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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 180, viernes 18 de septiembre de 2009


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Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
5103

ORDEN de 28 de agosto de 2009, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan dotaciones y subvenciones para facilitar la realización de Intercambios Escolares y Encuentros Multilaterales entre centros docentes no universitarios de la CAPV y centros docentes de los Estados miembros de la Unión Europea.

Los Intercambios escolares y Encuentros multilaterales, entre centros docentes no universitarios de la CAPV y centros docentes de los Estados miembros de la Unión Europea, pretenden por medio de las asociaciones entre dichos centros docentes:

- Mejorar la competencia lingüística del alumnado de la CAPV.

- Promover la cooperación transnacional a fin de lograr una mayor calidad global de los métodos y materiales educativos y poder hacer frente a los nuevos desafíos de la sociedad del conocimiento.

- Reforzar el sentimiento de identidad europea a través del contacto con la diversidad lingüística y cultural de Europa.

- Potenciar a nivel educativo el conocimiento y la difusión de la cultura vasca en Europa.

Por ello, de conformidad con lo establecido en las disposiciones contenidas en el Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, referente a la regulación de las subvenciones en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en la Ley 19/2008 de 29 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2009.

RESUELVO:

Artículo 1.- Objeto de la convocatoria.

1.- Convocar para el curso 2009-2010 dotaciones y subvenciones por importe de 480.000 euros, destinadas a facilitar la realización de Intercambios Escolares y Encuentros Multilaterales con centros docentes de los Estados miembros de la Unión Europea.

2.- El expresado importe podrá ser aumentado en función de las disponibilidades económicas no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Educación, Universidades e Investigación y con carácter previo a la Resolución de la convocatoria. De producirse dicha circunstancia se dará publicidad mediante Resolución de la Viceconsejera de Administración y Servicios.

Artículo 2.- Beneficiarios.

1.- Podrán acceder a las dotaciones y subvenciones convocadas los centros docentes públicos y privados no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco que impartan los curso 3.º y 4.º de Enseñanza Secundaria Obligatoria, Bachilleratos y Ciclos Formativos.

2.- No podrán concurrir, durante el período que establezca la correspondiente sanción, a las convocatorias de las subvenciones y ayudas reguladas en esta Orden, las entidades sancionadas penal o administrativamente, con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o estar incursa en prohibición legal que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 3.- Actividades subvencionables.

1.- Intercambio Escolar:

Por Intercambio Escolar se entenderá la relación entre dos centros docentes de distintos países europeos articulada en torno a un Proyecto de Trabajo y que conlleva la realización de actividades de dicho proyecto antes, durante y después del periodo de estancia y convivencia en ambos países de manera recíproca.

Los Intercambios Escolares deberán cumplir las siguientes condiciones:

1.- Los Proyectos de Trabajo consistirán en el desarrollo, en colaboración con estudiantes de otro país, de un tema de interés mutuo a través del cual se potenciará la capacidad comunicativa en diferentes situaciones: escolares, familiares, socio-culturales y de ocio.

2.- El tema del Proyecto de Trabajo puede ser cualquiera que esté relacionado con aspectos como: la solidaridad y la tolerancia, los modelos de migración de dos ciudades, las manifestaciones culturales de diferentes pueblos o regiones, el arte, la prevención de los conflictos y la violencia escolar, cuestiones relacionadas con el medio ambiente, o cualquier otro dentro del ámbito de colaboración previsto en el apartado anterior.

3.- Las actividades y trabajos relacionados con el Proyecto de Trabajo deberán integrarse y formar parte del Plan General del Centro y del programa de estudios del alumnado. Se procurará fomentar actividades interdisciplinares.

4.- El Proyecto de Trabajo en sus diversas fases deberá ser elaborado por el profesorado responsable del proyecto y contar con la participación activa del alumnado implicado y de los equipos directivos.

5.- Si bien la lengua principal de relación puede ser una de las lenguas habitualmente utilizadas,-inglés, francés, alemán- se deberá prever algún tipo de formación en la lengua y la cultura del país de acogida.

2.- Encuentros Multilaterales:

Se entenderá por Encuentros Multilaterales las relaciones establecidas entre dos o más centros educativos de diferentes países europeos en torno a un Proyecto de Trabajo y que conlleva la realización de actividades de dicho proyecto antes, durante y después de un periodo de estancia y convivencia en uno de los países participantes en el proyecto.

Los Encuentros Multilaterales deberán cumplir las mismas condiciones que se citan en el apartado anterior de Intercambios Escolares.

3.- Reunión Previa del Profesorado:

Los centros que vayan a realizar un Intercambio Escolar o un Encuentro Multilateral, podrán solicitar una Reunión Previa. Por Reunión Previa del Profesorado se entenderá aquella reunión que conduzca al diseño del Proyecto de Trabajo y a la preparación del Intercambio Escolar o el Encuentro Multilateral.

Sólo se podrá solicitar una Reunión Previa por cada proyecto, realizada o prevista entre enero de 2009 y febrero de 2010, siempre con una anterioridad mínima de 4 meses a la realización del intercambio.

Artículo 4.- Requisitos.

Para que los Intercambios Escolares y los Encuentros Multilaterales se den, es requisito que se presente un Proyecto de Trabajo que cumpla las siguientes condiciones:

a) El alumnado participante deberá residir en los domicilios de los y las estudiantes receptores, salvo circunstancias excepcionales que deberán ser justificadas por las Direcciones de los centros extranjeros.

b) La duración de la actividad para el grupo vasco en el extranjero deberá ser de 7 a 15 días incluyendo los días de viaje.

c) La estancia en el extranjero del alumnado de los centros educativos vascos deberá tener lugar entre el 1 de septiembre de 2009 y el 30 de junio de 2010.

d) Deberá participar en las actividades en el extranjero un mínimo de 10 estudiantes por cada proyecto.

e) Como mínimo, por cada 14 alumnos/as o fracción superior a 6 un profesor o profesora del centro de procedencia acompañará y tutelará al alumnado durante los viajes y las estancias en el país de acogida.

Artículo 5.- Solicitudes y documentación.

1.- Las solicitudes para las Reuniones Previas del Profesorado se formalizarán completándose en todos sus extremos en el modelo de formulario 1 al que se podrá acceder desde la página web de este Departamento, www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net, en el apartado de Programas Europeos. Dicho formulario irá acompañado de Acta donde conste la aprobación del Órgano Máximo de Representación o de Certificado de la Dirección del centro en el que se haga constar que dicha actividad está contemplada en la programación general del centro.

2.- Las solicitudes para la realización de los Intercambios Escolares y Encuentros Multilaterales deberán formalizarse, completándose en todos sus extremos en el modelo de formulario 2 al que se podrá acceder desde la página web de este Departamento, www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net, en el apartado de Programas Europeos.

Es requisito necesario para que la solicitud sea aceptada cumplimentar los apartados de contenido económico teniendo en cuenta que: el presupuesto de gastos y el plan de financiación del intercambio o encuentro deberán estar equilibrados; el plan de financiación recogerá, expresamente, además de la cuantía de la ayuda calculada con arreglo al apartado 8.2 de la presente Orden, todas las demás fuentes de financiación incluida la aportación del alumnado si la hubiere. Si el plan de financiación no prevé la cobertura completa del presupuesto de gastos la ayuda será denegada.

Dicho formulario irá acompañado de los documentos siguientes:

a) Certificado de aprobación del Proyecto por parte del Órgano Máximo de Representación o certificado de la Dirección del centro en el que se haga constar que dicha actividad está contemplada en la Plan General del centro.

b) Compromiso expreso de aceptación de la realización del proyecto por parte del centro o centros extranjeros, aceptando el tema de trabajo, las fechas del intercambio o encuentro y la estancia de los y las estudiantes en las familias.

c) Certificado de la Dirección del centro o centros extranjeros en el que se haga constar, si fuera el caso, que el alumnado no puede residir en los domicilios familiares.

d) Declaración jurada en la que se acredite que no se encuentra sancionado penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvención o ayudas públicas o incurso en prohibición legal que inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2005, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 6.- Plazo y lugar de presentación.

1.- El plazo de presentación de solicitudes para las Reuniones Previas, los Intercambios Escolares y los Encuentros Multilaterales finalizará el 19 de octubre de 2009.

2.- Las solicitudes se enviarán al Servicio de Innovación Pedagógica, de la Dirección de Innovación Educativa, del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, c/ Donostia-San Sebastián 1, 01010, Vitoria-Gasteiz. También se pueden presentar directamente a través de las dependencias establecidas en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo común.

3.- A estos efectos, los Registros de los centros docentes no se considerarán incluidos dentro de las dependencias enumeradas en el artículo 38.4 de la referida Ley. En el caso de que se opte por presentar su solicitud en una Oficina de Correos, se deberá hacer en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado por el funcionario de correos antes de ser certificado.

4.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si la solicitud no reuniese los requisitos precisos, se requerirá a la persona interesada para que en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándose que si así no lo hiciera, se le tendría por desistida de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el art. 42 de dicha ley.

Artículo 7.- Órgano de gestión de las ayudas.

Corresponderá a la Dirección de Innovación Educativa la gestión de las dotaciones y subvenciones previstas en al presente Orden.

Artículo 8.- Cuantía y proceso de adjudicación de las ayudas.

1.- La Dirección de Innovación Educativa con la colaboración de un o una representante de la Inspección de Educación analizará el cumplimiento de los requisitos de las solicitudes de dotaciones y subvenciones para las Reuniones Previas, los Intercambios Escolares o los Encuentros Multilaterales, elevando propuesta de aceptación, o exclusión motivada en su caso, a la Viceconsejera de Educación.

2.- Las solicitudes aceptadas devengarán, con el límite del presupuesto indicado en cada una de ellas, las cuantías que a continuación se señalan:

2.1.- Reunión Previa del Profesorado:

900 euros por reunión, con excepción de las realizadas con algún centro con el que se haya mantenido, en los tres últimos cursos escolares, un intercambio dentro de esta convocatoria, de la acción COMENIUS 1.2 del programa SOCRATES o de una asociación bilateral dentro del PROGRAMA DE APRENDIZAJE PERMANENTE, las cuales no devengarán derecho económico alguno.

2.2.- Proyectos, Intercambios y Encuentros, una cantidad que se determinará según las siguientes variables:

Cuantía base 20 euros por alumno o alumna y día.

En razón a la distancia entre centros a partir de 600 Km. y por cada 100 de exceso la cuantía base anterior será incrementada en 0,6 euros hasta alcanzar un máximo diario de 38 euros por alumno o alumna.

La cuantía resultante de la aplicación de las dos variables anteriores, en razón a la situación socioeconómica del centro, se incrementará en un porcentaje doble del porcentaje de becarias y becarios que tenga el centro, redondeándose el resultante a la cantidad entera de euros más próxima.

La cuantía final resultante constituirá el módulo de ayuda que corresponderá a cada intercambio por alumno y alumna participante y día.

La cuantía total de dotación económica o subvención reconocida a cada proyecto e intercambio o encuentro será el resultado de multiplicar tal módulo por el número de alumnas y alumnos que se prevé participarán en el intercambio y el número de días de duración del desplazamiento.

3.- Si, tras la aplicación de los criterios anteriores la cuantía global resultante de la suma de las cuantías correspondientes al total de proyectos y visitas admitidos, calculadas según lo previsto en los punto 2.1 y 2.2 anteriores, fuera superior al crédito presupuestario señalado en el artículo 1 las cuantías así calculadas para cada centro serán reducidas proporcionalmente hasta ajustar el total de las subvenciones y dotaciones económicas al referido límite.

Artículo 9.- Resolución de la convocatoria.

1.- La Viceconsejera de Educación resolverá la convocatoria a propuesta de la Dirección de Innovación Educativa.

2.- Dicha resolución especificará:

a) Relación de centros seleccionados especificando:

- el concepto a que corresponde la ayuda: reunión previa, intercambio o encuentro, o ambos.

- la localidad y país de desplazamiento.

- la cuantía del módulo por alumno o alumna y día reconocida en cada proyecto.

- la dotación económica y/o subvención total reconocida (módulo por alumno o alumna por número de días y de alumnos y alumnas más valor reuniones previas).

b) Relación de centros excluidos, con indicación de su causa.

3.- La Resolución señalada se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco dentro del plazo máximo de seis meses a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera publicado la citada Resolución, los centros solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes, sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente que corresponde a la Administración según la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4.- Contra dicha resolución podrá interponerse un recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Artículo 10.- Libramiento y justificación de las dotaciones y subvenciones.

1.- El abono de las dotaciones y subvenciones a los centros beneficiarios se realizará fraccionadamente mediante dos libramientos:

a) El primero, por valor del 80% de la dotación económica y/o subvención que corresponda a cada centro beneficiario, en los dos meses siguientes a la publicación de la resolución de adjudicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

b) Recibida, en plazo, la documentación a que se refiere el siguiente apartado se procederá a la liquidación de la ayuda, de acuerdo al número real tanto de alumnas y alumnos participantes como de días del viaje y a los gastos totales de las Reuniones Previas justificados mediante factura.

Del total resultante, que no podrá ser superior al reconocido en la Resolución ni al gasto total incurrido, se deducirá la cuantía del primer pago y, en su caso, se abonará o reclamará la diferencia.

2.- Con anterioridad al 15 de julio de 2010 los centros deberán presentar la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva de las Reuniones Previas incluyendo facturas originales de los gastos efectuados.

b) Memoria descriptiva del Intercambio Escolar o Encuentro Multilateral adjuntando certificado de la Dirección del centro que exprese que ha quedado cumplida la finalidad que motivó la concesión de la dotación o subvención.

A la referida Memoria se adjuntará debidamente cumplimentada la documentación, que se recoge en el Formulario 3 al que se podrá acceder desde la página web de este Departamento, www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net, en el apartado de Programas Europeos, referida a:

- Relación nominal del profesorado responsable del proyecto en el centro y del profesorado y alumnado participante en el intercambio firmada individualmente por cada una de las personas que figuran en ella.

Esta relación recogerá las fechas y el país de desplazamiento, el nombre, apellidos, DNI y teléfono de las personas incluidas en ella, y contará con el visto bueno de la Dirección del centro.

- Los aspectos económicos tanto del gasto total incurrido como de los distintos orígenes y cuantías de los recursos destinados al intercambio o encuentro.

Los centros privados, deberán acompañar copia de los documentos o facturas afectadas hasta la cobertura del total de la subvención. Las copias vendrán avaladas, en su originalidad, con la firma del Secretario del Centro.

En el caso de que el importe total obtenido de todas las fuentes de financiación fuera mayor al coste real del proyecto, la ayuda de esta Administración se reduciría en la proporción correspondiente.

Artículo 11.- Compatibilidad.

1.- La dotación y subvención que se obtenga por esta Convocatoria será compatible con cualquier otra que pudiera obtenerse a través de cualquier otra entidad pública o privada concedida para el mismo fin, con excepción de las obtenidas de otra Administración Educativa.

2.- En el caso de que el importe total obtenido de todas las fuentes de financiación fuera mayor al coste del proyecto, la ayuda de esta Administración se reduciría en la proporción correspondiente, a cuyo efecto se instruirá el oportuno expediente para la modificación de la resolución inicial.

Artículo 12.- Obligaciones de los beneficiarios.

Sin perjuicio del resto de las obligaciones previstas en el artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre (BOPV de 19 de enero de 1998), los centros beneficiarios quedan obligados a:

1.- Aceptar la dotación económica y/o subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la notificación de la concesión, no se renuncia expresamente y por escrito, se entenderá que ésta queda aceptada.

2.- Realizar con anterioridad al 30 de junio de 2010 las Reuniones Previas, los Intercambios Escolares o Encuentros Multilaterales por los que les hayan sido reconocidas ayudas.

3.- Justificar la correcta inversión de la ayuda recibida, en los términos previstos en esta Orden.

4.- Facilitar las actuaciones de comprobación que efectúe la Administración concedente y las de control que realice la Oficina de Control Económico de la Administración, tal como se determina en el artículo 50.2 del citado texto refundido. A tal efecto, las facturas originales quedarán en los centros.

Artículo 13.- Incumplimiento y modificación.

1.- La no justificación de la dotación y subvención percibida con arreglo a lo dispuesto en estas bases, y en particular si la memoria no se confeccionara o si, sin causa justificada, la misma no fuera presentada con anterioridad al 15 de julio de 2010, conllevará el reintegro a la Tesorería General del País Vasco de las cantidades no justificadas y la exigencia de los intereses de demora, según lo dispuesto en el texto refundido en la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre, y Decreto 698/1991 de 17 de diciembre (BOPV de 7 de febrero de 1992).

2.- Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las dotaciones y subvenciones siempre que se entienda cumplido el objeto de la subvención o dotación, y, en todo caso, la dotación concurrente de subvenciones o dotaciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 14.- Seguimiento y certificación.

1.- Al objeto de garantizar que las actividades a las que se ha concedido dotación y subvención se lleven a cabo en las condiciones aprobadas, la Dirección de Innovación Educativa establecerá los criterios de acuerdo con los cuales la Inspección de Educación realizará el seguimiento y la valoración de los mismos.

2.- En el caso de que a lo largo del seguimiento se produjese cualquier incidencia en el desarrollo del Proyecto que así lo aconsejase, la Inspección de Educación remitirá a la Dirección de Innovación Educativa el informe que considere oportuno al objeto de que la citada Dirección pueda tomar las medidas pertinentes para el adecuado cumplimiento de la presente Orden.

3.- La participación del profesorado en la responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada conforme al Proyecto de Trabajo aprobado para la misma y en el acompañamiento del alumnado en los Intercambios Escolares o Encuentros Multilaterales será certificada de oficio por la Dirección de Innovación Educativa.

Artículo 15.- Protección de datos.

De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos personales recogidos en la tramitación de esta convocatoria, cuyo tratamiento y publicación es autorizado por los las participantes en la misma serán incluidas en el fichero y cuyo objeto será gestionar la presente convocatoria de subvenciones y cualquier otro procedimiento o expediente administrativo relacionado con la misma, así como para informar a las personas concurrentes a dicha convocatoria de su desarrollo. La responsable de este fichero es la Dirección de Innovación Educativa. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Innovación Educativa, dirigiéndose para ello a la siguiente dirección: calle Donostia-San Sebastián, 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.

Asimismo, las personas concurrentes a esta convocatoria dan su consentimiento a la cesión de datos personales contenidos en el fichero a otras administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco para finalidades coincidentes con el objeto de la convocatoria y autorizan a la Dirección de Innovación Educativa a comprobar en otros organismos públicos la veracidad de los documentos presentados.

DISPOSICIONES FINALES

1.- En lo no regulado por esta Orden en materia procedimental, se aplicará, con carácter supletorio, lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.- Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados/as interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación.

3.- Se autoriza a la Dirección de Innovación Educativa a dictar las instrucciones precisas para la ejecución de la presente Orden.

4.- La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de agosto de 2009.

La Consejera de Educación, Universidades e Investigación,

MARÍA ISABEL CELAÁ DIÉGUEZ.


Análisis documental