
N.º 250, miércoles 30 de diciembre de 2009
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Industria, Innovación, Comercio y Turismo
6797
RESOLUCIÓN de 16 de diciembre de 2009, del Viceconsejero de Industria y Energía, por la que se hace pública la convocatoria, para el ejercicio 2010, de las ayudas destinadas a la Reestructuración y Relanzamiento de empresas en crisis.
El Decreto 300/2000, de 26 de diciembre, por el que se establecen ayudas destinadas a la reestructuración y relanzamiento de empresas en crisis, que fue modificado por Decreto 224/2006, de 14 de noviembre, y que continua en vigor, con rango de Orden, tras la publicación del Decreto 130/2008, de 8 de julio, por el que se habilita al Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo para la modificación y derogación de programas de ayudas en el ámbito de su competencia, prevé, en su artículo 7, que dichas ayudas sean objeto de convocatoria pública anual en el ejercicio de concesión, por lo que procede realizar la convocatoria correspondiente al ejercicio 2010.
Por lo expuesto, en virtud de la facultad conferida en el citado artículo 7 del Decreto de referencia, en relación con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 514/2009, de 22 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo.
RESUELVO:
Artículo 1.- Objeto.
1.- Es objeto de la presente Resolución la convocatoria para el ejercicio 2010 de las ayudas, en forma de anticipos reintegrables, previstas en el Decreto 300/2000, de 26 de diciembre, por el que se establecen ayudas destinadas a la reestructuración y relanzamiento de empresas en crisis, modificado por Decreto 224/2006, de 14 de noviembre, y que continua en vigor con rango de Orden tras la publicación del Decreto 130/2008, de 8 de julio, y en las Ordenes de desarrollo del mismo.
2.- Para este fin se establece un importe máximo de ayudas a conceder de 7.000.000 euros, soportado financieramente con cargo a los créditos asignados al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2010.
Artículo 2.- Requisitos.
Los solicitantes, para poder acceder a las ayudas previstas en el Decreto por el que se establecen ayudas destinadas a la reestructuración y relanzamiento de empresas en crisis, deberán ostentar la condición de beneficiario, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto de referencia.
El mencionado artículo 4 prevé que podrán acceder a dichas ayudas las pequeñas y medianas empresas que cumplan los requisitos establecidos en la misma interpretados conforme a lo dispuesto en la Recomendación 1996/28/CE, de 3 de abril, sobre definición de pequeñas y medianas empresas o las disposiciones que la sustituyan o modifiquen.
A partir del 1 de enero de 2005 la citada Recomendación ha sido sustituida por la Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo, por lo que los requisitos que deberán cumplir las pequeñas y medianas empresas para tener tal consideración serán los fijados en esta última Recomendación.
Artículo 3.- Solicitudes.
1.- Las solicitudes y demás documentación complementaria deberán dirigirse a la Dirección de Desarrollo Industrial del Departamento en Industria, Innovación, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco y presentarse en la referida Dirección sita en Vitoria-Gasteiz, c/ Donostia-San Sebastián, 1, CP: 01010, en las Oficinas Territoriales del Departamento citado o en los lugares especificados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.- El plazo de presentación de solicitudes, en tanto no se haya agotado el importe señalado en el artículo primero, finalizará el 31 de julio de 2010.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
De conformidad con la Orden de 26 de abril de 2007, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la concesión de las ayudas a que se refiere la presente Resolución, queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del ejercicio 2010.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Segunda.- Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 16 de diciembre de 2009.
El Viceconsejero de Industria y Energía,
FRANCISCO JAVIER GARMENDIA MARTÍNEZ.
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