Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 47, miércoles 10 de marzo de 2010


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 3 de Irun
1366

EDICTO dimanante de procedimiento n.º 624/08 seguido sobre divorcio contencioso.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA N.º 115/09

En Irun, a dieciséis de noviembre de dos mil nueve.

Vistos por mí, Maria Aurora Gabino Amantegui, los presentes autos sobre divorcio contencioso, tramitados ante este Juzgado bajo el número 624/08, promovidos por Doña Monica Aramendi Rodrigo, representada por la Procuradora Doña M.ª Begoña Alvarez Oronoz y asistida por la Letrada Doña Ana Rodrígo de Tomas, contra Don Karim Halime declarado en situación procesal de rebeldía, vengo a dictar la presente sobre la base de los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

FALLO

Que, estimando parcialmente la demanda formulada Doña Monica Aramendi Rodrigo contra Don Karim Halime, acuerdo:

1.- Decretar la disolución por divorcio del matrimonio celebrado el día 28 de diciembre de 2001 entre Doña Mónica Aramendi Rodrigo y Don Karim Halime.

2.- Adoptar las siguientes medidas definitivas derivadas del divorcio:

2.1.- Se atribuye la guarda y custodia de la menor Nora a su madre, Doña Mónica Aramendi Rodrigo, quien ostentará el ejercicio ordinario de la patria potestad. La titularidad de la patria potestad será compartida por ambos progenitores.

2.2.- Se establece, a favor del padre, Don Karim Halime, un régimen de visitas de su hija menor según el cual aquel podrá estar en compañía de ésta durante un máximo de cuatro días al mes, debiendo comunicar a la madre con una semana de antelación su intención de estar con su hija el día concreto de que se trate

Si el día elegido por el padre fuese sábado o domingo, éste podrá estar con la niña desde las 11:00 horas hasta las 19:00 horas, y si fuera un día intersemanal, desde las 17:00 horas hasta las 19:00 horas.

Si se alteraran las circunstancias hoy concurrentes, de forma que el padre hubiera venido haciendo uso, durante, al menos, tres meses consecutivos, de la posibilidad que se le otorga por esta resolución de estar con su hija durante los cuatro días mensuales establecidos, el mismo podrá instar la modificación del régimen de estancias que se establece por la presente, de forma que pueda adaptarse éste a una nueva realidad de mayor relación y vinculación afectiva entre padre e hija.

La madre, en su condición de progenitor custodio, permitirá y facilitará, en todo momento, la comunicación de la menor con el padre, siempre que ésta no se produzca de forma caprichosa, injustificada o fuera de las horas normales para ello.

2.3.- El padre abonará, en concepto de pensión de alimentos, a favor de su hija Nora, la cantidad de 125 euros mensuales, que se abonarán durante los siete primeros días de cada mes en la cuenta corriente o de ahorro que designe la madre.

Dicha cantidad se actualizará anualmente en la fecha en que se cumpla cada año desde la fecha de la presente resolución, efectuándose la actualización con arreglo a la variación porcentual experimentada por el IPC en un periodo de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización. Se tomará como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de la presente sentencia y, en las sucesivas, el que corresponda al último aplicado.

La obligación alimenticia subsistirá hasta la mayoría de edad e independencia económica de la hija, sin perjuicio de que también pueda extinguirse por cualquiera de las causas a las que se refieren los artículos 150 y 152 del Código Civil.

2.4.- Los gastos extraordinarios de la hija -incluyéndose dentro de este concepto el coste del curso de piscina que actualmente recibe ésta- serán satisfechos por iguales partes por ambos progenitores. Deberán acreditarse suficientemente por la madre en el momento de su reclamación al progenitor no custodio.

Se entenderán como tales gastos extraordinarios, tanto los gastos sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social (dentista, ortodoncia, gafas, psicólogos...), como los necesarios para la educación de Nora que no puedan estimarse como ordinarios (clases particulares que sean necesarias, actividades extraescolares, actividades deportivas, colonias de verano, estudios superiores, profesionales o universitarios, estancias y traslados al extranjero o fuera del hogar familiar por motivos educativos o formativos...).

Todo ello sin pronunciamiento en materia de costas procesales.

Remítase testimonio de esta sentencia al Registro Civil de esta localidad de Irun en el que aparece inscrito el matrimonio de las partes para que se haga la oportuna anotación marginal en el asiento correspondiente al matrimonio de los cónyuges a los que afecta.

Notifíquese la presente resolución a las partes, así como al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que se preparará ante este Juzgado en el plazo de 5 días hábiles desde el siguiente a su notificación, y del que conocerá la Ilma. Audiencia de Guipúzcoa.

Déjese certificación literal de la presente resolución en los autos.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, Maria Aurora Gabino Amantegui, Juez del Juzgado de primera Instancia e Instrucción nº 3 de Irun.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Karim Halime se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Irun (Gipuzkoa), a 22 de enero de 2010.

EL/LA SECRETARIO.


Análisis documental