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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 151, lunes 10 de agosto de 2009


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Presidencia del Gobierno
4537

ANUNCIO por el que se notifica a Horizon Venture Global, S.L., el Acuerdo de 13 de marzo de 2009, de la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, de inicio del procedimiento sancionador a la citada empresa.

Intentada sin efecto la notificación de dicha Resolución a la entidad interesada, se publica el presente anuncio en cumplimiento de lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

«Acuerdo de 13 de marzo de 2009 de la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, de inicio del procedimiento sancionador a Horizon Venture Global, S.L.

Exp. Sancionador 2/2009

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En fecha 31 de octubre de 2008 tuvo entrada en la Defensoría para la Igualdad de Mujeres y Hombres la queja presentada por Dña. Usue Zangitu Aperribai sobre presunta discriminación por razón de sexo por parte de Horizon Venture Global, S.L., al denegarle a la Sra. Zangitu el acceso a un puesto de trabajo por no ser hombre.

Segundo.- En fecha 4 de noviembre de 2008, y de conformidad con el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Defensoría aprobado por Decreto 119/2006, de 13 de junio, se dictó el acuerdo de la Defensora para la Igualdad de Mujeres y Hombres de inicio del procedimiento de investigación por los hechos formulados en la queja, con nombramiento de instructora y suplente de la misma.

Intentada sin efecto la notificación del acuerdo de inicio de procedimiento de investigación, se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 27, de 9 de febrero de 2009, el correspondiente anuncio de notificación, concediéndole a mercantil un plazo de 15 días a los efectos de recoger la solicitud de información y de aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones fueran conveniente para su defensa, así como para proponer las pruebas oportunas.

Tercero.- Efectuados estos trámites la Defensoría ha dado traslado a Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer de la copia íntegra del expediente relativo a los hechos relatados, para el inicio del correspondiente procedimiento sancionador por infracción dispuesta en el artículo 77.2 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Atribución de la competencia sancionadora.

Tiene competencia para iniciar el expediente sancionador el órgano competente para resolver, conforme a lo dispuesto en el artículo 29.1 de la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y en el artículo 127.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En consecuencia, es competente para iniciar el expediente sancionador la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, en virtud de lo establecido en los preceptos señalados en el párrafo anterior en relación con el artículo 82.a) de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, y con el artículo 17.2.ñ) del Decreto 214/2006, de 31 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

La competencia para tramitar expedientes sancionadores por infracciones en materia de igualdad de mujeres y hombres corresponde a la Secretaria General de Emakunde, en virtud de lo establecido en el artículo 18.2.i) del Decreto 214/2006, de 31 de octubre.

Segundo.- Contenido del acuerdo de iniciación.

El presente acuerdo de iniciación se acomodará al contenido referido en el artículo 36.1 de la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Tercero.- Persona responsable.

De conformidad con lo establecido en el artículo 9.3 de la Ley 2/1998, de 20 de febrero, cuando el eventual responsable sea una persona jurídica, el juicio de culpabilidad se hará respecto de la persona o personas físicas que hayan formado la voluntad de aquélla en la actuación que se pretende sancionar.

Cuarto.- Calificación jurídica de los hechos.

La Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, preceptúa en su artículo 77.2 que «se considera infracción leve dificultar o negarse parcialmente a la acción investigadora de la Defensoría para al igualdad de Mujeres y Hombres».

Quinto.- Sanciones que pueden corresponder a los hechos.

A la calificación jurídica señalada, y sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción, podría corresponderle una sanción de apercibimiento y/o multa de hasta 900 euros, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 79.a) de la Ley 4/2005, de 18 de febrero.

Sexto.-Nombramiento de instructor o instructora y suplente del procedimiento sancionador.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.2.i) del Decreto 214/2006, de 31 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, y con lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el nombramiento de persona instructora y su suplente se realizará dentro del Área de Asesoría Jurídica e Información de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

Vistos los fundamentos mencionados y las demás disposiciones de general y pertinente aplicación,

ACUERDO

Primero.- Iniciar expediente sancionador a Horizon Venture Global, S.L., domiciliada en Hurtado de Amezaga, 17-1.º izda. Dpto 2 de Bilbao, para determinar las infracciones en que hubiera podido incurrir y la aplicación, en su caso, de las sanciones que en derecho procedan.

Segundo.- El procedimiento sancionador se desarrollará de conformidad con lo establecido en el Capítulo III de la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la Potestad Sancionadora de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en relación con lo regulado en materia de procedimiento por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y con el artículo 2 de la Ley 2/1998, de 20 de febrero.

Tercero.- La Secretaria General de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer realizará todas las actuaciones de tramitación del procedimiento.

Cuarto.- Se nombra instructora del procedimiento sancionador a Dña. Izaskun Fernández Otegi, dándosele traslado de cuantas actuaciones existan al respecto, siendo suplente del mismo Dña. M.ª Isabel Ramos Mallaviabarrena, comunicándole el presente acuerdo de iniciación.

Las personas interesadas podrán promover la recusación de la instructora y de la suplente, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto.- La oposición a este acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador podrá alegarse por las personas interesadas para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.

Sexto.- Notifíquese este acuerdo de incoación a la empresa inculpada y a las demás personas interesadas, indicando respecto de la instructora y suplente el régimen de recusación regulado en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y que dispone de un plazo de 15 días para formular y aportar cuantas alegaciones, documentos e informaciones estimen convenientes, y para solicitar la apertura de un período probatorio y proponer los medios de prueba que consideren adecuados.

En Vitoria-Gasteiz, a 13 de marzo de 2009.

La Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer,

IZASKUN MOYUA PINILLOS.»

Y para que sirva de notificación a la entidad Horizon Venture Global, S.L., se expide el presente anuncio.

Vitoria-Gasteiz, a 2 de julio de 2009.

La Secretaria General,

ARANTXA ELIZONDO LOPETEGI.


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