
N.º 55, martes 23 de marzo de 2010
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Administración de Justicia
Juzgado de Primera Instancia N.º 6 de Bilbao
1699
EDICTO dimanante de procedimiento n.º 571/09 seguido sobre medidas hijos extramatrimoniales contencioso.
Juzgado de Primera Instancia n.º 6 De Bilbao (Bizkaia).
Juicio: me.hij.ex.Con.L2 571/09.
Parte Demandante Rocio Cabrera Urgiles.
Parte Demandada: José Luis Bilbao Guerrero.
Sobre: Título IV-VII.
En el juicio referenciado, se ha dictado la Resolución cuyo texto literal es el siguiente:
SENTENCIA N.º 82
Juez que la dicta: D. Francisco Benito Alonso.
Lugar: Bilbao (Bizkaia).
Fecha: doce de febrero de dos mil diez.
Parte demandante: Rocio Cabrera Urgiles.
Abogado: Gerardo Uriarte Fernandez.
Procurador: Marta Arruza Doueil.
Parte demandada: Jose Luis Bilbao Guerrero.
Objeto del juicio: medidas parterno filiales.
FALLO
Que, estimando en la forma que se dirá la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Marta Arruza Doueil en nombre y representación de D.ª Rocio Cabrera Urgiles frente a d. José luiz Bilbao Guerrro, debo decretar y decreto la adopción de las siguienes medidas definitivas, las cuales sustituyen en todo caso a las que pudieran haber sido adoptadas con anterioridad:
Primera.- Se atribuye a D.ª Rocio Cabrera Urgiles la guarda y custodia de Kevin Alexander, nacido el 16-11-2008 siendo la patria potestad sobre el mismo compartida por ambos padres.
Segunda.- D. José Luis Bilbao Guerrero abonará, en concepto de alimentos para su hijo Kevin Alexander la cantidad mensual de docientos (200) euros que ingresará anticipadamente durante los cinco primeros días de cada mes en la Cuenta bancaria que designe D.ª Rocio Cabrera Urgiles y que se actulizará anualmente, con referencia a la fecha de esta resolución, conforme a la variación que experimente el IPC que publifque el INE.
Tercera.- Los gastos extraordinarios que pudiera generar el menor serán sufragados por mitad por ambos padres.
No se aprecian motivos para hacer especial condena en costas a ninguna de las partes.
Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn).
El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la Resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).
Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4710, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al preparar el recurso (DA 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Magistrado-Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Bilbao (Bizkaia), a 12 de febrero de 2010.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 12-01-10 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificación.
En Bilbao (Bizkaia), a 23 de febrero de 2010.
EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.
Diligencia.- En Bilbao (Bizkaia), a 23 de febrero de 2010.
La extiendo yo, el/la Secretario Judicial, para hacer constar que el presente edicto ha quedado fijado en el día de hoy en el tablón de anuncios.
Doy fe.
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