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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 55, martes 23 de marzo de 2010


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 2 de Barakaldo
1696

EDICTO dimanante de procedimiento ordinario n.º 2/09.

Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Barakaldo (Bizkaia).

Juicio: Pro.ordinario L2 2/09.

Demandante: Banco Santander, S.A.

Abogado: Juan José Iturrate Andechaga.

Procurador: Jesús Fuente Lavin.

Demandado: Frit Caldaras.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el referido juicio se ha dictado Sentencia cuyo fallo es el siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Fuente Lavin, en nombre y representación del Banco Santander, S.A. contra D. Frit Caldaras debo condenar y condeno al citado demandado a que abone al actor la cantidad de 22.491,98 euros, más el interés moratorio pactado, más las costas.

Así por esta sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Frit Caldaras y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada Resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha Resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia.

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de este edicto y limitado a citar la Resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 468600000400209, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al preparar el recurso (DA 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

El texto completo de la Resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Barakaldo (Bizkaia), a 4 de febrero de 2010.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


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