Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 56, miércoles 24 de marzo de 2010


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Industria, Innovación, Comercio y Turismo
1731

RESOLUCIÓN de 8 de febrero de 2010, del Director de Energía y Minas, por la que se autoriza a Eurocontrol, S.A., para actuar como entidad reconocida en el ámbito del control de rendimientos de plantas de producción de energía eléctrica en régimen especial.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 20 de enero de 2010, por Eurocontrol, S.A., se solicita, al amparo de lo establecido en el artículo 5 de la Orden de 30 de noviembre de 2001, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, sobre Control y Seguimiento en las plantas de producción de energía eléctrica en régimen especial, la autorización para actuar como entidad reconocida en el ámbito del control de rendimientos de dichas plantas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En la Resolución de este expediente es preciso tener en cuenta y hacer referencia a los siguientes,

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Uno.- La Dirección de Energía y Minas es el órgano competente para la adopción de la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden de 30 de noviembre de 2001, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, sobre Control y Seguimiento en las plantas de producción de energía eléctrica en régimen especial, en relación con el artículo 15 del Decreto 514/2009, de 22 de setiembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo.

Dos.- El Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, determina, en su artículo 19, que las instalaciones que tengan la obligación del cumplimiento del rendimiento eléctrico equivalente remitan un certificado de una entidad reconocida por la Administración competente acreditativo de que se cumplen las exigencias mínimas de rendimientos establecidas en su anexo I, así como del valor realmente alcanzado por dicho rendimiento.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del mismo texto normativo, la acreditación de la hoja de liquidación económica, que servirá de base posteriormente para el cálculo del complemento por eficiencia, deberá efectuarse también mediante certificación de una entidad reconocida por la Administración competente.

Tres.- La Orden de 30 de noviembre de 2001, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, sobre Control y Seguimiento en las plantas de producción de energía eléctrica en régimen especial establece, en su articulo 5, el procedimiento para la obtención de la condición de entidad reconocida en el ámbito del control de rendimientos de dichas instalaciones en nuestra Comunidad Autónoma.

Cuatro.- Eurocontrol, S.A., inscrita en el Registro de Organismos de Control Autorizados para actuar en esta Comunidad con el nº GV-010-N, ha acreditado, mediante la documentación presentada, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Orden de 30 de noviembre de 2001, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, sobre Control y Seguimiento en las plantas de producción de energía eléctrica en régimen especial para ser autorizada como entidad reconocida en el ámbito del control de rendimientos de las mismas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, cumpliéndose en la tramitación del expediente todos los requisitos reglamentarios.

Vistos los preceptos legales citados y otras disposiciones de general y concordante aplicación,

RESUELVO:

1.- Autorizar a Eurocontrol, S.A., para actuar en la Comunidad Autónoma del País Vasco como entidad reconocida en el ámbito del control de rendimientos de plantas de producción de energía eléctrica en régimen especial.

2.- La citada entidad deberá desempeñar todas las funciones que a las entidades reconocidas por la administración se atribuyen en el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial y en la Orden de 30 de noviembre de 2001, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, sobre Control y Seguimiento en las plantas de producción de energía eléctrica en régimen especial.

3.- La entidad deberá mantener las condiciones de idoneidad por las que ha sido autorizada, comunicando inmediatamente a la Dirección de Energía y Minas cualquier modificación de los datos fundamentales que sirvieron de base para dicha autorización.

4.- La presente autorización tendrá una vigencia de cinco años.

5.- Ordenar la notificación y publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejeria de Industria y Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta Resolución, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de febrero de 2010.

El Director de Energía y Minas,

OSKAR ZABALA RABADÁN.


Análisis documental