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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 250, miércoles 30 de diciembre de 2009


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Otras Disposiciones

Industria, Innovación, Comercio y Turismo
6798

RESOLUCIÓN de 16 de diciembre de 2009, del Viceconsejero de Innovación y Tecnología, por la que se hace pública la convocatoria de ayudas para el ejercicio 2010 de concesión de ayudas del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo a la Investigación Estratégica en el marco del «Programa Etortek».

La Orden de 7 de octubre de 2002, modificada por la Orden de 16 de abril de 2003 del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, y la Orden de 22 de marzo de 2005 de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, regulan el «Programa Etortek» de ayudas a la investigación estratégica.

De conformidad a lo establecido en el artículo 9 de la citada Orden, procede realizar la convocatoria de las ayudas que en el mismo se establecen, para el ejercicio 2010, dictando a tal objeto las normas necesarias.

Los recursos económicos destinados a la concesión de las citadas ayudas procederán de las correspondientes partidas presupuestarias establecidas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Por lo expuesto, en virtud de la facultad establecida en el artículo 9 de la Orden de referencia,

RESUELVO:

Artículo 1.- Objeto.

Es objeto de la presente Resolución, la convocatoria para el ejercicio 2010 de las ayudas previstas en la Orden de 7 de octubre de 2002, modificada por la Orden de 16 de abril de 2003, del Consejero de Industria, Comercio, y Turismo y la Orden de 22 de marzo de 2005, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el «Programa Etortek» de ayudas a la investigación estratégica.

Para este fin se destinará un total de 28.000.000 euros, desglosados de la siguiente manera: 8.000.000 euros para 2010, 10.000.000 euros para 2011 y 10.000.000 euros para 2012, según el correspondiente crédito presupuestario establecido al respecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Este importe podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo y con carácter previo a la resolución de las mismas. De producirse dicha circunstancia se dará publicidad mediante la correspondiente resolución del Viceconsejero de Innovación y Tecnología.

Artículo 2.- Requisitos.

1.- Los solicitantes, para poder acceder a las ayudas previstas en la Orden de 7 de octubre de 2002, modificada por la Orden de 16 de abril de 2003 y la Orden de 22 de marzo de 2005 de la Consejera de Industria, Comercio, y Turismo, deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Orden de referencia.

2.- Asimismo, los solicitantes deberán presentar las solicitudes y demás documentación complementaria en la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. (SPRI) cuyas dependencias se encuentran en Bilbao, Alameda Urquijo n.º 36 - 4.ª planta, o en cualquiera de los lugares especificados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.- El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación en el BOPV de la presente Resolución y finalizará el día 15 de abril de 2010.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

De conformidad con la Orden de 26 de abril de 2007, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la concesión de las ayudas a que se refiere la presente Resolución, queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del ejercicio 2010.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente Resolución de convocatoria surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Segunda.- Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de diciembre de 2009.

El Viceconsejero de Innovación y Tecnología,

PEDRO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ.


Análisis documental