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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 55, martes 23 de marzo de 2010


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Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 6 de Bilbao
1700

EDICTO dimanante de procedimiento n.º 291/09 seguido sobre divorcio contencioso.

Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Bilbao (Bizkaia).

Juicio Divor.contenc.L2 291/09.

Parte Demandante Maria Begoña Macias Valle.

Parte Demandada Kamal Boutkabout.

Sobre: divorcio D.A.5.

En el juicio referenciado, se ha dictado la Resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA N.º 86

Juez que la dicta: D. Francisco Benito Alonso.

Lugar: Bilbao (Bizkaia).

Fecha: dieciséis de febrero de dos mil diez.

Parte demandante: María Begoña Macias Valle.

Abogado: Isabel Gorostiaga Pérez.

Procurador: Marta Arruza Doueil.

Parte demandada Kamal Boutkabout.

Objeto del juicio: divorcio D.A.5.

FALLO

Primero.- Se decreta la disolución del matrimonio compuesto por D.ª Begoña Macias Valle y D. Kamal Boutkabout por causa de divorcio, con todos los efectos legales.

Segundo.- Se establecen las siguientes Medidas definitivas, las cuales sustituyen, en todo caso, a las que pudieran haber sido adoptadas con anterioridad:

Única.- Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar a D.ª M.ª Begoña Macias Valle, con su mobiliario y ajuar sita en Bilbao, c/ Fernando Jiménez, 10 - 11B.

Tercero.- No se hace especial condena en costas a ninguna de las partes.

Cuarto.- Una vez firme la Sentencia en su apartado Primero, comuníquese de oficio a los Registros Civiles competentes para la práctica de los asientos que correspondan

Modo de impugnación.- Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la Resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4710, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al preparar el recurso (DA 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrado-Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Bilbao (Bizkaia), a 16 de febrero de 2010.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 02-11-2009 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificar la sentencia.

En Bilbao (Bizkaia), a 24 de febrero de 2010.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.

Diligencia.- En Bilbao (Bizkaia), a 24 de febrero de 2010.

La extiendo yo, el/la Secretario Judicial, para hacer constar que el presente edicto ha quedado fijado en el día de hoy en el tablón de anuncios.

Doy fe.


Análisis documental