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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 223, jueves 19 de noviembre de 2009


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Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
6143

ORDEN de 15 de septiembre de 2009, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se autoriza la modificación de las instalaciones de Primer Ciclo de Educación Infantil al centro privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «San Benito Ikastola» de Lazkao (Gipuzkoa).

Examinado el expediente iniciado por el representante de la entidad titular del centro privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «San Benito Ikastola» de Lazkao (Gipuzkoa), en solicitud de autorización para la modificación de las instalaciones de Primer Ciclo de Educación Infantil.

Resultando que el citado expediente ha sido tramitado por la Delegación Territorial de Educación de Gipuzkoa, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.

Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el Decreto 215/2004, de 16 de noviembre (BOPV del 19), por el que se establecen los requisitos mínimos de las Escuelas Infantiles para niños y niñas de 0 a 3 años, y se mantiene la vigencia de determinados artículos del Decreto por el que se regulan las Escuelas Infantiles para niños y niñas de cero a tres años en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante los cursos 2002-2003 y 2003-2004, y demás legislación aplicable en la materia,

RESUELVO:

Artículo 1.- Se autoriza, a partir del curso escolar 2009-2010, la modificación de las instalaciones de Primer Ciclo de Educación Infantil al centro docente privado que se describe a continuación:

N.º de código: 20002517.

Denominación específica: «San Benito Ikastola».

Titular: San Benito Ikastola Kooperatiba Elkartea.

Domicilio: Euskadi Enparantza, z/g.

Municipio: Lazkao.

Territorio Histórico: Gipuzkoa.

Composición del centro:

- Educación Infantil 1.º Ciclo: 13 unidades, con capacidad cada una de ellas para 8, 13 o 18 puestos escolares, según se trate de alumnos/as menores de un año, de uno a dos años, o de dos a tres años respectivamente.

- Educación Infantil 2.º Ciclo: 9 unidades con capacidad para 210 puestos escolares.

- Educación Primaria: 18 unidades con capacidad para 450 puestos escolares.

- Educación Especial: 3 unidades.

- Educación Secundaria Obligatoria: 12 unidades con capacidad para 360 puestos escolares.

- Bachillerato: Modalidades de «Ciencias y Tecnología» y «Humanidades y Ciencias Sociales», con capacidad para 4 unidades y 140 puestos escolares.

Artículo 2.- El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos o de convocatorias de subvenciones.

Segunda.- Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de septiembre de 2009.

La Consejera de Educación, Universidades e Investigación,

MARÍA ISABEL CELAÁ DIÉGUEZ.


Análisis documental