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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 223, jueves 19 de noviembre de 2009


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Otras Disposiciones

Universidad del País Vasco
6148

RESOLUCIÓN de 3 de noviembre de 2009, del Vicerrector de Campus de Bizkaia, por la que se regula la convocatoria para la concesión de ayudas para compatibilizar estudios universitarios y deporte de alto nivel en el Territorio Histórico de Bizkaia, correspondiente al curso 2009-2010.

El Vicerrectorado de Campus de Bizkaia tiene previsto dentro de sus objetivos la promoción de la actividad deportiva universitaria dentro de su marco territorial de actuación.

Mediante la presente convocatoria se pretende posibilitar la realización de carrera deportiva y estudios universitarios del alumnado cuyo ámbito de actuación académico o deportivo sea el Campus de Bizkaia de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

Por ello y atendiendo a la necesidad de establecer unas bases para acceder a estas subvenciones, que garanticen los principios de objetividad, concurrencia y publicidad, el Vicerrector del Campus de Bizkaia ha

RESUELTO:

Primero.- Aprobar las bases de convocatoria para la concesión de ayudas para compatibilizar estudios universitarios y deporte de alto nivel correspondiente al curso 2009-2010.

Segundo.- El importe global de las ayudas a repartir es de 35.000 euros y se abonarán con cargo a la UGA 38820 Programa 63 Concepto 4800.

Tercero.- La presente convocatoria será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco y difundida en la página web del Servicio de Deportes del Campus de Bizkaia (http://www.kirolak-bizkaia.ehu.es), así como en todos sus centros, pudiendo recogerse las bases y el resto de documentación necesaria en el Servicio de Deportes del Campus de Bizkaia.

BASES DE LA CONVOCATORIA:

Primera.- Objeto de la convocatoria.

El objeto de la presente Convocatoria es facilitar la compatibilidad entre estudios universitarios y actividad deportiva a los Deportistas de Alto Nivel pertenecientes a la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea y cuyo ámbito de actuación deportivo o académico sea el territorio histórico de Bizkaia.

Se pretende con tales ayudas potenciar la práctica del deporte universitario y convertirlo en un elemento aglutinante de la comunidad universitaria.

Segunda.- Requisitos de los beneficiarios/as.

Podrán ser beneficiarios y beneficiarias de estas subvenciones el alumnado de la UPV/EHU cuyo ámbito de actuación deportivo o académico sea Bizkaia, que cumplan alguno de los siguientes requisitos académicos.

- Alumnado matriculado por vez primera en la UPV/EHU en el Curso 2009-2010.

- Alumnado matriculado en primer o segundo ciclo de la UPV/EHU que haya superado el curso anterior al menos 30 créditos (exceptuando libre elección). Estarán exentos de esta condición aquellos que en el curso 2008-2009 hayan finalizado un ciclo de estudios.

- Alumnado de Tercer Ciclo, incluidos los que se encuentren pendientes de la lectura de la Tesis Doctoral, con una antigüedad menor de 4 años.

Asimismo, los y las aspirantes deberán reunir alguno de los siguientes requisitos deportivos para acceder a la presente convocatoria:

a) Ser en la actualidad o haber sido el año anterior deportistas de alto nivel, de conformidad con lo establecido en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, de Deportes, en la Ley del Parlamento Vasco 14/1998, de 11 de junio, de Deportes o en el Real Decreto 971/2007 de 13 de julio, sobre deportistas de Alto Nivel y Alto Rendimiento.

b) Deportistas convocados/as a selecciones nacionales en el presente año o lo hayan sido en el año anterior.

c) Deportistas pertenecientes al plan Asociación Deportes Olímpicos (ADO).

d) Deportistas que sean medallistas en los Campeonatos de España Universitarios en el curso académico 2008-2009.

e) Deportistas clasificados/as entre los 8 primeros en los Campeonatos de España Absolutos en el curso académico 2008-2009 o hayan sido medallistas en alguna categoría federativa distinta.

f) Deportistas que hayan competido en las temporadas 2008-2009 y 2009-2010 en equipos patrocinados por la Fundación Bizkaia-Bizkaialde de la Diputación Foral de Bizkaia.

g) Deportistas que se encuentren entre los 10 primeros del Ranking Estatal en la temporada 2008-2009 de sus especialidades deportivas en deportes individuales.

h) Deportistas Federados en activo durante los cursos 2008-2009 o 2009-2010 con discapacidades reconocidas por las Federaciones de Deporte Adaptado.

i) Deportistas que durante los Cursos 2008-2009 o 2009-2010 tengan, a juicio de la Comisión de Valoración, méritos equiparables a los enunciados con anterioridad.

Tercera.- Criterios objetivos de adjudicación.

La cuantía de las ayudas a conceder se establecerá dependiendo del número de solicitantes que reúnan los requisitos de la presente convocatoria y resulten beneficiarios, prorrateándose, por tanto entre los mismos el importe global de las ayudas a repartir.

Cuarta.- Solicitudes: documentación a aportar y presentación con carácter general.

Las personas interesadas en obtener estas ayudas podrán obtener el modelo de solicitud (anexo I) en el Servicio de Deportes del Campus de Bizkaia (Polideportivo Universitario), así como en la dirección de internet http://www.kirolak-bizkaia.ehu.es Junto con el impreso normalizado se acompañarán los siguientes documentos:

a) Fotocopia del DNI del firmante de la solicitud.

b) Original del documento que acredite cumplir alguno el os requisitos deportivos exigidos en la base segunda: solicitantes.

c) Documento del solicitante que acredite su vinculación con la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

d) Certificación Académica personal expedida por la UPV/EHU para los y las solicitantes matriculados en el curso anterior en la UPV/EHU.

e) Cualquier otra documentación donde se acrediten otros méritos deportivos que se quieran alegar.

f) Curriculum Vitae deportivo y universitario del solicitante.

La presentación de las solicitudes, dirigidas al Vicerrector de Campus de Bizkaia se hará en:

a) Cualquiera de los Registros Generales de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea enumerados en la Resolución de 28 de mayo de 2007 en el siguiente horario: de lunes a jueves de 09:00 a 13:00 y de 15:00 h a 16:30 h viernes: de 09:00 a 13:00 h.

b) Por cualquiera de los procedimientos contemplados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre).

En el supuesto de que las solicitudes formuladas no reúnan los requisitos enunciados, el Servicio de Deportes requerirá a los interesados e interesadas, mediante un escrito, para que en un plazo de 10 días subsanen las anomalías advertidas, procediéndose en caso contrario al archivo de la solicitud, debiendo entenderse desestimada la ayuda sin más trámites.

Quinta.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes, junto con la documentación a la que hace referencia la base cuarta, será de un mes a partir del día siguiente de publicación de la convocatoria en el BOPV, finalizando el último día del plazo a las 13:00 horas.

El Servicio de Deportes del Vicerrectorado de Campus de Bizkaia procederá a la revisión y estudio de la documentación presentada, solicitando en su caso los documentos o aclaraciones que estime pertinentes.

Sexta.- Comité de selección.

El comité de selección estará formado por las siguientes personas:

- Presidente: Vicerrector del Campus de Bizkaia o persona en quien delegue.

- Vocales:

• 2 directores/as del Campus de Bizkaia.

• Vicegerente del Campus de Bizkaia.

- Secretario: Responsable de Deportes del Campus de Bizkaia.

Séptima.- Resolución.

A los 2 días de recibir el informe de la Comisión el Vicerrector de Campus de Bizkaia realizará la oportuna Resolución en la que se incluirá una relación de los beneficiarios. Contra dicha resolución cabrá recurso potestativo de reposición ante el Vicerrector de Campus de Bizkaia, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de dicho orden jurisdiccional que corresponda, en el plazo de dos meses.

Octava.- Características de la ayuda y régimen de las personas beneficiarias.

En el momento de la adjudicación de la ayuda el beneficiario deberá presentar la declaración de aceptación de la ayuda (anexo I) con las condiciones que se especifican en los párrafos siguientes de este apartado.

La ayuda será incompatible con cualquier contrato profesional como deportista y con percepciones económicas, derivadas de la actividad deportiva, de instituciones públicas o privadas superiores a 6.000 euros anuales.

En los casos en que así lo estime oportuno para el desarrollo de campañas propias, el Vicerrectorado del Campus de Bizkaia determinará las contraprestaciones que los beneficiarios y beneficiarias deban realizar para el Servicio de Deportes. Presencia en entrega de premios deportivos, participación con la UPV/EHU en Campeonatos Universitarios oficiales, colaboración en eventos deportivos y ruedas de prensa así como en conferencias, cursos, congresos y proyectos de investigación.

El abono de la ayuda se producirá una vez comunicado al Servicio de Deportes del Campus de Bizkaia la aceptación de la misma bajo las condiciones de la convocatoria.

Novena.- Pérdida de la subvención.

Las personas beneficiarias podrán llegar a perder las subvenciones concedidas en esta Convocatoria previa apertura de expediente en los siguientes supuestos:

a) Haber falseado los datos formulados en la solicitud y documentación aportada.

b) En general, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones y condiciones que se fijan en las presentes bases.

La pérdida de la ayuda llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas, si se hubieran abonado, mediante transferencia al Servicio de Deportes del Vicerrectorado de Campus de Bizkaia.

Décima.- Desarrollo.

El Vicerrectorado del Campus de Bizkaia procederá a dictar las resoluciones que se estimen oportunas para el desarrollo de la presente Convocatoria, pudiendo el Servicio de Deportes realizar actuaciones tendentes a comprobar la veracidad de los datos y el cumplimiento de lo regulado en las presentes bases. Para ello los beneficiarios y beneficiarias quedan comprometidos a facilitar cuantos datos y documentación relacionada con las actividades desarrolladas por ellos les sean solicitadas por el Servicio de Deportes durante un periodo de dos años a contar desde la realización de sus actividades.

Undécima.- Interpretación.

Cualquier duda que pudiera surgir en a la interpretación de estas bases será resuelta por el Vicerrectorado del Campus de Bizkaia.

Duodécima.- Difusión.

La presente convocatoria así como la resolución final será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, en la página web del Servicio de Deportes del Campus de Bizkaia (http://www.kirolak-bizkaia.ehu.es) y en todos los Centros Universitarios de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, procurándose la máxima difusión. El resto de las notificaciones se realizarán en la página Web del Servicio de Deportes, los tablones de anuncios de los Servicios de Deportes de los 3 campus y en el tablón de anuncios y página Web del Vicerrectorado del Campus de Bizkaia.

Decimotercera.- Régimen jurídico.

La presente convocatoria de ayudas se regirá por: (1) las bases de esta Resolución; (2) el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, especialmente su Título VI, denominado «Régimen de Ayudas y Subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi»; (3) el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, (4) resto de normativa que resulte aplicable.

Decimocuarta.- Ausencia de resolución expresa.

Si transcurridos seis meses desde la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco no se hubiera publicado en los correspondientes tablones, resolución alguna de adjudicación de las mismas, los interesados podrán entender desestimada su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimoquinta.- Recursos.

Contra la presente Resolución y la que resuelva definitivamente la adjudicación de estas ayudas podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la UPV/EHU.

El plazo para la interposición de recurso potestativo de reposición será de un mes, desde la publicación de las resoluciones.

Todo ello, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La falta de resolución expresa a dicho recurso tendrá carácter desestimatorio.

No obstante lo anterior, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao, en el plazo de dos meses desde la publicación de la presente Resolución y la resolución de adjudicación definitiva de las ayudas (indicada en la Base Séptima de la presente Resolución). En el caso de haber interpuesto recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta del primero.

En Leioa, a 3 de noviembre de 2009.

El Vicerrector del Campus de Bizkaia,

CARMELO GARITAONANDIA GARNACHO.

I. ERANSKINA / ANEXO I

UNIBERTSITATEKO GOI MAILAKO KIROLARIAK LAGUNTZEKO ESKABIDE-IMPRIMAKIA (2009-2010).

IMPRESO DE SOLICITUD DE AYUDAS A DEPORTISTAS UNIVERSITARIOS/AS DE ALTO NIVEL (2009-2010).

(Véase el .PDF)

ANEXO II

COMPROMISO DE BUENA UTILIZACIÓN Y DE ACEPTACIÓN DE LOS CRITERIOS DE APLICACIÓN EXIGIDOS POR LA UNIVERSIDAD PARA DISFRUTAR DE ESTE PROGRAMA DE AYUDAS DE LOS DEPORTISTAS ADSCRITOS AL MISMO

(Véase el .PDF)


Análisis documental