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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 38, jueves 25 de febrero de 2010


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Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 6 de Barakaldo
996

EDICTO dimanante del procedimiento de ejecución hipotecaria n.º 625/09 seguido sobre reclamación de cantidad.

Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Barakaldo (Bizkaia).

Juicio: Ej. hipotecari. L2 625/09.

Parte demandante: Ipar Kutxa Rural, S. Coop. de Crédito.

Parte demandada: Daniel Velasco Ruiz, Jorge Carlos Velasco Ruiz y Beko 52, S.L.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

AUTO

Juez que lo dicta: Dña. María Luisa Tejado Llorente.

Lugar: Barakaldo (Bizkaia).

Fecha: seis de noviembre de dos mil nueve.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por el Procurador Lapresa Villandiego, en nombre y representación de Ipar Kutxa Rural, S. Coop. de Crédito se formuló demanda de ejecución contra Daniel Velasco Ruiz, Jorge Carlos Velasco Ruiz y Beko 52, S.L., en la que se exponía: que por escritura pública otorgada ante Notario de Barakaldo, D. Juan de Dios Valenzuela Garcia, con fecha 15 de junio de 2007 y número 808, su representado y los deudores expresados concertaron un contrato en el que la deuda se garantizaba mediante garantía hipotecaria de la siguiente finca: resto de departamento número ciento dieciocho, en planta baja local comercial en planta baja, situado como segundo a la izquierda, según se entra al portal numero cuarenta y cuatro de la Avenida Gernikako Arbola de Barakaldo y fondo de la caja de escalera de dicho portal. Inscrita al Tomo 1040, libro 784 de Barakaldo, folio 60, finca número 38127, inscripción 7.ª.

Que los deudores habían incumplido lo pactado en la escritura a que se ha hecho mención, puesto que habían dejado impagados los plazos de la obligación correspondientes a las fechas que constan en la demanda presentada, habiéndose convenido que la falta de pago de alguno de los plazos daría lugar al vencimiento total de la obligación.

Segundo.- Acompañaba a la demanda primera copia de la escritura a la que se ha hecho mención, en la que se señala como domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos el de la propia finca hipotecada.

En la escritura se fija como precio de la finca hipotecada a efectos de subasta, el de 481.000 euros.

Tercero.- Por auto de fecha 17 de abril de 2009 se despachó ejecución contra los demandados expresados por las siguientes cantidades:

372.955,45 euros de principal e intereses y comisiones vencidas a fecha 23-11-2008, más los intereses que venzan hasta su total liquidación al interés pactado de demora (19%), más otros 63.000 euros presupuestados para costas y gastos.

Se notificó la resolución a los ejecutados, y se les requirió de pago en el domicilio fijado en la escritura de hipoteca.

Se aportó a los autos la certificación registral a que se refiere el artículo 656 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), en la que se expresaba que la hipoteca a favor del ejecutante se hallaba subsistente y sin cancelar, constando asimismo haberse realizado las notificaciones a que se refiere el número 2.º del artículo 132 de la Ley Hipotecaria y 689 de la LECn.

Cuarto.- A instancia de la parte ejecutante se sacaron los bienes hipotecados a pública subasta, anunciándose por medio de edictos que se fijaron y publicaron, con veinte días de antelación, en los lugares previstos en la ley. En los edictos se hizo constar la situación posesoria de los bienes, así como que la certificación registral estaba de manifiesto en la Secretaría.

Se advirtió en los edictos que todo licitador aceptaba como bastante la titulación existente y que todas las cargas o gravámenes anteriores al crédito del actor continuarían subsistentes, quedando subrogados en la responsabilidad derivada de aquéllos si el remate se adjudicaba a su favor.

Así mismo, se indicaba como precio de salida el que consta en la escritura de constitución de hipoteca.

Quinto.- La subasta celebrada el día señalado, tuvo lugar sin efecto por falta de licitadores.

Sexto.- Por el ejecutante, dentro del plazo establecido en el artículo 671 de la LECn, se ha solicitado la adjudicación de los bienes subastados por la cantidad de 340.000 euros, con la facultad de ceder la adjudicación a un tercero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Dispone el artículo 681.1 de la LECn que la acción para exigir el pago de deudas garantizadas por prenda o hipoteca, podrá ejercitarse directamente contra los bienes pignorados o hipotecados, sujetando su ejercicio a lo dispuesto en el Capítulo V del Título IV del Libro III de la misma.

A su vez, el número 4 del artículo 691 establece que la subasta de los bienes hipotecados, se realizará con arreglo a lo dispuesto en ella para la subasta de bienes inmuebles.

Segundo.- Dispone el artículo 671 de la LECn, con referencia a la subasta de bienes inmuebles, que si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor pedir la adjudicación de los bienes por el 50 por 100 de su valoración o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos.

Tercero.- Como lo previsto en el precepto mencionado es lo sucedido en el presente caso, como se ha expuesto en los antecedentes, procede la adjudicación de los bienes subastados al ejecutante en las condiciones interesadas.

PARTE DISPOSITIVA

1.- Se adjudica al ejecutante, Ipar Kutxa Rural, S. Coop. de Crédito, la finca subastada y descrita en el antecedente primero de esta resolución por la cantidad de trescientos cuarenta mil euros, en tanto que superior al importe del 50% del tipo de subasta e inferior al importe del principal reclamado, adjudicación que se verifica con la facultad de ceder la adjudicación a un tercero, para lo que se tendrá de plazo hasta el transcurso del plazo de diez días desde la firmeza de la resolución.

2.- A la firmeza de la presente resolución, y de no ejercitarse la facultad de meritada de cesión de la adjudicación, facilítese al ejecutante testimonio de la presente resolución, con expresión de que se ha llevado a cabo la consignación de la diferencia entre el precio del remate y el de las cantidades adeudadas o, en su caso, que resultaron éstas superiores, para que le sirva de título para la inscripción y para la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número.............., consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Lo acuerda y firma S. S.ª. Doy fe.

Firma del/de la Juez Firma del/de la Secretario

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia del demandado Beko 52, S.L. Unipersonal, por providencia de 14-12-2009 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado, así como en el BOPV, para llevar a efecto la diligencia de notificación del auto de 06-11-2009.

En Barakaldo (Bizkaia), a 14 de diciembre de 2009.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


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