
N.º 47, miércoles 10 de marzo de 2010
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Educación, Universidades e Investigación
1352
ORDEN de 21 de enero de 2010, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se autoriza la ampliación de unidades de 1.º ciclo de Educación Infantil al centro privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Virgen Niña» de Amurrio (Álava).
Examinado el expediente iniciado por la representante de la entidad titular del centro privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Virgen Niña» de Amurrio (Álava), en solicitud de autorización para la ampliación de una unidad de 1º ciclo de Educación Infantil en dicho centro.
Resultando que el citado expediente ha sido tramitado por la Delegación Territorial de Educación de Álava, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.
Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el Decreto 215/2004, de 16 de noviembre (BOPV del 19), por el que se establecen los requisitos mínimos de las Escuelas Infantiles para niños y niñas de 0 a 3 años, y se mantiene la vigencia de determinados artículos del Decreto por el que se regulan las Escuelas Infantiles para niños y niñas de cero a tres años en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante los cursos 2002-2003 y 2003-2004, y demás legislación vigente aplicable en la materia,
RESUELVO:
Artículo 1.- Se autoriza, a partir del curso escolar 2010/2011, la ampliación de una unidad de 1º ciclo de Educación Infantil al centro docente que se describe a continuación:
Nº de código: 01000068.
Denominación específica: «Virgen Niña».
Titular: HH. de la Caridad Virgen Niña.
Domicilio: Dionisio Aldama, 18
Municipio: Amurrio
Territorio Histórico: Álava
Autorización: Ampliación de 1 unidad de 1º ciclo de Educación Infantil.
Composición resultante:
- Educación Infantil 1º Ciclo: 4 unidades con capacidad cada una de ellas, para 8, 13 ó 17 puestos escolares, según se trate de alumnos/as menores de un año, de uno a dos años, o de dos a tres años respectivamente.
- Educación Infantil 2º Ciclo: 3 unidades con capacidad para 75 puestos escolares.
- Educación Primaria: 6 unidades con capacidad para 150 puestos escolares.
- Educación Especial: 2 unidades.
- Educación Secundaria Obligatoria: 4 unidades con capacidad para 120 puestos escolares.
Artículo 2.- El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos o de convocatorias de subvenciones.
Segunda.- Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 21 de enero de 2010.
La Consejera de Educación, Universidades e Investigación,
MARÍA ISABEL CELAÁ DIÉGUEZ.
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