
N.º 55, martes 23 de marzo de 2010
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Interior
1684
ORDEN de 19 de febrero de 2010, del Consejero de Interior, por la que se modifica y hace pública la composición de la Comisión de Coordinación de Policías Locales del País Vasco.
La Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco creó la Comisión de Coordinación de Policías Locales del País Vasco, como órgano consultivo en materia de coordinación de las Policías Locales, adscrita al Departamento de Interior. El artículo 121.2 de la Ley establece cuál ha de ser la composición de la referida Comisión y a quien corresponde la designación de sus miembros.
Por Orden de 10 de diciembre de 1993, del Consejero de Interior, se publicó la primera composición de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales del País Vasco, que ha sido modificada en diversas ocasiones con objeto de adecuar la composición a los cambios operados en las diversas instituciones y entidades que ostentan derecho a ser representadas en la Comisión.
Habida cuenta de los cambios acaecidos en la estructura del Departamento de Interior, es por lo que se procede a modificar la composición de la Comisión de Coordinación de Policías Locales del País Vasco.
En su virtud,
RESUELVO:
Artículo único.- Hacer pública la composición de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales del País Vasco cuyos miembros son los siguientes:
a) Presidente:
Titular: el Consejero o Consejera de Interior.
b) Representantes del Departamento de Interior:
Titulares:
- El Viceconsejero o Viceconsejera de Seguridad.
- El Director o Directora de la Ertzaintza.
- El Director o Directora de Coordinación de Policías Locales.
Suplentes:
- El Director o Directora del Gabinete del Viceconsejero de Seguridad.
- El Director o Directora de Recursos Humanos.
- El Director o Directora de Tráfico.
c) Representantes de los municipios:
- 7 Alcaldes titulares y sus correspondientes suplentes designados por la Asociación o Federación de Municipios Vascos con mayor implantación en la Comunidad Autónoma.
d) Representante de los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local:
- Un representante y su correspondiente suplente designado por la organización sindical con mayor representación en la Administración Local del País Vasco.
e) Secretaría:
- Un funcionario de carrera de la Administración de la Comunidad Autónoma, designado por el Consejero de Interior de entre quienes ostenten la condición de Licenciado en Derecho, que actuará como Secretario, con voz y sin voto.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad del presidente corresponderá su suplencia al Viceconsejero de Seguridad, el cual a su vez será sustituido por el suplente.
En Vitoria-Gasteiz, a 19 de febrero de 2010.
El Consejero de Interior,
RODOLFO ARES TABOADA.
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