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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 246, miércoles 23 de diciembre de 2009


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Otras Disposiciones

Vivienda, Obras Públicas y Transportes
6693

ORDEN de 27 de noviembre de 2009, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, por la que se adjudican las Becas TB-1 y TB-2, de la Dirección de Transportes en materia de formación.

Mediante Orden de 14 de octubre de 2009, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, se procedió a la convocatoria del Programa de Becas de la Dirección de Transportes para la formación de titulados/as universitarios/as (Boletín Oficial del País Vasco n.º 205, de 26 de octubre de 2009).

Finalizado el plazo de solicitudes, tras la valoración de los expedientes de los solicitantes se llevo a cabo el proceso de evaluación y selección de candidatos, de acuerdo con lo establecido en la orden de convocatoria de las becas.

Con fecha 26 de noviembre de 2009, fue elevada propuesta de adjudicación de las citadas becas formulada por el Tribunal constituido a tal efecto, al Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, según se desprende del Acta de la reunión del mismo, de fecha 26 de noviembre de 2009.

Considerando que este Departamento es competente para resolver el expediente que se examina, en virtud de lo dispuesto en la Ley de Gobierno de 30 de junio de 1981, en el artículo 9.1.f) y g) del Decreto 20/2002, de 15 de enero, de estructura orgánica y funcional del Departamento de Transportes y Obras Públicas, así como en la Orden de 14 de octubre de 2009 del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, por la que se convocan dos becas de la Dirección de Transportes de formación para titulados/as universitarios/as y se aprueban sus bases reguladoras (BOPV de 26-10-2009).

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo primero.- Otorgar las Becas TB-1 y TB-2, del programa de Becas de la Dirección de Transportes en materia de formación a favor de:

Beca TB-1: «Desarrollo e investigación de la logística en Euskadi», a D.ª Ibone Guerra Urrutia.

Beca TB-2: «Implantación y fomento de la movilidad sostenible», a D.ª Zuriñe Fernández Llamero.

Artículo segundo.- El adjudicatario de la misma desarrollará esta beca en la Comunidad Autónoma del País Vasco, sometiéndose a las directrices que le señale el responsable de la Dirección de Transportes, en cuanto se refiere al contenido, lugar de elaboración, método a seguir en su desarrollo y demás aspectos relacionados con la ejecución de los trabajos.

El pago de la beca se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de convocatoria, condicionando el primer pago de la misma al cumplimiento de las exigencias derivadas sobre la incompatibilidad del trabajo remunerado establecida en la base reguladora undécima de la misma, lo cual será verificado por los servicios técnicos de la Dirección de Transportes, y si no se cumpliera la misma procedería dejar sin efecto la presente Orden.

La presente Orden pone fin a la vía administrativa, por lo que contra la misma únicamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, dentro del plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación o, en su caso, notificación.

En Vitoria-Gasteiz, 27 de noviembre de 2009.

El Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes,

IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.


Análisis documental