
N.º 29, viernes 12 de febrero de 2010
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SPRI, S.A.
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ANUNCIO de aprobación de la normativa por la que se regirá durante el ejercicio 2010 el Programa «Hobeki Digitala» por el que se establecen medidas de apoyo para impulsar la digitalización de los procesos internos de las PYMEs y los procesos de relación con sus clientes, proveedores y las Administraciones, mediante la utilización de las TICs.
El Consejo de Administración de Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. en su reunión de 16 de diciembre de 2009 adoptó el acuerdo de aprobar la normativa por la que se regirá durante 2010 el programa «Hobeki Digitala» por el que se establecen medidas de apoyo para impulsar la digitalización de los procesos internos de las PYMEs y los procesos de relación con sus clientes, proveedores y las Administraciones, mediante la utilización de las TICs, cuyo texto íntegro a continuación se indica:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto.
Es objeto del presente Programa, impulsar la digitalización de los procesos internos de las PYMEs y los procesos de relación con sus clientes, proveedores y las administraciones, mediante la utilización de las TICs para facilitar y consolidar la competitividad de las mismas.
Artículo 2.- Naturaleza de las ayudas.
1.- Las ayudas destinadas al avance de la incorporación de las TICs en las empresas tendrán la consideración de subvenciones no reintegrables.
2.- Se procederá a resolver las solicitudes de ayuda para la implantación de las TICs a medida que se presenten siempre que estén debidamente cumplimentadas y hasta el límite del crédito presupuestario consignado al efecto en los presupuestos anuales de la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. o del que resulte necesario para la cobertura presupuestaria de la imputación anualizada, según los plazos previstos de desarrollo de los proyectos y de los importes de subvención que se concedan.
3.- El procedimiento de concesión de ayudas se efectuará conforme a lo que se establece en el Capítulo III de la presente normativa.
Artículo 3.- Beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias las personas físicas y jurídicas que realicen actividad económica y que, además, cumplan los siguientes requisitos:
1.- Que tengan su domicilio social en la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV) o que al menos un centro de actividad este ubicado en la CAPV.
2.- Que cumplan las condiciones de PYME establecidas en el anexo I del Reglamento 800/2008 de la Comisión Europea, de 6 de agosto de 2008 o las disposiciones que la sustituyan o modifiquen.
3.- Que reúnan los requisitos para obtener la condición de beneficiario de ayudas públicas de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.
4.- Que tengan su situación regularizada en cuanto a sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, según los límites que resulten exigibles de acuerdo con la legislación vigente, así como para con cualquiera de las sociedades del grupo SPRI.
Todos estos requisitos deberán cumplirse en los momentos de presentar la Solicitud de Ayuda y la Solicitud de Liquidación. El punto 2 deberá acreditarse únicamente en el momento de presentación de la Solicitud de Ayuda.
5.- Quedan excluidas de la condición de potenciales beneficiarias:
- Las Sociedades Públicas y Entidades de Derecho Público.
- Los Centros Tecnológicos y los Clusters, por ser receptores de otras medidas específicas.
- Las empresas de Consultoría e Informática, por entenderse que son conocedoras de estas tecnologías y que pudieran proveer de las mismas a las PYMEs beneficiarias de este Programa.
Artículo 4.- Hecho Subvencionable.
1.- Tendrán la consideración de actividades subvencionables:
1.1.- Diagnóstico de necesidades y/o elaboración de Planes de Implantación de las TICs en las empresas, realizados por entidades o empresas especializadas. Para la elaboración del Plan, la empresa especializada deberá seguir la metodología facilitada por SPRI, S.A. o en su caso acreditar disponer de una metodología propia, aceptada expresamente por SPRI, S.A., para la Implantación de las TICs en las empresas.
En el caso de utilizar una metodología propia, ésta deberá estar orientada a PYMEs, garantizando el enfoque de negocio en la adopción de las TICs de una forma participativa mediante el trabajo conjunto del consultor y el empresario. Mediante su aplicación, se obtendrá un documento que incluya al menos los siguientes apartados:
- Identificación de oportunidades de implantación de TICs para la mejora del negocio.
- Selección de oportunidades mediante la valoración y priorización de las mismas.
- Cuantificación de los beneficios económicos derivados de su implantación.
- Planificación de la implantación en contenidos, coste y plazo de ejecución.
1.2.- La ejecución de los Planes de Implantación de las TICs que tiendan a digitalizar todos o parte de los procesos de negocio de la empresa y que estén relacionados con las siguientes actuaciones:
- Negocio Electrónico (e-Business): Implantación de Sistemas Integrados de Gestión y Desarrollos y Sistemas de Gestión Financiera y de Tesorería que faciliten la implantación de la factura electrónica en la empresa.
- Marketing Electrónico (e-Marketing): Implantación de Sistemas que optimicen la relación con los clientes mediante la: fidelización de clientes, atracción de clientes, gestión de clientes, personalización de ofertas, publicidad y creación de bases de datos de clientes.
- Compras (e-Procurement): Implantación de Sistemas de Gestión de Compras de productos y servicios por parte de la empresa de forma electrónica.
- Comercio Electrónico (e-Commerce): Implantación de Sistemas de Ventas de productos y servicios a los clientes por parte de la empresa de forma electrónica.
- Mercados Virtuales (e-Marketplaces): Implantación de Sistemas que permitan la participación de la empresa en plataformas que facilitan la negociación entre compradores y vendedores de forma electrónica.
- Diseño e implantación del web site de la empresa siempre y cuando éste incorpore, además de información sobre la empresa, la posibilidad de realizar transacciones comerciales.
- Diseño e implantación de la Intranet y/o Extranet de la empresa que optimicen la comunicación entre los trabajadores de la empresa y la de esta con sus clientes y proveedores.
- Diseño e implantación de Sistemas de Comunicación Interna basados en herramientas tipo wiki.
- Proyectos de implantación de Herramientas de Vigilancia Tecnológica.
- Proyectos de Adaptación de los Sistemas de Información de una empresa como consecuencia de proyectos de internacionalización de la misma (implantación en otros países).
- Proyectos que mejoren los procesos de la empresa mediante la utilización de tecnología RFID o similares.
- Diseño e implantación de Sistemas de Seguridad de los Sistemas de Información.
Los proyectos que hagan referencia a desarrollos webs (Webs de comercio electrónico, Extranet, etc.), al objeto de ser considerados subvencionables, deberán ser accesibles a nivel «AA» de acuerdo a las recomendaciones del Grupo de trabajo WAI del W3C.
2.- No tendrán la consideración de actividades subvencionables la actualización o mantenimiento de aquellos proyectos que hayan sido presentados con anterioridad en SPRI, S.A. y hayan recibido ayuda de este o cualquier otro programa de SPRI, S.A.
3.- No se admitirán como hechos o actividades subvencionables aquellos productos o servicios descritos en el presente artículo que formen parte del propio catálogo de productos/servicios de la empresa beneficiaria.
Artículo 5.- Gastos Subvencionables.
Tendrán la consideración de gastos subvencionables los trabajos de Consultoría descritos en el artículo 4 y que cumplan los siguientes requisitos:
- Que hayan sido realizados por entidades y/o empresas especializadas que no tengan vinculación vía acciones o participaciones ni directa ni indirectamente con la empresa solicitante y que no tengan la consideración de Sociedades Públicas, Entidades de Derecho Público, Fundaciones, Centros Tecnológicos, Asociaciones o Colegios Profesionales.
- Que los proyectos hayan sido ejecutados y estén localizados en un centro de actividad dentro de la CAPV.
- Que hayan sido realizados a partir de la presentación de la solicitud de ayuda en SPRI, S.A.
Para el caso de proyectos que contemplen la implantación de aplicaciones de gestión en formato ASP, también podrán ser considerados como gastos subvencionables los gastos de adquisición de software y/o licencias imputables a este tipo de aplicaciones y que cumplan las condiciones descritas en este artículo y que estén incluidos en la tipología de proyectos descrita en el punto 1.2 del artículo 4 Así mismo quedan excluidos los gastos de conectividad.
Para el caso de proyectos catalogados por la Comisión Ejecutiva del Programa Hobeki Digitala como excelentes podrán ser considerados como gastos subvencionables los gastos e inversiones de «Hardware y Software imputables al Proyecto».
Se entiende como proyectos excelentes aquellos en los que se dé alguna de las siguientes situaciones:
1.- Proyectos que supongan una clara innovación dentro del sector al que pertenece la empresa,
2.- Proyectos en los que la implantación de las TICs suponga un cambio cualitativo y que incremente significativamente la competitividad de la empresa,
3.- Proyectos tecnológicamente avanzados.
Así mismo, en el caso de proyectos descritos en el «Artículo 4 Hecho Subvencionable» y relacionados con la movilidad también podrán ser considerados como gastos subvencionables los gastos e inversiones de «Hardware y Software imputables a la movilidad del Proyecto»
Se entiende como proyectos relacionados con la movilidad aquellos en los que se permita el intercambio de información con los sistemas de gestión de la empresa mediante dispositivos en movilidad, en condiciones de banda ancha y mediante aplicaciones instaladas en equipos tipo PDA o teléfonos móviles de tercera generación o superior.
Artículo 6.- Plazo de ejecución de los proyectos.
La ejecución de los Proyectos subvencionables deberá realizarse en el plazo máximo de 12 meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
CAPÍTULO II
AYUDAS
Artículo 7.- Cuantía de las ayudas.
La realización de Diagnósticos, Elaboración de Planes de Implantación y Ejecución de los Planes de Implantación de las TICs recibirá una subvención no reintegrable:
- Micro y Pequeña Empresa, 35% de los Gastos Subvencionables.
- Mediana Empresa, 20% de los Gastos Subvencionables.
La subvención para la realización de Diagnósticos y/o Elaboración de Planes de Implantación de las TICs no superará en ningún caso la cantidad de 2.000 euros.
La subvención máxima anual concedida a cada empresa para la realización de uno o más proyectos presentados a este programa a lo largo del ejercicio, será de 12.000 euros.
Excepcionalmente, la Comisión Ejecutiva del Programa Hobeki Digitala podrá ampliar la subvención máxima en 6.000 euros adicionales para aquellos proyectos que puedan ser catalogados como excelentes.
Para estos proyectos catalogados como excelentes, el porcentaje de subvención será del 50%, independientemente de si la empresa es pequeña o mediana.
En aquellos proyectos que sean considerados o catalogados como excelentes, SPRI, en colaboración con la empresa beneficiaria, podrá hacer difusión del proyecto e incluirlo en las publicaciones o páginas web en las que se hace referencia a buenas prácticas.
Las empresas solicitantes tendrán la obligación de comunicar a SPRI, S.A., en la Solicitud de Ayuda y en la Solicitud de Liquidación, cualquier solicitud u obtención de subvención o ayuda referida al mismo proyecto. En caso contrario se reclamará la devolución inmediata de la subvención concedida.
Artículo 8.- Acumulación de ayudas. Minimis.
- El régimen de ayudas establecido en esta normativa se ha aprobado de conformidad con el Marco Nacional transitorio de concesión de ayudas de importe limitado a empresas como consecuencia de la crisis económica y financiera, aprobado el 7 de mayo de 2009 por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y autorizado por la Comisión Europea el 8 de junio de 2009 (expediente n.º 307/2009) de acuerdo con lo previsto en el Marco Temporal aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera, aprobado mediante Comunicación de la Comisión adoptada en diciembre de 2008 y modificada en febrero de 2009 (DOUE 2009 C 83/01).
La cuantía máxima de la ayuda por solicitante no deberá superar los 500.000 euros para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2010. Las ayudas concedidas en aplicación de este régimen no pueden acumularse con ayudas ya cubiertas por el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis, para los mismos costes elegibles. Si la solicitante ya hubiera recibido ayuda de minimis antes de la entrada en vigor del presente régimen, la suma de todas las ayudas recibidas no podrá superar el límite de 500.000 euros para el periodo anteriormente mencionado.
Al objeto de poder verificar que no se superan los límites establecidos antes de conceder la ayuda, el beneficiario deberá aportar a Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. (SPRI, S.A.) una declaración escrita sobre cualquier otra ayuda de minimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.
Las actividades de las entidades que se acojan a las ayudas previstas en el presente Programa podrán acumularse con otras ayudas compatibles o con otras formas de financiación comunitaria, siempre que se respeten las intensidades de ayuda máxima indicadas en las Directrices o en los Reglamentos de exención por categorías aplicables.
Se respetaran las disposiciones relativas a sectores excluidos de este tipo de ayuda incluidas en las referidas disposiciones.
- El importe de las ayudas y subvenciones concedidas al mismo proyecto en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes Públicos o Privados, con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria o de la finalidad para la que se concedió la ayuda, estando obligado a comunicar las mismas a SPRI, S.A.
En caso de superarse dicho límite, u otros que establezca este Programa, la ayuda concedida en virtud de este Programa se minorará en la cantidad correspondiente al exceso.
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO
Artículo 9.- Solicitud de Ayuda.
1.- Atendiendo a que el objeto de este programa es el de «impulsar la digitalización de las PYMEs», la Solicitud de Ayuda deberá tramitarse íntegramente de manera telemática a través de Internet, en la dirección que SPRI, S.A. habilitará para tal efecto en www.spri.net. La empresa beneficiaria dará validez a todas las comunicaciones emitidas por SPRI vía e-mail a la cuenta de correo electrónico de la persona de contacto declarada por la empresa en la Solicitud de Ayuda. La empresa solicitante deberá cumplimentar debidamente los Formularios Web, firmar la solicitud de ayuda mediante firma electrónica y facilitar a SPRI, S.A., a través de la citada aplicación informática, ficheros con la siguiente información:
- Copia del NIF de la empresa.
- Copia o extracto de la escritura de apoderamiento, en la que se acredite poder de representación suficiente de la persona firmante para realizar esta solicitud de ayuda en nombre de la empresa.
- Oferta de la Empresa especializada para realizar el trabajo objeto de subvención.
- Cuando se trate de empresas de nueva creación que hayan iniciado su actividad en el año de presentación de la Solicitud de Ayuda, se deberá aportar plan de negocio.
SPRI, S.A. podrá requerir a la empresa solicitante y a la empresa especializada cuanta documentación y/o información adicional relacionada con el proyecto objeto de subvención considere necesaria para la adecuada comprensión y evaluación del proyecto.
La presentación de la Solicitud de Ayuda deberá efectuarse antes de haberse iniciado la actividad subvencionable.
Artículo 10.- Resolución.
La Comisión Ejecutiva del Programa Hobeki Digitala evaluará y resolverá las solicitudes de ayudas.
La Comisión Ejecutiva emitirá la resolución y la comunicará a la empresa en el plazo máximo de 4 meses contados a partir de la fecha en que la Solicitud de Ayuda esté debidamente cumplimentada y haya sido aportada la documentación adicional en su caso requerida por SPRI, S.A.
Si la Comisión Ejecutiva del Programa considera que el presupuesto de gasto del proyecto es excesivo en comparación con el coste medio de gastos en proyectos de análoga naturaleza, podrá reducir la base subvencionable, en la cuantía correspondiente, a lo que se considere un gasto ajustado y proporcionado.
Artículo 11.- Solicitud de Liquidación y Pago.
1.- La empresa solicitante deberá cumplimentar debidamente los Formularios Web de la «Solicitud de Liquidación» habilitados a tal efecto en la web del programa en www.spri.net, firmar dicha solicitud de liquidación mediante firma electrónica y facilitar a SPRI, S.A., a través de la citada aplicación informática, ficheros con la siguiente información:
- Memoria del Proyecto que acredite suficientemente los trabajos realizados.
- Copia de las facturas de los gastos subvencionables del proyecto.
- Copia de los justificantes bancarios de pago de los gastos subvencionables del proyecto.
- Certificado (fichero) actualizado (cuya fecha no preceda en mas de un mes la fecha de presentación de la solicitud de liquidación) que acredite que la empresa se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones Fiscales.
- Certificado (fichero) actualizado (cuya fecha no preceda en mas de un mes la fecha de presentación de la solicitud de liquidación) de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite que la empresa se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones para con dicho organismo.
- Copia del Certificado de la Entidad Financiera que acredite la titularidad de la cuenta bancaria a nombre de la empresa beneficiaria.
2.- El plazo de presentación de la Solicitud de Liquidación será de 90 días contados a partir de la fecha de Finalización del Proyecto establecido por la empresa en la Solicitud de Ayuda.
3.- El Pago de las subvenciones se realizará en el plazo máximo de 120 días a partir de la presentación por la empresa de todos los documentos establecidos en la Solicitud de Liquidación y una vez supervisado y dado el visto bueno a la correcta culminación de dicho proyecto por parte de SPRI, S.A.
En el supuesto de que el gasto subvencionable realizado sea inferior al presupuesto previsto por la empresa en la Solicitud de Ayuda, la subvención se ajustará proporcionalmente al porcentaje de ejecución del proyecto.
Artículo 12.- Comunicaciones.
Todas las notificaciones que remita SPRI, S.A. en base al presente Programa se realizarán exclusivamente vía e-mail, por lo que la empresa beneficiaria deberá tener actualizado el e-mail de contacto, que deberá corresponder a una persona de la empresa beneficiaria.
Artículo 13.- Subsanaciones.
Las subsanaciones que se pudieran requerir tanto en la Solicitud de Ayuda como en la Solicitud de Liquidación serán comunicadas por SPRI, S.A. a la empresa beneficiaria vía e-mail para que, en un plazo de 20 días naturales subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos o aclare las explicaciones requeridas, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.
Artículo 14.- Formulario Web.
En el momento de la presentación de la Solicitud de Ayuda SPRI podrá poner a disposición de la empresa beneficiaria un formulario web que recoja la evaluación del impacto del proyecto en su empresa así como la evaluación del proveedor.
CAPÍTULO IV
OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN E INCUMPLIMIENTOS
Artículo 15.- Seguimiento.
La SPRI, S.A. en colaboración con el Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco, como responsable del impulso de la Iniciativa, se reserva el derecho de realizar cuantas comprobaciones, inspecciones y demás medidas de control estime oportunas para velar por la correcta aplicación de los recursos públicos y para verificar el correcto desarrollo y aplicación del Programa Hobeki Digitala.
Si en el curso de estas verificaciones se detectase que el beneficiario de la subvención ha incumplido alguna de las condiciones establecidas en el presente programa, se procederá por parte de la SPRI, S.A. a solicitar la devolución de las cantidades percibidas procediéndose, en su caso, a poner en marcha las actuaciones legales a las que hubiera lugar para conseguir su reintegro. Así mismo, se podrá imposibilitar a la empresa consultora a realizar nuevos proyectos acogidos al presente programa si se comprobase falta de la misma.
Artículo 16.- Obligación de Información.
El beneficiario se obliga a facilitar cuanta información le sea requerida por SPRI, S.A., la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.
DISPOSICIONES FINALES
1.- La vigencia de las medidas de apoyo del Programa Hobeki Digitala será desde el día 01-01-2010 hasta el 15-10-2010, señalándose, que las solicitudes que se presenten serán atendidas por el orden cronológico que les corresponda a partir del momento en que estén debidamente cumplimentadas, y hasta el límite del crédito anual disponible. A partir del agotamiento del crédito no se atenderá a las solicitudes posteriores aun cuando estuvieren ya presentadas.
2.- Los datos personales de las Solicitudes serán incorporados en un fichero informático titularidad de SPRI, S.A., previo consentimiento del Solicitante, con la finalidad de aplicar el presente programa de subvenciones, así como para la realización de envíos informativos y que pudieran resultar de su interés. Estos datos podrán ser cedidos a las Diputaciones Forales y/o al Gobierno Vasco con la finalidad exclusiva de la gestión de los Programas de Subvenciones. El Solicitante podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en la dirección de SPRI, S.A. c/ Alameda Urquijo, 36-4.º (Edificio Plaza Bizkaia), 48011 Bilbao.
3.- La decisión de la SPRI es de naturaleza mercantil y la competencia jurisdiccional es de los jueces y tribunales civiles. Las empresas beneficiarias, con renuncia formal a cualquier fuero que pudiera corresponderles, se someten de manera expresa, para la resolución de todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación que pudiera suscitarse, directa o indirectamente, respecto de la interpretación o ejecución del presente programa de ayudas, a los Tribunales de Justicia de Bilbao, competentes al efecto.
4.- En todo lo no previsto en estas Bases, se estará a lo establecido en el Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de Desarrollo.
Bilbao, a 16 de diciembre de 2009.
El Director General de SPRI, S.A.,
TOMAS ORBEA CELAYA.
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