Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 38, jueves 25 de febrero de 2010


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Justicia y Administración Pública
987

ORDEN de 11 de diciembre de 2009, de la Consejera de Justicia y Administración Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la denominada «Fundación Jesús María de Leizaola Fundazioa«.

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco de la denominada " Fundación Jesús María de Leizaola Fundazioa" , de Bilbao (Bizkaia), sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

1.- Por la Asociación Cultural Jesús María de Leizaola (representado por D. José Antonio Dorronsoro Barberena), se ha constituido la denominada " Fundación Jesús María de Leizaola Fundazioa" mediante Escritura pública de constitución otorgada el 20 de mayo de 2009, ante el Notario de Bilbao, D. Juan Benguría Cortabitarte, número 530 de su protocolo.

Dicha escritura tuvo entrada en el Registro de Fundaciones del País Vasco el 29-06-09, requiriéndosele con fecha 09-09-09 la subsanación de determinados extremos. En contestación a dicho escrito, presenta documentación complementaria clarificadora del presupuesto fundacional del primer ejercicio económico y de la memoria explicativa del mismo.

Reunida la Comisión Técnica de la Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco con la finalidad de verificar la licitud e interés general de los fines fundacionales, emite, con fecha 16 de noviembre de 2009, informe favorable a su inscripción registral.

2.- El fin fundacional de la denominada " Fundación Jesús María de Leizaola Fundazioa" viene establecido en el artículo 3 de su norma estatutaria:

La Fundación Jesús María de Leizaola Fundazioa, tiene por objeto difundir y promover los valores que en vida le fueron inherentes a D. Jesús María de Leizaola Sánchez, también conocido como " Lendakari Zarra" , y que son el fomento del euskera, la cultura y las tradiciones vascas, el respeto a los derechos humanos y el apoyo al concepto de Paz como vía única para la resolución de conflictos, la potenciación y acercamiento a la ciudadanía de las instituciones democráticas, la promoción del tejido socioeconómico de Euskadi, con especial atención al sector investigador, generador de talento e innovación, a la actividad turística como generadora de riqueza y difusora de la cultura vasca, la atención a los nuevos sectores de población como las personas inmigrantes y la promoción e intervención en el ámbito medio ambiental como reto de futuro.

Dentro de estos amplios objetivos, tendrá como actividades concretas más importantes e inmediatas las siguientes:

1) Desarrollo de actividades en el ámbito del encuentro cultural para la promoción de la lengua y la cultura vasca, como la Euskal Astea de la Universidad del País Vasco o el programa Euskara Bizia para promover el euskera en los nuevos espacios de ocio.

2) Organizar actividades para fomentar la Paz y los Derechos Humanos acercando así mismo las instituciones a la ciudadanía vasca en general, y a las/los jóvenes en particular.

3) Organización de Concursos y certámenes de todo tipo, así como convocar los Premios Leizaola, para reconocer a aquellas personalidades e instituciones especialmente comprometidas con los valores que en vida encarnó D. Jesús María de Leizaola: honestidad, entrega y compromiso en la defensa de la cultura vasca, la promoción de la economía de Euskadi, el cuidado al medio ambiente,...

4) Edición de revistas y publicaciones para promover y difundir el uso de la lengua vasca, y formar e informar a la ciudadanía en general.

5) Promoción de Becas o Ayudas orientadas a jóvenes valores que destaquen en el ámbito de la producción cultural, de la investigación, de la defensa de los Derechos Humanos o de la protección al medio ambiente, entre otros.

6) Allegar recursos.

7) Cualesquiera otros que puedan ser conducentes a la realización de sus finalidades propias.

3.- El domicilio fundacional, conforme dispone el artículo 5 de los Estatutos fundacionales, queda fijado en la Plaza Zabalburu 2 bis, entreplanta derecha, departamento 6, de Bilbao (Bizkaia).

4.- La dotación inicial asciende a la cantidad de treinta mil (30.000) euros, cuyo desembolso es acreditado documentalmente en el expediente de inscripción registral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.1.c del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio.

La dotación patrimonial se acredita como adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales, de acuerdo con el artículo 12.1 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre de Fundaciones, de aplicación en virtud de su Disposición final 1.ª.

5.- La representación, administración y gobierno de la Fundación se confía al Patronato, cuyos miembros desempeñarán sus cargos con carácter gratuito, de acuerdo con los artículos 9 y 12 de los Estatutos fundacionales.

6.- El Patronato inicial, conforme se establece en la escritura de constitución fundacional siguiendo lo establecido en el artículo 10 de los Estatutos, está integrado por:

Cargo Duración

Presidente D. José Antonio Dorronsoro Barberena Hasta el 20/05/2014

Secretario D. Francisco José Zubiaur Gallego Hasta el 20/05/2014

Tesorero Dña. María Concepción Manzanal Martín Hasta el 20/05/2014

Todos ellos han aceptado sus respectivos cargos conforme las formas previstas en el artículo 12.1 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Corresponde la Consejera de Justicia y Administración Pública, mediante Orden, la resolución del expediente de inscripción de constitución de la Fundación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco; el artículo 4 del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio; y el artículo 4 del Decreto 472/2009, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia y Administración Pública.

Segundo.- El presente expediente ha sido promovido por persona legitimada para ello, y al mismo se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos señalados en los artículos 6, 7 y 9 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, y 36 y ss. del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio.

Vistas las normas mencionadas y demás normas de general y pertinente aplicación.

La Consejera de Justicia y Administración Pública:

RESUELVE:

Primero.- Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, con esta fecha y bajo el número de F-255, de la constitución de la denominada " Fundación Jesús María de Leizaola Fundazioa" , de Bilbao (Bizkaia) así como de la composición inicial del Patronato integrado por los miembros que figuran en el antecedente sexto, quienes han aceptado expresamente sus cargos.

Segundo.- Clasificar a dicha Fundación, en virtud de sus fines, en la Sección 3.ª del Registro de Fundaciones del País Vasco, conforme lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco.

Tercero.- Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta Consejera de Justicia y Administración Pública, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 11 de diciembre de 2009.

La Consejera de Justicia y Administración Pública,

IDOIA MENDIA CUEVA.


Análisis documental