
N.º 246, miércoles 23 de diciembre de 2009
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Interior
6688
ORDEN de 1 de diciembre de 2009, del Consejero de Interior, por la que se resuelve y hace pública la concesión de ayudas económicas a las organizaciones y asociaciones que promuevan la prestación de atención, solidaridad y apoyo a las víctimas de la violencia de género.
De conformidad con lo establecido en el artículo octavo de la Orden de 16 de septiembre de 2009, de este Consejero de Interior (BOPV n.º 180, de 18 de septiembre de 2009), por la que se regulan y convocan las ayudas a organizaciones y asociaciones que promuevan la prestación de atención, solidaridad y apoyo a las víctimas de la violencia de género, una vez considerada la propuesta del Tribunal Calificador reunido el día 17 de noviembre de 2009.
RESUELVO:
Artículo 1.- Adjudicar las ayudas para el desarrollo de los proyectos indicados a las siguientes entidades, en las cuantías que a continuación se determinan:
IFK
CIF Elkartea
Asociación Proiektua
Proyecto Diru-laguntza
Subvención
G48181200 Clara Campoamor Atención integral a mujeres víctimas de violencia de género y a sus hijos e hijas 55.816.36
G95403192 Serfolan Itxaropena 4.396,50
G95332920 La Posada de los Abrazos / Besarkatuz Pisos de larga estancia para mujeres víctimas de violencia de género 14.025,00
G48991004 Argitan Centro asesor Argitan 11.146,50
G48156178 Asociación Provincial de Amas de Casa Del Consumo Familiar Etxeko-Andre Atención y asistencia a mujeres víctimas de violencia de género 2.640,00
R4800309I Caritas Diocesana de Bilbao Plan de actuación en violencia de género 25.090,91
G48275465 Askabide Programa de prevención de violencia de género con el colectivo de mujeres que ejercen la prostitución en Bizkaia 9.497,25
G79408852 Médicos del Mundo / Munduko Medikuak Ciclo de cine forun sobre la trata de personas con fines de explotación sexual 8.984,90
G48264030 Suspergintza Elkartea Servicios especializados para la recuperación integral de mujeres víctimas de maltrato 49.798,13
G01289990 Aizan Proyectos de prevención 1.627,05
G48980072 Neba-Neba Taller «procesos de empoderamiento con mujeres víctimas de la violencia de género» 5.068,13
G48242258 IRSE Intervención psico-educativa en violencia intrafamiliar con mujeres víctimas de violencia de género 20.250,00
G95178794 Emaku Edición de la revista de promoción de la sensibilidad pública y reconocimiento social de las mujeres víctimas de la violencia de género: Bizi Izaten Ikasi 6.060,00
G48229405 Modulo Psico-Social de Deusto San Ignacio Programa integral contra la violencia de género, formación, prevención, atención a sus víctimas y sensibilización a hombres y mujeres, adultos/as y jóvenes 13.406,25
Artículo 2.- 1.- Comunicar a las entidades beneficiarias que, en caso de no renunciar expresamente y por escrito, en el plazo de quince días desde la publicación de la presente Orden a la subvención concedida, se entenderá que la misma ha sido aceptada, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.3 de la Orden de 16 de septiembre de 2009 (BOPV n.º 180, de 18 de septiembre de 2009).
2.- Informar a los beneficiarios que, sin perjuicio del resto de las obligaciones contempladas en la Orden de 16 de septiembre de 2009 (BOPV n.º 180, de 18 de septiembre de 2009), deberán presentar en la Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género del Departamento de Interior del Gobierno Vasco, una vez realizadas las actividades subvencionadas y, en todo caso, con el límite del 31 de enero del año 2010, la documentación justificativa del cumplimiento del fin que motivo su adjudicación, la siguiente documentación:
a) Memoria justificativa detallada del programa o actividad que hubiese realizado en aplicación de las ayudas concedidas.
b) Justificación de los gastos realizados mediante facturas y recibos originales o copias compulsadas.
c) En los casos de gastos relativos al personal contratado, se presentarán necesariamente nóminas ajustadas al modelo oficial, a las que se acompañarán los justificantes de cotización a la Seguridad Social.
A su vez, las justificaciones correspondientes a colaboraciones de carácter temporal, deberán figurar en recibos en los que consten los datos del perceptor, su DNI, el concepto por el que se retribuye y la retención correspondiente al IRPF.
d) Ejemplares de los programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material escrito o audiovisual publicado con motivo del programa subvencionado, donde conste expresamente la mención a la colaboración del Departamento de Interior.
e) Relación de cualesquiera otras ayudas que con destino al mismo proyecto se hubieran recibido.
Artículo 3.- Manifestar que, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.2 de la Orden de 16 de septiembre de 2009 (BOPV n.º 180, de 18 de septiembre de 2009), el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas de la concesión de subvención, dará lugar a la pérdida del derecho a la percepción de la misma y a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco el importe percibido junto con los intereses legales, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Todo ello de acuerdo con lo establecido en Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantía y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión y en la imposición de las correspondientes sanciones, de acuerdo con lo previsto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de principios Ordenadores de la Hacienda del País Vasco.
Artículo 4.- Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.
Caso de no interponerse el potestativo recurso de reposición señalado en el párrafo precedente, podrá interponerse contra la presente Orden recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación.
En Vitoria-Gasteiz, a 1 de diciembre de 2009.
El Consejero de Interior,
RODOLFO ARES TABOADA.
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