
N.º 247, jueves 24 de diciembre de 2009
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Administración de Justicia
Juzgado de Primera Instancia N.º 5 de Vitoria-Gasteiz
6726
EDICTO dimanante de juicio verbal de desahucio n.º 1137/09.
Juzgado de Primera Instancia n.° 5 de Vitoria-Gasteiz.
Juicio: J. verbal desh. L2 1137/2009.
Demandante: Maria Sol Urcelay Martinez y Eugenia Quintana Zulueta.
Abogado: Maria José Tapia Martín.
Procurador: Calvo.
Demandado: Fernando Gómez de Segura Ibisate.
Sobre: contratos en particular.
En el referido juicio se ha dictado el 23-11-2009, sentencia fallo es la siguiente:
FALLO
1.- Estimar la demanda promovida por el Procurador Sr. Calvo Barrasa, en nombre y representación de Maria Sol Urcelay Martinez y Eugenia Quintana Zulueta, frente a Fernando Gómez de Segura Ibisate, declarando resuelto el contrato de arrendamiento de la finca reseñada en los antecedentes de esta Resolución, condenando a la parte demandada a su desalojo, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica en el plazo legal.
Así mismo, condeno a la parte demandada a que pague al/a la demandante la cantidad de 2.989,66 euros y cantidades que se devenguen hasta la puesta a disposición del propietario de la vivienda, dejando libre y expedita la vivienda y a disposición del actor la vivienda arrendada.
2.- Se imponen a la parte demandada el pago de las costas causadas en este proceso.
Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Álava (artículo 455 LECn). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la Resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 0004 0000 22 1137 09, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al preparar el recurso (DA 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
El escrito de preparación del recurso no se admitirá si no se acredita tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas (artículo 449.1 de la LECn).
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Fernando Gómez de Segura Ibisate y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn); se ha acordado notificar la citada Resolución por edicto en el Boletín Oficial de País Vasco.
Contra dicha Resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Álava.
El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de este edicto y limitado a citar la Resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la LECn).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 0004 0000 22 1137 09, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (DA 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
El texto completo de la Resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.
En Vitoria-Gasteiz, a 23 de noviembre de 2009.
LA SECRETARIO JUDICIAL.
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