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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 38, jueves 25 de febrero de 2010


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 9 de Bilbao
997

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 1037/09 seguido sobre desahucio por falta de pago.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento J. verbal desh. L2 1037/09 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Bilbao (Bizkaia) a instancia de Jaime Arriola Lerchundi y otro, C.B. contra Jesús Arias Manzano y Junekai, S.L. sobre desahucio por falta de pago, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

Juez que la dicta: D.ª María Esther González Rodríguez.

Lugar: Bilbao (Bizkaia).

Fecha: catorce de diciembre de dos mil nueve.

Parte demandante: Jaime Arriola Lerchundi y otro, C.B.

Abogado: Marcos Picornell Rowe.

Procurador: Germán Ors Simon.

Parte demandada: Jesús Arias Manzano y Junekai, S.L., en situación de rebeldía procesal.

Objeto del juicio: desahucio por falta de pago del pabellón industrial n.º 60 situado en Arrigorriaga (Bizkaia), calle n.º 3 del Polígono Martiartu y reclamación de 1.849 euros en concepto de rentas vencidas, así como al pago de rentas futuras.

FALLO

1.- Estimar la demanda promovida por el procurador Sr. Ors Simon, en nombre y representación de Jaime Arriola Lerchundi y otro, C.B., frente a Jesús Arias Manzano y Junekai, S.L, en rebeldía, declarando resuelto el contrato de arrendamiento del pabellón industrial n.º 60 situado en Arrigorriaga (Bizkaia), calle n.° 3 del Polígono Martiartu, condenando a la parte demandada a su desalojo, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica en el plazo legal.

Asimismo, condeno a los demandados a que solidariamente paguen al/a la demandante la cantidad de 6.014 euros, más los intereses legales devengados de la cantidad de 1.849 euros desde la fecha de presentación de la demanda, así como las rentas que se devenguen durante la tramitación del procedimiento hasta la restitución de la posesión.

2.- Se imponen a la parte demandada el pago de las costas causadas en este proceso.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la Resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y asignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4750 0000 00 1037 09, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «recurso» código 2-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al preparar el recurso (DA 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

E1 escrito de preparación del recurso no se admitirá si no se acredita tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas (artículo 449.1 de la LECn).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Jesús Arias Manzano y Junekai, S.L., extiendo y firmo la presente en Bilbao (Bizkaia), a quince de diciembre de dos mil nueve.

EL/LA SECRETARIO.


Análisis documental