Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 250, miércoles 30 de diciembre de 2009


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Cultura
6803

ORDEN de 9 de diciembre de 2009, de la Consejera de Cultura, por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones durante el ejercicio 2010 para la difusión teatral.

De conformidad al Decreto 20/2009, de 30 de julio, del Lehendakari, de modificación del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, competen al Departamento de Cultura las funciones relativas a actividades artísticas y culturales así como su difusión. Las referidas funciones se atribuyen en el seno del Departamento de Cultura, y a través del Decreto 25/2006, de 14 de febrero, por el que se establece su estructura orgánica, a la Dirección de Promoción de la Cultura.

Dicha Dirección de la Promoción de la Cultura estima oportuno proceder a arbitrar un cauce que permita la promoción de las actividades teatrales de carácter profesional, actuación encuadrable en su ámbito competencial, mediante la concesión de ayudas a la realización de giras artísticas fuera del ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi y a la promoción de temporadas teatrales que se lleven a cabo por compañías de teatro profesionales radicadas en la misma. Con tal medida se pretende obtener una fórmula de promoción de la labor creativa de los grupos teatrales vascos y posibilitar además, que tales grupos obtengan el reconocimiento a su labor y abran los posibles mercados que permitan incrementar la financiación de los mismos.

En su virtud,

RESUELVO:

CAPÍTULO I

NORMAS GENERALES

Artículo 1.- Objeto.

Es objeto de la presente Orden la regulación de las condiciones de concesión de subvenciones a la difusión teatral durante el ejercicio 2010.

Artículo 2.- Modalidades y Recursos económicos.

1.- El importe global destinado a estas subvenciones es de ciento veintiocho mil ciento sesenta (128.160) euros y podrá verse incrementado en los términos recogidos en la disposición adicional segunda.

2.- El importe global se distribuirá de la siguiente forma entre las modalidades de ayuda que comprende la presente convocatoria:

- Ciento un mil (101.000) euros para la realización de giras teatrales fuera de la CAPV.

- Veintisiete mil ciento sesenta (27.160) euros para la promoción de temporadas teatrales.

Artículo 3.- Personas o entidades beneficiarias.

1.- Sin perjuicio de cuantos otros requisitos queden específicamente establecidos en la presente Orden, podrán solicitar estas ayudas, quienes cumplan los siguientes requisitos:

- Ser personas físicas o jurídico privadas dedicadas profesionalmente a la actividad teatral.

- Tener domicilio o sede social en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

- Encontrarse dado de alta a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes en el correspondiente epígrafe de actividades teatrales en el impuesto de actividades económicas.

2.- Como beneficiarios de estas ayudas, quedan excluidos los peticionarios que ostenten la forma jurídica de asociación cultural o fundación.

3.- No podrán concurrir a las ayudas previstas en la presente convocatoria quienes se hallen sancionados penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas o se hallen incursos en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres.

4.- La concesión y, en su caso, el pago de las ayudas a las personas beneficiarias de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 4.- Presentación de solicitudes.

1.- El plazo de presentación de solicitudes concluirá el 29 de octubre de 2010, salvo lo dispuesto en la disposición adicional primera.

2.- Dichas solicitudes habrán de dirigirse al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes y se presentarán, junto con la documentación exigida en los anexos de la convocatoria en los servicios territoriales de Cultura existentes en cada uno de los Territorios Históricos, bien directamente o por cualquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5.- Órgano de gestión de las ayudas.

Corresponderá a la Dirección de Promoción de la Cultura del Departamento de Cultura la realización de las tareas de gestión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria.

Artículo 6.- Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

Si la Dirección de Promoción de la Cultura advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto u omisión, requerirá a la persona interesada para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución emitida al efecto.

Artículo 7.- Resolución.

1.- Las resoluciones de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria serán dictadas, a la vista del informe elevado por la Dirección de Promoción de la Cultura, por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes en el plazo de 3 meses a contar desde la presentación de las solicitudes.

2.- Dicha Resolución se notificará a los interesados y será publicada en el Boletín oficial del País Vasco a los efectos de su general conocimiento.

3.- Si una vez transcurrido el plazo de resolución la misma no hubiera sido notificada al interesado, la solicitud correspondiente deberá entenderse estimada, a los efectos de lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8.- Compatibilidad de las subvenciones.

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra entidad pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. Caso de producirse ésta se reducirá el importe de la subvención concedida hasta el límite máximo que corresponda.

Artículo 9.- Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.

Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la subvención las personas/entidades beneficiarias no renuncian expresamente a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

c) Facilitar a la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las subvenciones.

d) Realizar expresa mención del patrocinio del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco en los ejemplares de los catálogos, programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico. Dicho material se editará en euskera sin perjuicio del uso de otras lenguas.

Artículo 10.- Pago de la subvención.

Los pagos de las subvenciones otorgadas se harán efectivos de la siguiente forma:

a) El 75% de la cuantía subvencionada se hará efectivo una vez dictada la Resolución de adjudicación y transcurrido el plazo establecido en el artículo 9.a).

b) El pago del 25% restante previa justificación de la subvención, en los términos señalados en el siguiente artículo.

Artículo 11.- Justificación y liquidación de la subvención.

Las personas/entidades beneficiarias de subvenciones deberán presentar en los tres meses siguientes a la fecha de finalización de la actividad subvencionada la documentación siguiente:

a) Memoria detallada relativa a la ejecución, grado de cumplimiento y evaluación de la actividad presentada junto con la solicitud de subvención.

b) Acreditación de la realización de las representaciones subvencionadas por medio de certificado expedido por el contratante, contrato u hoja de taquilla.

c) Mediante declaración jurada presupuesto definitivo de ejecución (gastos e ingresos) lo más desglosado posible de la actividad subvencionada.

En la relación de ingresos se deberá incluir, entre otras:

- La aportación definitiva de la entidad beneficiaria.

- las aportaciones de otras administraciones o entidades ya sean públicas o privadas. En el caso de que la entidad beneficiaria no hubiera recibido subvención alguna diferente a la del departamento de Cultura, se deberá adjuntar declaración jurada efectuada a tal efecto.

- La subvención otorgada por el departamento de Cultura.

d) Relación comprensiva de todos los documentos justificativos de gasto (nóminas, facturas, tiques, recibos...) efectuados con motivo de la ejecución del programa o actividad subvencionado de acuerdo con el modelo del anexo VIII.

e) Justificantes, originales o fotocopias compulsadas en los servicios territoriales de cultura de los gastos originados con motivo de la actividad subvencionada por una cuantía equivalente al importe total del presupuesto de gastos presentado.

Excepcionalmente, y cuando la financiación con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco no supere el 50% sobre el presupuesto de gastos presentado, se presentarán los justificantes conforme a la cuantía equivalente al importe de la subvención concedida.

No obstante, cuando la Dirección de Promoción de la Cultura así lo requiera y dentro del plazo establecido en este mismo apartado 1, las personas beneficiarias asumen el compromiso de poner a disposición de aquella los justificantes que cubran el importe total del presupuesto presentado.

f) Ejemplares de las diversas versiones lingüísticas de los catálogos, programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico o sonoro, donde conste expresamente la mención al patrocinio del Departamento de Cultura.

Artículo 12.- Resolución de liquidación.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de las subvenciones. A estos efectos, por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes se dictará la oportuna Resolución de liquidación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

Artículo 13.- Incumplimientos.

1.- Constituirán supuestos de incumplimiento:

a) La aplicación total o parcial de las subvenciones percibidas para actividades distintas de las previstas en la presente Orden.

b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden o en su caso, de las que se establezcan en el acto de concesión.

c) La no devolución de la cuantía que en su caso, se señale en la Resolución de Liquidación de la subvención, en el plazo para ello establecido.

d) Cualquier otra que sea de obligado cumplimiento por así establecerlo con carácter general cualquier otra disposición.

2.- La constatación de la existencia de alguno de estos supuestos determinará, en los términos y previo cumplimiento de lo previsto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, la obligación de reintegrar a la tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan.

CAPÍTULO II

AYUDAS A LA REALIZACIÓN DE GIRAS FUERA DE LA CAPV

Artículo 14.- Áreas subvencionables.

Estas ayudas van dirigidas a las representaciones de los montajes de teatro que cumplan los siguientes requisitos:

a) Se realizarán fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Se realizarán durante la campaña que va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2010.

c) El proyecto presentado objeto de la subvención deberá ser viable económicamente, acreditando dicha viabilidad por medio de un presupuesto de gastos e ingresos equilibrado.

d) Los ingresos de la compañía en concepto de caché no serán inferiores a la mitad del caché habitual del espectáculo en cuestión.

e) Las representaciones a realizar deberán de cumplir alguna de las dos condiciones siguientes:

- Realizarse en alguno de los festivales relacionados en el anexo IX, o

- En el caso de las representaciones a realizar en el extranjero, haber surgido de su anterior participación en algunas de las siguientes plataformas de exhibición apoyadas por el Gobierno vasco: la Feria de teatro de Leioa, la Feria de Teatro de Donostia-San Sebastián, el Festival Internacional de Marionetas de Tolosa, el espacio Euskal Teatroa de la Feria de teatro de Tarrega, el programa Kaleartean del Festival Internacional de Teatro y Artes de calle de Valladolid, la Feria Contaria de Valencia o la Feria de Títeres de Lleida.

Artículo 15.- Cuantía y límite de las subvenciones.

1.- La cuantía de las subvenciones para la realización de giras será de ciento un mil (101.000) euros.

2.- En todo caso no se podrá derivar sobrefinanciación alguna ni podrán superar las siguientes cantidades:

a) Giras a realizar a más de 5.000 km:

- Importe máximo: quince mil euros (15.000)

- Importe máximo por persona desplazada: mil euros (1.000).

-.Importe máximo por escenografía: tres mil euros (3.000).

b) Giras a realizar a más de 1.500 km:

- Importe máximo: siete mil quinientos euros (7.500)

- Importe máximo por persona desplazada: quinientos euros (500).

-.Importe máximo por escenografía: mil quinientos euros (1.500).

c) Giras a realizar a menos de 1.500 km:

- Importe máximo: Cinco mil euros (5.000).

3.- Las distancias establecidas en el apartado anterior se refieren a la distancia lineal existente entre la localidad donde se realiza la función y la sede o establecimiento permanente de la persona física o jurídico privada solicitante.

4.- Dichas subvenciones podrán ser concedidas hasta el límite presupuestario consignado, por lo que en su resolución se atenderá rigurosamente al orden de presentación de solicitudes hasta agotar los fondos disponibles al efecto, entendiéndose como fecha de presentación aquella en la que se haya dado cumplimiento correcto de presentación de solicitudes establecido en la Orden.

5.- Sin perjuicio de las dotaciones indicadas en cada modalidad de esta orden, cuando por razón de falta de solicitudes o de incumplimientos de requisitos no se agotaran una u otra de dichas cuantías se incrementará la cantidad de una de las modalidades con el remanente de la otra o viceversa, siempre y cuando la modalidad a considerar se encuentre aún sin resolver.

Artículo 16.- Criterios de cuantificación.

Las ayudas que se concedan al amparo de esta Orden se determinarán en función de los siguientes criterios:

a) Se tendrán en cuenta el número de actores y/o actrices y un máximo de tres personas en labores técnicas, de representación o distribución.

b) El importe de la subvención será el resultado de sumar los tres conceptos siguientes:

- Los costes de desplazamiento de la compañía en gira.

- El coste del trasporte de la escenografía o en su caso de la adquisición o construcción de la misma en el lugar de destino.

- El 50% del caché por una función en SAREA del espectáculo en gira.

En el caso de utilización de vehículo propio el importe de la subvención correspondiente al desplazamiento se calculará utilizando la fórmula siguiente:

S1 = Vn x (km x 0,29 euros)+(Dn x Pn x 42 euros) + OG

Siendo,

S1: Subvención correspondiente a cada proyecto.

Vn: número de vehículos utilizados.

km: número de kilómetros realizados.

Dn: número dias de viaje (máximo dos).

Pn: numero de personas desplazadas.

OG: Otros gastos: Autopistas, trasbordos...

CAPÍTULO III

AYUDAS A LA PROMOCIÓN DE TEMPORADAS TEATRALES

Artículo 17.- Áreas subvencionables.

Estas ayudas van dirigidas a colaborar en la promoción de las temporadas teatrales que cumplan los siguientes requisitos:

a) Se realizarán fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Se realizarán durante la campaña que va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2010.

c) El proyecto presentado objeto de la subvención deberá ser viable económicamente, acreditando dicha viabilidad por medio de un presupuesto de gastos e ingresos equilibrado.

d) Se realizarán un mínimo de 18 funciones en una misma plaza que deberá tener un aforo mínimo de 200 butacas.

e) Quedan descartados lo pases destinados al público escolar.

Artículo 18.- Cuantía y límite de las subvenciones.

1.- La cuantía de las subvenciones para las ayudas a la promoción será de veintisiete mil ciento sesenta (27.160) euros.

2.- Los proyectos que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 17 recibirán una cantidad equivalente al 50% del presupuesto destinado a la promoción de la temporada teatral.

3.- En todo caso no podrán superar la cantidad de diez mil euros (10.000).

4.- Dichas subvenciones podrán ser concedidas hasta el límite presupuestario consignado, por lo que en su resolución se atenderá rigurosamente al orden de presentación de solicitudes hasta agotar los fondos disponibles al efecto, entendiéndose como fecha de presentación aquella en la que se haya dado cumplimiento correcto de presentación de solicitudes establecido en la Orden.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- En caso de que se hubieran agotado las disponibilidades presupuestarias dentro del plazo de vigencia de la presente Orden, el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes declarará cerrado el plazo de admisión de solicitudes en razón del agotamiento de los fondos consignados a tal fin, mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.

Segunda.- El importe global consignado en el artículo 2 podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas del Departamento de Cultura, y con carácter previo a la resolución de las mismas. De dicha circunstancia se dará publicidad mediante Resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.

Tercera.- El presente programa de ayudas está exento de autorización por la Comisión de la Unión Europea, en base al Reglamento 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas «de minimis», en cuanto que la ayuda total concedida a una empresa determinada no puede superar los 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Cultura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir, asimismo, del día siguiente al de su publicación.

Segunda.- A los efectos contemplados en el artículo 5.3 de la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la resolución de las ayudas de la presente Orden queda supeditada a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2010.

Tercera.- La Presente Orden surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de diciembre de 2009.

La Consejera de Cultura,

MARÍA BLANCA URGELL LÁZARO.

I. ERASKINA / ANEXO I

ANTZERKI-ZABALKUNDERAKO DIRU-LAGUNTZAK EMATEKO ARAUBIDEA EZARTZEN DUEN AGINDUA/

ORDEN POR LA QUE SE REGULA EL RÉGIMEN DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA DIFUSIÓN TEATRAL

DIRU-LAGUNTZA-ESKABIDEA / SOLICITUD SUBVENCIÓN

(Véase el .PDF)

II. ERASKINA / ANEXO II.

MODALITATEA/MODALIDAD:

EUSKAL AUTONOMIA ERKIDEGOTIK KANPO BIRAK EGITEKO

REALIZACIÓN DE GIRAS TEATRALES FUERA DE LA CAPV.

(Véase el .PDF)

III. ERASKINA / ANEXO III.

MODALITATEA / MODALIDAD:

PROMOCIÓN DE TEMPORADAS TEATRALES

ANTZERKI-DENBORALDIAK SUSTATZEKO

(Véase el .PDF)

IV. ERANSKINA/ANEXO IV

EKARRI BEHARREKO AGIRIEI BURUZKO ARGIBIDEAK.

NOTAS ACLARATORIAS SOBRE LA DOCUMENTACIÓN A APORTAR.

(Véase el .PDF)

V. ERANSKINA / ANEXO V

BIRA PROIEKTUA / PROYECTO DE LA GIRA

(Véase el .PDF)

VI. ERANSKINA / ANEXO VI

BIRAREN AURREKONTUA / PRESUPUESTO DE LA GIRA

(Véase el .PDF)

VII. ERANSKINA / ANEXO VII

ANTZERKI DENBORALDIAREN PROIEKTUA / PROYECTO DE LA TEMPORADA TEATRAL

(Véase el .PDF)

VIII. ERANSKINA / ANEXO VIII

GASTUEN EGIAZTAGIRIEN ZERRENDA

LISTADO DE LOS DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS DEL GASTO

(Véase el .PDF)

IX. ERANSKINA. JAIALDIAK / ANEXO IX. FESTIVALES

(Véase el .PDF)

X. ERANSKINA / ANEXO X

HIRUGARRENAREN DATUEN ALTA/ALTA DE DATOS TERCERO INTERESADO (*)

HIRUGARRENAREN EZAGUPENERAKO DATUAK/DATOS IDENTIFICATIVOS DEL TERCERO

(Véase el .PDF)

XI. ERANSKINA / ANEXO XI

HIRUGARRENAREN DATUETAN ALDAKETA(K) SARTZEKO ESKABIDE-ORRIA (*)

SOLICITUD MODIFICACIÓN EN LOS DATOS DEL TERCERO (*)

(Véase el .PDF)


Análisis documental