
N.º 55, martes 23 de marzo de 2010
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Educación, Universidades e Investigación
1690
RESOLUCIÓN de 8 de marzo de 2010, de la Viceconsejera de Educación, por la que se convoca la prueba extraordinaria para la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por el alumnado con un máximo de cinco materias de la etapa no superadas.
El Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria establece en su artículo 1.1 que esta etapa comprende cuatro cursos académicos, que se seguirán ordinariamente entre los doce y los dieciséis años y que, con carácter general, el alumnado tendrá derecho a permanecer en régimen ordinario hasta los dieciocho años cumplidos en el año en que finalice el curso.
Asimismo, el artículo 15 establece las condiciones que han de darse para que el alumnado obtenga el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y en concreto, el apartado 4 de dicho artículo, determina que las Administraciones educativas podrán establecer que quienes al finalizar la etapa no hayan obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y tengan la edad máxima a la que hace referencia en su artículo 1.1, dispongan durante los dos años siguientes de una convocatoria anual de pruebas para superar materias pendientes de calificación positiva, siempre que el número de estas no sea superior a cinco.
La disposición final primera del Decreto 23/2009, de 3 de febrero, por el que se establece el currículo de Bachillerato y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco, modificó el Decreto 175/2007, de 16 de octubre, por el que se establece el currículo de la Educación Básica y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco, introduciendo la prueba extraordinaria de las materias no superadas prevista en el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre para este alumnado.
La presente Resolución regula las condiciones en las que ha de realizarse dicha prueba a partir del curso 2009/2010, facilitando a estas personas la posibilidad de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
En su virtud,
DISPONGO:
Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.
1.- La presente Resolución tiene por objeto regular la convocatoria anual de una prueba extraordinaria para que el alumnado con un máximo de cinco materias de la etapa pendientes de calificación positiva, pueda obtener el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
2.- Esta Resolución será de aplicación en todos los centros educativos autorizados para impartir la Educación Secundaria Obligatoria.
Segundo.- Requisitos para acceder a la prueba.
Podrá acceder a esta prueba el alumnado que habiendo finalizado su escolarización en la Educación Secundaria Obligatoria, no haya obtenido el Título correspondiente y reúna los siguientes requisitos:
a) Tener dieciocho años cumplidos antes del 31 de diciembre del año en que se presentan.
b) No acumular más de cinco materias pendientes de calificación positiva para obtener el Título.
c) No haber transcurrido más de dos años desde la finalización de la Educación Secundaria Obligatoria en el momento de la presentación de la solicitud.
d) No encontrarse matriculado en el curso en ningún tipo de enseñanza conducente a la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Tercero.- Solicitudes y calendario de la prueba extraordinaria.
1.- El alumnado solicitará la admisión a esta prueba mediante el modelo establecido en el anexo, que presentará durante el mes de abril en el último centro donde hubiera estado matriculado en el cuarto curso de la etapa o en el último año del programa de diversificación curricular.
2.- El alumnado que en el momento de la inscripción hubiera cambiado de municipio de residencia, solicitará la admisión a esta prueba mediante el modelo establecido en el anexo que presentará en la Delegación Territorial del Departamento de Educación, Universidades e investigación que corresponda. La Inspección de Educación determinará el centro en el que deba realizar la prueba.
3.- Los centros harán públicos los nombres de los solicitantes y las materias objeto de la prueba, así como el lugar y el horario de los ejercicios de cada materia, antes de finalizar el mes de mayo.
4.- Los centros podrán realizar al mismo tiempo los ejercicios de esta prueba extraordinaria y los correspondientes a la convocatoria extraordinaria del alumnado matriculado en la Educación Secundaria Obligatoria, en todo caso antes del 30 de junio.
Cuarto.- Contenido y desarrollo de la prueba.
1.- La prueba extraordinaria constará de tantos ejercicios como materias pendientes de calificación positiva sean objeto de evaluación. Cada ejercicio tendrá una duración máxima de 90 minutos. En el caso de que algún alumno o alumna deba realizar más de tres ejercicios, el calendario de la prueba se organizará al menos en dos días.
2.- Los ejercicios tendrán en cuenta el currículo de cada materia establecido en la normativa vigente. Serán elaborados, aplicados y corregidos por el departamento del centro al que está asignada la materia o, en ausencia de éste, por el profesorado designado por el Director o Directora del centro donde se realice la prueba.
En el caso de que se tenga que realizar el ejercicio sobre una materia no impartida por el centro, la dirección del mismo designará el profesorado que deberá responsabilizarse de ella.
3.- En el supuesto de que el alumnado hubiera cursado un Programa de Diversificación Curricular, existirán pruebas independientes y diferenciadas para evaluar los ámbitos de dicho Programa.
4.- Los centros comunicarán a los participantes si pueden realizar determinados ejercicios provistos de diccionario de la Lengua extranjera y calculadora no programable.
Quinto.- Evaluación y reclamaciones.
1.- Una vez realizados los ejercicios, las jefaturas de los departamentos o en su caso el profesorado designado, se reunirán en sesión de evaluación, presidida por el Director o Directora, para tomar las decisiones que procedan sobre la propuesta de titulación.
2.- La evaluación de cada materia será realizada por el profesor correspondiente tomando como referencia los criterios de evaluación de cada una de las materias.
3.- Las calificaciones obtenidas en las distintas materias y su anotación en las actas correspondientes, se expresarán en los términos establecidos por la Orden de 7 de julio de 2008 sobre evaluación del alumnado en la Educación Básica. Se relacionarán los participantes en las pruebas con las calificaciones obtenidas en las diferentes materias y la propuesta o no de expedición del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Si un alumno no se presentara a la prueba de alguna materia, se reflejará como No Presentado (NP), lo que tendrá, a todos los efectos, la consideración de calificación negativa.
4.- Las actas de evaluación serán publicadas en el tablón de anuncios del centro, en el plazo de siete días desde la realización de las pruebas. Además, los centros deberán señalar el procedimiento mediante el cual el alumnado podrá solicitar aclaraciones del profesorado encargado de cada materia y, en su caso, podrán formular las oportunas reclamaciones sobre las calificaciones obtenidas, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 7 de julio de 2008 sobre evaluación del alumnado en la Educación Básica.
Sexto.- Expedición de títulos.
La propuesta de expedición del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria será realizada de oficio en cada convocatoria por el centro donde se realicen las pruebas, para el alumnado que haya sido propuesto para la obtención del mismo, conforme a lo previsto en el artículo 21 de la Orden de 7 de julio de 2008 sobre evaluación del alumnado en la Educación Básica.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Los centros educativos comunicarán a los antiguos alumnos que cumplan los requisitos establecidos para poder presentarse a esta prueba extraordinaria, el plazo para matricularse en la misma.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 8 de marzo de 2010.
La Viceconsejera de Educación,
M.ª ANTONIA OZCARIZ RUBIO.
ANEXO I
Solicitud de inscripción en la convocatoria anual de pruebas para la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria
1.- Datos personales
Primer apellido:
Segundo apellido:
Nombre:
DNI/Pasaporte: Fecha de nacimiento:__/__/____
Telefono/Correo electrónico:
Domicilio: Código postal:
Localidad:
Centro en que finalizó su escolarización en la educación secundaria obligatoria:
2.- Materias o ámbitos con evaluación negativa
3.- Documentación que se adjunta (en caso de cambio de centro)
Certificado de empadronamiento
Fotocopia compulsada del Historial académico
SI n NO n Se ha presentado a la convocatoria del año anterior.
DECLARA: que no se encuentra matriculado en otras enseñanzas para la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Que estuvo matriculado en ese centro en el curso __-__ y son ciertos los datos reflejados en la presente solicitud de inscripción, por lo que
SOLICITA participar en la convocatoria anual de la prueba para la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
En ________________________, a __________ de _____________de 20_
(Sello del centro) (Firma)
Sr. Director/ Sra. Directora del ________________________________
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