
N.º 29, viernes 12 de febrero de 2010
- Otros formatos:
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
Otras Disposiciones
Educación, Universidades e Investigación
728
ORDEN de 16 de diciembre de 2009, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convoca la prueba de acceso al grado superior de las enseñanzas de música, para el curso 2010-2011 en el Centro Autorizado de Música de Grado Superior Musikene.
El artículo 54.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE n.º 106, de 4 de mayo) establece que para acceder a los estudios superiores de música, además de otros requisitos académicos, es necesario superar una prueba de acceso en la que las y los aspirantes demuestren los conocimientos y habilidades profesionales necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes.
No habiéndose desarrollado todavía la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en lo que respecta a Enseñanzas Artísticas Superiores, la estructura de las pruebas de acceso será la establecida por el artículo 8 del Real Decreto 617/1995, lo cual está en consonancia con la Disposición Transitoria Undécima de la Ley Orgánica 2/2006.
Las especialidades a las que se podrán acceder, mediante la superación de la prueba de acceso, en el curso 2010-2011 se citan explícitamente en el desarrollo de esta Orden y son parte de la relación oficial de especialidades enumeradas en el artículo 3 del Real Decreto 617/1995, de 21 de abril (BOE n.º 134, de 6 de junio).
DISPONGO:
1.- Objeto.
Es objeto de la presente Orden convocar para el curso 2010-2011 las pruebas de acceso al grado superior de las enseñanzas de Música, previstas en el artículo 54.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
2.- Especialidades.
Las especialidades disponibles para el curso 2010-2011 en Musikene son las siguientes:
- Acordeón
- Arpa
- Canto
- Clarinete
- Composición
- Contrabajo
- Dirección de Coro
- Dirección de Orquesta
- Fagot
- Flauta Travesera
- Guitarra
- Instrumentos de la Música Tradicional y Popular (Txistu)
- Jazz (bajo Eléctrico, batería, canto, contrabajo, guitarra, piano, saxofón, trombón y trompeta)
- Oboe
- Órgano
- Pedagogía del Lenguaje y de la Educación Musical.
- Percusión
- Piano
- Saxofón
- Trombón
- Trompa
- Trompeta
- Tuba
- Viola
- Violín
- Violoncello
3.- Requisitos de acceso.
3.1.- Podrán acceder al grado superior de las enseñanzas de música quienes reúnan los siguientes requisitos, conforme al artículo 54.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación:
a) Estar en posesión del Título de Bachiller o haber superado la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.
b) Superar una prueba específica de acceso en la que las y los aspirantes demuestren los conocimientos y habilidades profesionales necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes.
3.2.- El artículo 54.2 de la Ley Orgánica 2/2006 establece también que la posesión del Título Profesional de Música será tenida en cuenta en la calificación final de la prueba. En consonancia con la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 1577/2006 se establece que la nota media del expediente de los estudios profesionales de las y los aspirantes constituirá el 30% de la nota final de la prueba de acceso, siempre y cuando haya superado la prueba específica.
3.3.- Asimismo, según el artículo 69.5 de la Ley Orgánica 2/2006, podrán acceder al Grado Superior de las enseñanzas de música las y los mayores de 19 años de edad que, sin reunir los requisitos académicos del apartado a) del artículo 3.1, superen, previamente a la prueba de acceso, un ejercicio específico que acredite que posee la madurez en relación con los objetivos del Bachillerato y los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento las correspondientes enseñanzas.
4.- Efectos y validez de la prueba de acceso.
La superación de la prueba de acceso para cursar estudios superiores de música faculta únicamente para matricularse en el curso académico para el cual ha sido convocada, es decir para el curso 2010-2011. Por consiguiente, en el caso de superar la prueba sin conseguir la plaza correspondiente y continuar interesada o interesado en el acceso a estos estudios en el Centro Superior, las o los aspirantes deberán repetir la prueba en su totalidad en sucesivas convocatorias.
5.- Realización de las pruebas.
5.1.- Las pruebas de acceso a los estudios superiores de música en Musikene se realizarán entre el 21 de junio y el 2 de julio de 2010 en el propio centro, cuya dirección es:
Palacio de Miramar
Miraconcha, 48
20007 Donostia-San Sebastián
5.2.- Las fechas y horas de realización de las diversas partes de que constan las pruebas, así como toda otra información relevante, se publicarán en el tablón de anuncios de Musikene y en su página web oficial: www.musikene.net, con una antelación mínima de una semana.
5.3.- La prueba específica para mayores de 19 años, establecida por el artículo 69.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación se realizará con anterioridad a las pruebas de acceso. El Departamento de Educación, Universidades e Investigación convocará con antelación esta prueba mediante su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
6.- Tribunales.
6.1.- Para la evaluación de la prueba de acceso se constituirá un único Tribunal por cada especialidad. Dicho Tribunal estará constituido por un número impar de al menos tres miembros pertenecientes a la especialidad correspondiente o, en su defecto, a especialidades afines.
6.2.- Para la correcta valoración de la prueba de acceso, el Tribunal podrá contar con el asesoramiento de aquellas y aquellos profesores de las especialidades relacionadas con los diferentes ejercicios que considere oportuno.
6.3.- Los y las miembros del Tribunal serán designados por los órganos competentes de Musikene.
7.- Estructura y contenido de la prueba de acceso.
7.1.- La estructura básica de la prueba de acceso es la descrita en el artículo 8.º del Real Decreto 617/1995.
7.2.- Toda otra información referente a la estructura y contenidos de las pruebas de acceso, se encontrará publicada en la página www.musikene.net.
8.- Solicitud de inscripción.
8.1.- La solicitud de inscripción se podrá presentar en el plazo comprendido entre el 15 de marzo y el 18 de mayo de 2010, en la sede de Musikene, o por correo certificado, o a través de la página web anteriormente citada, utilizando la opción «pruebas de acceso» de la misma.
Al realizar la solicitud las y los aspirantes harán constar expresamente las especialidades a las que optan, hasta un máximo de tres.
8.2.- Junto con la solicitud debidamente cumplimentada, las y los aspirantes deberán aportar los siguientes documentos: fotocopia del DNI o pasaporte en vigor y el justificante de haber abonado los derechos de inscripción contemplados en el apartado 9 de esta convocatoria.
Las inscripciones efectuadas por correo certificado y los documentos anexos de las realizadas a través de la página web serán remitidos a la siguiente dirección:
Musikene. Centro Superior de Música del País Vasco.
Pruebas de Acceso: Curso 2010-2011.
Palacio de Miramar, calle Miraconcha n. º 48.
20007 Donostia-San Sebastián.
Gipuzkoa.
8.3.- La inscripción no se entenderá formalizada hasta que todos los documentos antes mencionados lleguen a Musikene.
8.4.- No se admitirán solicitudes o documentos depositados en los servicios de correos e inscripciones enviadas desde la página web en fecha posterior al 18 de mayo de 2010.
9.- Precio de inscripción.
9.1.- El precio de inscripción establecido por Musikene para la convocatoria de pruebas de acceso para el curso 2010-2011 es de 80 euros para cada una de las especialidades que se ofertan. El pago de esta cantidad comprende, exclusivamente, el derecho a participar en la correspondiente prueba de acceso y no los gastos en los que pudiera incurrir el o la aspirante, derivados de la intervención, en su caso, de músicos acompañantes.
El abono se efectuará en la cuenta corriente que se indica a continuación, y su resguardo habrá de remitirse a Musikene con el resto de los documentos, conforme a lo previsto en el apartado anterior.
Datos bancarios de Musikene:
- Entidad bancaria: Kutxa.
- Domicilio: Garibay, 15 20004 Donostia-San Sebastián.
- Entidad: 2101 Oficina: 0381 DC/N. º de cuenta: 070011084423.
- Código IBAN: ES43 2101 0381 0700 1108 4423.
- Código SWIFT-BIC: CGGKES22.
9.2.- En el caso de que una candidata o candidato opte a varias especialidades, deberá abonar los citados derechos por cada una de ellas.
10.- Calificación de la prueba.
10.1.- La prueba de acceso se calificará mediante una puntuación entre cero y diez, que será una media ponderada de las calificaciones obtenidas en cada una de sus partes. El mayor o menor peso de cada parte en dicha media ponderada dependerá de su grado de relación con las características de la especialidad.
10.2.- En cuanto al ejercicio específico de Bachillerato para mayores de 19 años, su calificación también se expresará mediante una puntuación entre cero y diez. Tendrá carácter eliminatorio, siendo necesario obtener una nota igual o superior a 5 para poder participar en la prueba de acceso.
10.3.- Para superar la prueba de acceso la puntuación global deberá ser igual o superior a cinco. Los Tribunales publicarán en el tablón de anuncios de Musikene los resultados de las pruebas de acceso, calificaciones globales y de cada parte. Los resultados definitivos constarán en las actas correspondientes.
10.4.- En el caso de estar en posesión del Título Profesional de Música según la Ley Orgánica 1/1990, será necesaria también la aportación del documento acreditativo en el que se especifique la nota media, para así poderla incorporar a la nota final de la prueba de acceso, siempre y cuando haya sido superada la prueba específica. El periodo para la aportación de esta documentación será el comprendido entre el 14 y el 18 de junio.
10.5.- En el caso de estar en posesión del Título de Profesor de Música según el Decreto 2618/1966 se aportará fotocopia compulsada del Título y un certificado académico. El periodo para la aportación de esta documentación será el comprendido entre el 14 y el 18 de junio. Para este supuesto, la nota media se calculará teniendo en cuenta el siguiente baremo:
- Matrícula/Premio de Honor (10)
- Mención de Honor (9,5)
- Sobresaliente (9)
- Notable (8)
- Aprobado (6)
11.- Reclamaciones.
11.1.- Las reclamaciones de los y las aspirantes sobre la calificación de las pruebas se podrán presentar por escrito en Musikene, en el plazo de cinco días hábiles a partir de la publicación de los resultados, y serán resueltas y publicadas en el tablón de anuncios en un plazo máximo de diez días hábiles desde la finalización del plazo para interponerlas.
11.2.- Contra la Resolución del Tribunal, el o la aspirante podrá presentar un recurso de alzada ante la Viceconsejera de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.
12.- Ingreso en Musikene.
12.1.- El alumnado que haya superado las pruebas de acceso y que resulte seleccionado en función de las plazas ofertadas en cada especialidad, podrá formalizar su matrícula en Musikene en la segunda quincena de julio en los días que se determinen.
12.2.- En el momento de formalizar la matrícula, los y las aspirantes deberán acreditar que en la fecha de realización de las pruebas reunían los requisitos que en cada caso exige el apartado 3 de esta convocatoria, aportando la siguiente documentación:
- En el caso de los y las aspirantes que hubieran declarado haber superado el Bachillerato: copia compulsada del Título de Bachiller o resguardo de haberlo solicitado.
- En el caso de los y las aspirantes que hubieran declarado haber superado la Prueba de Acceso a la Universidad para mayores de 25 años: copia compulsada de la tarjeta de calificación.
12.3.- En caso de no producirse dicha acreditación la plaza será ocupada por el o la siguiente candidata de la lista.
12.4.- En el caso de que quedaran plazas disponibles, Musikene podrá adjudicarlas a otros alumnos y alumnas que hayan superado la prueba de acceso para el mismo año académico en otro Conservatorio o Centro Superior de Música. Este alumnado podrá presentar la solicitud de admisión entre el 19 y el 23 de julio, ambos inclusive, en la secretaría de Musikene. Dichas solicitudes serán resueltas por el órgano competente del centro. Musikene podrá realizar una prueba para determinar si el o la aspirante posee las capacidades y habilidades específicas para cursar con aprovechamiento la especialidad solicitada. En ese caso, la fecha, lugar y contenido de dicha prueba serán comunicados a los y las aspirantes con al menos 15 días de antelación a la fecha de realización de la misma.
13.- Traslados de expedientes.
13.1.- El alumnado que haya iniciado estudios en otro Centro Superior de Música o Conservatorio del Estado y deseen cursar la misma especialidad en Musikene podrán presentar la solicitud de admisión entre el 1 de marzo y el 30 de abril de 2010 en la secretaría de Musikene.
Estas solicitudes serán resueltas por su órgano competente, ateniéndose a los siguientes criterios:
1) Tener íntegramente superado el primer curso o 35 créditos.
2) No haber agotado las convocatorias establecidas en la normativa descrita en el apartado decimocuarto del plan de estudios de la Orden de 25 de junio de 1999 en materias que tengan correspondencia con asignaturas centrales de especialidad según dicho plan de estudios.
Musikene podrá realizar una prueba de evaluación siguiendo el mismo procedimiento descrito en el apartado 12.4.
13.2.- El alumnado una vez admitido, deberá solicitar en el centro de origen, con la correspondiente carta de admisión, el traslado de expediente a Musikene.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo lo no previsto en la presente Orden también resultará de aplicación la Orden de 25 de junio de 1999 por la que se establece el currículo del Grado Superior de las Enseñanzas de Música (BOE n. º 158, de 3 de julio de 1999).
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Se autoriza a la Directora de Innovación Educativa a dictar cuantas Disposiciones resulten precisas para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta Orden.
Segunda.- Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 16 de diciembre de 2009.
La Consejera de Educación, Universidades e Investigación,
MARÍA ISABEL CELAÁ DIÉGUEZ.
RSS