perea Viera contra Joseba Mirena Auzmendi Berasarte sobre divorcio contencioso, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 124/2010

En San Sebastián, a 1 de marzo de 2010.

Vistos por mí, Gerardo Calvo Tello, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de San Sebastián-Donostia y su partido, los presentes autos de Juicio de Divorcio Contencioso n.º 812/2009, seguidos a instancia de Martha Liliana Perea Viera, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Bengoechea contra Joseba Mirena Auzmendi Berasarte, en situación de rebeldía procesal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por la Procuradora Sra. Bengoechea, en la representación antedicha, se presentó escrito el día 24 de septiembre de 2009, que fue turnado a este Juzgado, por el que se interponía demanda de divorcio contencioso contra el citado demandado.

Segundo.- Admitida a trámite la demanda y se acordó su sustanciación por los trámites del Juicio Verbal, con las especialidades previstas en el artículo 753 LEC, dándose traslado de la misma a la parte por medio de edictos (al desconocerse su domicilio) para que, en el plazo de veinte días, la contestara, lo que no realizó siendo declarada en situación de rebeldía procesal.

Tercero.- El día 1 de marzo de 2010 tuvo lugar la celebración del Juicio, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, al que no asistió el demandado, haciéndolo la demandante debidamente asistida y representada. Practicada prueba documental, quedaron los autos pendientes de dictar la presente Resolución.

Cuarto.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- La demandante ejercita una acción declarativa por la que, con fundamento en el artículo 86 del Cc, pretende que se disuelva por divorcio el matrimonio formado por él y el demandado.

Segundo.- Concurriendo el plazo de 3 meses desde la celebración del matrimonio, establecido en la actual redacción del artículo 86 del Cc, procede estimar la pretensión ejercitada.

Tercero.- Establece el art. 91 Cciv que «en las sentencias de nulidad, separación o divorcio, o en ejecución de las mismas, el Juez, en defecto de acuerdo de los cónyuges, o en caso de no aprobación del mismo, determinará conforme a lo establecido en los artículos siguientes las medidas que hayan de sustituir a las ya adoptadas con anterioridad en relación con los hijos, la vivienda familiar, las cargas del matrimonio, liquidación del régimen económico y las cautelas o garantías respectivas, estableciendo las que procedan si para alguno de estos conceptos no se hubiera adoptado ninguna. Estas medidas podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias».

No habiéndose ejercitado pretensión alguna en relación a la vivienda familiar ni existiendo hijos menores de edad ni habiéndose solicitado pensión por alimentos ni compensatoria no cabe hacer pronunciamiento alguno respecto de estos puntos.

Cuarto.- No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas dada la especial naturaleza del procedimiento y de la cuestión debatida.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación a este supuesto se pronuncia el siguiente

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por Martha Liliana Perea Viera, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Bengoechea contra Joseba Mirena Auzmendi Berasarte, en situación de rebeldía procesal, declaro la disolución por divorcio del matrimonio celebrado por los litigantes, con todos los efectos legales inherentes a esta declaración.

No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Una vez firme esta sentencia, remítase testimonio de la misma al encargado del Registro Civil correspondiente, para la anotación de la sentencia de divorcio al margen de la inscripción del matrimonio.

Notifíquese la presente Resolución a las partes, haciéndoles saber que frente a la misma, podrá interponerse recurso de apelación en plazo de cinco días.

Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 0030 1846 42 0005001 274 y concepto 1847 0000 00 0812 09, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (DA 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el beneficio a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, incorporándose la original al libro de sentencias de este Juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Joseba Mirena Auzmendi Berasarte, extiendo y firmo la presente en Donostia-San Sebastián a uno de marzo de dos mil diez.

Donostia-San Sebastián, a 1 de marzo de 2010.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental