
N.º 223, jueves 19 de noviembre de 2009
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Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca
6147
ORDEN de 6 de noviembre de 2009, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, por la que se convocan para el ejercicio 2009 las ayudas para la transformación y comercialización de productos derivados de la pesca y la acuicultura contenidas en el Reglamento (CE) 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio de 2006.
Para el período 2007-2013, el marco comunitario de referencia en materia de ayudas a los productos pesqueros y acuícolas es el Reglamento (CE) 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio de 2006 relativo al Fondo Europeo de Pesca (FEP), que establece como su objetivo principal el desarrollo sostenible de la política pesquera común, el cual puede lograrse a través de una multifinanciación comunitaria centrada en las prioridades pertinentes enumeradas en el Reglamento.
Este Reglamento viene a sustituir al Reglamento (CE) 2792/1999, del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, modificado por el Reglamento (CE) 2369/2002, de 20 de diciembre de 2002, por el que se definían las modalidades y condiciones de las intervenciones comunitarias con finalidad estructural en el sector de la pesca, que queda derogado a partir del 1 de enero de 2007. Asimismo se crea un nuevo Fondo Comunitario llamado Fondo Europeo de Pesca (FEP) por lo que desaparece el Instrumento Financiero de Orientación Pesquera (IFOP). Una de las novedades de este nuevo Reglamento es el establecimiento de Ejes prioritarios de ayuda.
Los Reglamentos comunitarios son de aplicación directa y obligatoria en toda la Unión Europea, sin necesidad de transposición en los Estados miembros. Puesto que el Reglamento n.º 1198/2006 deroga el Reglamento n.º 2792/1999 (modificado por el reglamento 2369/2002), las ayudas en este ámbito deberán, a partir del 1 de enero de 2007, regularse bajo el amparo directo y ajustado al mencionado Reglamento (CE) n.º 1198/2006, del Consejo de 27 de julio.
El Reglamento (CE) 1198/2006 en su artículo 35 mantiene como beneficiarios de estas ayudas a las microempresas, y a las pequeñas y medianas empresas (tal como se definen en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003). Además incorpora a las empresas que no son PYMEs pero que cuentan con menos de 750 empleados o con un volumen de negocio inferior a 200 millones de euros.
Partiendo del citado marco, que deroga la normativa comunitaria anterior sobre la materia, se desarrollan en los Estados miembros, programas específicos para la implementación de las medidas recogidas en la nueva reglamentación comunitaria. En lo que respecta a la Comunidad Autónoma del País Vasco, se ve afectada por el Programa Operativo FEP para el sector pesquero español 2007-2013, aprobado el 13 de diciembre de 2007, por Decisión de la Comisión Europea C(2007) 6615.
En lo que respecta al ámbito de la transformación y comercialización, el citado reglamento fija normas claras y precisas para la concesión de ayudas, concentrando la ayuda estructural en la y la transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura en las microempresas y en las pequeñas y medianas empresas.
Por otra parte, el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco establece en su Título VI, la necesidad de que las subvenciones y ayudas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi se otorguen bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.
De acuerdo con la Ley 19/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2009 y con el Decreto Legislativo 1/1997, de 27 de septiembre,
RESUELVO:
Primero.- Objeto.
1.- Es objeto de la presente Orden convocar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi y para el ejercicio 2009 las ayudas para la mejora de la transformación y comercialización de productos derivados de la pesca y la acuicultura previstas en los artículos 34 y 35 del Reglamento (CE) 1198/2006, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca (FEP), cofinanciadas por el FEP y los Presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
2.- Las inversiones y gastos podrán ser de carácter anual o plurianual, dependiendo del período de ejecución de los proyectos presentados.
Segundo.- Finalidad de las ayudas.
Las ayudas deberán estar encaminadas al logro de los siguientes objetivos recogidos en el artículo 35 del Reglamento (CE) n.º 1198/2006 del Consejo de 27 de julio de 2006 relativo al Fondo Europeo de Pesca:
a) La mejora de las condiciones de trabajo.
b) La mejora y seguimiento de las condiciones higiénicas y de salud pública o la calidad de los productos.
c) La obtención de productos de alta calidad para mercados altamente especializados.
d) La reducción del impacto negativo en el medio ambiente.
e) Una mejor utilización de especies poco aprovechadas, subproductos y residuos.
f) La producción o comercialización de nuevos productos, la aplicación de nuevas tecnologías o el desarrollo de métodos innovadores de producción.
g) La comercialización de productos procedentes esencialmente de los desembarques locales y de la acuicultura.
Tercero.- Recursos económicos.
1.- Durante el presente ejercicio 2009 se destina a financiar este programa de ayudas un total de 5.900.000 euros. De dichos fondos 1.341.358 euros corresponden al Fondo Europeo de Pesca (FEP), de los que 1.158.445,55 euros corresponden a créditos de pago del ejercicio 2009 y 182.912,45 euros a créditos de compromiso del ejercicio 2010. Corresponden a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi 4.558.642 euros, de los cuales 3.991.554,45 euros son créditos de pago para el ejercicio 2009 y 567.087,55 euros créditos de compromiso para el ejercicio 2010.
2.- El volumen total de ayudas a conceder con cargo a la presente convocatoria, dispuesto en el párrafo primero de este resuelvo, no podrá superar la citada consignación presupuestaria o la que resulte de su actualización, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente. En el caso de existir variación en el importe total de ayudas a conceder se dará publicidad mediante resolución del Viceconsejero de Política e Industria Alimentaria.
3.- Las ayudas se imputarán a los créditos de pago del ejercicio en que recaiga la resolución de concesión y en su caso a los créditos de compromiso correspondientes, a fin de hacer frente a los pagos fraccionados para el caso de proyectos plurianuales, todo ello sin perjuicio de la normativa sobre cierre presupuestario que resulte aplicable en este ejercicio.
Cuarto.- Personas beneficiarias.
1.- Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas las personas físicas o jurídicas privadas pertenecientes a los sectores de transformación y comercialización de productos de la pesca que cumplan lo dispuesto en la presente Orden y que contraten y financien las inversiones y gastos que se consideren subvencionables.
2.- Dentro del sector de transformación de los productos de la pesca y la acuicultura, las personas beneficiarias pertenecerán en concreto a los siguientes subsectores:
- Conservas.
- Semiconservas.
- Depuradora, cetáceas y viveros.
- Salazones, ahumados, precocinados a base de pescados, etc.
- Precocidos.
- Tratamiento, transformación y comercialización de subproductos.
- Elaboración de productos a base de pescado (salsas, sucedáneos de pescado, etc.).
3.- Dentro del sector de comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura, las personas beneficiarias pertenecerán en concreto a los siguientes subsectores:
- Mayoristas en origen que descargan sus productos mayoritariamente en puertos vascos (almacenamiento no frigorífico, almacenamiento frigorífico, almacenamiento de congelación, etc.)
- Mayoristas en destino (almacenamiento no frigorífico, almacenamiento frigorífico, almacenamiento de congelación, etc.)
4.- Estas personas deberán tener la consideración de microempresas, pequeñas y medianas empresas conforme lo dispone la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, o bien, dentro de las empresas que no estén contempladas en dicha categoría, las que tengan menos de 750 empleados o un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros.
Quinto.- Requisitos.
Las personas solicitantes de la ayuda, en el momento de la solicitud, deberán cumplir los siguientes requisitos generales:
a) Que las inversiones o gastos subvencionables estén relacionadas con establecimientos ubicados o que se vayan a ubicar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
b) Que las inversiones subvencionables no estén comenzadas en el momento en el que se presenta la solicitud, excepto los honorarios del proyecto y el estudio de viabilidad. Esta situación se comprobará mediante una inspección in situ y la emisión de una certificación de la citada situación por parte de la Dirección de Industrias Alimentarias.
c) Respecto de las empresas de transformación, estar inscrito o en proceso de inscripción y tener actualizados sus datos en el Registro de Industrias Alimentarias del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca.
d) Estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con las Haciendas Forales y con la Seguridad Social.
e) Que las empresas tengan viabilidad económica y salidas normales al mercado para sus productos.
f) No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con la definición establecida en las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis C 244/2004, de 1 de octubre de 2004.
g) Que el proyecto no conlleve efectos negativos significativos sobre el medio ambiente.
h) Que las inversiones contribuyan positivamente a los objetivos del Programa Operativo FEP 2007-2013.
i) No encontrarse sancionada penal ni administrativamente con la perdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halle incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
j) Que el proyecto cumpla las normas en materia de medio ambiente e higiene, así como las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate.
k) En el caso de que la inversión lleve aparejada obra civil, disponer de los terrenos necesarios para ejecutar la inversión y de las preceptivas concesiones y autorizaciones para llevar a cabo la obra y su posterior puesta en funcionamiento, por el tiempo que dure la inversión.
Sexto.- Solicitudes, plazo de presentación y documentación.
1.- Las solicitudes de ayuda para acogerse durante el ejercicio 2009 a las ayudas reguladas en la presente Orden estarán dirigidas a la persona titular de la Dirección de Industrias Alimentarias, y se presentarán, bien en las dependencias del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca sita en la calle Donostia-San Sebastián n.º 1, 01010 Vitoria-Gasteiz, o bien en cualesquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y conforme a lo dispuesto en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.
Las solicitudes se presentarán en el plazo de 15 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco. No obstante, se entenderán presentados dentro de plazo aquellos proyectos recibidos de forma previa la publicación de esta orden, siempre que haya sido dentro del ejercicio 2009 y cumplan con lo dispuesto en el resuelvo quinto apartado b).
2.- Las personas solicitantes de las ayudas presentarán la documentación siguiente:
a) Solicitud en el modelo previsto en el anexo I de la presente Orden, que estará disponibles en la Web: www.nasdap.ejgv.euskadi.net.
b) Fotocopia compulsada del DNI del solicitante en el supuesto de ser persona física.
c) Fotocopia compulsada del CIF de la empresa, de la escritura de apoderamiento y DNI del representante legal, así como fotocopia de los estatutos de la entidad donde conste su inscripción en el registro correspondiente en el supuesto de ser persona jurídica.
d) Certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la correspondiente Hacienda Foral y hallarse al corriente de los pagos a la Seguridad Social.
e) TC1 de la empresa del mes anterior a la presentación de la solicitud.
f) Memoria del proyecto que contenga como mínimo, descripción detallada de las acciones concretas a acometer; plazo de ejecución; presupuesto y repercusión en la mejora que tendrán en el rendimiento global de la empresa en el supuesto de otorgársele la ayuda y la existencia de salidas normales al mercado para sus productos prevista en el resuelvo quinto apartado e) de la presente Orden y que las inversiones no conlleven efectos negativos significativos sobre el medio ambiente. Asimismo se acreditara la situación económica y perspectivas de futuro de la empresa, mediante la entrega del Balance y Cuenta de Resultados de los dos últimos años.
g) Para las inversiones superiores a 60.000 euros, memoria que acredite la situación económica y perspectivas de futuro de la empresa y que contenga el cumplimiento de lo previsto en el resuelvo quinto, apartado e) de la presente Orden, incluyéndose en esta memoria datos sobre los resultados económicos de la empresa en los dos últimos años y su proyección de futuro, respecto del establecimiento donde se realice la inversión, con los datos mínimos contenidos en el modelo que se recoge como anexo II.
h) Para proyectos cuyo volumen de inversión supere los 300.000 euros, se presentara un Plan de Viabilidad a cinco años a partir del de puesta en marcha de la inversión, que acredite la situación económica y perspectivas de futuro de la empresa y que contenga el cumplimiento de lo previsto en el resuelvo quinto apartado e) con los datos mínimos contenidos en el modelo que se recoge como anexo II.
i) Título de propiedad, usufructo o arrendamiento de los terrenos donde se va a ejecutar la inversión, proyecto de ejecución de obra visado y solicitud de la licencia urbanística o de de obra en el caso de que la inversión lleve aparejada obra civil.
j) En el supuesto de inversiones relativas a almacenajes frigoríficos para productos congelados y ultracongelados, memoria justificativa que acredite que sus capacidades de almacenamiento son proporcionadas a la capacidad de producción de las instalaciones de transformación a las que están vinculadas o con las que se mantenga una relación contractual y a la capacidad de compra en el caso de comercialización, así como copia del contrato en el supuesto de que exista.
k) Declaración jurada respecto de la veracidad de todos los documentos presentados; y respecto a los requisitos establecidos en el resuelvo quinto, apartados f), g), h), i).
3.- Si la solicitud no reúne todos los requisitos, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución de la persona titular de la Dirección de Industrias Alimentarias dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4.- En cualquier caso, la Dirección Industrias Alimentarias podrá requerir a la persona solicitante cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada.
Séptimo.- Tipos de proyectos subvencionables.
Se consideraran subvencionables:
1.- Los proyectos en la cadena de manipulación, tratamiento, producción, transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura desde la primera venta hasta la fase de producto final.
2.- Los proyectos que se dediquen a la recogida y manipulación de desechos de productos de la pesca y la acuicultura para su utilización con fines distintos al consumo humano o a la alimentación animal.
3.- Proyectos que supongan el lanzamiento de productos novedosos o nuevos mercados, el diseño de nuevas gamas de productos, estudios de mercado.
4.- Las inversiones en diseño e imagen de productos o de la industria pesquera, hasta un máximo de 15.000 euros por solicitante y convocatoria.
5.- Proyectos que contengan inversiones encaminadas al desarrollo de marcas y patentes por las empresas.
6.- Proyectos estratégicos y tractores: podrán considerarse proyectos estratégicos:
- La instalación en la Comunidad Autónoma de Euskadi de empresas del sector de la pesca líderes, en subsectores con déficit de transformación y/o comercialización o en subsectores con potencialidades de crecimiento.
- Los procesos que supongan un incremento significativo de la dimensión de una empresa asentada en la Comunidad Autónoma y que supongan mejoras en materia de innovación y diversificación de producto.
- Los proyectos con impacto elevado en empleo en zonas costeras de la Comunidad Autónoma.
Octavo.- Inversiones y gastos subvencionables.
1.- Serán objeto de subvención las siguientes inversiones:
a) La construcción y adquisición de bienes inmuebles, con excepción de la adquisición de terrenos, que incorporen la maquinaria e instalaciones necesarias para justificar la inversión. La limitación máxima, en cuanto al importe subvencionable relativo a inversiones inmuebles, será del 70% de la inversión total, incluidos honorarios profesionales.
b) La ampliación de bienes inmuebles con aumento de capacidad.
c) La modernización de bienes inmuebles, que incluye inversiones en calidad, seguridad, mejoras medio ambientales, tecnológicas.
d) Los honorarios profesionales obligatorios para ejecutar la obra civil, hasta un límite del 12% del importe del proyecto de obra de ejecución material.
e) La adquisición de nueva maquinaria y de equipos, incluidos los programas informáticos que sean consustanciales al funcionamiento de dichos equipos y los de laboratorio y las instalaciones precisas para ello.
f) Los elementos de transporte interno de la fábrica.
g) Adquisición de patentes y licencias tecnológicas, con un límite máximo del 10% de la inversión.
h) Las obras vinculadas directamente con el proceso de transformación o comercialización incluidas sala de catas y similares.
i) Los gastos derivados de la implantación de los distintos sistemas de calidad. Las acciones de diseño en la industria pesquera previstas en el resuelvo séptimo apartado 4 hasta un máximo de 15.000 euros por solicitante.
j) Proyectos que conlleven la realización de estudios, análisis de mercado con el límite de 24.000 euros.
k) Proyectos de mejora de la gestión y cooperación empresarial y comercial, mediante estudios de logística en el aprovisionamiento y distribución, estudios de investigación de mercado con el límite de 24.000 euros.
2.- En la parte del proyecto correspondiente a obra civil, la inversión subvencionable máxima será la resultante de multiplicar la superficie construida por un módulo de 615 euros por metro cuadrado construido de inmuebles destinados a la transformación y/o comercialización de productos pesqueros y acuícolas.
En el supuesto de edificios destinados al almacenamiento en altura, el importe del módulo se obtendrá de multiplicar los 615 euros por metro cuadrado por la altura total dividida por siete.
3.- Las inversiones en maquinaria podrán ser financiadas mediante arrendamiento financiero, exclusivamente cuando en el contrato de arrendamiento financiero se establezca la obligatoriedad de adquirir el bien al finalizar la operación de arrendamiento. Estas operaciones se harán constar previamente en la solicitud, indicando la descripción del bien, su importe y la entidad financiera, y será autorizada expresamente por el departamento. Queda excluido el arrendamiento financiero de carácter inmobiliario.
Noveno.- Inversiones y gastos no subvencionables.
No serán subvencionables, las inversiones y gastos referidos a:
a) La transferencia de la propiedad de una empresa.
b) Las inversiones relativas al comercio al por menor.
c) La adquisición de terreno donde se localice la inversión o el valor del terreno en la adquisición de locales o pabellones ya construidos.
d) Las compras de bienes de equipo y maquinaria usados.
e) Los elementos de transporte, salvo lo dispuesto en el apartado f) del párrafo 1 del resuelvo octavo.
f) Las que son mera reposición de otras anteriores, salvo que la nueva adquisición corresponda a inversiones distintas a las anteriores, bien por la tecnología utilizada o por su rendimiento.
g) Los gastos de constitución y primer establecimiento de una sociedad.
h) Obras no vinculadas directamente con el proceso de transformación o comercialización (viviendas, comedores y similares).
i) La urbanización que no esté directamente relacionada con la actividad de la industria.
j) El Impuesto del Valor Añadido (IVA) y otras tasas e impuestos.
k) Mobiliario de oficina, aparatos de telefonía, fax, fotocopiadoras.
l) Compra de material fungible.
m) Reparaciones y obras de mantenimiento.
n) Los gastos de promoción en campañas de publicidad.
o) Las relativas a almacenajes frigoríficos para productos congelados y ultracongelados, excepto si sus capacidades de almacenamiento son proporcionadas a la capacidad de producción de las instalaciones de transformación a las que están vinculadas o con las que se mantenga una relación contractual y a la capacidad de compra en el caso de comercialización.
Décimo.- Límites máximos de la ayuda.
1.- El límite máximo de las ayudas podrá alcanzar hasta el 40% de los costes subvencionables.
2.- Sin perjuicio de lo anterior cuando los proyectos sean realizados por empresas que no tengan la consideración de pequeñas y medianas empresas conforme lo dispone la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003, pero tengan menos de 750 empleados o un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros, el límite máximo de la ayuda podrá alcanzar el 20% de los costes subvencionables.
Decimoprimero.- Valoración de los proyectos.
Para la valoración de los proyectos que dará lugar a una puntuación concreta a otorgar a cada proyecto, puntuación mediante la que se calculará la ayuda conforme lo dispuesto en el resuelvo duodécimo de la presente Orden, se tendrán en cuenta los siguientes criterios objetivos:
1.- Con carácter general para todos los proyectos:
a) Que el proyecto o la inversión tenga carácter estratégico y suponga un efecto tractor para el sector: hasta 30 puntos.
b) Que los proyectos o inversiones sean promovidos por el sector extractivo o por entidades de carácter asociativo: hasta 20 puntos.
c) Que el proyecto o la inversión sea promovido por empresas que manipulen o comercialicen mayoritariamente pescado procedente de las lonjas y puertos de la Comunidad Autónoma de Euskadi: hasta 20 puntos.
d) Que los proyectos o inversiones supongan la creación de empleo fijo especialmente en mujeres y desfavorecidos, en aquellos sectores en los que no están suficientemente representadas. La creación de los puestos de trabajo debe producirse en el período transcurrido desde la solicitud de la ayuda hasta la certificación final de la inversión: hasta 15 puntos.
e) Que los proyectos o inversiones supongan el mantenimiento del empleo fijo. El mantenimiento de puestos de trabajo debe suponer la no disminución del número de puestos de trabajo de carácter indefinido referidos a la actividad a la que se destina la inversión: hasta 15 puntos.
f) Que el proyecto o la inversión se localice en un municipio altamente dependiente de la pesca, así como en su área de influencia, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 234/2000, de 21 de noviembre: hasta 15 puntos.
g) Que el proyecto o la inversión repercuta significativamente en la viabilidad y rentabilidad de la empresa: hasta 10 puntos.
h) Proyectos emprendidos por dos o más empresas fruto de la realización de acciones conjuntas a través de entidades jurídicas comunes: hasta 10 puntos.
i) Que el proyecto o la inversión implante sistemas de gestión de la calidad y/o lleve a cabo la incorporación de procesos innovadores o el desarrollo de nuevos métodos aplicados al sector pesquero y acuicultor: hasta 10 puntos.
j) Que el proyecto o la inversión sea consecuencia inmediata de las conclusiones de algún programa de I+D+I llevado a cabo por Centros Tecnológicos Acreditados: hasta 10 puntos.
k) Que en la inversión subvencionable se encuentren maquinaria e instalaciones que representen en conjunto más del 50% de la inversión subvencionable total: hasta 15 puntos.
l) Que las actuaciones supongan el mejor conocimiento del mercado: hasta 10 puntos.
m) Que las actuaciones supongan la mejora de la gestión y cooperación empresarial y comercial: hasta 15 puntos.
n) Que las actuaciones supongan un cambio sustancial en el diseño y calidad de los productos: hasta 10 puntos.
2.- Con carácter específico para los proyectos de transformación:
a) Que el proyecto o la inversión fomente la protección y mejora del medio ambiente y de los recursos naturales, mayor eficiencia en el consumo de recursos, sistemas de tratamiento de residuos, mejor gestión y aprovechamiento de subproductos, contribución a la conservación de los recursos y de las características tradicionales de las zonas costeras: hasta 15 puntos.
b) Que el proyecto o la inversión suponga la obtención de nuevos productos y/o nuevos ingredientes alimentarios: hasta 10 puntos.
c) Que el proyecto o la inversión suponga la utilización de especies poco aprovechadas: hasta 15 puntos.
d) Que el proyecto o la inversión suponga reubicación de instalaciones fuera del casco urbano: hasta 20 puntos.
3.- Con carácter específico para los proyectos de comercialización:
a) Que el proyecto o la inversión promueva la primera transformación de productos pesqueros para generar mayor valor añadido: hasta 20 puntos.
b) Que el proyecto o la inversión promueva la internacionalización de la actividad de las empresas, permitiendo incorporar nuevos mercados: hasta 15 puntos.
c) Que el proyecto o la inversión promueva las relaciones contractuales con el sector extractivo de la Comunidad Autónoma de Euskadi: hasta 15 puntos.
d) Que el proyecto o la inversión promueva la diversificación del mercado a través de la incorporación de nuevos productos y presentaciones: hasta 10 puntos.
Decimosegundo.- Cuantificación de la ayuda.
1.- En función de las valoraciones obtenidas para cada proyecto en aplicación de lo dispuesto en el resuelvo anterior, se materializará de la siguiente forma:
- Hasta 15 puntos: 0% del importe subvencionable.
- De 16 a 35 puntos: 5% del importe subvencionable.
- De 36 a 60 puntos: 10% del importe subvencionable.
- De 61 a 75 puntos: 15% del importe subvencionable.
- De 76 a 85 puntos: 20% del importe subvencionable.
- De 86 a 110 puntos: 25% del importe subvencionable.
- De 111 a 130 puntos: 30% del importe subvencionable.
- Más de 130 puntos: 40% del importe subvencionable.
2.- Las ayudas a los proyectos de inversión llevadas a cabo por las empresas que no tengan la consideración de pequeñas y medianas empresas conforme lo dispone la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003, pero tengan menos de 750 empleados o un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros, solo podrán alcanzar hasta el 20% del valor de las inversiones subvencionables.
Decimotercero.- Gestión de las ayudas.
1.- El órgano competente para la gestión de las ayudas reguladas en la presente Orden es la Dirección de Industrias Alimentarias.
2.- Para valorar los proyectos se constituirá una Comisión de Valoración, la cual estará compuesta por tres personas que ejerzan la condición de vocal, pertenecientes a las Direcciones dependientes del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, que no sea la persona titular de la Dirección de Industrias Alimentarias, con voz y voto, nombrados mediante resolución de la persona titular de la Viceconsejería de Política e Industria Alimentaria, en la cual se designará quien ejercerá la Secretaría y la Presidencia de la Comisión.
La Comisión, en el ejercicio de sus funciones, podrá solicitar la asistencia a sus reuniones y el asesoramiento de cuantos expertos en la materia estime necesarios.
3.- Con carácter previo al examen de viabilidad y a la valoración de los expedientes por la Comisión de Valoración, cada solicitud será estudiada por una persona que tenga la categoría de técnico adscrito a la Dirección de Industrias Alimentarias, que realizará un análisis técnico y económico del proyecto, atendiendo a los criterios previstos en el apartado 4.a) del presente resuelvo, lo que dará lugar a un informe sobre la adecuación del proyecto a los requisitos establecidos en la presente Orden y en cada convocatoria, y que será presentado a la Comisión.
4.- La Comisión de Valoración tendrá las siguientes funciones:
a) Evaluación de las solicitudes presentadas y análisis de la viabilidad técnica y económica del proyecto, aplicando los siguientes criterios:
- Cumplimiento de la normativa de aplicación.
- Mejora competitiva generada por el proyecto: productos o procesos introducidos en relación con la situación actual de la empresa, y mercados previstos.
- Tracción sobre el sector pesquero y acuícola.
- Viabilidad económica del proyecto: análisis del proyecto y su viabilidad y determinación de las inversiones y gastos subvencionables de entre las solicitadas.
- Valoración del proyecto: grado de cumplimiento de los criterios objetivos establecidos en el resuelvo undécimo.
- Impulso y valoración de mercado del proyecto: gestión comercial, prospección de nuevos mercado, productos, etc.
b) Realizar, sobre la base de los criterios objetivos de valoración y cuantificación de las ayudas establecidos en resuelvo decimoprimero para cada tipo de ayuda, una evaluación sobre la cuantía de la ayuda a conceder a cada beneficiario.
5.- La Comisión de Valoración realizará una única propuesta de resolución a la persona titular de la Dirección de Industrias Alimentarias. La propuesta deberá contener, como mínimo el contenido a la que hace referencia el resuelvo decimoquinto de la presente Orden.
6.- La Comisión de Valoración, en el desarrollo de sus funciones, valorarán los informes que elabore el personal técnico de la Dirección de Industrias Alimentarias a los que hace referencia el apartado 3 del presente resuelvo y podrá analizar, cuando así lo considere necesario, la documentación contenida en los expedientes correspondientes a las solicitudes presentadas.
7.- La Comisión de Valoración podrán establecer sus propias normas de funcionamiento, rigiéndose en lo no previsto por éstas, por lo dispuesto en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Decimocuarto.- Procedimiento de adjudicación y cuantificación de las ayudas.
1.- El procedimiento para la adjudicación de las ayudas será el de concurrencia competitiva.
2.- Tendrán derecho a ayuda los proyectos que cumplan los requisitos y condiciones establecidos en la presente Orden y que alcancen el mínimo de puntuación para tener derecho a ésta, conforme lo dispuesto en el resuelvo decimosegundo de la presente Orden.
3.- La cuantía inicial de la ayuda a conceder a cada persona solicitante se calculará mediante la aplicación de los criterios objetivos establecido en el resuelvo undécimo. Aplicada la regla anterior se elaborará un listado de personas beneficiarias con la ayuda inicial que le correspondería.
Si la dotación económica contenida en la convocatoria anual alcanzara para atender a las cantidades inicialmente calculadas conforme a lo previsto en el apartado anterior, se procederá a conceder las ayudas por el importe de las mismas.
4.- En el supuesto que la dotación global máxima establecida en el resuelvo tercero no alcanzase para atender a la totalidad de las solicitudes presentadas, dicha dotación se distribuirá entre todas las solicitudes formuladas que cumplan los requisitos exigidos, en la misma proporción que tuvieran las cantidades calculadas inicialmente para cada uno de ellos respecto del importe total necesario para cubrirlas en su totalidad.
Decimoquinto.- Resolución.
1.- Tras el examen de las solicitudes y documentación presentadas, a la vista de la propuesta elevada por la Comisión de Valoración, corresponderá a la persona titular de la Dirección de Industrias Alimentarias la resolución de la convocatoria, exigiéndose así mismo la motivación de dicha decisión cuando se aparte de la propuesta de resolución.
2.- La Resolución, que deberá estar motivada, debe contener como mínimo la siguiente información:
a) Respecto de las solicitudes estimadas:
- Nombre o denominación social de los beneficiarios, CIF o DNI.
- Importe de la inversión o gasto subvencionable.
- Cantidad subvencionada y su desglose en la parte de la ayuda financiada con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y con cargo al fondo comunitario FEP.
- En el supuesto de proyectos plurianuales, se fijarán las cantidades correspondientes a cada anualidad.
- Plazo en el que deben ejecutarse las actuaciones previstas y sus anualidades.
b) Respecto de las solicitudes desestimadas:
- Nombre o denominación social de los solicitantes, CIF o DNI.
- Los motivos que fundamentan la denegación.
3.- La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses desde que surta efectos la presente Orden, transcurrido el cual sin resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4.- Contra la resolución de concesión o denegación de la ayuda, podrá la persona interesada interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Viceconsejería de Política e Industria Alimentaria en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de dicha resolución, o en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.- Sin perjuicio de la notificación individualizada de la resolución de las ayudas previstas, por resolución, igualmente de la persona titular de la Dirección de Industrias Alimentarias, se publicará en el BOPV la relación de las personas que hayan resultado beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de la presente Orden, con indicación de las cuantías concedidas, a los efectos de publicidad.
Decimosexto.- Obligaciones de las personas beneficiarias.
Las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden deberán cumplir, en todo caso, las siguientes obligaciones:
a) Ejecutar la inversión o gasto objeto de la ayuda en el plazo establecido en la resolución de concesión, y en su caso en la resolución de prorroga, con el límite máximo establecido en el resuelvo decimoséptimo de la presente Orden.
b) Utilizar la ayuda para el concreto destino para el que ha sido concedida.
c) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días desde la fecha de recepción de la notificación de la concesión de la subvención la persona beneficiaria de la subvención no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.
d) Mantener las inversiones y gastos objeto de subvención un mínimo de 7 años siguientes a su materialización para los bienes muebles (maquinaria y enseres), y de 10 años para los bienes inmuebles y obra civil, no pudiendo durante ese tiempo ser enajenadas, amortizadas, ni destinarse a una finalidad distinta para las que fueron subvencionadas, acreditando tal circunstancia mediante la presentación, al final del período precitado, de documentación justificativa del cumplimiento de dicha obligación (nota simple del registro de la propiedad, documentación contable, etc.)
e) Comunicar a la Dirección de Industrias Alimentarias la ejecución parcial o total de la inversión o gasto y poner a su disposición toda la documentación necesaria para que pueda verificarse dicha ejecución de la inversión y la realización del gasto.
f) En el supuesto de creación y/o mantenimiento de puestos de trabajo, mantener el número de puestos de trabajo al menos por un período de tres años desde la certificación final de la inversión.
g) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura, y Pesca cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas recibidas y en el cumplimiento de los fines para los que fueron concedidas, respectivamente.
h) Comunicar por escrito al Departamento de Medio Ambiente, Planificación territorial, Agricultura, y Pesca, la obtención de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.
i) Comunicar por escrito al Departamento de Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura, y Pesca, la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que hubiese tenido en cuenta para la concesión de la subvención.
j) Cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
Decimoséptimo.- Plazos máximos de ejecución.
1.- Los proyectos podrá tener una ejecución anual o plurianual.
2.- El plazo de ejecución de los proyectos anuales será el 31 de diciembre del presente ejercicio, sin perjuicio de la posible concesión de prorrogas, conforme lo dispuesto en el resuelvo vigésimo siendo el límite máximo de ejecución de los proyectos prorrogados el 30 de septiembre del segundo año siguiente al inicialmente previsto.
3.- El plazo máximo de ejecución de los proyectos plurianuales será el 31 de diciembre del segundo año siguiente al de la presente convocatoria, sin perjuicio de la posible concesión de prorrogas, conforme lo dispuesto en el resuelvo vigésimo pudiendo llegar la prorroga hasta el 30 de septiembre del segundo año siguiente al inicialmente previsto.
Decimoctavo.- Justificación de la inversión o gasto.
1.- La justificación de la ejecución de las inversiones o gastos de la ayuda concedida se realizará mediante la presentación, ante la Dirección de Industrias Alimentarias de la siguiente documentación:
a) Una memoria justificativa de las actuaciones realizadas que contenga información relativa al cumplimiento del proyecto y a su grado ejecución.
b) Certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la correspondiente Hacienda Foral y hallarse al corriente de los pagos a la Seguridad Social.
c) Facturas y justificantes del pago.
d) Para los proyectos o inversiones que supongan la creación y/o el mantenimiento del empleo fijo, certificados de vida laboral de la empresa referidos a todas sus cuentas de cotización emitidos por la Seguridad Social o entidad autorizada.
e) En los supuestos en los que se haya subvencionado la adquisición de bienes inmuebles se aportará copia del documento público acreditativo de la compra debidamente inscrito por el Registro de la Propiedad.
f) En el supuesto de que la inversión lleve aparejada obra civil, licencia urbanística o de de obra del establecimiento. Cuando tales licencias y autorizaciones no sean preceptivas deberá aportarse certificación expedida por el Ayuntamiento en que radican las inversiones o certificación emitida por técnico competente debidamente visada por el Colegio Oficial correspondiente.
2.- Con el fin de garantizar la adecuada gestión y pago de las ayudas, el plazo máximo para entregar la documentación justificativa de la ejecución de la inversión será, a más tardar, de seis meses desde la finalización y pago de la inversión por el beneficiario. En el caso de proyectos prorrogados en su máximo período, dicho plazo será el 31 de octubre del ejercicio en el que finalice dicha prórroga.
3.- Tan solo se aceptará documentación original o en su defecto fotocopia compulsada.
4.- La persona titular de la Dirección de Industrias Alimentarias, podrá solicitar documentación adicional en caso de estimarlo oportuno. Dicha petición deberá estar motivada.
5.- La persona titular de la Dirección de Industrias Alimentarias exigirá, la aportación de un informe adicional en los casos en que concurran algunas circunstancias como las siguientes:
a) Inversiones auxiliables superiores a 1.000.000 de euros.
b) La existencia de más de 200 facturas.
c) La presencia de documentos y/o facturas en idiomas distintos del castellano y el euskera.
Decimonoveno.- Pago.
1.- Los pagos se realizarán previa justificación de la inversión o gasto mediante los documentos a los que hace referencia el resuelvo anterior y una vez realizada la certificación de las inversiones por técnicos de la Dirección de Industrias Alimentarias, que deberá llevarse a cabo en un plazo máximo de dos meses desde la comunicación de la ejecución total o parcial de la inversión.
2.- No se concederán anticipos de pagos de las ayudas.
3.- Cuando los proyectos sean plurianuales el pago de las inversiones o gastos ejecutados en cada año, se abonarán en cada ejercicio con cargo a los presupuestos del citado ejercicio.
4.- Dentro de cada año podrán realizarse pagos parciales, que se materializarán previa solicitud de la persona interesada, con un máximo de tres pagos parciales por año.
Junto con la solicitud de pago parcial se presentará la documentación a la que hace referencia el resuelvo decimoctavo párrafo 1 aparatados a, b, c y d.
5.- La concesión y pago de estas subvenciones a los beneficiarios quedará condicionado a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
6.- La no realización de la inversión dentro de los plazos máximos establecidos, incluidas las prorrogas, o la falta de presentación en el mismo plazo de la documentación acreditativa de la realización de la inversión, supondrá:
- Respecto de la parte de la ayuda financiada con cargo al FEP, la liberación del compromiso de pago a cargo del FEP de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento (CE) 1198/2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca.
- Respecto de la ayuda financiada con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la perdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la iniciación del procedimiento de reintegro previsto en el resuelvo vigésimo segundo de la presente Orden.
Vigésimo.- Alteración de las condiciones de la subvención y aplazamiento en la ejecución de la inversión.
1.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención; o la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada; o la modificación del proyecto de inversión deberá ser notificada y justificada por escrito a la Dirección de Industrias Alimentarias, y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención, siempre y cuando se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en la presente Orden y la finalidad para la que se concedió la ayuda. A estos efectos, la persona titular de la Dirección de Industrias Alimentarias dictará la oportuna resolución de liquidación en la que se reajustarán los importes de la subvención concedida sobre la nueva base, iniciándose, en su caso, el procedimiento de reintegro previsto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.
2.- En el caso de que el coste definitivo real del gasto fuera inferior al presupuesto del gasto aprobado y sobre el que se concedió la ayuda, la cuantía de la subvención concedida será minorada mediante resolución de la persona titular de la Dirección de Industrias Alimentarias de minoración de la ayuda en la proporción que resulte, aplicándose entonces el porcentaje de la subvención sobre la nueva base.
3.- Con carácter excepcional, previa solicitud y justificación por escrito por parte de la persona beneficiaria, a realizar a mas tardar con anterioridad a la última quincena del mes de diciembre del año en que debe de estar finalizada la inversión, conforme a lo dispuesto en la resolución de concesión de la ayuda, la persona titular de la Dirección de Industrias Alimentarias, podrá, en su caso, conceder, mediante resolución, un aplazamiento en la ejecución de la inversión, en la que se establecerá el período máximo de la prorroga, manteniéndose la subvención inicialmente aprobada, sin que en ningún caso el plazo máximo de ejecución de los proyectos pueda ser superior al plazo establecido en el en el resuelvo decimoséptimo de la presente Orden.
4.- Salvo causa justificada, la no ejecución de la inversión aprobada en el plazo previsto o una desviación a la baja del 20% o superior entre la inversión prevista y la finalmente ejecutada, dará lugar a la apertura de expediente de incumplimiento. El incumplimiento parcial que desvirtúe en su totalidad, a juicio de la persona titular de la Dirección de Industrias Alimentarias, un proyecto presentado y aprobado, podrá implicar la anulación de la subvención otorgada.
Vigésimo primero.- Desistimiento y renuncia.
1.- La persona solicitante de la ayuda podrá desistir de su solicitud, desistimiento que deberá realizarse con anterioridad a la notificación de la Resolución del procedimiento de concesión de las ayudas solicitadas y que se presentará por escrito dirigido a la persona titular de la Dirección de Industrias Alimentarias, quien mediante resolución aceptará de plano el desistimiento y declarará concluso el procedimiento para él.
2.- La persona beneficiaria de la ayuda podrá presentar la renuncia a la ayuda concedida, que podrá realizarse con posterioridad a la aceptación de la subvención concedida, tal y como dispone el resuelvo decimosexto apartado c) y antes de la finalización de la inversión o realización del gasto, siempre y cuando no se haya efectuado pago alguno por parte de la Administración. La renuncia se presentará por escrito, dirigido a la persona titular de la Dirección de Industrias Alimentarias, quien mediante resolución aceptará de plano la renuncia y declarará concluso el procedimiento para él.
Una vez aceptada la renuncia, la persona beneficiaria perderá automáticamente el derecho reconocido mediante resolución.
A continuación de la aceptación de la renuncia y cuando proceda, se iniciará el procedimiento de reintegro previsto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.
Vigésimo segundo.- Incumplimientos.
1.- Si la persona beneficiaria incumpliera cualesquiera de las obligaciones establecidas en la presente Orden y demás normas aplicables así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de la subvención, incumpliera parcialmente el proyecto, desvirtuando en su totalidad la finalidad para la que se concedió la ayuda, o incurriera en cualquiera de las causas de reintegro previstas en el artículo 53 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, el órgano competente que concedió las ayudas, previo expediente de incumplimiento en el que se dará audiencia al interesado, declarará mediante resolución la pérdida del derecho total o parcial a la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las ayudas percibidas y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, sobre garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en el citado artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.
2.- Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.
Vigésimo tercero.- Incompatibilidades.
Las ayudas otorgadas, para los mismos fines que los recogidos en la presente Orden, por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura, y Pesca, por otras Administraciones Públicas o por entidades privadas, serán compatibles en cuanto no superen en su conjunto los límites establecidos en la presente Orden. En caso de superarse dichos límites, la ayuda concedida en virtud de esta Orden se minorará en la cantidad correspondiente al exceso mediante Resolución de la persona titular de la Dirección de Industrias Alimentarias.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Segunda.- Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.
En Vitoria-Gasteiz, a 6 de noviembre de 2009.
La Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca,
MARÍA DEL PILAR UNZALU PÉREZ DE EULATE.
I
2009KO EKITALDIKO ESKAERA
SOLICITUD EJERCICIO 2009
(Véase el .PDF)
ANEXO II
CONTENIDO MEMORIA TÉCNICO-ECONÓMICA
(Véase el .PDF)
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