
N.º 247, jueves 24 de diciembre de 2009
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Industria, Innovación, Comercio y Turismo
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ANUNCIO por el que se notifica a Scoiner, S. Coop. la Resolución de 29-06-2009 del procedimiento sancionador en materia de Seguridad Industrial n.º 20-SE-K-2009-13.
Habiéndose intentado sin efecto la notificación ordinaria de la referida resolución a Scoiner, S. Coop., con último domicilio conocido en Hernani, Florida n.º 30 se procede a la publicación del presente anuncio.
Resolución de 29 de junio de 2009, del Director de Desarrollo Industrial, de imposición de multa coercitiva a Scoiner, S. Coop., sito en Florida, n.º 30, Hernani.
Ref. Expediente 20-SE-K-2009-13.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El 13 de enero de 2005, el Organismo de Control Autorizado Inteca, Ingenieria y Técnicas de Calidad, S.L. procedió a la inspección periódica oficial del ascensor cuyas características son:
- N.º RAE: 5958
- Titular: Scoiner, S. Coop.
- Instalado en: Florida, 30, de Hernani.
- Uso: industrial.
- Fecha de puesta en marcha: 04-11-1975.
- Carga máxima: 1.000 kg.
- N.º de personas.
- Recorrido: 12.
- N.º paradas: 3
El resultado de la citada inspección fue calificado de «deficiencias graves», correspondientes al manual de inspección de ascensores, aprobado por resolución de la Dirección de Administración de Industria, Energía y Minas (BOPV 25-10-1999), y otorgándose un plazo de corrección de que finalizaba el 13-07-2005.
Segundo.- En fecha 4 de abril de 2006, desde la Oficina Territorial de Gipuzkoa del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, se remitió a S. Coop. Scoiner, titular del ascensor de referencia, notificación por la no subsanación de las deficiencias detectadas por el Organismo de control autorizado Inteca, Ingenieria y Técnicas de calidad, S.L., en la inspección periódica oficial de la instalación del ascensor RAE: 20/5958, efectuada con fecha 13 de enero de 2005.
La citada notificación otorgaba un plazo de 30 días para la remisión de la certificación de la corrección de deficiencias.
Tercero.- En fecha 27 de septiembre de 2007, se remitió apercibimiento, mediante el cual se otorgaba un nuevo plazo de 15 días para la remisión del certificado requerido, haciéndole saber que, de no atender el apercibimiento, se propondría la imposición de la correspondiente multa coercitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 8/2004, de Industria de la Comunidad Autónoma de Euskadi, pudiendo, en su caso ordenarse también la paralización del ascensor.
Cuarto.- Como consecuencia de la no cumplimentación de lo requerido por parte de Scoiner, S. Coop., en fecha 1 de octubre de 2008, el Coordinador de Administración Industrial y Energética, remitió nuevo apercibimiento, notificado el 3 del mismo mes, de proposición de imposición de la correspondiente multa coercitiva en defecto de la presentación, en el plazo de diez días, del certificado de corrección de deficiencias detectadas, emitido por Organismo de Control Autorizado.
Quinto.- De acuerdo con los datos obrantes en esta Oficina Territorial de Gipuzkoa, el ascensor con n.º RAE 5958 fue sometido a nueva inspección periódica oficial el 22 de febrero de 2007, por el organismo de control autorizado SCI Servicios de Control e Inspección, S.A., detectándose de nuevo deficiencias graves en la instalación, cuya subsanación no ha sido comunicada a esta oficina. En fecha 18 de marzo de 2009 se ha requerido a Scoiner, S. Coop. la aportación de la correspondiente certificación, petición que no ha sido atendida por la empresa.
Sexto.- Finalmente, hay constancia de que se ha realizado la última inspección periódica oficial el día 26 de febrero de 2009, a cargo del organismo de control Socotec, S.A., con el resultado de las siguientes deficiencias, correspondientes al manual de inspección de ascensores, aprobado por resolución de la Dirección de Administración de Industria, Energía y Minas (BOPV 25-10-1999):
- 1.22 Holguras o desgaste en bisagras o guías: grave.
- 9.29 Materiales ajenos en cuarto de máquinas: leve.
- 9.46 No existe diferencial de fuerza o alumbrado: grave.
- 9.63 No existe prot. contra atrap. en polea salida cables o inad.: grave.
- 9.99 No existe o no funciona el control de posicionamiento de cabina: grave.
- 1.33 Mirilla rajada: leve.
- 1.42 Dispositivo de control de cierre no adecuado o no funciona: grave.
- 1.52 Cerradas desgastadas: grave.
- 3.14 Falta protección mecánica del limitador: leve.
- 3.21 Limitador de velocidad en mal estado (...): grave.
- 3.36 No existe contacto de rotura del cable del limitador: grave.
- 4.00 Otros: leve.
- 4.23 No existe alumbrado de emergencia: leve.
- 4.33 No funciona la alarma en caso de falta de corriente: leve.
- 4.54 No existe o no funciona el indicador de posición de cabina: leve.
- 4.63 Instalar barandilla de protección en techo de cabina: grave.
- 4.91 La faldilla guardapies no es adecuada: grave.
- 4.93 No existe dispositivo fotoeléctrico o similar: grave.
- 7.14 El interruptor de parada en techo no es adecuado: leve.
- 7.31 No existe interruptor de parada en foso: grave.
- 7.33 No existe o no funciona el enchufe en foso: leve.
- 7.81 Falta protector de inversión de fases, o no funciona: grave.
- 7.91 Falta o no funciona dispositivo parada por movto. Cabina: grave.
- 8.00 Otros: leve.
- 8.44 Falta interruptor de luz en foso o no es accesible: grave.
- 8.71 Acceso al foso no adecuado: leve.
No se ha comunicado la corrección de las deficiencias detectadas a la Administración competente.
Séptimo.- En fecha 12 de mayo de 2009 el Jefe de la Oficina Territorial de Gipuzkoa dicta propuesta de imposición de multa coercitiva a Scoiner, S. Coop., sito en Florida, 30, de Hernani, titular del ascensor con n.º RAE 20/5958, mediante la que se fija la cuantía de la multa, con carácter provisional, en 500 euros, indicando que cuenta con 15 días para presentar cuanta documentación o alegaciones considere oportunas.
A fecha de la presente Resolución, no se ha comunicado a esta Oficina la realización de los trabajos necesarios para la subsanación de los defectos detectados.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El Director de Desarrollo Industrial es competente para la adopción de la presente Resolución, en virtud de lo establecido en el artículo 41.3 de la Ley 8/2004, de 12 de noviembre, de Industria, de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en relación con lo establecido por el Decreto 284/2005, de 11 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, y la Disposición Adicional Quinta del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.
Segundo.- De conformidad con el artículo 13 del Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, Scoiner, S. Coop., titular de la instalación, ha incurrido en dejación de la responsabilidad atribuida:
1.- El propietario o, en su caso, el arrendatario de un aparato de elevación y manutención, objeto de este reglamento, ha de cuidar de que éste se mantenga en perfecto estado de funcionamiento, así como impedir su utilización cuando no ofrezca las debidas garantías de seguridad para las personas o las cosas. A estos efectos tendrá que cumplir las siguientes obligaciones:
a) (...).
b) Solicitar a su debido tiempo la realización de las inspecciones periódicas que establezcan las ITC.
c) Tener debidamente atendido el servicio de las instalaciones.
f) Facilitar a la empresa conservadora la realización de las revisiones y comprobaciones que está obligada a efectuar en su aparato elevador o de manutención.
Tercero.- La Ley 8/2004, de Industria de la Comunidad Autónoma de Euskadi, dispone en su artículo 31 que son infracciones graves:
«n) La no subsanación de las deficiencias detectadas cuando de las mismas se derive un riesgo o daño grave para las personas, bienes o medio ambiente».
El artículo 35 de la misma Ley, dispone que las infracciones serán sancionadas en la forma siguiente:
«b) Las infracciones graves, con multa de 3.000 a 90.000 euros».
Cuarto.- Al establecer el régimen de responsabilidad, la Ley 8/2004, en su artículo 3, dispone en su párrafo 1.º que «de los daños derivados del ejercicio de actividades industriales, así como de la utilización o funcionamiento de las instalaciones, aparatos, equipos o productos industriales responderá el titular de los mismos...»
Quinto.- La Ley 8/2004, de 12 de noviembre, de Industria de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en su artículo 41, dispone:
«1.- El órgano competente en materia de industria podrá imponer multas coercitivas para compeler a los responsables a cumplir las prescripciones previstas en la correspondiente reglamentación, incluida la legalización de actividades o instalaciones cuando sea preceptiva la obtención de tal autorización o acto equivalente.
2.- Este tipo de multas se podrán imponer de forma sucesiva y reiterada por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado. Se impondrán cuantas veces se incumplan los requerimientos efectuados, con una periodicidad mínima de un mes, hasta el cumplimiento de lo ordenado y por un importe igual o inferior a 6.000 euros. La cuantía de cada una de las multas coercitivas no superará el importe de la sanción fijada para la infracción cometida.
3.- Es órgano competente para la imposición de las referidas multas aquel que resulte competente para la imposición de sanciones leves, salvo que la norma reguladora de la estructura orgánica del departamento competente en materia de industria
4.- En todo caso, la imposición de multas coercitivas se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 99 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común».
De acuerdo con los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos,
RESUELVO:
Imponer una multa coercitiva a Scoiner, S. Coop., sito en Florida, 30, de Hernani, con CIF: F-20020541, por un importe de 500 euros.
Lo que se notifica mediante su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, a los efectos prevenidos en el artículo 59.5 de la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En Vitoria-Gasteiz, a 29 de junio 2009.
El Director de Desarrollo Industrial,
JUAN JOSÉ GARAYAR ELIZONDO.
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