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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 38, jueves 25 de febrero de 2010


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Otras Disposiciones

Justicia y Administración Pública
988

ORDEN de 14 de diciembre de 2009, de la Consejera de Justicia y Administración Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la denominada " Fundación Cristina Enea Fundazioa" .

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco de la denominada " Fundación Cristina Enea Fundazioa" , de Donostia-San Sebastián (Gipuzkoa), sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

1.- Por el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián (representado por D. Odón Elorza González, en calidad de Alcalde-Presidente), y la Diputación Foral de Gipuzkoa (representada por D. Carlos Ormazábal Urbizu, en calidad de Diputado Foral titular del Departamento de Desarrollo Sostenible) se ha constituido la denominada " Fundación Cristina Enea Fundazioa" mediante Escritura pública de constitución otorgada el 7 de octubre de 2008, ante el Notario de Donostia-San Sebastián, D. Miguel Gutiérrez y García de los Ríos, número 804 de su protocolo.

Dicha escritura tuvo entrada en el extinto Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social el 20-11-08, requiriéndosele con fecha 12-06-09 la subsanación de determinados extremos, habiéndose presentado al respecto documentación complementaria relativa a la idoneidad del régimen fundacional para la consecución de los fines pretendidos por los organismos públicos que intervienen en su constitución.

Reunida la Comisión Técnica de la Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco con la finalidad de verificar la licitud e interés general de los fines fundacionales, emite, con fecha 23 de noviembre de 2009, informe favorable a su inscripción registral.

Con fecha 10-12-09 la Fundación presenta documentación compulsada, relativa a la documentación complementaria requerida el 12-06-09 por parte del Registro de Fundaciones.

2.- El fin fundacional de la denominada " Fundación Cristina Enea Fundazioa" viene establecido en el artículo 3 de su norma estatutaria:

La Fundación Cristina Enea Fundazioa tiene por objeto la defensa del medio ambiente en el término municipal de Donostia-San Sebastián, es decir, cuidar el territorio y el patrimonio natural, los recursos naturales, cuidar la biodiversidad y los paisajes, velar por un desarrollo sostenible de la ciudad y trabajar en red con otras fundaciones y entidades similares de todo el mundo.

Para ello la Fundación desarrollará programas y proyectos que tengan el objetivo de que Donostia-San Sebastián avance hacia un modelo de ciudad más sostenible. En este marco promoverá, participará e impulsará iniciativas en materia de medio ambiente, educación, sensibilización, consumo responsable, y en general, actividades hacia la sostenibilidad con el fin de potenciar estilos de vida más sostenibles entre la ciudadanía donostiarra.

Dentro de estos amplios objetivos, tendrá como actividades concretas más importantes e inmediatas las siguientes:

- Pondrá en marcha un Observatorio de la Sostenibilidad de la ciudad.

- Desarrollará actividades de información ambiental y de Centro de Documentación en la materia.

- Desarrollará proyectos de Educación Ambiental como actividades en el marco de la Agenda 21 Escolar, Aula de Consumo Sostenible, Taller temático de la educación para la sostenibilidad en la Red Española de Ciudades Educadoras, Semana Verde-Aste Berdea, Udalekus...

- Impartirá cursos de formación, de postgrado universitario y organizará congresos, jornadas y conferencias sobre la materia.

- Organizará exposiciones sobre la materia en sus instalaciones o en colaboración con otras entidades.

3.- El domicilio fundacional, conforme dispone el artículo 5 de los Estatutos fundacionales, queda fijado en el Centro de Recursos Ambientales, ubicado en el Palacio del Duque de Mandas del Parque de Cristina Enea, calle Duque de Mandas, s/n, de Donostia-San Sebastián.

4.- La dotación inicial asciende a la cantidad de ciento veinte mil (120.000) euros, cuyo desembolso es acreditado documentalmente en el expediente de inscripción registral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.1.c del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio.

La dotación patrimonial se acredita como adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales, de acuerdo con el artículo 12.1 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre de Fundaciones, de aplicación en virtud de su Disposición final 1.ª.

5.- La representación, administración y gobierno de la Fundación se confía al Patronato, cuyos miembros desempeñarán sus cargos con carácter gratuito, de acuerdo con los artículos 9 y 12 de los Estatutos fundacionales.

6.- El Patronato inicial, conforme se establece en la escritura de constitución fundacional siguiendo lo establecido en el artículo 10 de los Estatutos, está integrado por:

El Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián, representado por:

- Presidente: D. Odón Elorza González, en calidad de Alcade-Presidente del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián.

- D. Denis Itxaso González.

- Dña. Victoria Iglesias Vacas.

- Dña. Duñike Agirrezabalaga Ugarte.

- Dña. Aitziber San Román Abete.

La Diputación Foral de Gipuzkoa, representada por:

- D. Javier Zarraonandia Zuloaga.

Todos ellos han aceptado sus respectivos cargos conforme las formas previstas en el artículo 12.1 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Corresponde la Consejera de Justicia y Administración Pública, mediante Orden, la resolución del expediente de inscripción de constitución de la Fundación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco; el artículo 4 del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio; y el artículo 4 del Decreto 472/2009, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia y Administración Pública.

Segundo.- El presente expediente ha sido promovido por persona legitimada para ello, y al mismo se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos señalados en los artículos 6, 7 y 9 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, y 36 y ss. del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio.

Vistas las normas mencionadas y demás normas de general y pertinente aplicación.

La Consejera de Justicia y Administración Pública:

RESUELVE:

Primero.- Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, con esta fecha y bajo el número de F-252, de la constitución de la denominada " Fundación Cristina Enea Fundazioa" , de Donostia-San Sebastián (Gipuzkoa) así como de la composición inicial del Patronato integrado por los miembros que figuran en el antecedente sexto, quienes han aceptado expresamente sus cargos.

Segundo.- Clasificar a dicha Fundación, en virtud de sus fines, en la Sección 4.ª del Registro de Fundaciones del País Vasco, conforme lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco.

Tercero.- Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta Consejera de Justicia y Administración Pública, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 14 de diciembre de 2009.

La Consejera de Justicia y Administración Pública,

IDOIA MENDIA CUEVA.


Análisis documental