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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 180, viernes 18 de septiembre de 2009


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Otras Disposiciones

Empleo y Asuntos Sociales
5104

ORDEN de 9 de septiembre de 2009, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se convocan en 2009 ayudas económicas a la formación de los trabajadores y trabajadoras afectados por un expediente de regulación de empleo que conlleve la suspensión del contrato de trabajo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En el Boletín Oficial del País Vasco de 13 de marzo de 2009, n.º 51 se publicó la Orden de 24 de febrero por la que por la que se convocaban en 2009 ayudas económicas a la formación de los trabajadores y trabajadoras afectados por un expediente de regulación de empleo que conllevara la suspensión del contrato de trabajo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Las ayudas económicas reguladas en la citada Orden han servido para financiar planes de formación dirigidos a los trabajadores y trabajadoras afectadas por un expediente de regulación de empleo que conlleve la suspensión del contrato de trabajo, así como las ayudas individuales que se han otorgan a los trabajadores, trabajadoras y socios trabajadores o trabajadoras que participan en dichos planes de formación.

Sin embargo, las expectativas iniciales de la primera convocatoria de ayudas para llevar a cabo de manera generalizada los objetivos de incrementar la cualificación de las personas y, con ello, la mejora de la competitividad de las empresas afectadas por el ERE, no se han cumplido a un nivel satisfactorio.

Atendiendo al número de empresas y de trabajadores y trabajadoras que se encuentran formándose con cargo al primer programa de ayudas, la puesta en marcha de las actuaciones subvencionales contenidas en la Orden de 24 de febrero de 2009, ha evidenciado la necesidad de introducir determinadas correcciones que permitan una mejor adecuación a la difícil situación que atraviesan las empresas y los trabajadores y trabajadoras con un Expediente de Regulación de Empleo.

Por todo ello, en esta segunda convocatoria, las correcciones que se introducen respecto a la Orden de 24 de febrero, flexibilizan los requisitos de acceso a las ayudas por parte de las empresas a las que se dirige la convocatoria, teniendo en cuenta a todos sus trabajadores y trabajadoras, así como la inestabilidad potencial de los ritmos productivos de la empresas afectas por un ERE, intentando adecuar la organización de la formación a tales ritmos.

Por otra parte, la formación de los trabajadores y trabajadoras afectados por un expediente de regulación de empleo con que conlleve la suspensión del contrato laboral, estaba sujeta a que la empresa a la que pertenecen presente un plan para acceder a las ayudas. Las modificaciones que plantean en esta Orden permiten que el personal de la empresa afectado por el ERE, a título individual, pueda tener acceso a la formación incentivada y beneficiarse de los incentivos económicos, participando en las acciones formativas ofertadas en los planes de formación aprobados en la convocatoria ordinaria de ayudas de formación continua de oferta gestionada por Hobetuz. Así, en el supuesto de que la empresa no presente un plan de formación en el marco de esta convocatoria o el que haya sido aprobado no ocupe el máximo de horas subvencionables, cada trabajador o trabajadora podrá decidir cuál es la formación que contribuye a mejorar su empleabilidad futura, en el caso de la extinción de la relación laboral actual.

La introducción de tales modificaciones en la presente convocatoria y la implicación tanto de los agentes sociales, como de los centros de formación que resultan imprescindibles para la dinamización de las ayudas públicas para la formación, deben permitir el cumplimiento de los objetivos de una manera más eficaz.

La presente Orden consta un parte dispositiva común y dos anexos.

El primer anexo regula las bases de la convocatoria de las ayudas económicas a los planes de formación presentados por empresas afectadas por un expediente de regulación de empleo que conlleve suspensión de contratos de trabajo y de las ayudas individuales a los trabajadores que participen en los mismos.

El segundo anexo regula las bases de la convocatoria de ayudas económicas a los trabajadores y trabajadoras afectados por expedientes de regulación de empleo que conlleven la suspensión de sus contratos de trabajo, que participen en acciones formativas ofertadas en los planes de formación aprobados en la convocatoria ordinaria de ayudas a la formación continua de oferta.

Por todo ello,

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto de la Orden.

1.- Es objeto de la presente Orden la regulación de las ayudas económicas para el fomento de la mejora de la cualificación profesional de los trabajadores y trabajadoras de las empresas de la Comunidad Autónoma del País Vasco afectadas por un expediente de regulación de empleo (ERE) autorizado que conlleve la suspensión de contratos de trabajo. Se prevén ayudas destinadas a la financiación de los planes formativos presentados por las empresas, así como ayudas individuales para los trabajadores afectados por el expediente de regulación de empleo que implique la suspensión de su relación laboral, que participen con aprovechamiento en dichos planes de formación o, en determinadas situaciones previstas, en las acciones formativas de los planes de formación continua de oferta que se convoquen de forma ordinaria.

A los efectos de esta Orden se entienden asimiladas a las empresas afectadas por un expediente de regulación de empleo (ERE) autorizado que conlleve la suspensión de contratos de trabajo, las cooperativas afectadas por desempleo temporal de sus socios trabajadores o de trabajo, debido a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor, sujetas a la Ley 4/1993, de Cooperativas de Euskadi, siempre que la autoridad laboral haya constatado la concurrencia de tales causas, mediante informe emitido al efecto, de conformidad con lo previsto en la base novena, párrafo 2 del anexo I y en la base quinta párrafo 2 del anexo II. Este informe no será necesario cuando se trate de cooperativas de trabajo asociado que hayan seguido, en los casos en los que proceda, el procedimiento previsto en el RD 42/1996, de 19 de enero, en relación con el RD 1043/1985, de 19 de junio y la autoridad laboral haya dictado Resolución constatando las causas de suspensión.

Asimismo, las menciones a trabajadores y trabajadoras afectados por un expediente de regulación de empleo que conlleve la suspensión de su contrato de trabajo, ha de entenderse que incluyen a los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas que se encuentren en las situaciones a que hace referencia el párrafo anterior, que estén afectados por la situación de cesación temporal de la prestación de trabajo.

2.- En el anexo I de la presente Orden se incluyen las bases de la convocatoria de ayudas económicas para el desarrollo de los planes de formación presentados por las empresas afectadas por un expediente de regulación de empleo que conlleve la suspensión de contratos de trabajo y dirigidos a sus trabajadores, así como las ayudas individuales a los trabajadores afectados que participen con aprovechamiento en los mismos.

3.- En el anexo II se regulan las bases de la convocatoria de ayudas individuales a los trabajadores de la Comunidad Autónoma del País Vasco afectados por un expediente de regulación de empleo que conlleve la suspensión de su contrato de trabajo y que participen con aprovechamiento en las acciones formativas ofertadas en los distintos planes de formación aprobados en la convocatoria ordinaria de ayudas a la formación continua de oferta, en las condiciones previstas para ello.

4.- Los recursos económicos que se dedicarán al desarrollo de la presente Orden asciende a 8.500.000 euros. Estos fondos serán transferidos a Hobetuz, Fundación Vasca para la Formación Continua, en la cuantía correspondiente a las ayudas económicas concedidas cada mes mediante Resolución del Viceconsejero competente en materia de empleo.

De los fondos citados se dedicará un máximo de 2.000.000 euros a las ayudas convocadas en el anexo II. En el caso de que hubiese excedentes que no pudieran ser aplicados en cualquiera de las dos convocatorias, podrán destinarse a la financiación de las ayudas correspondientes a la otra.

5.- Las ayudas contempladas en la presente Orden, serán incompatibles con cualquier otro tipo de ayuda que pudieran percibir las empresas para la realización de estas mismas acciones formativas y que pudieran percibir los trabajadores, trabajadoras y socios trabajadores o trabajadoras por su participación en las mismas, a excepción de lo dispuesto en el párrafo siguiente.

6.- Podrán presentarse y financiarse al amparo de esta Orden planes de formación y ayudas individuales a trabajadores y trabajadoras que hayan sido objeto de las ayudas previstas en la Orden de 24 de febrero de 2009, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social y del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que por la que se convocaban en 2009 ayudas económicas a la formación de los trabajadores y trabajadoras afectados por un expediente de regulación de empleo que conlleve la suspensión del contrato de trabajo, y de las ayudas previstas en la Orden de 11 de marzo de 2009, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se convocan en 2009 ayudas económicas para la cualificación profesional de los socios trabajadores o de trabajo de cooperativas afectados por desempleo temporal, por el importe correspondiente a la diferencia entre la cuantía económica otorgada en virtud de las normativas citadas y la cuantía que resulte con la aplicación de lo previsto en esta Orden.

Artículo 2.- Nombramiento de entidad colaboradora.

Se declara a Hobetuz, Fundación Vasca para la Formación Profesional Continua - Langileen Prestakuntzarako Euskal Fundazioa entidad colaboradora para la gestión y el pago de las ayudas reguladas en la presente Orden en virtud de lo establecido en el artículo 52 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

De acuerdo con el citado artículo 52, Hobetuz, Fundación Vasca para la Formación Profesional Continua -Langileen Prestakuntzarako Euskal Fundazioa actuará en nombre y por cuenta del órgano concedente de los fondos a los que se refiere la presente Orden que, en ningún caso, se considerarán integrantes de su patrimonio.

Artículo 3.- Obligaciones de Hobetuz, Fundación Vasca para la Formación Profesional Continua- Langileen Prestakuntzarako Euskal Fundazioa.

Además de las obligaciones asignadas en la presente Orden y las establecidas en el artículo 52 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, serán obligaciones de Hobetuz, Fundación Vasca para la Formación Profesional Continua- Langileen Prestakuntzarako Euskal Fundazioa:

a) Distribuir los fondos entre las empresas y los trabajadores y trabajadoras beneficiarias finales.

b) Verificar el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento.

c) Exigir y conservar, durante cuatro años, los justificantes de la realización de las acciones formativas a las que se aplican las ayudas.

d) Justificar ante el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, con fecha límite el 30 de diciembre de 2010, la aplicación de los fondos percibidos, con aportación de una relación nominativa de los beneficiarios finales, las ayudas concedidas, los pagos realizados y cuantos datos cuantitativos y cualitativos puedan configurar la memoria global de actividad en formación continua realizada con dichos fondos.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que, respecto a la gestión de los fondos puede efectuar el Gobierno Vasco a través del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, de la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

Artículo 4.- Liquidación final de los excedentes de financiación.

Los excedentes de financiación no aplicados por las y los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden, así como los fondos resultantes de los procedimientos de reintegro previstos en la misma se reintegrarán por Hobetuz - Fundación Vasca para la Formación Profesional Continua, a la Tesorería General del País Vasco.

Artículo 5.- Tratamiento automatizado de datos.

De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre Protección de Datos de Carácter Personal, la participación en las acciones formativas acogidas a la presente Orden comportará las autorizaciones a que se refiere dicha Ley.

La información contenida en las solicitudes presentadas al amparo de la presente Orden quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, la cumplimentación de la solicitud de ayuda implica la autorización del interesado o de la interesada para la incorporación de los datos consignados en ella a los ficheros informatizados de Hobetuz-Fundación Vasca para la Formación Profesional Continua. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, previstos en la mencionada Ley se pueden ejercitar ante Hobetuz-Fundación Vasca para la Formación Profesional Continua. c/Gran Vía, 35-6.º, 48009 Bilbao.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el BOPV, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el mismo diario oficial.

Segunda.- La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de septiembre de 2009.

La Consejera de Empleo y Asuntos Sociales,

MARÍA GEMMA ARÁNZAZU ZABALETA ARETA.

ANEXO I

BASES DE LA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS A LOS PLANES DE FORMACIÓN PRESENTADOS POR EMPRESAS AFECTADAS POR UN EXPEDIENTE DE REGULACIÓN DE EMPLEO QUE CONLLEVE SUSPENSIÓN DE CONTRATOS DE TRABAJO Y DE LAS AYUDAS INDIVIDUALES A LOS TRABAJADORES QUE PARTICIPEN EN LOS MISMOS.

Primera.- Objeto.

1.- Es objeto de la presente convocatoria la regulación de las ayudas para el desarrollo de los planes de formación presentados por las empresas de la Comunidad Autónoma del País Vasco afectadas por un expediente de regulación de empleo (ERE) autorizado que conlleve la suspensión de contratos de trabajo.

2.- Asimismo, se regulan las ayudas individuales a los trabajadores y trabajadoras de la Comunidad Autónoma del País Vasco afectados por el expediente de regulación de empleo que implique la suspensión de su relación laboral, que participen con aprovechamiento en dichos planes de formación.

3.- En los planes de formación podrán participar, junto con los trabajadores de la empresa afectados por el ERE, trabajadores no afectados por el mismo y la ayuda a la empresa prevista en esta convocatoria financiará la formación de todos ellos, si bien de las ayudas individuales a los trabajadores únicamente podrán beneficiarse los afectados por el ERE.

Segunda.- Ámbito de aplicación.

1.- Territorial.

Las ayudas contenidas en la presente Orden serán de aplicación a la financiación de las acciones de formación que se promuevan por los centros de trabajo sitos en la Comunidad Autónoma del País Vasco que estén afectados por un ERE que conlleve la suspensión del contrato de trabajo, y a la financiación de las ayudas individuales a los trabajadores y trabajadoras afectados por dichos expedientes y que tomen parte, con aprovechamiento, en los planes de formación para el fomento de la participación en los mismos.

2.- Personal.

Son beneficiarios de las ayudas las empresas de la Comunidad Autónoma del País Vasco afectadas por un ERE que conlleve la suspensión de contratos de trabajo, y los trabajadores y trabajadoras cuya relación laboral sea suspendida, en los términos contemplados en la presente Orden.

3.- Temporal.

Serán susceptibles de financiación, en esta convocatoria, los planes formativos que se inicien en el presente ejercicio 2009, y que se desarrollen durante la vigencia del ERE. Los trabajadores y trabajadoras podrán percibir ayudas individuales en el marco de la presente convocatoria siempre que participen en un plan formativo que sea susceptible de ser financiado.

Tercera.- Acciones formativas.

1.- A los efectos de la presente Orden, se entiende por acción formativa, un proceso de enseñanza-aprendizaje enmarcado en el proyecto formativo de la empresa (Plan de Formación), con objetivos, contenidos y duración sistematizados.

2.- Con carácter general, las acciones formativas, tanto individuales como de grupo que se presenten, tendrán una duración mínima por participante de 6 horas y máxima de 270. En ningún caso la impartición de las acciones formativas podrá superar una duración de 6 horas diarias.

3.- Las acciones formativas, para poder ser financiadas por la presente Orden, deberán ser impartidas en modalidad Presencial.

Se entiende por formación presencial, aquella que tiene lugar en un aula de la entidad impartidora o de la propia empresa, siempre que responda a los requerimientos de la formación, con la presencia de profesorado, que transmite los mismos conocimientos y en el mismo tiempo a un grupo de alumnos y alumnas, independientemente del tipo de recursos didácticos que utilice.

4.- Las acciones formativas serán impartidas por agentes externos contratados por la empresa. Excepcionalmente podrá admitirse que la formación sea impartida en modalidad interna cuando, tratándose de acciones formativas directamente relacionadas con la actividad de la empresa, ésta alegue y acredite su carácter necesario y cuente en su organización con los medios materiales y humanos precisos para ello.

5.- Las materias sobre las que versarán las acciones formativas podrán ser de carácter específico si están ligadas a un puesto de trabajo determinado o de carácter transversal o genérico, que capaciten para desarrollar competencias y cualificaciones básicas.

6.- Se valorarán las acciones formativas ligadas al Catálogo Modular asociado al Sistema Vasco de Cualificaciones, teniendo en cuenta que la certificación de dichas acciones puede ser capitalizada por el trabajador o la trabajadora a efectos de la obtención de un título de Formación Profesional del Sistema Educativo.

7.- El calendario de impartición podrá ser flexible y adaptado al proceso que siga el ERE.

Cuarta.- Requisitos de la solicitud.

Son requisitos de la solicitud, que podrá ser cumplimentada en el modelo formalizado facilitado por Hobetuz en www.hobetuz.com, y deberán hacerse constar en la misma:

1.- Nombre y razón social de la empresa solicitante, CIF, número de inscripción en la Seguridad Social, Censo Nacional de Actividades Económica (CNAE), Convenio Colectivo de sector y Plantilla media de los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la presente Orden. Esta documentación deberá presentarse debidamente firmada y sellada. Además se indicará, el número de expediente del ERE, salvo inexistencia del mismo en el caso de sociedades cooperativas, la fecha de inicio y fin de vigencia del periodo de suspensión, y número y relación nominal de los trabajadores y trabajadoras afectados, con indicación de su DNI.

2.- El compromiso de participación, mediante el anexo 2A de la solicitud, de todas y cada una de las empresas que participen en un Plan de empresas agrupadas. Para comprometer válidamente la participación en el Plan, las personas firmantes del citado anexo deberán certificar que tienen capacidad suficiente para representar a la empresa ante terceros.

3.- Persona de la empresa responsable del proyecto presentado.

4.- En los casos que esta documentación no haya sido entregada a Hobetuz en anteriores convocatorias, o haya sufrido modificaciones con respecto a las presentadas con anterioridad:

a) Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la empresa Titular del Plan.

b) Original, copia compulsada o copia para su compulsa por Hobetuz, de la documentación acreditativa de la capacidad de la persona Representante Legal de la entidad solicitante para actuar en nombre y representación de dicha entidad.

5.- Descripción de las acciones formativas a desarrollar debidamente priorizadas, entendiendo esta prioridad como preferencia en la ejecución, con indicación de su denominación, duración y número de participantes en cada una de ellas, con el desglose que se determine en los impresos normalizados elaborados a tal efecto. En este sentido, deberán indicarse los siguientes aspectos:

a) Colectivos destinatarios por categorías o grupos profesionales.

b) Coste estimado de las acciones formativas.

c) Calendario previsto de ejecución y horas que se ocuparán en las acciones formativas.

d) Entidades de formación, personal formador, lugar, instalaciones y medios previstos para impartir las acciones formativas.

Si el plan de formación contemplara acciones formativas a desarrollar en modalidad interna, la empresa, asimismo, deberá justificar su carácter necesario e indicará el personal formador, lugar, instalaciones y medios previstos para impartirlas.

e) Criterios de selección de los y las participantes.

f) Relación nominal de los trabajadores y trabajadoras que participan en cada acción formativa, con indicación del DNI y si se encuentran o no afectados por el ERE.

g) Adhesión a las ayudas individuales de cada trabajador o trabajadora participante en alguna acción formativa, juntamente con sus datos bancarios y una declaración jurada de no hallarse incurso o incursa en alguna de las causas establecidas en el apartado 5 del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la hacienda General del País Vasco, modificado por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, todo ello conforme al anexo 4A.

h) Por cada trabajador o trabajadora se especificará: número de días en que estará afectado o afectada por la suspensión temporal de su contrato, indicando día de inicio y final, nombre de la acción(s) formativa(s) que realizará, número de horas por día que participará en la formación y número de horas totales.

i) Persona de contacto y modo de efectuar el seguimiento de las acciones formativas programadas, así como los criterios y metodologías que servirán para la posterior evaluación de los programas de formación.

6.- Declaración jurada de la entidad solicitante de no encontrarse incursa en procedimientos de reintegro, o en su caso de haber realizado las devoluciones exigidas, por subvenciones otorgadas en materia de formación por cualquier Administración Pública. Esta documentación deberá presentarse debidamente firmada y sellada.

7.- Declaración jurada en la que se acredite que la empresa no está sancionada ni administrativa ni penalmente por incurrir en discriminación por razones de sexo ni sancionada con la prohibición de concurrir a convocatorias de ayudas o subvenciones de acuerdo con lo establecido en el apartado 5 del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la hacienda General del País Vasco, modificado por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

8.- Cumplimentación por cada empresa participante de la relación de los centros de trabajo mediante el apartado correspondiente de la solicitud, en el que se especificará respecto de cada centro de trabajo las acciones en las que tiene previsto participar, la localidad de ubicación, el número total de trabajadores, trabajadoras y socios trabajadores o trabajadoras y el de participantes efectivo de cada uno de ellos, así como la existencia o no de representación sindical.

9.- Certificados actualizados de estar al corriente frente a Hacienda, Seguridad Social y/o Entidad de Previsión Social, correspondientes a la empresa titular de la iniciativa presentada.

10.- Documento de información y consulta a los trabajadores y trabajadoras (anexo 3A, que se facilitará en el soporte informático facilitado por Hobetuz) debidamente sellado y firmado de acuerdo a lo dispuesto en la base siguiente.

11.- Copia de la Resolución de la autoridad laboral por la que se autoriza la suspensión de los contratos de trabajo, así como el calendario de suspensión autorizado.

Cuando se trate de sociedades cooperativas:

- Si se trata de cooperativas de trabajo asociado que hayan seguido el procedimiento previsto en el RD 42/1996, de 19 de enero, en relación con el RD 1043/1985, de 19 de junio, copia de la Resolución de la autoridad laboral constatando las causas de suspensión, así como el calendario de suspensión.

- Para el resto de sociedades cooperativas:

- copia del acuerdo del órgano correspondiente de la sociedad relativo a la suspensión de la prestación de trabajo de los socios, así como el calendario de suspensión aprobado.

- memoria explicativa de la causa justificativa del desempleo temporal, así como la documentación probatoria que proceda. Cuando la causa sea económica, esta documentación hará referencia al estado y evolución de su situación económica, financiera y patrimonial de los últimos tres años (incluyendo los balances y cuentas de pérdidas y ganancias debidamente aprobados por los órganos competentes) y si es de índole técnica, organizativa o de producción, habrán de presentarse los planes, proyectos e informes técnicos justificativos de la causa alegada y las medidas a adoptar y sus expectativas de repercusión en la viabilidad futura de la empresa.

- en el caso de que tengan establecidos sistemas intercooperativos mutuales privados que cubran la cesación o reducción de trabajo, copia del acuerdo de la entidad de previsión social aprobando la prestación correspondiente.

Quinta.- Requisitos de información y consulta a los/las trabajadores/as.

1.- Con anterioridad a la presentación de la solicitud ante Hobetuz, la persona titular someterá las acciones formativas para las que solicita ayuda a información de la Representación Legal de los Trabajadores y Trabajadoras (R.L.T.), facilitando al efecto una copia completa de los apartados 5, 6 y 7 contemplados como requisitos de la solicitud en el apartado anterior, y solicitando de ésta la cumplimentación del anexo 3A de la solicitud.

En el caso de las sociedades cooperativas, la información a los trabajadores de las acciones formativas, se realizará mediante la publicación de las mismas en el Tablón de Anuncios de la entidad.

2.- La R.L.T. dispondrá de un plazo de 15 días a partir de la recepción de la documentación para, en su caso, emitir informe. Este informe (anexo 3C) será remitido por la R.L.T. a la empresa y a Hobetuz.

3.- A estos efectos, la Representación Legal de los Trabajadores y Trabajadoras (RLT) será la correspondiente a todos y cada uno de los centros de trabajo que participan en el Plan. Los anexos 3A deberán ser emitidos por el/los comités de empresa o por delegados o delegadas de personal en número no inferior al 51 por ciento de los existentes.

La manifestación de no-existencia de representación sindical en alguno o todos los centros de trabajo tendrá la consideración de certificación a todos los efectos.

Sexta.- Criterios de valoración.

Se tendrán en cuenta para la valoración técnica de las acciones formativas presentadas, los criterios previstos a continuación. Las solicitudes que en el total de los apartados I y II no alcancen una puntuación mínima de 50 puntos no serán financiadas.

I.- Criterios de Prioridad Generales:

1.- Se primarán especialmente aquellas acciones formativas que contemplen alguna de las siguientes características:

a) Respecto al origen de las acciones formativas:

- Carácter estratégico del contenido de las acciones para la empresa soportadas por algún tipo de estudio o análisis de necesidades.

- Las Iniciativas de Formación derivadas de Planes o cualquier otro tipo de acción, cuyo objetivo sea normalizar el uso del euskera en el mundo laboral.

b) Respecto a los trabajadores, trabajadoras y socios trabajadores o trabajadoras a quienes van dirigidas:

- Estar dirigidas a la mejora de la competitividad y empleabilidad de los trabajadores y trabajadoras. En este sentido, se valorarán las acciones formativas ligadas al Catálogo Modular vinculado al Sistema Vasco de Cualificaciones Profesionales.

c) Respecto a la naturaleza de las propias iniciativas:

- Las iniciativas que bien que por su metodología o contenido u otra característica resulten innovadoras para la Formación Continua.

2.- Para poder optar al tratamiento prioritario de las acciones presentadas, y con independencia de la información que se cumplimente en los impresos, el o la titular de la iniciativa deberá entregar toda documentación adicional que considere oportuna junto con la solicitud de la ayuda.

3.- Si las condiciones que hicieron a las acciones formativas prioritarias varían de forma substancial durante la ejecución de la misma, será revisada total o parcialmente la financiación adicional obtenida por su carácter prioritario.

4.- Los criterios contenidos en el presente apartado tendrán un peso de 35 puntos sobre 100 en la valoración total.

II.- Criterios de Calidad y Coherencia:

1.- Se tendrán en cuenta para valorar la calidad y la coherencia de las acciones de Formación presentadas, los siguientes aspectos:

a) Estrategia formativa de la empresa:

- La existencia de un Estudio de Análisis y Detección de necesidades realizado por la empresa, en la que se describen las acciones de formación propuestas.

- El proceso de reflexión llevado a acabo por la empresa y que determine la prioridad de estas acciones de formación.

- Descripción y ubicación de cada una de las acciones presentadas en el estudio anteriormente mencionado.

- Objetivos a conseguir con cada una de las acciones.

- Evaluación de las acciones formativas.

- Coherencia general de las acciones presentadas.

b) Implicación del o de la titular sobre el proyecto presentado.

- Los recursos propios destinados por la empresa solicitante para llevar a cabo la gestión del proyecto presentado.

- Implicación de los trabajadores y trabajadoras en el diseño de las acciones.

- Eficiencia en la selección y gestión de proveedores.

2.- Los criterios contenidos en este apartado tendrán un peso de 65 puntos sobre 100 en la valoración total.

Séptima.- Determinación de la ayuda a las empresas y a los trabajadores y trabajadoras.

Con carácter general, la financiación de las solicitudes se determinará aplicando las siguientes reglas:

1.- El número de participantes en cada acción de formación se determinará aplicando criterios de eficacia y eficiencia que permitan compatibilizar la optimización de los recursos financieros y cubrir las necesidades específicas de las empresas.

La ayuda a otorgar para la financiación de las acciones de formación se calculará teniendo en cuenta que se aplicará la tarifa máxima de 9 euros/hora de formación/participante. Cuando se justifique que la acción es de nivel superior debido a su especialización, la tarifa máxima podrá ser de 13 euros/hora de formación/participante.

En las empresas de menos de 25 trabajadores, se aplicará una tarifa de hasta 20 euros/hora de formación/participante.

En cualquier caso, el importe máximo de subvención por el concepto de gastos de formación por trabajador, no será superior a 270 horas o 13 euros/hora con el límite máximo de 3.510 euros, a excepción de las empresas de menos de 25 trabajadores, de acuerdo con el párrafo anterior.

En la liquidación final de la ayuda se ajustará la ayuda final al número de participantes en la formación que han sido aptos, de acuerdo con lo establecido en la base decimoprimera.

2.- La ayuda máxima a otorgar a los trabajadores y trabajadoras que participen en las acciones formativas se calculará sobre la base de 4 euros por cada hora de participación en formación, no pudiendo superar la cantidad recibida el límite máximo de 800 euros.

3.- Las cuantías máximas previstas en los párrafos anteriores suponen el límite a conceder por cada trabajador, tanto a la empresa por su formación como el propio trabajador como ayuda individual, durante todos el periodo o periodos de suspensión que afecten a su relación laboral en virtud de uno o varios expedientes de regulación de empleo que le sean autorizados durante la situación de crisis que atraviese la empresa y teniendo en cuenta lo concedido al amparo de la anterior convocatoria específica de ayudas de la Orden de 24 de febrero de 2009, y al amparo de la Orden de 11 de marzo de 2009, de ayudas a cooperativas para la cualificación profesional de sus socios afectados por desempleo temporal, así como, en el supuesto de las ayudas individuales a los trabajadores, el importe, en su caso, de las ayudas concedidas al amparo de la convocatoria regulada en el anexo II de esta Orden.

4.- En el caso de que la vuelta a la producción obligue a interrumpir o suspender total o parcialmente el plan de formación, tanto la ayuda económica a la empresa como la ayuda individual al trabajador serán proporcionales al número de horas de formación realizadas.

5.- Todas las solicitudes que alcancen un mínimo de 50 puntos de acuerdo con los criterios establecidos en la base sexta serán objeto de financiación de acuerdo con lo establecido en los párrafos anteriores del presente artículo. En el supuesto de que los fondos disponibles se agotaran antes de la finalización del plazo de solicitudes, se realizaría una Resolución dictada por el Viceconsejero competente en materia de empleo, dando publicidad del hecho en el Boletín Oficial del País Vasco.

En el supuesto de que no existieran fondos para atender todas las solicitudes presentadas en un mes natural, agotada la posibilidad prevista en el párrafo 4 del artículo 1, de emplear los fondos sobrantes correspondientes a la convocatoria regulada en el anexo II, tendrán carácter preferente aquellas que hayan obtenido mayor puntuación de acuerdo con los criterios establecidos en la base sexta de esta convocatoria.

Octava.- Iniciación del procedimiento.

1.- Solicitudes: los modelos normalizados de solicitud estarán disponibles en la página web www.hobetuz.com y podrán recogerse en las Sedes Territoriales de Hobetuz.

2.- Presentación de solicitudes: las solicitudes serán presentadas por las empresas, tanto para la financiación de la formación como para las ayudas a los trabajadores y trabajadoras que participen en las acciones derivadas del plan de formación de la empresa, en las Sedes de esta Fundación:

- Sede Territorial de Álava, c/ Dato 14-16, 3.ª Planta, 01005 Vitoria-Gasteiz;

- Sede Territorial de Bizkaia, c/ Gran Vía 35, 6.ª Planta, 48009 Bilbao;

- Sede Territorial de Gipuzkoa, c/ Manterola 4, 1.º, 20008 Donostia-San Sebastián.

Asimismo, se podrá presentar las solicitudes en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de 1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Dichas solicitudes se presentarán en papel y en el soporte informático facilitado por Hobetuz para esta Orden y vendrán acompañadas de aquella documentación que deberá presentarse debidamente firmada y sellada por el o la Representante Legal de la empresa, tal y como se ha indicado anteriormente.

En caso de existir discrepancia entre los datos presentados en soporte papel y los introducidos en el soporte informático prevalecerán los datos presentados en soporte papel.

3.- El plazo para la presentación de solicitudes de financiación en el marco de la presente Orden finalizará el día 30 de diciembre de 2009.

Novena.- Instrucción y resolución.

1.- Presentadas las solicitudes de las acciones formativas, Hobetuz podrá requerir información adicional a la aportada.

Se requerirá a la persona interesada para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución dictada de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de 1992, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por otro lado, cuando se trate de requerimientos referentes a requisitos que afecten al conjunto de la solicitud, contemplados en la base cuarta se procederá al archivo del expediente, previa resolución.

Cuando se trate de requerimientos referentes a requisitos de alguna o algunas de las empresas participantes, o información adicional a la exigida en el párrafo 5 de la base cuarta, referente a las acciones formativas del Plan, se excluirán del mismo tales empresas o acciones, tramitándose el resto de la solicitud, si se mantienen las condiciones y requisitos que así lo permitan.

2.- Cuando la empresa solicitante sea una cooperativa, salvo en los casos en que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de esta Orden, no es necesario informe de la autoridad laboral, Hobetuz remitirá a las Delegaciones Territoriales del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales copia de la solicitud y de la documentación a que hace referencia el párrafo 11 de la base cuarta, a los efectos de que emita informe constatando la concurrencia de la causa o causas de la suspensión de la prestación de trabajo alegadas por la empresa. Este informe deberá ser remitido a Hobetuz en un plazo de 7 días a contar desde el siguiente a la recepción de la documentación en la Delegación.

3.- Hobetuz analizará las solicitudes presentadas cada mes natural y adoptará las pertinentes propuestas de archivo, denegación o aprobación, total o parcial, de cada una de las solicitudes de ayuda presentadas en ese periodo, trasladando dichas propuestas al Departamento de Empleo y Asuntos Sociales para la emisión de las resoluciones correspondientes.

4.- El Viceconsejero competente en materia de empleo, cada mes, a la vista de la propuesta realizada por Hobetuz, adoptará las Resoluciones individuales que correspondan, y se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco una relación de las empresas beneficiarias y las cantidades otorgadas.

Dicha Resolución se comunicará por Hobetuz a las empresas y a los trabajadores y trabajadoras, en un periodo máximo de 6 meses tras la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco, junto con un anexo individualizado para cada empresa, donde se recogerán las acciones aprobadas o denegadas, y en este caso, la causa de denegación. De no existir notificación alguna en este plazo, se entenderá desestimada la solicitud presentada.

Cuando dicha resolución sea favorable, se indicará las acciones formativas aprobadas, su coste subvencionable aceptado, número de grupos y participantes, número de horas.

La entidad solicitante dispondrá de un plazo de 10 días para aceptar la resolución, tras la recepción de la misma. Contra dicha resolución podrán las personas interesadas interponer recurso de alzada ante la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales en el plazo de un mes, tras la recepción de dicha resolución.

Décima.- Abono de las ayudas.

1.- Abono de las ayudas a la empresa.

1.1.- El abono de la financiación otorgada se realizará previa presentación por parte de las empresas beneficiarias de la ayuda, y con anterioridad a cada pago, de los certificados actualizados del cumplimiento de las obligaciones frente a Hacienda y Seguridad Social y/o Entidad de Previsión Social correspondiente, siempre y cuando esta documentación no se hubiera presentado junto con la solicitud, o hubiera existido un cambio de ejercicio anual o transcurridos más de seis meses en el periodo comprendido entre la presentación de la solicitud y el momento del abono de la financiación correspondiente.

1.2.- Los pagos se realizarán con arreglo al siguiente procedimiento:

a) Un primer pago de hasta el 60% de la ayuda correspondiente a la financiación de la formación en el momento de la resolución.

En el caso de que este primer pago supere los 180.303,64 euros, para poder proceder al pago, deberá presentarse bien el correspondiente aval bancario por parte de la persona titular de la ayuda siguiendo las indicaciones que se comunicarán junto con la resolución, o la justificación de los gastos ya generados por la ejecución de las acciones formativas suficientes para que el resto no justificado no exceda de 180.303,64 euros.

b) Un segundo pago, por el resto de la subvención definitiva a la finalización de todas las acciones aprobadas, inmediatamente a la presentación de la memoria justificativa y la aprobación de la liquidación final por parte de Hobetuz. La ayuda reconocida se abonará en la totalidad de los casos a la empresa beneficiaria de la ayuda.

2.- Abono de las ayudas a los trabajadores y trabajadoras.

Las ayudas correspondientes a los trabajadores y trabajadoras que han sido considerados aptos y aptas se abonarán de una vez al finalizar las acciones formativas en las que han tomado parte.

En el supuesto de que las acciones formativas superen el mes natural, se abonarán a la finalización de cada mes natural, siempre que el trabajador o trabajadora acredite una asistencia de al menos el 80% de las horas de formación en dicho mes natural. No se tendrá en cuenta este porcentaje en los supuestos de vuelta anticipada a la producción que obligue a suspender o interrumpir los planes formativos, en cuyo caso el pago de la ayuda será proporcional a las horas de formación cursadas.

Decimoprimera.- Ejecución del plan de formación.

1.- La financiación otorgada deberá destinarse a la realización de acciones formativas indicadas en la resolución de aprobación.

Su percepción y cuantía quedarán sujetas al cumplimiento de cuantos requisitos, condiciones y obligaciones correspondan a la persona solicitante de acuerdo con lo previsto en la presente Orden y en la correspondiente resolución de concesión de la ayuda.

Las acciones formativas financiadas por esta Orden deberán ser totalmente gratuitas para los trabajadores, las trabajadoras y los socios trabajadores o trabajadoras participantes.

2.- Para que un trabajador o trabajadora sea considerado apto en relación con la formación recibida deberá haber acreditado al menos un 80% de asistencia y un aprovechamiento mínimo de la formación recibida a juicio de la persona formadora que imparta la acción formativa. A estos efectos, será necesario que en cada jornada formativa quede recogida la asistencia de los trabajadores y trabajadoras mediante el registro de firma individualizada. Asimismo, la persona formadora que imparta cada acción formativa, al finalizar la misma, cumplimentará un acta en la que se reflejará el porcentaje de asistencia y el aprovechamiento (apto, no apto) que corresponda a cada trabajador o trabajadora.

En el caso de que la formación se prolongue durante más de un mes, se recogerá en un acta el porcentaje y número de horas de asistencia de cada trabajador, trabajadora y socio trabajador a la formación.

3.- Se deberá entregar a cada participante un certificado de participación en la acción formativa, según el modelo establecido y que será impreso a través del soporte informático diseñado para esta convocatoria, en el que como mínimo se hagan constar los contenidos formativos, los días en que se ha desarrollado, y las horas de formación recibidas. De este certificado, la persona titular conservará una copia con el «recibí» del o de la participante.

Los certificados de participación a los que se hace mención en el párrafo anterior, deberán ser entregados a los y las participantes en el plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de finalización de la acción formativa en que hayan participado.

4.- En el momento del inicio de cada uno de los grupos correspondiente a las acciones aprobadas, y como máximo el segundo día de formación, la empresa o cooperativa deberá comunicar a Hobetuz los datos relativos al lugar de impartición, ente impartidor, fecha y horario de realización del grupo/acción en cuestión, así como los datos de los y las participantes que en cada caso se establezcan por parte de Hobetuz. Para la realización de esta tarea, Hobetuz pondrá a disposición de las personas titulares un soporte informático que estará disponible a través de la página web www.hobetuz.com, de tal forma que todos los datos serán recibidos por Hobetuz (en soporte informático) conforme a las instrucciones que se faciliten al efecto. Una vez finalizada cada una de las acciones aprobadas, la persona titular deberá indicar los alumnos y alumnas que realmente han finalizado la actividad formativa a través de esta misma aplicación informática, indicando además si son aptos o no aptos.

La información reflejada a través de esta aplicación informática, no admitirá modificaciones a partir del plazo de 10 días siguientes a la finalización del grupo/acción en cuestión.

Esta será la información que Hobetuz considerará como válida de cara a la liquidación definitiva de la ayuda concedida.

La no-comunicación del inicio de una acción formativa y/o de la correspondiente relación de participantes en los plazos mencionados en el párrafo anterior, implicará que la correspondiente acción formativa se considere «no realizada» a los efectos de la liquidación del proyecto financiado.

5.- La empresa beneficiaria contratará, por una sola vez, la realización de las acciones formativas financiadas con cargo a esta Orden. Quedan prohibidos los contratos que puedan realizarse con proveedores en los que el importe a pagar se exprese en porcentajes del importe de subvención que finalmente pueda obtenerse.

En todo caso, el o la beneficiaria será la responsable directa y principal de la correcta aplicación de las ayudas, debiendo asegurar el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.

6.- El o la titular de la ayuda, comunicará mediante escrito remitido a Hobetuz, con la debida antelación, cualquier cambio que considere necesario realizar a lo largo de la ejecución de las acciones formativas aprobadas, y especialmente los relacionados con el ente impartidor o cambios en el contenido o características de las acciones formativas, pudiendo incorporarse esta modificación tras la recepción de la autorización expresa y escrita por parte de Hobetuz.

Si esta autorización no se produjera en el plazo de los 10 días siguientes a la recepción en Hobetuz de la solicitud de modificación, el o la titular podrá dar por autorizado dicho cambio.

En ningún caso, la modificación realizada será aceptada en tanto que vulnere o vaya en contra del párrafo 1 de esta misma base.

Decimosegunda.- Justificación y liquidación de las ayudas.

1.- La persona beneficiaria deberá justificar los costes en que haya incurrido a la hora de ejecutar las acciones formativas aprobadas en la resolución de concesión. Se consideran costes financiables/elegibles por Hobetuz:

a) Los costes correspondientes a la contratación de servicios externos a la empresa, destinados a la impartición de las acciones formativas. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados para cada acción formativa.

En el caso de que la formación sea impartida en modalidad interna, se considerará coste el relativo a los formadores o formadoras internos.

b) El coste de material fungible, incluyendo el material de protección y seguridad.

c) El coste de materiales didácticos. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se ajustarán al número de participantes.

d) El seguro de los trabajadores y trabajadoras en formación. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y su imputación se hará por el número de participantes.

e) Las amortizaciones, en la proporción imputable a cada acción formativa, y alquileres de instalaciones y equipamientos imputables al desarrollo de las acciones formativas.

f) El coste de gestión (puesta en marcha y desarrollo de las acciones formativas) será como máximo hasta el 10% de los costes financiables. Este coste se imputará una única vez al proyecto financiado en su conjunto.

Los costes serán justificados por facturas o documentos probatorios válidos en derecho, desglosados siempre con el detalle suficiente para acreditar la correcta aplicación de los fondos y de acuerdo con las directrices que se dicten al respecto y que se especificarán en el manual de la memoria de justificación.

Las facturas que emitan los proveedores de formación, deberán contener un desglose suficiente para identificar los diferentes costes financiables imputados a cada acción formativa.

2.- La liquidación de las ayudas se realizará de manera proporcional al número de los y las participantes que las hayan finalizado y hayan sido considerados aptos y las horas lectivas efectivamente realizadas, según los módulos económicos coste/hora/curso establecidos y aprobados para cada acción formativa, sin que puedan superar las tarifas establecidas en la base séptima, ni los costes acreditados según el párrafo 1 de esta base. En el supuesto de que la vuelta anticipada a la producción obligue a suspender o interrumpir las actividades formativas, las ayudas se liquidarán en proporción a las horas lectivas efectivamente realizadas por cada participante.

3.- Tras la finalización de cada acción formativa aprobada, en un plazo máximo de 10 días, la empresa beneficiaria queda obligada a remitir a Hobetuz, a través de los soportes normalizados que se diseñen, la relación de trabajadores, trabajadoras y socios trabajadores o trabajadoras que han resultados aptos, indicando el día de inicio y final de la acción formativa y el número de horas al día en los que han recibido la formación.

4.- Para proceder a la liquidación final que corresponda, el o la beneficiaria deberá cumplimentar y remitir a Hobetuz, en el plazo de un mes a contar desde la finalización del plan de formación, a través de los soportes normalizados que se diseñen, y conforme a las instrucciones que se faciliten al efecto:

a) La certificación de finalización (ejecución) de cada acción formativa realizada, y de la que se hubiese comunicado su inicio en el momento oportuno.

b) La documentación justificativa que acredite como mínimo los costes relativos a las acciones formativas subvencionadas, de conformidad con los costes financiables y criterios de imputación establecidos en el apartado 1 de esta base.

5.- Serán considerados únicamente los y las participantes con información correctamente cumplimentada en las certificaciones de ejecución presentadas e incluidas en la relación de participantes a que se refiere el párrafo 4 de la base decimoprimera de la presente convocatoria.

6.- Una vez examinada la documentación presentada, se emitirá la resolución de liquidación final dictada por el Viceconsejero competente en materia de empleo que será notificada a la empresa beneficiaria, por Hobetuz, y en su caso a los trabajadores y trabajadoras, relativa a las ayudas a la empresa y a los trabajadores y trabajadoras.

7.- Si la liquidación practicada fuese inferior a la cantidad anticipada al beneficiario o beneficiaria, éste vendrá obligado a la devolución que corresponda con un plazo de 15 días a partir de la fecha de resolución. En estos supuestos se aplicará el procedimiento establecido en la base decimoquinta de esta convocatoria.

8.- En el plazo de los 15 días siguientes a la liquidación definitiva, el o la Titular deberá estar en disposición de presentar originales, o, en su caso, fotocopias de los recibos correspondientes a los pagos considerados a efectos de la ayuda concedida.

Decimotercera.- Requisitos para adquirir y conservar el derecho a la ayuda.

La adquisición y conservación del derecho a la ayuda implica para el o la beneficiaria, el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

1.- Comunicar a Hobetuz, a la recepción de la resolución positiva, la aceptación de la subvención con el consiguiente compromiso de ejecución.

2.- Comunicar a Hobetuz si la empresa solicitante o las empresas participantes están obligadas por Ley, convenio colectivo o cualquier otra disposición normativa a dedicar recursos económicos a la realización de formación en su empresa. En tal caso, la ayuda no podrá significar una minoración de los recursos económicos a dedicar.

3.- Realizar las actividades formativas que fundamentan la concesión de la ayuda, de acuerdo con las bases, condiciones y requisitos formales y materiales de la presente Orden, sin que puedan destinarse los fondos asignados por este concepto a fines distintos a los que motivaron su concesión.

4.- Acreditar ante Hobetuz la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda, presentando los correspondientes documentos justificativos y facilitando cuantos datos y documentos les sean solicitados sobre las acciones formativas una vez finalizadas éstas, al objeto de permitir la adecuada verificación de su desarrollo, uso de la financiación concedida y evaluación de los resultados obtenidos.

5.- Hacer constar en las publicaciones u otras vías de comunicación y difusión de las acciones aprobadas que se trata de acciones realizadas en el marco de la presente Orden.

6.- Devolver parcial o totalmente la ayuda percibida cuando por incumplimiento de alguno de los requisitos de esta Orden, le sea requerida.

Decimocuarta.- Seguimiento y control.

1.- Las personas beneficiarias de las ayudas deben aceptar las actuaciones de comprobación y control que realice Hobetuz, bien directamente o a través de personas designadas por ésta, la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda, el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, facilitando, en su caso, a las personas físicas encargadas de ello el acceso a los locales e instalaciones donde deba realizarse la inspección o control, así como el contacto con los y las participantes, miembros de la Representación Legal de los Trabajadores y las Trabajadoras (R.L.T.) y otras personas que se considere necesario entrevistar.

En el marco de esta obligación general de aceptación de actuaciones de control, el beneficiario está, en particular, obligado a:

a) Aportar a requerimiento de Hobetuz, la información relativa a la ejecución de acciones financiadas o su viabilidad, así como cumplimentar y remitir la documentación de seguimiento que le sea requerida, disponiendo de 10 días para responder a los requerimientos que se realicen. Estos requerimientos podrán referirse también a acciones bonificadas dentro del modelo estatal.

b) Comunicar a Hobetuz la solicitud u obtención de subvenciones o ayudas procedentes de otras Instituciones que afecten a toda o parte a las acciones formativas financiadas por esta convocatoria.

2.- Hobetuz establecerá un Plan de Auditorías e Inspecciones destinado a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Orden, así como a constatar las condiciones reales de ejecución de las acciones subvencionadas.

Se incluirán en dicho Plan aquellos expedientes que Hobetuz seleccione, tanto en función de criterios estadísticos resultantes, como del análisis de riesgos que se realice.

Igualmente, se incluirán en el Plan de Inspecciones aquellas actuaciones derivadas de denuncias fundamentadas y suscritas por personas debidamente identificadas.

Decimoquinta.- Reintegro de subvenciones.

1.- No será exigible el abono de la ayuda, y, en su caso, procederá por parte de las y los beneficiarios el reintegro total o parcial de las ayudas percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del abono de aquella, en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida o de las condiciones impuestas para su concesión.

b) Incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la actividad y el cumplimiento de las condiciones y requisitos que determinan la concesión o disfrute de la ayuda.

c) Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

d) Negativa u obstrucción a las actuaciones de seguimiento y control realizadas por Hobetuz o las instituciones legitimadas para ello.

e) Facilitar datos sobre las condiciones de ejecución de las acciones subvencionadas no ajustados a la realidad.

f) Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones, condiciones y requisitos fijados en esta Orden.

2.- El procedimiento de reintegro se iniciará mediante escrito del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, que será comunicado por Hobetuz a la persona beneficiaria de la ayuda, poniéndole de manifiesto el hecho o hechos constitutivos de incumplimiento y requiriéndole para que, en el plazo de quince días, formule las alegaciones o presente los documentos justificativos que considere pertinentes, todo ello de acuerdo con el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

3.- Transcurrido el plazo de alegaciones sin que éstas se hubieren producido o desestimadas éstas, el Viceconsejero competente en materia de empleo dictará Resolución, exigiendo el reintegro, que habrá de producirse en el plazo indicado en dicha Resolución. A tal efecto, Hobetuz trasladará al Gobierno Vasco el expediente correspondiente, con el escrito de requerimiento y las alegaciones, en su caso, con propuesta de desestimación de las mismas, para que pueda procederse por parte de esta Administración a la Resolución de exigencia de reintegro.

4.- Una vez vencido el plazo sin que se haya efectuado el reintegro, la administración competente realizará los trámites correspondientes para su recuperación por vía de apremio. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos públicos.

ANEXO II

BASES DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONOMICAS A LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS AFECTADOS POR EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO QUE CONLLEVEN LA SUSPENSIÓN DE SUS CONTRATOS DE TRABAJO, QUE PARTICIPEN EN ACCIONES FORMATIVAS OFERTADAS EN LOS PLANES DE FORMACIÓN APROBADOS EN LA CONVOCATORIA ORDINARIA DE AYUDAS A LA FORMACIÓN CONTINUA DE OFERTA.

Primera.- Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria la regulación de las ayudas individuales a los trabajadores y trabajadoras de la Comunidad Autónoma del País Vasco afectados por el expediente de regulación de empleo que implique la suspensión de contrato de trabajo, que participen con aprovechamiento en actividades formativas ofertadas en los distintos planes de formación aprobados en la convocatoria ordinaria de ayudas a la formación continua de oferta gestionada por Hobetuz, siempre y cuando concurra alguna de las siguientes condiciones:

- que su empresa no tenga intención de desarrollar y presentar, conforme a la convocatoria regulada en el anexo I de esta Orden, un plan de formación.

- que, transcurridos 30 días desde el inicio de la suspensión de su contrato de trabajo, la empresa no haya presentado ante Hobetuz un plan de formación que incluya su participación, solicitando acogerse a las ayudas previstas en la convocatoria regulada en el anexo I de esta Orden.

- que, habiendo presentado su empresa plan de formación en los términos previstos en el anexo I de esta Orden, el número de horas de formación en las que se prevé su participación suponga una ayuda económica para el trabajador inferior a 800 euros.

Segunda.- Ámbito de aplicación.

1.- Territorial.

Las ayudas contenidas en la presente convocatoria serán de aplicación a los trabajadores y trabajadoras que presten sus servicios en un centro de trabajo de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.- Personal.

Son beneficiarios de las ayudas los trabajadores y trabajadoras de la Comunidad Autónoma del País Vasco pertenecientes a empresas afectadas por un ERE que conlleve la suspensión de sus contratos de trabajo, en los términos contemplados en la presente Orden.

3.- Temporal.

Serán susceptibles de financiación, en esta convocatoria, las ayudas individuales a los trabajadores que participen en una acción formativa derivada de un plan de formación aprobado en la convocatoria ordinaria para el ejercicio 2009 de ayudas a la formación continua de oferta gestionada por Hobetuz, y durante el periodo de suspensión de su contrato de trabajo a consecuencia de un ERE autorizado.

Tercera.- Determinación de la ayuda.

1.- La ayuda máxima a otorgar a los trabajadores y trabajadoras se calculará sobre la base de 4 euros por cada hora de participación en formación, no pudiendo superar la cantidad recibida el límite máximo de 800 euros por trabajador o trabajadora.

2.- Las cuantía máxima prevista en el párrafo anterior supone el límite a conceder a cada trabajador como ayuda individual, durante todo el periodo o periodos de suspensión que afecten a su relación laboral en virtud de uno o varios expedientes de regulación de empleo que le sean autorizados a la empresa durante la situación de crisis que atraviese y teniendo en cuenta lo concedido al amparo de la anterior convocatoria específica de ayudas de la Orden de 24 de febrero de 2009, así como el importe, en su caso, de las ayudas concedidas al amparo de la convocatoria regulada en el anexo I de esta Orden.

3.- En el caso de que la vuelta a la producción obligue a interrumpir o suspender total o parcialmente el plan de formación, la ayuda económica será proporcional al número de horas de formación realizadas.

4.- Todas las solicitudes que cumplan los requisitos previstos en estas bases serán objeto de financiación. En el supuesto de que los fondos disponibles se agotaran antes de la finalización del plazo de solicitudes, se realizaría una Resolución dictada por el Viceconsejero competente en materia de empleo, dando publicidad del hecho en el Boletín Oficial del País Vasco.

En el supuesto de que no existieran fondos para atender todas las solicitudes presentadas en un mes natural, agotada la posibilidad prevista en el párrafo 4 del artículo 1, de emplear los fondos sobrantes correspondientes a la convocatoria regulada en el anexo I, se concederán según el orden de presentación.

Cuarta.- Solicitud de la ayuda.

1.- La solicitud de ayuda se presentará en el modelo normalizado facilitado por Hobetuz en www.hobetuz.com., y podrán recogerse en las Sedes Territoriales de Hobetuz. En la misma deberán hacerse constar:

a) Nombre y apellidos del solicitante, así como el DNI.

b) Empresa para la que trabaja, centro de trabajo en el que presta sus servicios y domicilio del mismo.

c) Número de expediente del ERE por el que se ha autorizado la suspensión de su contrato de trabajo, salvo inexistencia del mismo en el caso de sociedades cooperativas, fecha de inicio y fin de vigencia del periodo de suspensión.

d) Determinación del supuesto en el que se encuentra: si su empresa no tiene intención de presentar plan de formación en la convocatoria regulada en el anexo I, si han transcurrido 30 días sin que su empresa presente plan de formación en dicha convocatoria o si, siendo partícipe de acciones formativas de un plan de formación desarrollado por su empresa y presentado en la convocatoria de ayudas, la ayuda económica individual que le corresponde es inferior a 800 euros.

e) Descripción de la acción o acciones formativas en la que va a participar, indicando la entidad formativa que la realiza, las fechas de inicio y fin, el calendario de impartición y el número de horas diarias y totales.

f) Datos bancarios para el abono de la ayuda.

g) Declaración jurada de no hallarse incurso o incursa en alguna de las causas establecidas en el apartado 5 del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la hacienda General del País Vasco, modificado por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

2.- Junto con la solicitud ha de presentarse con carácter preceptivo la siguiente documentación:

a) fotocopia del DNI.

b) copia de la Resolución de la autoridad laboral por la que se autoriza la suspensión de su contratos de trabajo, así como el calendario de suspensión autorizado.

Cuando se trate de socios trabajadores o de trabajo de sociedades cooperativas:

- Si se trata de socios de cooperativas de trabajo asociado que hayan seguido el procedimiento previsto en el RD 42/1996, de 19 de enero, en relación con el RD 1043/1985, de 19 de junio, copia de la Resolución de la autoridad laboral constatando las causas de suspensión, así como el calendario de suspensión.

- Para los socios del resto de sociedades cooperativas:

- copia del acuerdo del órgano correspondiente de la sociedad relativo a la suspensión de la prestación de trabajo del socio, así como el calendario de suspensión aprobado.

- toda la documentación que pueda obtener de la sociedad cooperativa, que acredite la concurrencia de la causa justificativa del desempleo temporal (memoria económica, balances y cuentas de pérdidas y ganancias debidamente aprobados por los órganos competentes, planes, proyectos e informes técnicos justificativos de la causa alegada,...)

- en el caso de que tengan establecidos sistemas intercooperativos mutuales privados que cubran la cesación o reducción de trabajo, copia del acuerdo de la entidad de previsión social aprobando la prestación correspondiente en relación con el socio solicitante de la ayuda.

c) certificado de la empresa acreditativo de la suspensión de su contrato de trabajo, en el que conste la duración y la fecha de inicio y fin del periodo o periodos de suspensión.

d) copia del documento de solicitud y compromiso de participación en la acción o acciones formativas por cuya realización solicita la ayuda económica, en el que aparezcan los datos relativos a la duración, número de horas totales, fecha de inicio y de fin.

e) cuando corresponda, certificado de la empresa declarando que no ha presentado ni tiene intención de presentar plan formativo en la convocatoria de ayudas regulada en el anexo de esta Orden.

3.- Presentación de solicitudes: las solicitudes serán presentadas por los interesados en las Sedes de esta Fundación:

- Sede Territorial de Álava, c/ Dato 14-16, 3.ª planta, 01005 Vitoria-Gasteiz;

- Sede Territorial de Bizkaia, c/ Gran Vía 35, 6.ª planta, 48009 Bilbao;

- Sede Territorial de Gipuzkoa, c/Manterola 4, 1.º, 20008 Donostia-San Sebastián.

Asimismo, se podrá presentar las solicitudes en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de 1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Dichas solicitudes se presentarán en papel y en el soporte informático facilitado por Hobetuz.

En caso de existir discrepancia entre los datos presentados en soporte papel y los introducidos en el soporte informático prevalecerán los datos presentados en soporte papel.

4.- El plazo para la presentación de solicitudes de financiación en el marco de la presente Orden finalizará el día 30 de diciembre de 2009.

Quinta.- Instrucción y resolución.

1.- Presentadas las solicitudes de las acciones formativas, Hobetuz podrá requerir información adicional a la aportada.

Se requerirá a la persona interesada para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa Resolución dictada de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de 1992, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.- Cuando la persona solicitante sea un socio trabajador o de trabajo de una sociedad cooperativa, salvo en los casos en que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de esta Orden, no sea necesario informe de la autoridad laboral, Hobetuz remitirá a las Delegaciones Territoriales del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales copia de la solicitud y de la documentación a que hace referencia el apartado b) de la base cuarta, a los efectos de que emita informe constatando la concurrencia de la causa o causas de la suspensión de la prestación de trabajo alegadas por la empresa. Este informe deberá ser remitido a Hobetuz en un plazo de 7 días a contar desde el siguiente a la recepción de la documentación en la Delegación.

3.- Hobetuz analizará las solicitudes presentadas cada mes natural y adoptará las pertinentes propuestas de archivo, denegación o aprobación, total o parcial, de cada una de las solicitudes de ayuda presentadas en ese periodo, trasladando dichas propuestas al Departamento de Empleo y Asuntos Sociales para la emisión de las resoluciones correspondientes.

4.- El Viceconsejero competente en materia de empleo, cada mes, a la vista de la propuesta realizada por Hobetuz, adoptará las Resoluciones individuales que correspondan, y se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco una relación de las personas beneficiarias y las cantidades otorgadas.

Dicha Resolución se comunicará por Hobetuz a los trabajadores y trabajadores o socios, en un periodo máximo de 6 meses tras la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco. De no existir notificación alguna en este plazo, se entenderá desestimada la solicitud presentada.

Contra dicha Resolución podrá el interesado interponer recurso de alzada ante el Consejero de Empleo y Asuntos Sociales en el plazo de un mes, tras la recepción de dicha Resolución.

Sexta.- Abono de las ayudas.

Las ayudas correspondientes a los trabajadores y trabajadoras que han sido considerados aptos y aptas se abonarán de una vez al finalizar las acciones formativas en las que han tomado parte.

Para que un trabajador o trabajadora sea considerado apto en relación con la formación recibida deberá haber acreditado al menos un 80% de asistencia y un aprovechamiento mínimo de la formación recibida a juicio de la persona formadora que imparta la acción formativa.

En el supuesto de que las acciones formativas superen el mes natural, se abonarán a la finalización de cada mes natural, siempre que el trabajador o trabajadora acredite una asistencia de al menos el 80% de las horas de formación en dicho mes natural. No se tendrá en cuenta este porcentaje en los supuestos de vuelta anticipada a la producción que obligue a suspender o interrumpir los planes formativos, en cuyo caso el pago de la ayuda será proporcional a las horas de formación cursadas.

Séptima.- Seguimiento y control.

Las personas beneficiarias de las ayudas deben aceptar las actuaciones de comprobación y control que realice Hobetuz, bien directamente o a través de personas designadas por ésta, la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda, el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

Octava.- Reintegro de subvenciones.

1.- No será exigible el abono de la ayuda, y, en su caso, procederá por parte de las y los beneficiarios el reintegro total o parcial de las ayudas percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del abono de aquella, en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida o de las condiciones impuestas para su concesión.

b) Incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la actividad y el cumplimiento de las condiciones y requisitos que determinan la concesión o disfrute de la ayuda.

c) Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

d) Negativa u obstrucción a las actuaciones de seguimiento y control realizadas por Hobetuz o las instituciones legitimadas para ello.

e) Facilitar datos sobre las condiciones de ejecución de las acciones subvencionadas no ajustados a la realidad.

f) Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones, condiciones y requisitos fijados en esta Orden.

2.- El procedimiento de reintegro se iniciará mediante escrito del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, que será comunicado por Hobetuz a la persona beneficiaria de la ayuda, poniéndole de manifiesto el hecho o hechos constitutivos de incumplimiento y requiriéndole para que, en el plazo de quince días, formule las alegaciones o presente los documentos justificativos que considere pertinentes, todo ello de acuerdo con el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

3.- Transcurrido el plazo de alegaciones sin que éstas se hubieren producido o desestimadas éstas, el Viceconsejero competente en materia de empleo dictará Resolución, exigiendo el reintegro, que habrá de producirse en el plazo indicado en dicha Resolución. A tal efecto, Hobetuz trasladará al Gobierno Vasco el expediente correspondiente, con el escrito de requerimiento y las alegaciones, en su caso, con propuesta de desestimación de las mismas, para que pueda procederse por parte de esta Administración a la Resolución de exigencia de reintegro.

4.- Una vez vencido el plazo sin que se haya efectuado el reintegro, la administración competente realizará los trámites correspondientes para su recuperación por vía de apremio. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos públicos.


Análisis documental