Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 47, miércoles 10 de marzo de 2010


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Justicia y Administración Pública
1355

ORDEN de 11 de enero de 2010, de la Consejera de Justicia y Administración Pública, por la que se aprueba e inscribe la modificación del artículo 4 (domicilio) de los estatutos de la «Fundación Eragintza» de Bilbao (Bizkaia).

Visto y examinado el expediente en el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco de la modificación de los Estatutos de la «Fundación Eragintza».

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El 18 de diciembre de 2003 tuvo entrada en el Registro de Fundaciones escrito suscrito por la Gerente de la «Fundación Eragintza» Doña Idoia Azaldegui Alba, mediante el que comunica el cambio de domicilio de la Fundación.

Segundo.- Posteriormente, el 20 de febrero de 2004 tuvo entrada en el Registro de Fundaciones escrito suscrito por la Gerente de la «Fundación Eragintza» Doña Idoia Azaldegui Alba, de solicitud de inscripción de traslado de domicilio de la Fundación y consiguiente modificación de artículo estatutario.

A la solicitud se adjunta la siguiente documentación:

Doble copia autorizada de la Escritura pública de traslado de domicilio social y consiguiente modificación de artículo estatutario otorgada el 9 de enero de 2004 por D. José María Vázquez Eguskiza, ante el Notario de Bilbao, D. Vicente María del Arenal Otero, número 31 de su protocolo.

Tercero.- El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos de la Unidad de Registro, Asesoramiento y Control de Fundaciones del País Vasco que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- Corresponde a la Consejera de Justicia y Administración Pública dictar, mediante Orden, la resolución del expediente de inscripción de modificación estatutaria, en virtud del artículos 40 de la Ley de Fundaciones del País Vasco, el artículo 3 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco y el Artículo 9.1.e del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Segundo.- Al presente expediente de aprobación de modificación estatutaria y ulterior inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en el artículo 31 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, así como en el artículo 62 del Decreto 404/1994, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco (aplicable en virtud de lo dispuesto en la Disposición Transitoria del Decreto 101/2007, de 19 de junio).

Respecto del cumplimiento de la previsión normativa establecida en el artículo 31 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, cabe indicar que salvo que la modificación estatutaria implique la modificación de los fines de la Fundación y siempre que no conste prohibición expresa al respecto por parte del Fundador, de acuerdo con los nuevos criterios establecidos por la Comisión Técnica Asesora del Protectorado en la reunión de 10 de septiembre de 2009, se presumirá que se respeta el fin fundacional, no siendo necesaria la aprobación previa del Protectorado a que se refiere el nº 4 del citado artículo. Todo ello porque se entiende que la no existencia de prohibición en principio solo puede establecerse, por razones de seguridad y claridad jurídica, en la formalización del negocio fundacional.

Tercero.- Además de los requisitos exigidos con carácter general para la inscripción de las modificaciones de estatutos de las Fundaciones, se cumplen las reglas que, con carácter particular, recogen los Estatutos de la Fundación al respecto.

Cuarto.- De conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se produce la acumulación de los expedientes citados por íntima conexión, pasando a resolver de forma conjunta mediante la presente Resolución

Vistos la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, el Decreto 404/1994, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento y Funcionamiento del Protectorado y Registro de Fundaciones, y demás normas de general y pertinente aplicación.

La Consejera de Justicia y Administración Pública

RESUELVE:

Primero.- Aprobar la modificación del artículo 4 (domicilio) de los Estatutos de la «Fundación Eragintza».

Segundo.- Ordenar la inscripción de dicha modificación estatutaria de la Fundación, con la fecha de la presente Orden, de acuerdo con lo establecido en la Escritura pública de traslado de domicilio social y consiguiente modificación de artículo estatutario otorgada el 9 de enero de 2004 por D. José María Vázquez Eguskiza, ante el Notario de Bilbao, D. Vicente María del Arenal Otero, número 31 de su protocolo.

De esta inscripción, el domicilio de la Fundación pasa a situarse en el mismo término municipal, es decir, Bilbao, en la c/ Iruña, nº 17.

Tercero.- Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta Consejera de Justicia y Administración Pública, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 11 de enero de 2010.

La Consejera de Justicia y Administración Pública,

IDOIA MENDIA CUEVA.


Análisis documental