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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 47, miércoles 10 de marzo de 2010


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 6 de Vitoria-Gasteiz
1369

EDICTO dimanante de juicio verbal de desahucio n.º 1024/09.

Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Vitoria-Gasteiz.

Juicio: J.verbal desh.L2 1024/09.

Demandante: Cecilia Ibáñez Ibáñez y Julio Corcuera Abaceta.

Abogado: Sucunza Vicente José Vidal y Sucunza Vicente José Vidal.

Procurador: Mendoza y Mendoza.

Demandado: Emmanuel Bob y Joao Batiste Bengue.

Sobre: contratos en particular.

En el referido juicio se ha dictado sentencia cuyo fallo es el siguiente:

Que, estimando la demanda interpuesta por don Julio Corcuera Azaceta y doña Cecilia Ibáñez Ibáñez, representados por la Procuradora señora Mendoza Abajo, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito por los actores y los originarios arrendatarios el 30 de junio del 2005, así como la cesión pactada con el demandado señor BOB 23 de noviembre del 2008.

Los demandados deberán dejar libre, y a disposición del actor el local arrendado antes del 9 de abril del 2010, advirtiéndole que, de no hacerlo así, se procederá judicialmente a su lanzamiento.

Que debo condenar, y condeno, a los demandados don Emmanuel Bob y don Joao Batista Bengue a abonar a los actores la cantidad de 2.523,36 euros, más las cantidades asimiladas a renta que hayan devengado hasta la efectiva puesta a disposición de la actora de la vivienda arrendado, y que no aparezcan reclamadas a través de la ampliación de demanda, y los gastos que se generen en ese periodo.

Dicha cantidad devengará el interés contemplado en el artículo 1108 del Código Civil desde la citación a juicio. Y el establecido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde dictada sentencia hasta su total pago. Las que se vayan devengando lo harán desde la fecha de ese devengo.

Y condeno a los demandados al pago de las costas procesales de esta primera instancia.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Joao Batiste Bengue y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada Resolución por edicto en el Boletín Oficial de País Vasco.

Contra dicha Resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Álava.

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de este edicto y limitado a citar la Resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la LECn).

Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 0072 0000 00 1024 09, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (DA 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

El texto completo de la Resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de febrero de 2010.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


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