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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 38, jueves 25 de febrero de 2010


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Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 2 de Barakaldo
995

EDICTO dimanante de juicio verbal n.º 720/09.

Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Barakaldo (Bizkaia).

Juicio: J. verbal desh. L2 720/09.

Demandante: Maria Ascension Cuezva Bernal.

Abogado: Tellechea Madariaga, Koldobika.

Procurador: Francisco Javier Gonzalez Ruiz.

Demandado: Rogerio Manuel Nobre Da Silva.

Sobre: desahucio falta de pago y reclamación de rentas.

En el referido juicio se ha dictado sentencia fallo es la siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. González Ruiz, en nombre y representación de Dña. Ascensión Cuezva Bernal contra D. Rogelio Manuel Nobre Da Silva, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio del demandado respecto de la vivienda sita en la calle General Castaños n.° 87-1.° izquierda de Portugalete, condenando al demandado a que luego sea firme la presente resolución la desaloje y deje libre a disposición de la actora bajo apercibimiento de lanzamiento si así no lo hiciere.

Igualmente se condena al demandado a que abone a la actora la cantidad de 4.480 euros, en concepto de rentas vencidas y no abonadas, así como 280,13 euros por impago de los recibos de luz y agua, más el interés legal, así como al pago de las sucesivas rentas y cantidades asimiladas que se vayan devengando durante la tramitación del procedimiento y que resulten impagadas, más las costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn).

El recurso se prepara por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4686000003072009, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al preparar el recurso (DA 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para los incluidos en el apartado 5 de la disposición quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Rogerio Manuel Nobre Da Silva y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia.

El recurso se prepara por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de este edicto y limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4686000003072009, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al preparar el recurso (DA 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para los incluidos en el apartado 5 de la disposición quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

El texto completo de la resolución está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Barakaldo (Bizkaia), a 22 de diciembre de 2009.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


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