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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 47, miércoles 10 de marzo de 2010


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Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 4 de Donostia-San Sebastián
1365

EDICTO dimanante de procedimiento ordinario n.º 749/09.

Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Donostia-San Sebastian.

Juicio: Pro.ordinario L2 749/09.

Demandante: Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Guipúzcoa y San Sebastian-.

Abogado: Larequi Arcos Iñigo.

Procurador: Arraiza.

Demandado: Edgar Eduardo Valens Bedoya.

Sobre: demanda de juicio ordinario.

En el referido juicio se ha dictado sentencia el 25-11-2009 cuyo fallo es la siguiente:

FALLO

Que, con estimación íntegra de la demanda interpuesta por «Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián» contra de Edgar Eduardo Valens Bedoya, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la entidad bancaria demandante la suma de 20.054,42 euros de principal, más 1.033,21 euros de intereses desde el día siguiente al cierre de la cuenta de crédito y préstamo hasta la fecha de la presente demandada, y más los intereses al tipo pactado de la cantidad adeudada desde la fecha de interposición de la demanda hasta el total pago.

Y ello, con expresa imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 0030 3425 40 9999999999 - CONCEPTO 1855 0000 04 0749 09, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (DA 15ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. magistrado-juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Secretario Judicial doy fe, en Donostia-San Sebastian, a veintiséis de noviembre de dos mil nueve.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Edgar Eduardo Valens Bedoya y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín oficial de La Comunidad Autónoma del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa.

El recurso se prepará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de este edicto y limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 0030 3425 40 9999999999 concepto 1855 0000 04 0749 09, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (DA 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Donostia-San Sebastián, a 3 de febrero de 2010.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


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