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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 29, viernes 12 de febrero de 2010


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Otras Disposiciones

Cultura
733

ORDEN de 27 de enero de 2010, de la Consejera de Cultura, por la que se convoca a entidades de cooperación al desarrollo para la presentación de proyectos para el programa «Juventud Vasca Cooperante» de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi en 2010.

El Artículo 10.39 del Estatuto de Autonomía del País Vasco dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma de Euskadi la competencia exclusiva en materia de política juvenil. Mediante el Decreto 25/2006, de 14 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, se establece que corresponde a la Dirección de Juventud y Acción Comunitaria el ejercicio de las funciones en los ámbitos relacionados con la Juventud.

Con la finalidad de fomentar el valor de la solidaridad entre las personas jóvenes del País Vasco y teniendo en cuenta las acciones de cooperación al desarrollo en los países del Sur que llevan a cabo las diversas entidades de cooperación al desarrollo de Euskadi, se convoca anualmente, a través de la Dirección de Juventud y Acción Comunitaria y de la Dirección de Cooperación al Desarrollo, la participación de jóvenes en el programa Juventud Vasca Cooperante.

Para el año 2010, se continúa con el objetivo de que las personas jóvenes del País Vasco se acerquen al concepto de cooperación, así como ofrecer la posibilidad de conocer «in situ» el desarrollo de tales acciones, experiencia que se verá ampliada y completada con la celebración previa de unas jornadas informativas y orientativas. Por tanto, se precisa contar con las acciones de cooperación al desarrollo en los países del Sur que llevan a cabo las diversas entidades de cooperación al desarrollo de Euskadi, según se especifica en la presente convocatoria.

En virtud de lo cual,

RESUELVO:

Artículo 1.- Objeto.

Es objeto de la presente Orden establecer las normas de la convocatoria para la presentación de proyectos de cooperación para el programa Juventud Vasca Cooperante de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi en 2010, así como para seleccionar los proyectos más adecuados y para determinar las condiciones de otorgamiento de una subvención a aquellas entidades beneficiarias en cuyos proyectos participen finalmente las personas jóvenes que resulten seleccionadas en el programa Juventud Vasca Cooperante.

Artículo 2.- Recursos económicos.

Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo anterior procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto, cuyo importe es de 45.000 euros.

Artículo 3.- Entidades beneficiarias.

1.- Podrán presentar uno o varios proyectos de cooperación cualquier entidad que cumpla los siguientes requisitos:

a) Estar constituida e inscrita formalmente en el registro que corresponda.

b) Reflejar expresamente en sus estatutos que una de sus finalidades es la realización de proyectos orientados al desarrollo de los países empobrecidos del Sur, o acreditar mediante documentación fehaciente que la entidad lleva actuando de forma continuada en dicho ámbito un mínimo de dos años.

c) Carecer de ánimo de lucro.

d) Disponer de sede central o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de Euskadi. A estos efectos, se entenderá por delegación permanente, la existencia, acreditada documentalmente, de estructuras significativas con base social (personas asociadas, voluntariado o asimilable) de la entidad en la Comunidad Autónoma del País Vasco. En ese caso, la delegación permanente asume la responsabilidad directa en la presentación de la solicitud y asume los compromisos que, como entidad beneficiaria, se especifican en la presente convocatoria.

e) No estar sancionada, durante el período que establezca la correspondiente sanción, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, incluidas las sanciones por incurrir en discriminación por razón de sexo, ni hallarse incursas en prohibición legal alguna que inhabilite para ello.

f) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la seguridad social.

2.- También podrán presentar proyectos varias entidades de cooperación al desarrollo conjuntamente. En ese caso, cada una de las entidades deberá cumplir los requisitos enunciados en el apartado anterior, con las siguientes salvedades:

a) Al menos la entidad que represente al conjunto deberá tener su sede social o delegación permanente en Euskadi, no siendo necesario para el resto de entidades.

b) Al menos la entidad que represente al conjunto deberá ser una entidad sin ánimo de lucro, no siendo necesario para el resto de entidades. En ese caso, las entidades con ánimo de lucro deberán comprometerse y garantizar un interés no lucrativo en el proyecto, presente o futuro, directo o indirecto, y quedar justificada su participación por la naturaleza técnica de la intervención.

Las entidades agrupadas asumen la responsabilidad conjunta del proyecto y designarán un domicilio único a efectos de las notificaciones administrativas del expediente. El nombramiento de la entidad que represente al conjunto, el porcentaje de participación de cada entidad en el proyecto, los derechos y obligaciones de cada agente participante, el sistema de gestión de los recursos y de resolución de posibles conflictos, se determinarán en un convenio que deberán aportar cuando presenten la correspondiente solicitud. En dicho convenio se deberá señalar expresamente que cada una de las entidades asume la responsabilidad directa y solidaria por la totalidad del proyecto.

Artículo 4.- Requisitos de los proyectos.

1.- Para tener acceso a la ayuda, los proyectos presentados deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener actividad durante el periodo de incorporación de las personas jóvenes seleccionadas en el programa Juventud Vasca Cooperante 2010, teniendo en cuenta que dicha experiencia de cooperación, preferentemente a realizar a partir del mes de julio, tendrá una duración aproximada de tres meses, salvo casos excepcionales.

b) Posibilitar la debida integración en las actividades del proyecto a personas jóvenes seleccionadas en el programa Juventud Vasca Cooperante 2010, teniendo en cuenta que dicho programa tiene por objeto fomentar el valor de la solidaridad y de sensibilizar en acciones de cooperación al desarrollo a las personas jóvenes vascas con edades comprendidas entre 20 y 30 años mediante el conocimiento «in situ» del desarrollo de acciones de cooperación.

c) Indicar de forma expresa el perfil o perfiles más idóneos para incorporarse a cada proyecto presentado. A modo orientativo según la experiencia resultante de ediciones anteriores del programa, entre las profesiones más apropiadas para los proyectos de desarrollo en los que se suelen integrar las personas jóvenes cooperantes seleccionadas cabe citar las siguientes: informáticos/as, economistas, contables, médicos/as, farmacéuticos/as, enfermeros/as, auxiliares sanitarios, pedagogos/as, monitores/as-educadores/as sociales, ingenieros/as de sistemas, ingenieros/as industriales, agrónomos/as, psicólogos/as, educadores/as especialistas en bilingüismo, veterinarios/as, torneros/as-mecánicos/as, electricistas, carpinteros/as, fontaneros/as, trabajadores/as sociales, diseñadores/as industriales, nutricionistas.

d) Enviar a la Dirección de Juventud y Acción Comunitaria del Gobierno Vasco la documentación requerida en la presente convocatoria.

2.- No serán admitidos los proyectos:

a) Que no sean pertinentes en la estrategia de lucha contra la pobreza de la población sujeto.

b) Que no sean coherentes, en el sentido de no guardar relación entre el problema que se plantea, los objetivos y resultados marcados para superarlo y las actividades planificadas.

c) Que no tengan indicadores evaluables.

d) Que no sean viables, en el sentido de que no garantice la consecución de los resultados esperados.

e) Que no sean sostenibles en el tiempo.

f) Que no incorporen la perspectiva de género.

g) Que no fortalezcan las capacidades locales.

h) Que la participación de la población sujeto no esté garantizada.

i) Que atenten contra los derechos humanos.

j) Que no sean ecológicamente sostenibles.

k) Que no aporten la documentación que se requiere en la presente convocatoria o no cumplan los requisitos solicitados a las entidades solicitantes en caso de que se les haya requerido para subsanar documentación, conforme a lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5.- Proceso selectivo.

El proceso selectivo tiene dos fases: la fase de preselección de un máximo de 170 perfiles, que se regula mediante la presente convocatoria, y la fase de selección de un máximo de 100 personas jóvenes voluntarias, que se regula en la correspondiente convocatoria del programa Juventud Vasca Cooperante en 2010.

Artículo 6.- Comisión de Preselección.

1.- Para el análisis, evaluación y preselección de un máximo de 170 perfiles se constituirá una Comisión de Preselección de proyectos compuesta por:

- Presidente: Néstor Arana Arabaolaza, Responsable de Juventud y Acción Comunitaria del Departamento de Cultura, que dirimirá, con voto de calidad, los empates que pudieran producirse. Suplente: Fco. Javier Gutiérrez Páramo, técnico de la Dirección de Juventud y Acción Comunitaria.

- Vocal: Lidia Barrutia Arregi, representante de la Dirección de Cooperación al Desarrollo. Suplente: Amaia Etxabarri Saiz, técnica de la Dirección de Cooperación al Desarrollo.

- Vocal: Bakarne Zuazua Astarloa, técnica de la Dirección de Juventud y Acción Comunitaria, quien ejercerá también de secretaria, con voz y voto. Suplente: Arantza Urizar Sarasua, técnica de la Dirección de Juventud y Acción Comunitaria.

En caso de estimarlo conveniente, la Comisión de Preselección podrá recabar la colaboración de otras personas expertas en la materia, con voz y sin voto.

2.- Análisis de los proyectos y Propuesta de Resolución: la Comisión de Preselección, en base a los criterios de valoración establecidos en el artículo siguiente, elevará la oportuna propuesta de resolución al Director de Juventud y Acción Comunitaria. Se podrá acordar con las entidades que han presentado los proyectos la modificación de las fechas propuestas por las mismas, con el fin de adecuar la oferta del programa Juventud Vasca Cooperante.

Artículo 7.- Criterios de valoración de los proyectos.

La presente convocatoria se resolverá por el procedimiento de concurso. A esos efectos, la preselección de los proyectos se realizará mediante la comparación entre los mismos, atendiendo a los criterios de valoración fijados a continuación. Deberán preseleccionarse en total un máximo de 170 perfiles. Los criterios de valoración que la Comisión de Preselección tendrá en cuenta son los siguientes:

a) La continuidad, estabilidad y solvencia de la entidad solicitante en materia de cooperación al desarrollo, hasta un máximo de 10 puntos.

b) Trayectoria de la entidad solicitante en el desarrollo de políticas o actuaciones dirigidas a la igualdad de mujeres y hombres, hasta un máximo de 5 puntos.

c) El interés social del proyecto, hasta un máximo de 25 puntos.

d) Adecuación de los perfiles a las características del programa Juventud Vasca Cooperante, hasta un máximo de 25 puntos.

e) Condiciones materiales relativas a la estancia de la persona joven seleccionada en el lugar de destino, hasta un máximo de 25 puntos.

f) Integración de la perspectiva de género en el proyecto, hasta un máximo de 10 puntos.

La Comisión de Preselección se reserva el derecho de no admitir los perfiles para proyectos de cooperación en países con una situación de riesgo excesivo para las personas jóvenes voluntarias.

Artículo 8.- Resolución de la preselección.

1.- A la vista de la Propuesta de preselección de la Comisión, el Director de Juventud y Acción Comunitaria del Departamento de Cultura, en el plazo de siete días hábiles desde la comunicación por la Comisión de la propuesta de preselección correspondiente, dictará Resolución, en la que se incluirá el listado de los proyectos y perfiles preseleccionados así como de listado de los no preseleccionados.

2.- Dicha resolución se notificará a todas las entidades interesadas en un plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco. Asimismo, la relación de entidades beneficiarias se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco para su general conocimiento.

3.- Si una vez transcurrido el plazo de resolución la misma no hubiera sido notificada a la entidad interesada, la solicitud correspondiente se entenderá desestimada, a los efectos de lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) A partir del momento de puesta en contacto de la persona joven cooperante con la entidad beneficiaria y durante el periodo de duración de la experiencia de cooperación, el traslado entre el punto de contacto y el lugar donde se esté llevando a cabo la actividad de cooperación, así como el alojamiento y manutención de la persona joven seleccionada, debiendo cada persona joven seleccionada contribuir económicamente en el mismo según su disponibilidad.

b) El compromiso, en supuestos extraordinarios, tales como accidentes y enfermedades de la persona cooperante, de trasladar a la misma al lugar más adecuado para la recepción de los cuidados necesarios, así como informar de los mismos a las autoridades diplomáticas o consulares para, caso de que fuera necesario, facilitar la repatriación de aquélla. En otros supuestos de concurrencia de circunstancias graves que impidan o dificulten extraordinariamente la permanencia de la persona cooperante en el lugar de desarrollo de la acción, la entidad de cooperación al desarrollo facilitará, en la medida que sus medios y las circunstancias lo permitan, el traslado de aquélla hasta el lugar más idóneo que permita salvaguardar su integridad física.

c) Informar al Departamento de Cultura de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi de todas aquellas incidencias que pudieran ocasionarse durante el periodo de tiempo de duración de la permanencia de la persona cooperante en la acción adjudicada.

d) Presentar, a la finalización de la experiencia, una memoria del desarrollo de la misma que puede estar acompañada con documentación fotográfica.

e) Velar por el cumplimiento de la normativa vigente sobre protección y tratamiento de datos de carácter personal.

f) Facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

Artículo 10.- Presentación de proyectos.

1.- Las entidades beneficiarias que deseen tomar parte en la presente convocatoria podrán presentar uno o varios proyectos de cooperación en los que se incluyan perfiles de personas jóvenes voluntarias que podrían integrarse en las acciones de cooperación de dichos proyectos.

2.- El plazo de presentación de solicitudes al amparo de la presente convocatoria será de un mes a contar desde el día que surta efectos la presente Orden.

3.- Dichas solicitudes habrán de dirigirse al Director de Juventud y Acción Comunitaria del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, y se presentarán en cualquiera de los Servicios Territoriales de Cultura existentes en cada uno de los Territorios Históricos, sitos en la calle Donostia-San Sebastián 1, de Vitoria-Gasteiz, en la calle Gran Vía 85, de Bilbao, y en la calle Andía 13, de Donostia-San Sebastián, bien directamente bien por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, junto con la siguiente documentación:

a) Documentación relativa a la entidad solicitante:

- Impreso de solicitud (según modelo del anexo I) en el que consten los datos de la entidad solicitante, datos del representante legal y datos para el libramiento de pagos. Dicho impreso de solicitud, debidamente rellenado, deberá estar firmado por la persona física que tenga la representación legal de la entidad solicitante.

- Fotocopia de los estatutos (siempre y cuando por la naturaleza de la persona jurídica su existencia fuera obligatoria de conformidad con la legislación vigente) o, en función del tipo de entidad de que se trate, de la escritura de constitución.

- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de la persona física que ostenta la representación legal de la persona jurídica, así como acreditación de la misma, a la fecha de la presentación de la solicitud, bien mediante copia de la escritura de apoderamiento o, en su caso, bien mediante certificación expedida al efecto por el órgano correspondiente.

- Fotocopia de la tarjeta acreditativa del Número de Identificación Fiscal.

- Documentación para el libramiento de pagos: En el caso de no estar dado de alta de datos/Tercero interesado del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco, deberá adjuntarse el anexo III «Alta de datos/Tercero interesado» debidamente cumplimentado. En el caso de ya estar dado de alta, pero haber cambiado alguno de los datos incluidos para el libramientos de los pagos, deberá adjuntarse el anexo IV «Solicitud de modificación en los datos de tercero» debidamente cumplimentado.

- Certificación actualizada acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con los pagos a la Seguridad Social, que deberá haber sido emitida por el órgano competente con no más de seis meses de antelación a la fecha de presentación de la solicitud. No obstante, la entidad beneficiaria está obligada a presentar cuantas certificaciones sobre este extremo se le exijan durante la substanciación de todas las fases del procedimiento. En el supuesto de que la entidad solicitante desarrolle su actividad en más de un territorio, el hecho de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias se acreditará mediante certificado expedido por el correspondiente organismo competente en todos y cada uno de los territorios en los que tenga domicilio fiscal.

- Declaración responsable que acredite que la entidad solicitante no se encuentra sancionada con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres (según modelo del anexo I).

- Documentación acreditativa de la continuidad, estabilidad y solvencia de la entidad solicitante, en la que se recoja, al menos, la experiencia de la entidad respecto a la cooperación al desarrollo y se relacionen los proyectos gestionados por la entidad, indicando las fechas de inicio y finalización de cada proyecto.

- Documentación acreditativa de la trayectoria de la entidad solicitante en el desarrollo de políticas o actuaciones dirigidas a la igualdad de mujeres y hombres.

b) Documentación relativa al proyecto:

- Descripción del proyecto o proyectos a los que se incorporarán las personas voluntarias que sean seleccionadas, así como su localización en el país de destino.

- Identificación, en su caso, de la entidad de cooperación al desarrollo de acogida o contraparte, incluida una prueba documental suficiente relativa a la vinculación con la entidad de cooperación al desarrollo peticionaria de la ayuda.

- Justificación del interés social del proyecto.

- Descripción de las condiciones materiales relativas a la estancia de la persona joven seleccionada en el lugar de destino.

- Integración de la perspectiva de género en el proyecto.

c) Documentación relativa al perfil:

- Descripción del trabajo o tareas que llevará a cabo la persona voluntaria.

- Titulación académica, cualificación profesional y otros estudios requeridos.

- Destrezas y capacidades específicas relacionadas con las tareas a desarrollar.

- En su caso, conocimiento específico de algún idioma o idiomas.

- En su caso, experiencia previa que se requiere de la persona voluntaria relativa a las tareas a desarrollar.

Artículo 11.- Subsanación de defectos.

Si la Dirección de Juventud y Acción Comunitaria advirtiera en la presentación del proyecto la existencia de algún defecto u omisión, requerirá a la entidad interesada para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución emitida al efecto.

Artículo 12.- Cuantía de las ayudas.

Se otorgará una ayuda de 450 euros por cada una de las personas jóvenes finalmente incorporada al correspondiente proyecto preseleccionado mediante la presente convocatoria al objeto de sufragar parcialmente los gastos de estancia y manutención de la persona joven voluntaria seleccionada en el programa Juventud Vasca Cooperante.

Artículo 13.- Pago de la ayuda.

El importe total de la ayuda o ayudas otorgadas a cada entidad beneficiaria se hará efectivo en un único pago una vez justificada.

Artículo 14.- Documentación a aportar para la justificación de la ayuda.

Cada entidad de cooperación al desarrollo beneficiaria presentará, en el plazo máximo de dos meses desde la finalización de la experiencia de la persona joven seleccionada, una memoria del desarrollo de la misma que puede acompañar con documentación fotográfica.

Artículo 15.- Órgano de gestión.

Corresponde a la Dirección de Juventud y Acción Comunitaria la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria.

Artículo 16.- Incumplimientos.

La constatación de la existencia de alguno de los supuestos de incumplimiento contemplados en el artículo 53 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda general del País Vasco determinará, en los términos y previo cumplimiento de lo previsto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, la obligación de reintegrar a la tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan.

Artículo 17.- Compatibilidad de las subvenciones.

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con cualquier otra que, teniendo el mismo fin, pudiera ser otorgada por cualquier otra entidad pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. Caso de producirse ésta se reducirá el importe de la subvención concedida hasta el límite máximo que corresponda.

DISPOSICIONES FINALES

1.- Contra la presente Orden que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Cultura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir, asimismo, al día siguiente al de su publicación.

2.- La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de enero de 2010.

La Consejera de Cultura,

MARÍA BLANCA URGELL LÁZARO.

I. ERANSKINA/ANEXO I

DIRU-LAGUNTZAREN ESKABIDEA, Garapen-lankidetzarako entitateei 2010eko " Euskadiko Gazteak Lankidetzan" programarako proiektuak aurkezteko deia egiten dien Kulturako sailburuaren Aginduaren babesean

SOLICITUD DE AYUDA, según la Orden de la Consejera de Cultura por la que se convoca a entidades de cooperación al desarrollo para la presentación de proyectos para el programa " Juventud Vasca Cooperante" en 2010

ENTITATE ESKATZAILEAREN DATUAK / DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE

Izena/Denominación

Helbidea/Dirección:

Posta kodea/Código Postal: Herria/Localidad: Probintzia/Provincia:

Tel.: Faxa/Fax: IFZ/NIF

Helbide elektronikoa/Correo electrónico (e-mail):

Webgunearen helbidea/Dirección de la página Web:

ENTITATEAREN LEGEZKO ORDEZKARIA IDENTIFIKATZEKO DATUAK

DATOS IDENTIFICATIVOS DE LA PERSONA REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD

Izen-deiturak/Nombre y apellidos: NAN/DNI:

Helbidea/Dirección:

Posta kodea/Código Postal: Herria/Localidad: Probintzia/Provincia:

Tel.: Eskukoa/Móvil: : Faxa/Fax:

Helbide elektronikoa/Correo electrónico (e-mail):

JAKINARAZPENETARAKO HARREMAN-PERTSONA IDENTIFIKATZEKO DATUAK

DATOS IDENTIFICATIVOS DE LA PERSONA DE CONTACTO A EFECTOS DE INFORMACIÓN

Izena: Lanpostua:

Telefonoa: Faxa: Helbide elektronikoa:

D./Dña. con cargo de (puesto de trabajo que ocupa)

Teléfono: Fax: Correo electrónico:

BANKUAREN DATUAK/DATOS BANCARIOS (3)

Banketxea edo Aurrezki Entitatea

Banco o Entidad Bancaria n n n n

Agentzia

Agencia n n n n

K.D.

D.C. n n

Kontu zk.

N.º cuenta n n n n n n n n n n n

PROIEKTUAREN IZENA / DENOMINACIÓN DEL PROYECTO

Kokapena / Localización

Hautatutako gazteak " Euskadiko Gazteak Lankidetzan" programan inkorporatzeko egun baliagarriak / Fechas disponibles para la incorporación de personas jóvenes seleccionadas en el programa Juventud Vasca Cooperante

Proiektuan eskaintzen diren gazte-profilen kopurua guztira / Número total de perfiles de jóvenes que se ofrecen en el proyecto

......................................................... .................(e)n, ......ko .............................ren .........(a)n

En........................................................................ ............, a...... de.........................de..............

Sinatzailearen izena eta bi abizenak (elkartearen legezko ordezkariak, berak, sinatu behar du):

Nombre y dos apellidos de la persona firmante, que habrá de coincidir con quien ostente la representación legal de la entidad:

Sinadura / Firma:

KULTURA SAILEKO GAZTERIA ETA GIZARTE EKINTZAKO ZUZENDARIA

DIRECTOR DE JUVENTUD Y ACCIÓN COMUNITARIA DEL DEPARTAMENTO DE CULTURA

ESKABIDE INPRIMAKIARI ERANTSI BEHARREKO DOKUMENTAZIOA.

a) Erakundeari dagokion dokumentazioa

- Estatutuen fotokopia (pertsona juridikoaren izaera dela-eta estatutuak edukitzea beharrezkoa bada indarreko legeriaren arabera) edo, erakundearen izaeraren arabera eratze-eskriturarena.

- Pertsona juridikoaren legezko ordezkari den pertsona fisikoaren NANren fotokopia, baita ordezkari horrek eskaera egiten duen egunean duen boterearen kreditazioa ere, bai ahalordearen eskrituraren kopiaren bidez bai, hala badagokio, dagokion organoak emandako ziurtagiriaren bidez.

- Identifikazio Fiskalaren Zenbakiaren txartelaren fotokopia.

- Ordainketak agintzeko dokumentazioa: Eusko Jaurlaritzako Ekonomia eta Ogasun Saileko " Datuen Alta/Hirugarren Interesatua" fitxategian alta emanda ez badaude, horri buruzko III. eranskina erantsi beharko da, behar bezala betea. Dagoeneko alta emanda badaude baina ordainketak agintzeko datuetan aldaketarik egonez gero, " Hirugarrenaren Datuetan Aldaketa(K) Sartzeko Eskabide-Orria" izeneko IV. eranskina erantsi beharko da, behar bezala beteta.

Goiko ataletan eskatutako agiriak Euskal Autonomia Erkidegoko Administrazio Orokorraren eskura badaude, Herri Administrazioen Araubide Juridikoaren eta Administrazio Prozedura Erkidearen 30/1992 Legearen 35.f) artikuluaren arabera, ez dira aurkeztu beharko.

Kasu horretan, erakundearen legezko ordezkariak egindako aitorpena (II. eranskinean dagoena) ekarri beharko da, eta bertan agiri horiek guztiz indarrean daudela adieraziko da, Euskadiko Autonomia Erkidegoko Administrazio Orokorreko zein organo edo sailetan eta zein egunetan aurkeztu, edo hala badagokio, eman ziren zehaztuz.

Halere, agiriei dagokien prozedura amaitu zenetik hiru urte baino gehiago igaro ez badira bakarrik erabili ahal izango da bide hau.

- Zerga-betebeharrak eta Gizarte Segurantzarekiko ordainketak egunean dituela egiaztatzen duen agiri eguneratua. Organo eskudunak igorri beharko du. Agiriak balioa izateko, igortzen den egunetik eskabidea aurkezten den eguna arte ezin izango dira sei hilabete baino gehiago igaro. Hala ere, erakunde onuradunak gai honen inguruan eskatzen zaizkion egiaztagiri guztiak aurkeztu beharko ditu, prozeduraren fase guztiak garatzen diren bitartean. Erakunde eskatzaileak lurralde batean baino gehiagotan jarduten badu, zerga-betebeharren konplimendua helbide fiskala duen lurralde guztietako organo eskudunek emandako ziurtagirien bidez egiaztatu beharko du.

- Erantzukizunpeko adierazpena, egiaztatzen duena erakunde eskatzaileak ez duela zigor administratibo edo penalik laguntza publikoak lortzeko, ezta ere horretarako gaitasuna kentzen dion legezko debekurik, barne hartuta sexu-bereizkeria dela-eta zigor administratibo edo penalik, Emakumeen eta Gizonen Berdintasunerako otsailaren 18ko 4/2005 Legearen azken xedapenetatik seigarrenaren indarrez. (I eranskinean dagoena).

- Entitate eskatzailearen jarraitasuna, egonkortasuna eta kaudimena egiaztatzen dituen dokumentazioa. Bertan jasoko da, gutxienez, entitateak garapenerako lankidetzarekin izandako esperientzia eta kudeatu dituen proiektuak, bakoitzaren hasiera eta amaiera datak zehaztuz.

- Erakunde eskatzaileak emakumeen eta gizonen berdintasuna lortzeko politiken edo jarduketen garapenean izan duen ibilbidea egiaztatzen duen dokumentazioa.

b) Proiektuari buruzko dokumentazioa

- Hautatutako boluntarioak inkorporatzen diren proiektuen deskripzioa eta proiektuon kokapena destinoko herrialdean.

- Hala badagokio, garapen-lankidetzarako harrerako entitatearen identifikazioa, garapen-lankidetzarako entitate eskatzailearekiko lotura azaltzen duen agiri-froga nahikoa barne duela.

- Proiektuaren interes sozialaren justifikazioa.

- Hautatutako gazteak destinoko tokian egingo duen egonaldiaren baldintza materialen deskribapena.

- Proiektuan genero-ikuspegia integratzea.

c) Gazte boluntarioen profilei buruzko dokumentazioa:

- Boluntarioak egingo dituen lanen deskribapena.

- Titulazio akademikoa, lanbide-kualifikazioa eta eskatzen diren beste ikasketak.

- Bete beharreko zereginekin lotutako trebetasunak eta gaitasunak.

- Hala badagokio, hizkuntzaren bat edo gehiago jakitea.

- Hala badagokio, egin beharreko lanekin lotuta boluntarioak aurrez eduki beharreko esperientzia.

DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA AL IMPRESO DE SOLICITUD.

a) Documentación relativa a la entidad

- Fotocopia de los estatutos (siempre y cuando por la naturaleza de la persona jurídica su existencia fuera obligatoria de conformidad con la legislación vigente) o, en función del tipo de entidad de que se trate, de la escritura de constitución.

- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de la persona física que ostenta la representación legal de la persona jurídica, así como acreditación de la misma, a la fecha de la presentación de la solicitud, bien mediante copia de la escritura de apoderamiento o, en su caso, bien mediante certificación expedida al efecto por el órgano correspondiente.

- Fotocopia de la tarjeta acreditativa del Número de Identificación Fiscal.

- Documentación para el libramiento de pagos: En el caso de no estar dado de alta de datos/Tercero interesado del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco, deberá adjuntarse el Anexo III " Alta de datos/Tercero interesado" debidamente cumplimentado. En el caso de ya estar dado de alta, pero haber cambiado alguno de los datos incluidos para el libramientos de los pagos, deberá adjuntarse el Anexo IV " Solicitud de modificación en los datos de tercero" debidamente cumplimentado.

Cuando la documentación exigida en los apartados anteriores se halle en poder de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de conformidad con el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, aquélla no será necesario volver a presentarla.

En este caso, se deberá aportar declaración (incluida en el Anexo II) realizada por la persona que ostenta la representación legal de la entidad, haciéndose constar en la misma que dicha documentación se halla plenamente vigente y detallándose la fecha y el órgano o dependencia de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi en que fueron presentados o, en su caso, emitidos.

Tan sólo podrá utilizarse esta vía cuando no hayan transcurrido más de tres años desde la finalización del procedimiento al que correspondan los documentos.

- Certificación actualizada acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con los pagos a la Seguridad Social, que deberá haber sido emitida por el órgano competente con no más de seis meses de antelación a la fecha de presentación de la solicitud. No obstante, la entidad beneficiaria está obligada a presentar cuantas certificaciones sobre este extremo se le exijan durante la substanciación de todas las fases del procedimiento. En el supuesto de que la entidad solicitante desarrolle su actividad en más de un territorio, el hecho de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias se acreditará mediante certificado expedido por el correspondiente organismo competente en todos y cada uno de los territorios en los que tenga domicilio fiscal.

- Declaración responsable que acredite que la entidad solicitante no se encuentra sancionada con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres (según modelo del anexo I).

- Documentación acreditativa de la continuidad, estabilidad y solvencia de la entidad solicitante, en la que se recoja, al menos, la experiencia de la entidad respecto a la cooperación al desarrollo y se relacionen los proyectos gestionados por la entidad, indicando las fechas de inicio y finalización de cada proyecto.

- Documentación acreditativa de la trayectoria de la entidad solicitante en el desarrollo de políticas o actuaciones dirigidas a la igualdad de mujeres y hombres.

b) Documentación relativa al proyecto

- Descripción del proyecto o proyectos a los que se incorporarán las personas voluntarias que sean seleccionadas, así como su localización en el país de destino.

- Identificación, en su caso, de la entidad de cooperación al desarrollo de acogida o contraparte, incluida una prueba documental suficiente relativa a la vinculación con la entidad de cooperación al desarrollo peticionaria de la ayuda.

- Justificación del interés social del proyecto.

- Descripción de las condiciones materiales relativas a la estancia de la persona joven seleccionada en el lugar de destino.

- Integración de la perspectiva de género en el proyecto.

c) Documentación relativa al perfil o perfiles de personas jóvenes voluntarias

- Descripción del trabajo o tareas que llevará a cabo la persona voluntaria.

- Titulación académica, cualificación profesional y otros estudios requeridos.

- Destrezas y capacidades específicas relacionadas con las tareas a desarrollar.

- En su caso, conocimiento específico de algún idioma o idiomas.

- En su caso, experiencia previa que se requiere de la persona voluntaria relativa a las tareas a desarrollar

OHARRAK OBSERVACIONES

1.- Eusko Jaurlaritzako Kultura Sailaren Gazteria Zuzendaritzak ondokoa adierazi nahi dizu: eranskin honetan adierazi dituzun datu pertsonalak Datu Pertsonalak Babesteko 15/1999 Lege Organikopean dagoen fitxategi automatizatu batean sartuko ditugula, ondoren erabili ahal izateko. 1.- La Dirección de Juventud del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco le informa que sus datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de este anexo van a ser incorporados para su tratamiento en un fichero automatizado sujeto a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Fitxategiko datuok ez zaizkio beste inori lagako eta fitxategia Eusko Jaurlaritzako Kultura Sailak berak sustatutako diru-laguntzak kudeatzeko baino ez da erabiliko. El uso de dicho fichero, cuyos datos no serán objeto de cesión a terceros, se circunscribe al uso exclusivo de la gestión de las ayudas promovidas por el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco.

Aipatutako Lege horretan jasotzen den moduan, datuok ikusi, zuzendu edo ezabatu nahi dituzula edo ez dituzula adierazi nahi jakinarazteko, honako helbide honetara idatzi beharko duzu: Gazteria Zuzendaritza, Donostia-San Sebastián kalea 1, 01010 Vitoria-Gasteiz. Si lo desea, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, previstos por la Ley, dirigiendo un escrito a la Dirección de Juventud, responsable de dicho fichero, c/ Donostia-San Sebastián 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.

II. ERANSKINA ADIERAZPEN-EREDUAK

ANEXO II MODELOS DE DECLARACIONES

Dokumentazioa aurretik aurkeztu izanaren aitorpena Declaración de presentación anterior de documentación

Nik, jaunak/andreak,

NAN zenbakidunak, erakundearen legezko ordezkari moduan jarduten dut.

Eta adierazten dut nire NANaren fotokopia, erakundea ordezkatzeko dudan boterearen kreditazioa eta erakunde horren IFZaren fotokopia indarrean daudela. Izan ere, Eusko Jaurlaritzak dagoeneko baditu agiri horiek:

Saila:

Zuzendaritza:

Laguntzak eskatzeko zein deialditan aurkeztu ziren:

Noiz aurkeztu ziren:

Horrela jaso dadin eta bidezko ondorioak izan ditzan, aitorpen hau sinatu dut

Eta hala ager dadin, hau sinatu dut (tokia eta eguna

Sin.:

Yo con DNI nº

En calidad de representante legal de la entidad

Declaro que la fotocopia de mi DNI, la acreditación de la representación legal y la fotocopia del NIF de la entidad a la que represento se hallan plenamente vigentes y que obran en poder del Gobierno Vasco:

Departamento:

Dirección:

Convocatoria de ayudas a la que fueron presentadas:

Fecha en la que fueron presentadas:

Para que así conste y surta los efectos oportunos, firmo la presente Declaración en

Y para que así conste, firmo la presenta declaración en

a

Fdo.:

Zinpeko edo ardurapeko aitorpena Declaración jurada o responsable

Nik, jaunak/andreak,

erakundearen

gisa, adierazten dut erakunde eskatzaileak ez duela diru-laguntza publikoak jasotzea eragozten dion zehapenik jaso, eta ez daukala horretarako legezko inolako debekurik, sexu-bereizkeriagatiko debekuak barne, emakumeen eta gizonen arteko berdintasunerako otsailaren 18ko 4/2005 Legearen azken xedapenetako seigarrenean zehaztutakoarekin bat etorriz.

Horrela jaso dadin eta bidezko ondorioak izan ditzan, hau sinatu dut (tokia eta eguna).

Sin.:

Yo

En calidad de

Declaro que la entidad

no se encuentra sancionada con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Y para que así conste y surta los efectos oportunos, firmo la presente declaración en

a

Fdo.:

III. ERANSKINA / ANEXO III

HIRUGARRENAREN DATUEN ALTA/ALTA DE DATOS TERCERO INTERESADO (*)

HIRUGARRENAREN EZAGUPENERAKO DATUAK/DATOS IDENTIFICATIVOS DEL TERCERO

IFZ edo NAN / NIF o DNI (1)

Entitatearen izendapena edo izen-deiturak / Denominación de la entidad o nombre y apellidos:

HELBIDERATZE-DATUAK/DATOS DE DOMICILIACIÓN

Helbidea

Domicilio

Posta-Kodea Udala

Código postal: Localidad:

Lurraldea

Provincia

BANKUAREN DATUAK/DATOS BANCARIOS (3)

Banketxea edo Aurrezki Entitatea

Banco o Entidad Bancaria n n n n

Agentzia

Agencia n n n n

K.D.

D.C. n n

Kontu zk.

N.º cuenta n n n n n n n n n n n

Jabea

Titular

Bankuaren adostasuna

Conforme banco

Sinadura eta Zigilua

Sello y firma Hirugarrenaren adostasuna

Conforme tercero

Sinadura eta Zigilua

Sello y firma Sailaren onespena

V.º B.º Departamento (2)

Baimenduriko sinadura

Firma autorizada Kontabilitatearen onespena (2)

V.º B.º Contabilidad

Baimenduriko sinadura

Firma autorizada

(*) Eusko Jaurlaritzatik diru-laguntzarik inoiz jaso ez dutenek bete beharreko inprimakia / Impreso a rellenar por aquellos peticionarios que no hayan recibido nunca subvención alguna del Gobierno Vasco.

Argibideak/Observaciones:

(1) Erantsi fitxa honi Identifikazio Fiskalerako Txartelaren fotokopia edo Nortasun Agiri Nazionalarena./Debe adjuntarse fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal o, en su caso, del Documento Nacional de Identidad.

(2) Administrazioak bete beharrekoa/A rellenar por la Administración.

(3) Bankuak edo Aurrezki Entitateak bete beharrekoa/A cumplimentar por el Banco o Entidad de Ahorro.

IV. ERANSKINA/ANEXO IV

HIRUGARRENAREN DATUETAN ALDAKETA(K) SARTZEKO ESKABIDE-ORRIA (*)

SOLICITUD MODIFICACIÓN EN LOS DATOS DEL TERCERO (*)

IFZ edo NAN / NIF edo DNI................................................................3.aren kodigoa/Código del tercero (1): ...............................

Entitatearen izendapena edo izen-deiturak / Denominación de la entidad o nombre y apellidos

.......................................................................... .......................................................................... .........................

ALDAKETA / MODIFICACIÓN (2)

A.- HELBIDERATZE-DATUAK / DATOS DE DOMICILIACIÓN

Helbidea

Domicilio

Posta-Kodea Udala

Código postal: Localidad:

Lurraldea

Provincia

B.- BANKUAREN DATUAK/DATOS BANCARIOS (3)

Banketxea edo Aurrezki Entitatea

Banco o Entidad Bancaria n n n n

Agentzia

Agencia n n n n

K.D.

D.C. n n

Kontu zk.

N.º cuenta n n n n n n n n n n

Jabea

Titular

Data/Fecha

Sinadura/Firma

(*) Eusko Jaurlaritzatik inoiz diru-laguntzaren bat jaso badute ere, helbideratze edota banketxeko datuetan aldaketaren bat sartu nahi dutenek bete beharreko inprimakia / Impreso a cumplimentar por aquellos peticionarios que, habiendo recibido alguna subvención del Gobierno Vasco, deseen introducir alguna modificación en los datos de domiciliación y/o en los bancarios.

Argibideak/Observaciones:

(1) Administrazioak bete beharrekoa / A rellenar por la Administración.

(2) Aldaturiko kontzeptua(k) baino ez da/dira adierazi behar / Tan sólo debe(n) cumplimentarse el/los concepto(s) a modificar

(3) Kasu honetan, honako domumentazio osagarri hau erantsi beharko zaio eskabide-orriari / En este caso deberá adjuntarse a la solicitud la siguiente documentación:

a) Proposatzen den aldaketarako arrazoia / Razón que motiva el cambio.

b) Ordainketarako jakinarazitako kontu korrontea egon badagoela eta beraren titularra adierazitakoa bera dela ziurtatzen dituen banku edo aurrezki-entitate batek emandako agiria / Documento expedido por una entidad bancaria o de ahorro que certifique la existencia de cuenta y la titularidad de la misma.

OGASUN ETA HERRI ADMINISTRAZIO SAILEKO KONTROL EKONOMIKOKO

BULEGOKO KONTABILITATE ZERBITZUA

SERVICIO DE CONTABILIDAD DE LA OFICINA DE CONTROL ECONÓMICO DEL DEPARTAMENTO

DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.


Análisis documental