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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 30, lunes 15 de febrero de 2010


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Autoridades y Personal

Interior
752

ACUERDO de 8 de febrero de 2010, del Tribunal Calificador encargado de la determinación, desarrollo y evaluación de las pruebas de la oposición del procedimiento selectivo para ingreso en la categoría de Agente de la Escala Básica de la Ertzaintza convocado por Resolución de 30 de julio de 2009 (BOPV n.º 170, de 4 de septiembre).

El Secretario del Tribunal encargado de la determinación, desarrollo y evaluación de las pruebas de la oposición del procedimiento selectivo para ingreso en la categoría de Agente de la Escala Básica de la Ertzaintza convocado por Resolución de 30 de julio de 2009 (BOPV n.º 170, de 4 de septiembre).

CERTIFICA:

Que en sesión celebrada el día 8 de febrero de 2010 por el citado Tribunal, y de conformidad con lo establecido en el número 6 de la Base Octava de las de la Convocatoria se han adoptado los siguiente Acuerdo:

Primero.- Hacer pública la relación de aspirantes, identificados mediante su número de solicitud, que han superado la tercera prueba de la oposición, conforme se contiene en el anexo I.

Segundo.- Hacer pública la relación de aspirantes, identificados mediante su número de solicitud, que, por no haber superado la tercera prueba de la oposición, quedan excluidos del proceso selectivo, conforme se contiene en el anexo II.

Contra los presentes Acuerdos, que no ponen fin a la vía administrativa, los interesados podrán formular recurso de alzada ante el Director de la Academia de Policía del País Vasco, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 114 y ss. de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Dicho recurso podrá interponerse ante el propio órgano que dictó el acto o bien, ante el Director de la Academia de Policía del País Vasco.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de los recursos que se presenten es el de tres meses desde su recepción en el Registro del órgano competente para resolver. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, podrá entenderse desestimado el recurso. Contra la resolución del recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el extraordinario de revisión en los casos establecidos en el artículo 118.1 de la Ley 30/1992.

En Arkaute, a 8 de febrero de 2010.

EL SECRETARIO DEL TRIBUNAL.

EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL.

I. ERANSKINA / ANEXO I

OPOSIZIO-ALDIKO HIRUGARREN PROBA GAINDITU DUTEN IZANGAIEN ZERRENDA, ESKABIDE ZENBAKIAREN BITARTEZ IDENTIFIKATUTAKOENA

ASPIRANTES QUE SUPERAN LA TERCERA PRUEBA DE LA FASE DE OPOSICIÓN, IDENTIFICADOS MEDIANTE SU NÚMERO DE SOLICITUD

(Ikus .PDF)

II. ERANSKINA / ANEXO II

HAUTAKETA PROZEDURATIK BAZTER GERATUTAKO IZANGAIEN ZERRENDA, KANPO GERATU IZANAREN ARRAZOIAK ADIERAZIZ

ASPIRANTES QUE QUEDAN EXCLUIDOS DEL PROCEDIMIENTO SELECTIVO, CON EXPRESIÓN DE LA CAUSA DE EXCLUSIÓN

(Ikus .PDF)


Análisis documental