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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 32, miércoles 17 de febrero de 2010


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 14 de Bilbao
816

EDICTO diamante del procedimiento n.º 902/09 seguido sobre alimentos, guarda y custodia.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

SENTENCIA N.°

Juez que la dicta: Dña. Ana Olaizola Cortina.

Lugar: Bilbao (Bizkaia).

Fecha: trece de noviembre de dos mil nueve.

Parte demandante: Leandra Ruby Guapucal Hernández.

Abogado: María José García Fariñas.

Procurador: Jacobo Belmonte García.

Parte demandada: Farid Majaiti.

Abogado:

Procurador:

Objeto del juicio: alimentos, guarda y custodia.

FALLO

Que estimando la demanda promovida por Dña. Leandra Ruby Guapacal Hernández, representada por el procurador de los tribunales D. Jacobo Belmonte García; frente a D. Farid Majaiti, declarado en rebeldía; y siendo parte también la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco; debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:

1.- La guarda y custodia del menor Yosaf se atribuye a su madre, Dña. Leandra Ruby Guapacal Hernández, ejercitando ambos progenitores la patria potestad de forma compartida.

2.- Se fija como régimen de visitas a favor del padre, dos días al mes, sábados alternos, con una duración de tres horas, de 10:00 horas a 13:00 horas, con entrega y recogida del menor en el punto de encuentro.

3.- Se fije una pensión de alimentos, a cargo de D. Farid Majaiti, el 30% de sus ingresos netos mensuales, con un mínimo de 200 euros mensuales, cantidad que deberá ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que señale la actora. Dicha cantidad se actualizará anualmente de acuerdo con el IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística.

4.- Cada progenitor contribuya a pago del 50% de los gastos extraordinarios de los menores.

No se hace expreso pronunciamiento en costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Farid Majaiti, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Bilbao (Bizkaia), a 9 de diciembre de 2009.

EL/LA SECRETARIO.


Análisis documental