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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 47, miércoles 10 de marzo de 2010


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 6 de Bilbao
1363

EDICTO dimanante de procedimiento n.º 879/08 seguido sobre medidas de hijos extramatrimoniales contencioso.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la Resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA N.° 2

Juez que lo dicta: D. Francisco Benito Alonso.

Lugar: Bilbao (Bizkaia).

Fecha: doce de enero de dos mil diez.

Parte demandante: Angélica María Pardo Acevedo.

Abogado: Karmele de la Vega Pulido.

Procurador: Nadia Martínez García.

Parte demandada: Josué Castellanos Ortiz.

Abogado:

Procurador:

Objeto del juicio: medidas paterno filiales.

FALLO

Que, estimando en la forma que se dirá la demanda interpuesta por la procuradora D.ª Nadia Martínez García, en nombre y representación de D.ª Angélica María Pardo Acevedo, frente a D. Josué Castellanos Ortiz, debo decretar y decreto la adopción de las siguientes medidas definitivas, las cuales sustituyen en todo caso a las que pudieran haber sido adoptadas con anterioridad:

Primera.- Se atribuye a D.ª Angélica María Pardo Acevedo la guarda y custodia de D.ª M.ª Valentina, nacida el 18-06-2000, siendo la patria potestad ejercida en exclusiva por la madre.

Segunda.- Queda suspendido el derecho de visitas de D. Josué Castellanos Ortiz respecto a la expresada hija M.ª Valentina.

Tercera.- D. Josué Castellanos Ortiz abonará, en concepto de alimentos para su hija M.ª Valentina, la cantidad mensual de doscientos (200) euros, que ingresará anticipadamente durante los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe D.ª Angélica María Pardo Acevedo y que se actualizará anualmente, con referencia a la fecha de esta Resolución, conforme a la variación que experimente el IPC que publique el INE.

Asimismo, el Sr. Castellanos sufragará los gastos de vestuario, manutención, colegio (mensualidad, comedor, autobús, material escolar y demás gastos asociados) y gastos médicos.

Cuarta.- Los gastos de carácter extraordinario que pudiera generar el menor serán sufragados por ambos padres, por mitad.

Tienen la consideración de tales de los de carácter excepcional, que no resulten previsibles y sean necesarios o convenientes en orden al cuidado, desarrollo y formación, en todos los órdenes, de los menores (salud, formación y ocio).

En todo caso, debe preceder acuerdo entre ambos progenitores (salvo supuestos de urgencia) sobre la necesidad o conveniencia del gasto de que se trate o, en su defecto, autorización judicial.

No se hace expresa condena de las costas de esta instancia a ninguna de las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la Resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4710, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al preparar el recurso (DA 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Josué Castellanos Ortiz, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Bilbao (Bizkaia), a 12 de enero de 2010.

EL/LA SECRETARIO.


Análisis documental