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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 250, miércoles 30 de diciembre de 2009


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Otras Disposiciones

Presidencia del Gobierno
6789

RESOLUCIÓN de 16 de diciembre de 2009, de la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, por la que se regula la concesión de subvenciones, durante el ejercicio 2010, a municipios, cuadrillas y mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Euskadi destinadas a proporcionar la asistencia técnica necesaria para la realización de diagnósticos y/o elaboración y adecuación de planes para la igualdad de mujeres y hombres.

El fin esencial de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 2/1988, de 5 de febrero, sobre creación de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, es la consecución de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida política, económica y social del País Vasco, fijándose como objetivos del mismo, la promoción de las condiciones que faciliten la igualdad entre los sexos y la remoción de los obstáculos que impidan su plenitud de hecho y de derecho, y la eliminación de todas las formas de discriminación hacia las mujeres en Euskadi.

La consecución de dichos objetivos requiere de la participación de toda la Administración Vasca, con especial relevancia de la Local, como instancia más cercana a las necesidades, intereses e inquietudes de la ciudadanía. La Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, en su artículo 7, determina las competencias de la Administración Local, entre las que enumera en el apartado 1.c) la «programación en el ámbito local en el marco de la planificación general del Gobierno y la programación de las respectivas diputaciones forales». Por su parte, el artículo 15.3 señala que los ayuntamientos deben aprobar planes o programas para la igualdad, de acuerdo con las líneas de intervención y directrices establecidas en la planificación general del Gobierno Vasco.

En este sentido, y a fin de favorecer la ejecución del Plan vigente para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la CAPV correspondiente a cada legislatura en el ámbito local, Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, en ejercicio de la función de impulso que le corresponde, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.e de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, y en el artículo 2 de la Ley 2/1988, de 5 de febrero sobre creación de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, viene promoviendo y apoyando el desarrollo de dicho Plan a través de la puesta en marcha de planes para la igualdad. Además, la Ley 4/2005, de 18 de febrero, en su artículo 5.k establece como función de la Administración de la Comunidad Autónoma, en este caso de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, la «asistencia técnica especializada en materia de igualdad de mujeres y hombres a las entidades locales, al resto de poderes públicos vascos y a la iniciativa privada».

Por lo expuesto, Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer ve la necesidad de coadyuvar, a través de la concesión de subvenciones destinadas a proporcionar la asistencia técnica necesaria, a municipios, agrupaciones municipales, cuadrillas y mancomunidades, para la realización de diagnósticos y la elaboración y adecuación de planes para la igualdad de mujeres y hombres. A tal fin se procede a regular la siguiente convocatoria de subvenciones bajo los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad.

En la presente Resolución se considera oportuno fomentar con mayor intensidad la elaboración de diagnósticos y/o planes en los municipios, agrupaciones municipales, cuadrillas y mancomunidades que inician su andadura en el desarrollo de políticas públicas dirigidas a la igualdad de mujeres y hombres y aún no tienen aprobado un plan por el Pleno municipal, motivo por el que se les primará a la hora de adjudicar las ayudas económicas con el fin de favorecer un mayor equilibrio territorial. Esto será así, siempre y cuando estas entidades locales muestren un compromiso de garantizar la continuidad de las políticas de igualdad iniciadas.

A fin de agilizar su gestión, esta convocatoria se acoge a la tramitación anticipada de expediente de gasto, con cargo a los Presupuestos Generales de la CAE para 2010.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.- Objeto.

Es objeto de la presente Resolución la regulación y convocatoria de las subvenciones a conceder por Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer a municipios, cuadrillas y mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Euskadi así como a las agrupaciones señaladas en el artículo 4.3, destinadas a proporcionar la asistencia técnica necesaria para la realización, durante 2010, de diagnósticos de la situación de mujeres y hombres en el ámbito local y/o la elaboración y adecuación de planes para la igualdad, en cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y en desarrollo del Plan vigente para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la CAPV, en los términos señalados en los artículos siguientes y dentro de los límites que determinan los créditos consignados en el Capítulo IV de su Presupuesto.

Artículo 2.- Recursos económicos.

1.- Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo anterior procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos del Instituto y se cifran inicialmente en cuatrocientos mil (400.000) euros.

El expresado importe podrá ser aumentado teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer y con carácter previo a la resolución de las mismas. De producirse dicha circunstancia se dará publicidad de ello mediante resolución de la Directora del Instituto.

2.- La concesión de ayudas correspondientes a 2010 quedará supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para ese objeto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el ejercicio 2010, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3 de la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 3.- Procedimiento de concesión de las ayudas.

La presente convocatoria se resolverá por el procedimiento de concurso. A tal efecto, la concesión de las ayudas se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas en tiempo y forma, a fin de establecer una prelación entre las mismas atendiendo a los criterios de adjudicación fijados en el artículo 10.1, concediendo sólo aquellas que hayan obtenido mayor valoración hasta el agotamiento del crédito presupuestario consignado a tal efecto en el artículo anterior y siempre respetando el límite máximo, establecido en el artículo 11, de 15.000 euros si es un proyecto presentado por un único municipio o de 30.000 euros si es un proyecto presentado por una cuadrilla, mancomunidad o agrupación de municipios adyacentes que presenten un programa conjunto.

Artículo 4.- Entidades beneficiarias.

1.- Podrán solicitar las subvenciones reguladas en la presente Resolución, aquellos municipios, cuadrillas, mancomunidades y agrupaciones de municipios adyacentes de la Comunidad Autónoma de Euskadi que deseen realizar diagnósticos y/o elaborar y adecuar planes para la igualdad de mujeres y hombres en desarrollo del Plan vigente para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la CAPV y destinen el importe de la subvención a abonar los gastos ocasionados por la prestación de la asistencia técnica necesaria.

2.- No podrán tener la consideración de beneficiarias, las personas jurídicas de derecho público o privado, dependientes, participadas o vinculadas en las entidades incluidas en el apartado primero. No obstante lo anterior, las entidades beneficiarias podrán gestionar el gasto de la subvención por medio de dichas personas jurídicas.

3.- En el supuesto de que una cuadrilla, mancomunidad o agrupación de dos o más municipios adyacentes solicite la subvención para la realización de un programa conjunto, la solicitud deberá contar, con la autorización expresa de todos los municipios a los que vaya dirigido el proyecto, no pudiendo cada municipio solicitar por su cuenta ayuda para un proyecto similar al solicitado por la agrupación, cuadrilla o mancomunidad.

Asimismo, los proyectos que se vayan a realizar de forma conjunta por varios municipios no podrán presentarse fraccionadamente por cada uno o varios de los citados municipios.

Además, en el caso de las agrupaciones de municipios, se deberá designar en la solicitud a uno de los municipios con el que se entenderán válidamente realizadas las actuaciones de gestión y pago del programa subvencional.

4.- La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 5.- Actividades subvencionables.

1.- En consonancia con los fines del Instituto, las ayudas deberán ir dirigidas a subvencionar los gastos derivados de la asistencia técnica necesaria para la realización de diagnósticos de la situación de mujeres y hombres en el ámbito local y/o la elaboración y adecuación de planes para la igualdad en desarrollo del Plan vigente para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la CAPV. Esta actividad engloba tanto la realización de diagnósticos y planes generales (que afecten a la mayor parte de la actuación municipal) como la realización de diagnósticos en áreas sectoriales concretas y/o de profundización y operativización de planes sectoriales concretos y la adecuación al Plan vigente para la igualdad de mujeres y hombres en la CAPV de los planes locales aprobados con anterioridad a la aprobación de éste.

Por entender que los procesos de seguimiento y evaluación de los planes forman parte del propio proceso de diagnóstico y/o planificación, no será subvencionable, la asistencia técnica dirigida exclusivamente a la realización de actividades de seguimiento o evaluación. Asimismo, no es objeto de esta convocatoria subvencionar la ejecución de las acciones previstas en los planes, ni de proporcionar la asistencia técnica necesaria a tal fin.

2.- Las ayudas podrán sufragar los gastos ocasionados por la prestación de la asistencia técnica que se necesite para la elaboración del diagnóstico o la elaboración y adecuación del plan para la igualdad. En concreto, se admitirán los siguientes tipos de gastos:

- Gastos de personal derivados de la ampliación del contrato de la técnica o técnico de igualdad del municipio, agrupación municipal, cuadrilla o mancomunidad o de la contratación directa de personal técnico en igualdad, con carácter temporal, para la realización de forma exclusiva del proyecto de trabajo.

- Gastos de asistencia técnica mediante la contratación de personas y empresas consultoras.

- Gastos derivados de medidas complementarias para eliminar las trabas que impiden la participación en el proceso de trabajo de las personas con especiales dificultades o que sufren discriminación múltiple.

No serán subvencionables los gastos relativos a la edición, traducción y/o difusión del plan o diagnóstico.

3.- En todo caso se deberá acreditar que el personal técnico contratado o a contratar cuenta con una formación mínima de 150 horas en materia de igualdad de mujeres y hombres o en el caso de que se trate de empresas consultoras que acrediten que cuentan con personal con dicha formación.

Artículo 6.- Presentación de solicitudes.

1.- El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco hasta el día 8 de febrero de 2010 inclusive.

2.- Las solicitudes se presentarán en la sede de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, c/ Manuel Iradier, 36 (01005) Vitoria-Gasteiz, o por cualquiera de los medios previstos en la normativa de procedimiento administrativo.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el personal funcionario de Correos antes de su certificación. De no ser así, se considerará presentada en la fecha de entrada en la correspondiente oficina pública.

Artículo 7.- Documentación.

1.- Las solicitudes se dirigirán, según modelo del anexo I, a la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia de los estatutos de la cuadrilla o mancomunidad, debiendo constar el tipo de actividad y la naturaleza jurídica de dicha agrupación mancomunada.

b) Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal.

c) Impreso «Alta de Datos / Tercero Interesado» (anexo II). No será necesario presentar dicho impreso cuando la entidad ya conste dada de alta en el Registro de Terceros del Gobierno Vasco.

d) Declaración jurada de la persona firmante de la solicitud que acredite que la persona y la entidad solicitante, no se encuentran cumpliendo sanción administrativa o penal por incurrir en discriminación por razón de sexo ni están sancionadas con esta prohibición en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres (anexo III).

e) Declaración jurada de la persona firmante de la solicitud que acredite que la persona y la entidad solicitante no se encuentran sancionadas penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se hallan incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello (anexo III).

f) Declaración jurada de la persona firmante de la solicitud señalando si se ha solicitado alguna otra subvención para la misma finalidad y, en su caso, organismo al que se ha dirigido, cuantía solicitada y la situación en que se encuentra dicha subvención (anexo III).

g) Proyecto en el que figure el proceso de trabajo a realizar antes del 31 de diciembre de 2010 (según anexo IV).

h) En caso de que el proyecto lo realice una cuadrilla, mancomunidad o agrupación municipal, se deberá aportar documento en el que conste la aceptación expresa de cada municipio, en los términos establecidos en el artículo 4 apartado tercero (anexo V).

i) Certificado acreditativo de la formación en materia de igualdad de mujeres y hombres requerida en el artículo 5.3.

j) En caso de ampliación de contrato de la técnica o técnico de igualdad del municipio, agrupación municipal, cuadrilla o mancomunidad o de la contratación directa de personal técnico en igualdad, certificación acreditativa por parte de la autoridad competente.

k) En caso de solicitar subvención para la prestación de la asistencia técnica necesaria para un municipio, cuadrilla, mancomunidad o agrupación municipal que no tengan un plan aprobado por el Pleno municipal u órgano plenario correspondiente, compromiso del órgano competente de que las políticas iniciadas van a tener continuidad (anexo VI).

l) Cualquier otra documentación que posibilite la acreditación de los criterios de adjudicación.

2.- Asimismo, se podrá aportar la documentación que se señala a continuación, la cual será valorada como mérito (artículo 10.1.B):

a) Certificación de la existencia de plazas de Agente de Igualdad de Oportunidades o de la asignación de las funciones de impulso de las políticas de igualdad a personal contratado con formación específica en materia de igualdad de mujeres y hombres, en cada uno de municipios, cuadrillas, mancomunidades o agrupación de municipios.

b) Certificación acreditativa del porcentaje de presupuesto local destinado a la igualdad de mujeres y hombres de cada municipio para el año 2010.

c) Copia del Reglamento o, en su defecto, de otra documentación acreditativa del Consejo Local de la Mujer o del órgano de participación, del municipio, cuadrilla, mancomunidad o agrupación municipal.

No será preceptiva la presentación de aquellos documentos que ya se encuentren en poder de Emakunde, siempre que se haga constar en la solicitud, la fecha y órgano o dependencia en que se presentaron, de conformidad con lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 8.- Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

Si las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación señalada en el artículo 7.1, el Instituto requerirá la presentación de la documentación omitida o la subsanación del defecto observado, concediendo, a estos efectos, un plazo de diez días a contar desde el día siguiente al de su notificación con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9.- Comisión de selección.

Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de selección compuesta por:

Presidenta: Secretaria General.

Vocales:

- Responsable de Administración y Servicios.

- Responsable de Planificación e Investigación en materia de género.

- Responsable del Área de Asesoría Jurídica.

Secretaria: actuará como tal la Responsable del Área de Asesoría Jurídica.

Artículo 10.- Criterios de adjudicación de las subvenciones.

Como criterios para la adjudicación de las subvenciones, la Comisión de selección tendrá en cuenta, atendiendo a la puntuación asignada a cada uno de ellos, los siguientes:

A) Calidad de la propuesta: hasta 45 puntos.

- Ajuste al Plan para la igualdad vigente en la CAPV: hasta 15 puntos.

- Adecuación a la realidad municipal: hasta 10 puntos.

- Claridad y viabilidad del proyecto en cuanto a la metodología y el proceso de trabajo, indicadores, cronograma y presupuesto: hasta 15 puntos.

- Aspectos innovadores: hasta 5 puntos.

B) Grado de institucionalización del enfoque de género (personal y volumen presupuestario destinado específicamente a políticas de igualdad, existencia de órganos estables de participación de mujeres): hasta 10 puntos.

C) Participación de las mujeres en el proceso de trabajo, considerando, en su caso, las necesidades específicas de aquellas que sufren discriminación múltiple: hasta 20 puntos.

D) La utilización de las dos lenguas oficiales en el proceso de trabajo y en los materiales definitivos: hasta 10 puntos.

E) Los municipios, cuadrillas, o mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Euskadi que, por primera vez, vayan a elaborar un diagnóstico y/o un plan para la igualdad de mujeres y hombres contarán con 15 puntos, siempre y cuando se comprometan a dar continuidad a las políticas iniciadas.

Artículo 11.- Cuantía de las subvenciones.

La cuantía de la subvención no podrá superar el 75% del presupuesto presentado por el municipio, cuadrilla, mancomunidad o agrupación municipal para las actividades para las que solicitan la subvención, ni exceder, por entidad beneficiaria, de 15.000 euros si es presentado por un municipio, o de 30.000 si es un proyecto presentado por una cuadrilla, mancomunidad o agrupación municipal.

Artículo 12.- Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquiera otra institución pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación.

Caso de producirse ésta se reducirá el importe de la subvención hasta el límite máximo que corresponda.

Artículo 13.- Resolución.

1.- Las solicitudes serán evaluadas sobre la base de los criterios de adjudicación por la Comisión de selección, que elevará su propuesta a la Directora del Instituto. Ésta dictará Resolución expresa y motivada que, poniendo fin al proceso concursal iniciado recogerá las subvenciones para la prestación de asistencia técnica necesaria para la realización de diagnósticos y/o elaboración y adecuación de planes para la igualdad de mujeres y hombres concedidas y denegadas. La Resolución adoptada será notificada individualmente a los municipios, cuadrillas, mancomunidades o agrupaciones municipales solicitantes. Asimismo, a efectos de general conocimiento la relación de las subvenciones concedidas será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco. Si transcurrido este plazo no hubiera sido notificada a la entidad interesada Resolución alguna podrá entenderse desestimada la petición de subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.- La Resolución además de la relación de las entidades beneficiarias respecto de las que se identificarán los proyectos subvencionados y los respectivos importes asignados, podrá recoger una relación ordenada de otras entidades solicitantes suplentes para el caso de que se produzca alguna renuncia por parte de las beneficiarias. Respecto de tales entidades, relacionados por el orden de suplencia, se identificarán los proyectos y se expresará el importe máximo que en caso de renuncia podría alcanzar la ayuda, que nunca sería superior a la asignada a la beneficiaria renunciante.

Artículo 14.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias en virtud de la presente Resolución deberán cumplir, en todo caso, las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención las entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida, salvo que resulte de aplicación lo establecido en el artículo 16, y admitir, en todo momento, la verificación por parte del Instituto de las actividades subvencionadas a desarrollar.

c) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

d) Comunicar, por escrito, cualquier variación o modificación que pretendan efectuar en las actividades subvencionadas, requiriéndose la expresa aprobación de la Dirección del Instituto para su realización. Asimismo se pondrá en conocimiento de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer cualquier otra ayuda o subvención.

e) Hacer constar, en cuanta publicidad se efectúe de las actividades subvencionadas, la colaboración de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer según anexo VIII.

f) Realizar la publicidad de los proyectos objeto de subvención en las dos lenguas oficiales: castellano y euskera.

g) Hacer un uso no sexista del lenguaje y utilizar imágenes con una presencia equilibrada y no estereotipada de mujeres y hombres en todas las acciones de comunicación y/o difusión referidos al diagnóstico y/o plan.

Artículo 15.- Justificación y Pago de la subvención.

1.- El pago de la subvención se efectuará una vez realizadas las actividades y justificados todos los gastos correspondientes a la subvención otorgada, mediante la presentación hasta el 28 de febrero de 2011 inclusive de la documentación siguiente:

- Facturas originales, nóminas originales o documentos originales justificativos del salario, acreditativas del gasto realizado con relación a las actividades subvencionadas, o certificaciones originales acreditativas del gasto realizado con relación a las actividades subvencionadas expedidas por el secretario o secretaria del municipio o la persona responsable del servicio de intervención del municipio, o fotocopias compulsadas por Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, en cuyo caso Emakunde sellará las facturas originales, devolviendo las mismas a la entidad interesada, con el detalle suficiente para acreditar la correcta aplicación de los fondos. La fecha del gasto de las facturas o documentos al efecto, no podrá exceder del 31 de diciembre de 2010. Asimismo, se deberá presentar la documentación complementaria que relacione el documento justificativo (factura, nómina...) con la actividad subvencionada de que se trate.

- Memoria justificativa de la aplicación dada a los fondos públicos percibidos. En dicha memoria se describirán necesariamente, los objetivos conseguidos y la metodología empleada: proceso de trabajo realizado, mecanismos de participación ciudadana y medidas complementarias, cronograma, indicadores, aspectos innovadores y el desglose de ingresos obtenidos y gastos realizados (según anexo VII).

- Copia del diagnóstico y/o del plan.

- Documentos justificativos de que se ha hecho constar, en cuanta publicidad se efectúe de las actividades subvencionadas, la colaboración de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer. En este sentido, deberá figurar el logotipo de Emakunde (según anexo VIII) tanto en la copia del diagnóstico y/o plan a entregar como justificación, como, en el documento original.

2.- En los casos en los que el coste total definitivo del proyecto sufra una minoración respecto de aquél que se tomó en consideración para calcular la subvención, o cuando la cantidad justificada mediante documentos acreditativos del gasto (facturas, recibos etc.) fuese inferior a la de la ayuda concedida se efectuará la correspondiente y proporcional disminución en el montante de la subvención.

Artículo 16.- Alteración de las condiciones de la subvención.

1.- Se deberá poner en conocimiento de la Dirección del Instituto toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. Las alteraciones que se produzcan, siempre que se entienda cumplido el objeto de la subvención, así como, en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de las subvenciones.

2.- Recibida la documentación señalada en el artículo anterior o, en su caso, la contemplada en el apartado anterior del presente artículo, previo el análisis y evaluación de la misma, la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer procederá mediante Resolución que pondrá fin a la vía administrativa, a efectuar, según los casos, la modificación y/o la liquidación de la subvención concedida en la que se reajustarán, si procede, los importes de la misma.

Artículo 17.- Incumplimientos.

La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención dará lugar, de conformidad y en los términos establecidos en el Decreto legislativo 1/1997, de 11 de noviembre y el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan, sin perjuicio de las demás acciones que procedan.

Artículo 18.- Procedimiento de reintegro.

El procedimiento para la revocación y, en su caso, la devolución de la subvención concedida, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones y/u obligaciones establecidas, se ajustará a lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, que establece lo siguiente:

a) La Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer comunicará a la Entidad interesada la iniciación del procedimiento y las causas que lo fundamentan, concediendo un plazo de 15 días hábiles para que formule las alegaciones que estime oportunas.

b) Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubieran realizado, se pondrá fin al procedimiento por Resolución de la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer. Dicha Resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Si la Resolución estimase la existencia de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades ya percibidas más los intereses legales que resultaren de aplicación, en el plazo máximo de dos meses, a contar desde su notificación. Este plazo se considerará como período voluntario.

c) La falta de reintegro en el período voluntario será puesta en conocimiento del Órgano competente del Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Vasco, a fin de que se proceda por la vía de apremio, según lo dispuesto en la normativa legal aplicable.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrán las entidades o personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

Segunda.- La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de diciembre de 2009.

La Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer,

MARÍA SILVESTRE CABRERA.

I. ERANSKINA / ANEXO I

ESKAERA/SOLICITUD

(Véase el .PDF)

II. ERANSKINA / ANEXO II

HIRUGARRENAREN DATUEN ALTA/ALTA DE DATOS TERCERO INTERESADO (*)

HIRUGARRENAREN EZAGUPENERAKO DATUAK/DATOS IDENTIFICATIVOS DEL TERCERO

(Véase el .PDF)

III. ERANSKINA / ANEXO III

ZINPEKO ADIERAZPENAK / DECLARACIONES JURADAS

(Véase el .PDF)

IV. ERANSKINA / ANEXO IV

PROIEKTUAREN DESKRIBAPENA / DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO *

(Véase el .PDF)

ANEXO V

(Véase el .PDF)

ANEXO VI

(Véase el .PDF)

VII. ERANSKINA / ANEXO VII

JUSTIFIKATZEKO MEMORIA / MEMORIA JUSTIFICATIVA

(Véase el .PDF)

VIII. ERANSKINA / ANEXO VIII

(Véase el .PDF)


Análisis documental