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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 47, miércoles 10 de marzo de 2010


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Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 8 de Bilbao
1364

EDICTO dimanante de procedimiento ordinario n.º 666/08.

Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Bilbao (Bizkaia).

Juicio: Pro. ordinario L2 666/08.

Demandante: Metalurgia Manufacturada, S.A.

Abogado: Ignacio Etxeberria Olañeta.

Procurador: Iciar Loubet Luzarraga.

Demandado: Manita Guinea Sebastian, S.L.

Sobre: juicio ordinario.

En el referido juicio se ha dictado sentencia cuyo fallo es el siguiente:

FALLO

Estimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Dña. Iciar Loubet Luzarraga en nombre y representación de Metalurgia Manufacturada, S.A. contra Manita Guinea Sebastián, S.L. condeno a la expresada demandada a abonar a la demandante la cantidad de cuatro mil seiscientos veintisiete euros con diez céntimos (4.627,10 euros) más los intereses de demora establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por el importe de las facturas y gastos de devolución desde cada devengo y las costas causadas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Magistrado-Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Bilbao (Bizkaia), a 4 de marzo de 2009.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Manita Guinea Sebastian, S.L. y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia.

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de este edicto y limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4749.0000.00.066608, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al preparar el recurso (DA 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a 26 de enero de 2010.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


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