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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 243, viernes 18 de diciembre de 2009


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Otras Disposiciones

Industria, Innovación, Comercio y Turismo
6648

RESOLUCIÓN de 10 de diciembre de 2009, del Viceconsejero de Innovación y Tecnología, por la que se hace pública la convocatoria, para el ejercicio 2010, del programa de apoyo a los Centros Tecnológicos y a sus Corporaciones y Alianzas Tecnológicas. Programa Emaitek.

La Orden de 25 de septiembre de 2008, de la Consejera de Industria, Comercio, y Turismo, regula el programa de apoyo a los Centros Tecnológicos y a sus Corporaciones y Alianzas Tecnológicas. Programa Emaitek.

De conformidad a lo establecido en el artículo 9 de la citada Orden, procede realizar la convocatoria pública anual de las ayudas que en el mismo se establecen, para el ejercicio 2010, dictando a tal objeto las normas necesarias.

Por lo expuesto, en virtud de la facultad establecida en el artículo 9.2 de la Orden de referencia

RESUELVO:

Artículo 1.- Objeto.

Es objeto de la presente Resolución, la convocatoria para el ejercicio 2010 de las ayudas previstas en la Orden de 25 de septiembre de 2008, de la Consejera de Industria, Comercio, y Turismo, por la que se regula el programa de apoyo a los Centros Tecnológicos y a sus Corporaciones y Alianzas Tecnológicas. Programa Emaitek, asignándoles financiación a través de la evaluación y el análisis de los resultados de su actividad a nivel global.

La documentación a presentar por las entidades beneficiarias detallada en los puntos 4.2 y 5 del artículo 10 abarcará el ámbito temporal del ejercicio 2010. La evaluación de la adecuación al modelo de centro tecnológico orientado a resultados se realizará respecto al ejercicio 2008.

El primer pago correspondiente al 50% de la subvención concedida a los Centros Tecnológicos para el año 2010 se realizará de forma inmediata a la notificación de la resolución de concesión de la subvención, una vez transcurrido el plazo expresado en el punto 2.a) del artículo 15 sin mediar renuncia expresa.

El segundo pago correspondiente al 40% de la subvención concedida a los Centros Tecnológicos para el año 2010 se abonará tras la presentación de lo estipulado en los apartados a), b) y c) del artículo 14.1.b), y el 10% restante se abonará en las condiciones establecidas en el artículo 14.1.c).

El pago correspondiente al 80% de la subvención concedida a las Corporaciones y Alianzas Tecnológicas para el año 2010, se realizará de forma inmediata a la notificación de la resolución, una vez transcurrido el plazo expresado en el punto 2.a) del artículo 15 sin mediar renuncia expresa, y el 20% restante se abonará en las condiciones establecidas en el artículo 14.2.b).

Para este fin se destinará un total de 26.000.000 euros, según el correspondiente crédito presupuestario establecido al respecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el ejercicio 2010. El 5% de este importe será el destinado a las Corporaciones y Alianzas Tecnológicas, resultando de aplicación lo previsto en los apartados 2 y 4 del artículo 5 de la mencionada Orden.

De acuerdo con el artículo 2 de la Orden reguladora del programa, este importe podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo y con carácter previo a la resolución de las mismas. En tal caso se dará publicidad mediante la correspondiente resolución del Viceconsejero de Innovación y Tecnología.

Artículo 2.- Indicadores de control y objetivos asociados a la convocatoria 2010.

Según lo previsto en el artículo 9.2 de la Orden que regula el programa de apoyo a los Centros Tecnológicos y a sus Corporaciones y Alianzas Tecnológicas, Programa Emaitek, esta Resolución incorpora, en su anexo los indicadores de control de resultados y sus objetivos asociados para la presente convocatoria.

Artículo 3.- Requisitos.

Los solicitantes, para poder acceder a las ayudas previstas en la Orden que regula el programa de apoyo a los Centros Tecnológicos y a sus Corporaciones y Alianzas Tecnológicas, Programa Emaitek, deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 4 de dicha Orden.

Artículo 4.- Solicitudes y plazos.

1.- Un modelo de solicitud, junto con el documento guía para la elaboración de la propuesta del Plan de Acción Global de las Corporaciones y Alianzas Tecnológicas, podrá descargarse en la dirección de Internet www.euskadi.net/industria.

2.- Las solicitudes y demás documentación complementaria deberán presentarse en las correspondientes Oficinas Territoriales de Industria, Innovación, Comercio y Turismo de cada Territorio Histórico, o en los lugares especificados por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.- El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución y finalizará el 1 de febrero de 2010.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

De conformidad con la Orden de 26 de abril de 2007, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la concesión de las ayudas a que se refiere la presente Resolución, queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del ejercicio 2010.

En el supuesto de que el crédito que figurase finalmente en los Presupuestos Generales del País Vasco del ejercicio 2010, fuese inferior al importe previsto en el artículo 1 de la presente Resolución, se modificará el mismo a fin de adecuarlo al importe realmente existente. De dicha circunstancia se dará publicidad mediante la correspondiente resolución del Viceconsejero de Innovación y Tecnología.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Segunda.- Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de diciembre de 2009.

El Viceconsejero de Innovación y Tecnología,

PEDRO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ.

ANEXO

INDICADORES DE CONTROL Y OBJETIVOS ASOCIADOS PARA LA CONVOCATORIA 2010

Según lo previsto en el artículo 2 de la presente Resolución de convocatoria para el ejercicio 2010, en este anexo se definen los indicadores de control de resultados y los objetivos mínimos a cumplir en el programa de ayudas Emaitek en la presente convocatoria.

1.- Criterio de Eficiencia del Impacto de Resultados Científico-Tecnológicos.

A) Análisis de Valor Añadido.

Comprende los dos indicadores A.1 y A.2, que estarán evaluados a nivel de Centro Tecnológico y que son los siguientes:

A.1.- Valor añadido por I+D+i bajo contrato.

- El objetivo final marcado por el modelo de Orientación a Resultados es que el valor añadido alcance el 80% de la cifra de negocio definida en este apartado A.1. No obstante, para esta convocatoria dicho objetivo se verá reducido al 90% del objetivo final.

A.2.- Ingresos bajo contrato de I+D+i por tecnologías nuevas.

- El objetivo final marcado por el modelo de Orientación a Resultados es que los Ingresos bajo contrato de I+D+i por tecnologías nuevas antes definidos, alcancen el 20% del total de ingresos bajo contrato de I+D+i. No obstante, para esta convocatoria, dicho objetivo se verá reducido al 90% del objetivo final.

B) Alineación con la demanda.

Comprende los dos indicadores B.1 y B.2, que estarán evaluados a nivel de Centro Tecnológico y que son los siguientes:

B.1.- I+D+i bajo contrato en la CAPV.

- El objetivo final es que este indicador alcance el 75% de la cifra de negocio definida en este mismo apartado B.1. No obstante, para esta convocatoria dicho objetivo se verá reducido al 90% del objetivo final.

B.2.- Proyectos clusters en cooperación.

- El objetivo final es conseguir al menos dos proyectos con clusters en el año auditado por cada 100 empleados del Centro Tecnológico. No obstante, para esta convocatoria dicho objetivo se verá reducido a un proyecto.

C) Productividad.

Comprende los tres indicadores C.1, C.2 y C.3 que estarán evaluados a nivel de la CyAT a la que pertenezca el Centro Tecnológico, y que son los siguientes:

C.1.- Patentes solicitadas.

- El objetivo final es lograr dos patentes solicitadas propias o compartidas en el año auditado, por cada 100 empleados de la CyAT a la que pertenezca el Centro Tecnológico. No obstante, para esta convocatoria, dicho objetivo se verá reducido a una patente.

C.2.- Patentes concedidas.

- El objetivo final es lograr una patente propia o compartida concedida en el año auditado, por cada 100 empleados de la CyAT a la que pertenezca el Centro Tecnológico. Así, en esta convocatoria dicho objetivo será de una patente.

C.3.- Patentes licenciadas.

- El objetivo final es lograr que al menos una de las patentes propias o compartidas concedidas sea explotada internamente y/o por terceros en el año auditado, por cada 100 empleados de la CyAT a la que pertenezca el Centro Tecnológico. Así, en esta convocatoria dicho objetivo será de una patente explotada.

D) Emprendizaje.

Comprende los tres indicadores D.1, D.2 y D.3 que estarán evaluados a nivel de la CyAT a la que pertenezca el Centro Tecnológico, y que son los siguientes:

D.1.- Creación de Nuevas Empresas de Base Tecnológica (NEBTs).

- El objetivo final es crear dos NEBTs durante el ejercicio del último año auditado, por cada 150 empleados de la CyAT a la que pertenezca el Centro Tecnológico. No obstante, para esta convocatoria, dicho objetivo se verá reducido a una NEBT.

D.2.- NEBTs que facturen más de un millón de euros.

- El objetivo final es alcanzar al menos una NEBT, por cada 150 empleados de la CyAT a la que pertenezca el Centro Tecnológico, que facture más de un millón de euros durante los dos años anteriores al año auditado. Así, en esta convocatoria dicho objetivo será de una NEBT.

D.3.- Incremento de empleados de las NEBTs.

- El objetivo final del mismo es lograr un incremento de al menos un 5% en el número de empleados de las NEBTs, durante el ejercicio del último año auditado, que facturen más de un millón de euros. No obstante, para esta convocatoria, dicho objetivo se verá reducido al 90% del objetivo final.

E) Networking (Trabajos en Red).

Comprende los tres indicadores E.1, E.2 y E.3, que estarán evaluados a nivel de Centro Tecnológico y que son los siguientes:

E.1.- Proyectos europeos liderados.

- El objetivo final es liderar al menos un proyecto europeo de I+D+i por cada 100 empleados del Centro. Así, en esta convocatoria dicho objetivo será de un proyecto.

E.2.- Proyectos europeos con empresas vascas.

- El objetivo final es que un 40% de los proyectos europeos de I+D+i que participe el Centro Tecnológico sean con participación de empresas vascas, en el año auditado. No obstante, para esta convocatoria dicho objetivo se verá reducido al 90% del objetivo final.

E.3.- Transferencia de Investigadores al tejido empresarial vasco.

- El objetivo final es transferir al menos diez investigadores al tejido empresarial vasco en el año auditado, por cada 100 empleados del Centro. No obstante, para esta convocatoria, dicho objetivo se verá reducido al 90% del objetivo final.

F) Competencia Científico-Tecnológica.

Comprende los dos indicadores F.1 y F.2, que estarán evaluados a nivel de Centro Tecnológico y que son los siguientes:

F.1.- Publicaciones científicas.

- El objetivo final es lograr veinte publicaciones en el año auditado, por cada 100 empleados del Centro Tecnológico. No obstante, para esta convocatoria, dicho objetivo se verá reducido al 90% del objetivo final.

F.2.- Doctores en plantilla.

- El objetivo final es tener veinte Doctores en plantilla en el año auditado, por cada 100 empleados del Centro. No obstante, para esta convocatoria, dicho objetivo se verá reducido al 90% del objetivo final.

2.- Criterio de Resultados Económicos alineados con una estructura de ingresos del Centro Tecnológico orientada a la mejora de resultados.

Este criterio tiene un peso del 50% del total de los Recursos Económicos, que se asignan en la resolución de convocatoria de este programa, y dicho criterio mide la orientación de la estructura de ingresos I+D+i hacia la obtención de resultados de cada Centro Tecnológico.

Los indicadores establecidos para este criterio son:

G) Ingresos Totales Bajo Contrato de I+D+i.

- El objetivo final consiste en que los Ingresos Totales Bajo Contrato de I+D+i alcancen el 50% de los Ingresos Totales por I+D+i. No obstante, para esta convocatoria, dicho objetivo se verá reducido al 90% del objetivo final.

H) Retornos Europeos de I+D+i.

- El objetivo final consiste en que los Retornos Europeos de I+D+i alcancen el 12,50% de los Ingresos Totales por I+D+i. No obstante, para esta convocatoria dicho objetivo se verá reducido al 90% del objetivo final.

I) Ingresos Totales de I+D+i.

- Este indicador no tiene objetivo.


Análisis documental