Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 250, miércoles 30 de diciembre de 2009


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Presidencia del Gobierno
6788

RESOLUCIÓN 16 de diciembre de 2009, de la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, por la que se regula la convocatoria de subvenciones a proyectos de publicación de trabajos de investigación en materia de igualdad de mujeres y hombres para el año 2010.

El fin esencial de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, es la consecución de la igualdad real y efectiva de hombres y mujeres en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social del País Vasco. En este sentido, Emakunde es el organismo encargado del impulso, asesoramiento, planificación y evaluación de las políticas de igualdad de mujeres y hombres en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, según determina la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

El desarrollo de las políticas de igualdad requiere investigar sobre los roles y las relaciones de género en las que se sustentan las desigualdades actualmente existentes entre las mujeres y los hombres en todos los ámbitos, y el modo en que afectan o pueden afectar al desarrollo e impacto de las iniciativas que se ponen en marcha. La difusión de estos estudios, es fundamental para el debate público y para la toma de decisiones políticas, más aún cuando se trata de implantar la integración del enfoque de género en todas las políticas.

Así pues y para promover y apoyar la publicación y difusión de las investigaciones realizadas por profesionales y actores sociales surge esta Resolución por la que se regula la concesión de subvenciones a este fin. Tomando en consideración todos los objetivos descritos se procede a regular la siguiente convocatoria de subvenciones bajo los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad.

En convocatorias anteriores, Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer tenía una línea subvencional cuyo objeto era la publicación y realización de trabajos de investigación o acciones piloto que favorecieran la consecución de la igualdad entre mujeres y hombres. Valorada la gestión y los resultados de anteriores ejercicios, para la presente convocatoria este Instituto ha considerado, dentro de los objetivos reseñados con anterioridad, mantener únicamente como línea subvencional la publicación de los trabajos de investigación y regular mediante la modalidad de becas la realización sobre todo de trabajos de investigación para ámbitos que hasta ahora no habían sido debidamente abordados.

Por ello, en la presente convocatoria se mantiene básicamente el contenido que la subvención de proyectos de publicación ha tenido en ejercicios anteriores, realizando únicamente algunos ajustes necesarios como una nueva configuración de los criterios de adjudicación y su puntuación y la eliminación de todas aquellas cuestiones referidas a actividades subvencionales que han desaparecido de la presente convocatoria. Como novedades más reseñables destacan una configuración más amplia de la cesión de los derechos de explotación a la Administración dentro de los términos recogidos en la legislación de propiedad intelectual vigente, y la posibilidad de subvencionar la totalidad del presupuesto presentado, eliminando la limitación del 80% que existía con anterioridad; por tanto, admitida la compatibilidad con otras subvenciones para el mismo fin, conllevará la necesidad de considerar todas las recibidas para evitar sobrefinanciación.

Finalmente, la presente convocatoria se acoge a la tramitación anticipada de expediente de gasto, con cargo a los Presupuestos Generales de la CAE 2010.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.- Objeto.

Es objeto de la presente Resolución la regulación y convocatoria de subvenciones dirigidas a la publicación de trabajos de investigación que favorezcan la consecución de la igualdad de mujeres y hombres que se realicen a lo largo de 2010.

Artículo 2.- Objetivos.

Los proyectos de publicación de los trabajos de investigación presentados han de contribuir a la consecución de los siguientes objetivos:

a) Mejorar el conocimiento de la situación, condiciones y posición diferencial de mujeres y hombres y de las relaciones de género en los distintos ámbitos de la vida, así como de las causas que generan las desigualdades.

b) Dar a conocer resultados de investigaciones que puedan constituirse en buenas prácticas de políticas de igualdad.

Artículo 3.- Selección y Dotación económica.

1.- La presente convocatoria se resolverá por el procedimiento de concurso. A estos efectos se entenderá por concurso el procedimiento a través del cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas atendiendo a los criterios de adjudicación fijados en el artículo 11, concediendo sólo a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

2.- La dotación económica destinada a contribuir a los objetivos señalados en el artículo anterior procederá de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos del Instituto y se cifran inicialmente en veinte mil (20.000) euros para el ejercicio 2010.

La concesión de ayudas correspondientes a 2010 quedará supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para ese objeto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el ejercicio 2010, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3 de la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 4.- Solicitantes.

1.- Podrán tener acceso a las ayudas, personas físicas o jurídicas, tanto privadas como públicas, excluyendo las Administraciones Públicas, así como sus organismos autónomos, salvo la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea que podrá concurrir, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la publicación del trabajo de investigación que presenten se haya desarrollado en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

b) Que se trate de publicaciones de una primera edición.

c) Que se hallen al corriente de sus obligaciones tributarias.

d) Que el trabajo de investigación a publicar se haya redactado haciendo un uso no sexista del lenguaje.

2.- Las personas o entidades solicitantes que se encuentren incursas en procedimiento alguno de reintegro o sancionador en el marco de subvenciones o ayudas de la misma naturaleza, y que resulten adjudicatarias de las ayudas, verán condicionados la concesión y el pago de las mismas a la terminación del procedimiento de reintegro o sancionador. Asimismo, deberán acreditar que no están cumpliendo sanción administrativa o penal por incurrir en discriminación por razón de sexo ni estar sancionado con esta prohibición en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres.

3.- En el supuesto de que varios o varias solicitantes presenten un único proyecto de publicación de trabajo de investigación, las personas cotitulares deberán designar a una de ellas como representante ante la Administración.

Artículo 5.- Actividades y gastos subvencionables.

1.- Se subvencionarán los proyectos de publicación, que con el fin de favorecer la consecución de la igualdad de mujeres y hombres, estén dirigidos a analizar las diferentes situaciones, condiciones y necesidades de mujeres y hombres en los distintos ámbitos de la vida, a analizar posibles vías para la eliminación de las desigualdades y para promover su igualdad y/o a evaluar el impacto diferencial de actividades y proyectos en mujeres y hombres en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.- En particular, serán objeto de subvención los siguientes gastos:

- Gastos de corrección y maquetación de textos, fotomecánica e impresión.

- Gastos de Imprenta y Distribución.

- Otros gastos.

3.- No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando la persona o entidad solicitante esté sujeta a realizar la declaración del mencionado impuesto.

4.- La publicación de los trabajos de investigación a subvencionar se desarrollará entre el 1 enero y el 31 de diciembre de 2010.

Artículo 6.- Temas prioritarios.

Se consideran temas prioritarios de la publicación del trabajo de investigación:

a) La incidencia del género en el acceso y la influencia en la toma de decisiones.

b) El desarrollo y experimentación de metodologías para la evaluación de impacto de género.

c) Los cambios en la organización socio-económica favorecedores de un mayor equilibrio de los ámbitos productivo y reproductivo.

d) La prevención de la violencia contra las mujeres.

Artículo 7.- Presentación de solicitudes.

1.- El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 31 de marzo de 2010.

2.- Las solicitudes se dirigirán a la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, c/ Manuel Iradier, 36 (01005) Vitoria-Gasteiz, o por cualquiera de los medios previstos en la normativa de procedimiento administrativo.

Artículo 8.- Formalización de solicitudes y documentación.

1.- La persona física o jurídica deberá presentar la solicitud que figura como modelo en anexo I.

2.- En la solicitud se harán constar correctamente los siguientes datos:

a) Título y descripción breve del proyecto de publicación del trabajo de investigación y su distribución (anexo I).

b) Identificación de las personas solicitantes: nombre o razón social, dirección o domicilio social (incluyendo número de teléfono, fax y correo electrónico), datos bancarios (n.º de cuenta, sucursal, banco o caja). Si es persona jurídica, indicar carácter de la entidad.

3.- Será necesario adjuntar a la solicitud la siguiente documentación.

a) Memoria descriptiva del proyecto de publicación del trabajo de investigación, según el anexo II y se adjuntará el material completo a publicar.

b) Presupuesto de los gastos totales previstos y su financiación, desglosado todo ello conforme al anexo III.

c) Certificación de las ayudas o subvenciones recibidas o declaración jurada de la no percepción de las mismas.

d) Impreso «Alta de Datos/Tercero Interesado» (anexo VII).

e) Fotocopia del DNI, si es persona física o el documento de constitución y el de identificación fiscal, si es persona jurídica.

f) Certificados actualizados, emitidos con no más de tres meses de antelación a la fecha de la solicitud, que acrediten, respectivamente, estar al corriente de sus obligaciones tributarias, expedido por la Hacienda Foral correspondiente, y de cumplimiento, en su caso, de las obligaciones con la Seguridad Social, emitido por la Tesorería Territorial o en su defecto documento acreditativo de la exención. No obstante, la persona o entidad beneficiaria está obligada a presentar cuantas certificaciones sobre este extremo se le exijan durante todas las fases del procedimiento de concesión, justificación y liquidación de la subvención.

g) Estatutos y documento que acredite la constitución legal, en el caso de que las personas participantes sean personas jurídicas.

h) Documento acreditativo de la facultad de representación de la persona solicitante, acompañado de la fotocopia del DNI del representante.

i) Declaración jurada de la persona firmante de la solicitud que acredite que la persona firmante y en su caso, la entidad solicitante no se encuentran cumpliendo sanción administrativa o penal por incurrir en discriminación por razón de sexo ni está sancionada con la prohibición de no poder concurrir, durante el período que establezca la sanción, a las convocatorias de subvenciones y ayudas reguladas en esta Resolución, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres (anexo VIII).

j) Declaración jurada que acredite que la persona firmante de la solicitud, y en su caso, la entidad solicitante no se encuentran sancionadas penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello (anexo VIII).

k) Certificado actualizado, en su caso, que acredite que la persona o la entidad solicitante está exenta del IVA, expedido por la Hacienda Foral correspondiente.

Artículo 9.- Subsanación de defectos en las solicitudes.

Si las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas de la documentación señalada en el artículo 8, el Instituto requerirá la presentación de la documentación omitida o la subsanación del defecto observado, concediendo a estos efectos, un plazo de diez días a contar desde el día siguiente al de su notificación con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistida de su petición previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10.- Comisión de selección.

Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de selección compuesta por las siguientes personas de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer:

Presidenta:- Secretaria General.

Vocales:

- Responsable del Área de Estudios, Documentación y Planificación.

- Responsable del Área de Asesoría Jurídica e Información.

- Responsable del Área de Administración.

Secretaria: actuará como tal la persona responsable del Área de Asesoría Jurídica e Información.

Artículo 11.- Criterios de adjudicación de las subvenciones.

1.- Como criterios para la concesión y cuantificación de las subvenciones, la Comisión de selección tendrá en cuenta, atendiendo a la puntuación asignada a cada uno de ellos, los siguientes:

A) Calidad global del Proyecto (Hasta 90 puntos).

a) Pertinencia en relación con las exigencias de la convocatoria y grado de cumplimiento de los objetivos (hasta 20 puntos).

b) Ajuste con las áreas prioritarias (hasta 20 puntos).

c) Calidad el proyecto (hasta 20 puntos).

d) Interés y grado de difusión del proyecto de publicación (20 puntos).

e) Aspectos innovadores (hasta 10 puntos).

B) Los proyectos de publicación de trabajos de investigación en materia de igualdad de mujeres y hombres realizados en euskera (hasta 10 puntos).

2.- Las propuestas que no alcancen un mínimo de 50 puntos serán desestimadas.

Artículo 12.- Cuantía de las subvenciones.

La cuantía de la subvención no podrá superar el presupuesto presentado por la persona o entidad para las actividades para las que solicita la subvención.

Artículo 13.- Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquiera otra institución pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. En caso de producirse ésta se reducirá el importe de la subvención hasta el límite máximo que corresponda.

Artículo 14.- Resolución.

1.- Las solicitudes serán evaluadas sobre la base de los criterios de adjudicación por la Comisión de selección, que elevará su propuesta a la Directora del Instituto. Ésta dictará Resolución expresa que, poniendo fin al proceso concursal iniciado, recogerá las subvenciones concedidas y denegadas. La resolución adoptada será notificada individualmente a las personas o entidades beneficiarias. Asimismo, a efectos de general conocimiento, la relación de las subvenciones concedidas será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco. Si transcurrido este plazo no hubiera sido notificada a la persona o entidad interesada Resolución alguna, podrá entenderse desestimada la petición de subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.- La Resolución, además de la relación de las entidades beneficiarias respecto de las que se identificarán los proyectos de publicación de trabajos de investigación y los respectivos importes asignados, podrá recoger una relación ordenada de otras personas o entidades solicitantes suplentes para el caso de que se produzca alguna renuncia por parte de las beneficiarias. Respecto de tales personas o entidades, relacionadas por el orden de suplencia, se identificarán los proyectos de publicación de trabajos de investigación y se expresará el importe máximo que en caso de renuncia podría alcanzar la ayuda, que nunca sería superior a la cantidad asignada a la beneficiaria renunciante.

Artículo 15.- Derechos de propiedad intelectual.

1.- En todo caso, los derechos de propiedad intelectual relativos a la publicación de los trabajos de investigación susceptibles de explotación económica correspondientes a las personas beneficiarias de las ayudas se cederán a título gratuito a la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco en los términos recogidos en la legislación de propiedad intelectual vigente.

2.- Las personas beneficiarias de las ayudas tienen obligación de otorgar el documento oportuno, cuando sea necesario, para la debida constancia pública de la cesión de los derechos de propiedad intelectual que se contempla en el presente artículo. Tales derechos se refieren a la reproducción, distribución, comunicación pública, transformación y demás que puedan ser susceptibles de explotación económica, con carácter universal, en todas las lenguas y procedimientos existentes a la fecha, en los términos y con los límites que resulten indisponibles conforme a la normativa sobre propiedad intelectual.

Artículo 16.- Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.

Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Resolución deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en particular las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención las personas o entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida, salvo que resulte de aplicación lo establecido en el artículo 18 y admitir en todo momento, la verificación por parte del Instituto de las actividades subvencionadas a desarrollar.

c) Otorgar, en su caso, el documento público oportuno de cesión de los derechos de propiedad intelectual, conforme determina el artículo 15.

d) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

e) Comunicar, por escrito, cualquier variación o modificación en el contenido o condiciones iniciales del proyecto o de la acción aprobada, incluida la obtención concurrente de otras ayudas o subvenciones, requiriéndose la expresa aprobación de la Dirección del Instituto para su realización.

f) Hacer constar, en las publicaciones y en cuanta publicidad se haga de las mismas, la colaboración de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, según dispone el anexo V.

g) Las publicaciones que sean beneficiarias de esta subvención deberán entregar al Instituto tres ejemplares de la publicación de los trabajos y una copia en soporte informático (formato pdf).

Artículo 17.- Justificación y Pago de la subvención.

1.- El pago de la subvención será fraccionado, abonándose el cincuenta por ciento de la misma tras la Resolución de concesión, y una vez aceptada la adjudicación, y el resto una vez justificados todos los gastos generados por la publicación, mediante la presentación, hasta el 28 de febrero de 2011 inclusive de la documentación siguiente:

- Memoria justificativa de la aplicación dada a los fondos públicos percibidos.

- Balance económico de la publicación subvencionada.

- Facturas o documentos originales acreditativos del gasto realizado con relación a las actividades subvencionadas, o fotocopias compulsadas por Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, en cuyo caso Emakunde sellará las facturas o documentos originales, devolviendo las mismas a la entidad interesada, con el detalle suficiente para acreditar la correcta aplicación de los fondos. La fecha del gasto de las facturas o documentos al efecto no podrá exceder del 31 de diciembre de 2010.

- Certificado actualizado, emitido con no más de tres meses de antelación a la fecha de la entrega de la documentación incluida en el presente artículo, que acredite estar al corriente de sus obligaciones tributarias, expedido por la Hacienda Foral correspondiente, en aquellas subvenciones cuya cuantía supere los 3000 euros por entidad perceptora.

2.- En los casos en los que el coste total definitivo del proyecto de publicación del trabajo de investigación sufra una minoración respecto de aquél que se tomó en consideración para calcular la subvención, o cuando la cantidad justificada mediante documentos acreditativos del gasto (facturas, recibos, etc.) fuese inferior a la de la ayuda concedida se efectuará la correspondiente y proporcional disminución en el montante de la subvención.

Artículo 18.- Alteración de las condiciones de la subvención.

1.- Se deberá poner en conocimiento de la Dirección del Instituto toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. Las alteraciones que se produzcan, siempre que se entienda cumplido el objeto de la subvención, así como, en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de las subvenciones.

2.- Recibida la documentación señalada en el artículo anterior, previo el análisis y evaluación de la misma, la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer procederá, mediante Resolución que pondrá fin a la vía administrativa, a efectuar, según los casos, la modificación y/o la liquidación de la subvención concedida en la que se reajustarán, si procede, los importes de la misma.

Artículo 19.- Incumplimientos.

La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención dará lugar, de conformidad y en los términos establecidos en el Decreto legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan, sin perjuicio de las demás acciones que procedan.

Artículo 20.- Procedimiento de reintegro.

El procedimiento para la devolución de la subvención concedida, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones y/u obligaciones establecidas, se ajustará a lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, que establece lo siguiente:

a) La Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer comunicará a la Entidad interesada la iniciación del procedimiento y las causas que lo fundamentan, concediendo un plazo de 15 días hábiles para que formule las alegaciones que estime oportunas.

b) Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubieran realizado, se pondrá fin al procedimiento por Resolución de la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer. Dicha Resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Si la Resolución estimase la existencia de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades ya percibidas más los intereses legales que resultaren de aplicación, en el plazo máximo de dos meses, a contar desde su notificación. Este plazo se considerará como período voluntario.

c) La falta de reintegro en el período voluntario será puesta en conocimiento del Órgano competente del Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Vasco, a fin de que se proceda por la vía de apremio, según lo dispuesto en la normativa legal aplicable.

d) El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento para la resolución de las ayudas concedidas por incumplimiento de las normas aplicables regulado en el presente artículo será de seis meses.

Artículo 21.- Tratamiento de datos personales.

Los datos personales de quienes participen en esta convocatoria serán incorporados para su tratamiento a un fichero automatizado de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer sujeto a lo dispuesto a la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal. El uso de dicho fichero se circunscribe al uso exclusivo de la gestión de las ayudas promovidas por el Instituto. Las personas interesadas podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, previstos por la Ley, dirigiendo un escrito al Área de Estudios, Planificación y Documentación, responsable de dicho fichero: c/ Manuel Iradier, 36, 01005 Vitoria-Gasteiz.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrán las entidades o personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo Boletín.

Segunda.- La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de diciembre de 2009.

La Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer,

MARÍA SILVESTRE CABRERA.

ANEXO I

SOLICITUD

1.- Datos del proyecto de publicación del trabajo de investigación y su distribución:

Título:

Resumen o breve descripción del proyecto de publicación del trabajo de investigación y sus distribución:

2.- Datos de la persona autora o responsable del proyecto de publicación:

Apellidos:

Nombre: DNI:

Entidad (salvo personas físicas):

CIF entidad:

Centro:

Departamento:

Teléfono (prefijo, n.º, extensión):

Fax:

Correo electrónico:

Dirección postal completa:

N.º de cuenta:

3.- Datos y firma de la persona representante legal de la entidad (salvo personas físicas):

D./Dña.: Firma y sello

Cargo:

Entidad:

Domicilio Entidad:

C.P.: Localidad:

Tfno.: Fax:

La persona responsable o coordinadora abajo firmante declara conocer las normas de la presente convocatoria, y, en caso de ser financiada la solicitud, autoriza, a efectos de lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la utilización de la información contenida en la misma para su difusión en bases de datos.

En ....................., a ....... de ..........de 20.........

Firma de la persona autora.

ANEXO II

MEMORIA

1.- Justificación.

Justificación del proyecto de publicación del trabajo de investigación, haciendo especial hincapié en los aspectos que le dotan de relevancia y de interés, así como en los aspectos innovadores.

2.- Objetivos.

Descripción de los objetivos concretos del proyecto de publicación del trabajo de investigación y su distribución.

ANEXO III

PRESUPUESTO

Para cada uno de los apartados, se deberán consignar claramente los recursos propios y otras ayudas de que se dispone para la realización del proyecto de publicación del trabajo de investigación:

El presupuesto ha de ajustarse estrictamente al proyecto de publicación del trabajo.

1.- Gastos de corrección y maquetación de textos, fotomecánica e impresión:

Justificación de la necesidad del recurso Ayuda que se solicita. Otras aportaciones

Recursos propios Otras ayudas

2.- Gastos de imprenta y distribución:

Justificación de la necesidad del recurso Ayuda que se solicita. Otras aportaciones

Recursos propios Otras ayudas

3.- Otros gastos:

Justificación de la necesidad del recurso Ayuda que se solicita. Otras aportaciones

Recursos propios Otras ayudas

4.- Resumen de otras subvenciones:

Entidad Concepto Cantidad

Otras subvenciones solicitadas

Otras subvenciones recibidas

5.- Resumen del presupuesto:

Concepto Ayuda que se solicita Otras aportaciones

Rec. Propios O. ayudas

1.- Gastos de corrección y maquetación de textos.

2.- Gastos de imprenta y distribución.

3.- Otros gastos.

Total

ANEXO V

CARACTERÍSTICAS DE LA MARCA DE EMAKUNDE-INSTITUTO VASCO DE LA MUJER

La reproducción de la marca de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer se colocará en el soporte publicitario a difundir con la presencia, posición y percepción adecuada que por el grado de participación le corresponda, de conformidad con lo establecido en el Decreto 318/1999, de 31 de agosto, por el que se regula el manual de identidad corporativa del Gobierno Vasco, utilizando la siguiente configuración:

En caso de reproducción en color de la marca se seguirán las siguientes reglas:

- Imagen de mujer: pantone 529, cuatricomía: cian 26%, magenta 43%, amarillo 22%.

- Columnas: pantone 421, cuatricomía: negro 28%.

- Texto: tipografía: optima Bold (Emakunde), helvética 55, roman (resto del texto).

ANEXO VI

DOCUMENTOS QUE SE REMITEN

n Solicitud (anexo I).

n Memoria del proyecto de publicación del trabajo de investigación (anexo II).

n Material a publicar.

n Presupuesto desglosado (anexo III).

n Certificación de otras ayudas recibidas o declaración jurada de la no percepción de ninguna.

n Impreso «Alta de Datos/Tercero Interesado» (anexo VII).

n Fotocopia del DNI.

n Fotocopia de los Estatutos, del documento de constitución y del de identificación fiscal.

n Acreditación de la representación legal de quien suscribe la solicitud y fotocopia del DNI de esta persona.

n Acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

n <<<NEED-LINES=67>>> ertificado actualizado, en su caso, que acredite que la persona o entidad solicitante queda exenta del IVA, expedido por la Hacienda Foral correspondiente.

n <<<NEED-LINES=68>>> eclaración jurada de la persona firmante de la solicitud que acredite que la persona firmante y en su caso, la entidad solicitante no se encuentra cumpliendo sanción administrativa o penal por incurrir en discriminación por razón de sexo ni está sancionada con la prohibición de no poder concurrir, durante el período que establezca la sanción, a las convocatorias de subvenciones y ayudas reguladas en esta Resolución, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres (anexo VIII).

n <<<NEED-LINES=68>>> eclaración jurada que acredite que la persona firmante de la solicitud, y en su caso, la entidad solicitante no se encuentran sancionadas penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas ni se halla incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello (anexo VIII).

VII. ERANSKINA/ANEXO VII

HIRUGARRENAREN DATUEN ALTA/ALTA DE DATOS TERCERO INTERESADO (*)

HIRUGARRENAREN EZAGUPENERAKO DATUAK/DATOS IDENTIFICATIVOS DEL TERCERO

IFZ edo NAN / NIF o DNI (1)

Entitatearen izendapena edo izen-deiturak / Denominación de la entidad o nombre y apellidos:

HELBIDERATZE-DATUAK/DATOS DE DOMICILIACIÓN

Helbidea

Domicilio

Posta-Kodea Udala

Código postal: Localidad:

Lurraldea

Provincia

BANKUAREN DATUAK/DATOS BANCARIOS (3)

Banketxea edo Aurrezki Entitatea

Banco o Entidad Bancaria n n n n

Agentzia

Agencia n n n n

K.D.

D.C. n n

Kontu zk.

N.º cuenta n n n n n n n n n n n

Jabea

Titular

Bankuaren adostasuna

Conforme banco

Sinadura eta Zigilua

Sello y firma Hirugarrenaren adostasuna

Conforme tercero

Sinadura eta Zigilua

Sello y firma Sailaren onespena

V.º B.º Departamento (2)

Baimenduriko sinadura

Firma autorizada Kontabilitatearen onespena (2)

V.º B.º Contabilidad

Baimenduriko sinadura

Firma autorizada

(*) Eusko Jaurlaritzatik diru-laguntzarik inoiz jaso ez dutenek bete beharreko inprimakia / Impreso a rellenar por aquellos peticionarios que no hayan recibido nunca subvención alguna del Gobierno Vasco

Argibideak/Observaciones:

(1) Erantsi fitxa honi Identifikazio Fiskalerako Txartelaren fotokopia edo Nortasun Agiri Nazionalarena./Debe adjuntarse fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal o, en su caso, del Documento Nacional de Identidad.

(2) Administrazioak bete beharrekoa/A rellenar por la Administración.

(3) Bankuak edo Aurrezki Entitateak bete beharrekoa/A cumplimentar por el Banco o Entidad de Ahorro

ANEXO VIII

La persona firmante de la solicitud declara bajo juramento que tanto ella como, en su caso, la entidad a la cual representa:

1.- No se encuentran cumpliendo sanción administrativa o penal por incurrir en discriminación por razón de sexo, ni están sancionadas con la prohibición de no poder concurrir, durante el período que establezca la sanción, a las convocatorias de subvenciones y ayudas reguladas en esta Resolución, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

2.- No se encuentran sancionadas penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se hallan incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello.

En..................................................., a ............ de ............................................. de 20......

Fdo.:


Análisis documental