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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 151, lunes 10 de agosto de 2009


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Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 2 de Donostia-San Sebastián
4530

EDICTO dimanante del procedimiento odinario n.º 953/06.

Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Donostia-San Sebastián.

Juicio: Pro. ordinario L2 953/06.

Demandante: Javier Urtizberea Arocena.

Abogado: Juan José Lerchundi Iturzaeta.

Procurador: Gurrea.

Demandado: Venancio Lizarazu Michelena, María Eugenia Arrieta Berrondo, Cornelio Luis María Arrieta Berrondo, Lorenzo Epifanio Arrieta Berrondo, Tomás Fidel Antonio Arrieta Berrondo, José Ramón Lizarazu Michelena, Martín Fulgencio Arrieta Berrondo, María Jesusa Arrieta Berrondo, José María Gregorio Arrieta Berrondo, María Carmen Lizarazu Michelena, Agustina Arrieta Berrondo, herederos de José María Arcauz Aramburu, herederos de Martín Fulgencio Arrieta Berrondo, herederos de Lorenzo Epifanio Arrieta Berrondo, herederos de Cornelio Luis Arrieta Berrondo, herederos de José María Gregorio Arrieta Berrondo, herederos de José Lizarazu Lecuona, herederos de Bernardina Mitxelena Mitxelena, herederos de Carmen Arrieta Miner, herederos de Juan Romo Zabaran, José Lizarazu Lecuona, Juan Romo Zobaran, María Arcelay Berrondo, Carmen Arrieta Miner y José María Arcauz Aramburu Zabala.

Sobre: juicio ordinario.

En el referido juicio se ha dictado la sentencia cuyo fallo es el siguiente.

FALLO

Estimar íntegramente la demanda interpuesta por D. Javier Urtizberrea Arocena frente a herederos de D. José María Arcauz Aramburuzabala, heredereos de D. José Lizarazu Lecuona, herederos de D.ª Bernardina Mitxelena Mitxelena, herederos de D.ª Carmen Arrieta Miner, herederos de D. Juan Romo Zabaran, D.ª María Arcelay Berrondo, D. Venancio Lizarazu Michelena, D.ª María Carmen Lizarazu Michelena, D. José Ramón Lizarazu Michelena, D.ª María Eugenia Arrieta Berrondo, D.ª María Jesús Arrieta Berrondo, D. Tomás Arrieta Berrondo, D.ª Agustina Arrieta Berrondo, herederos de Cornelio Luis Arrieta Berrondo, Lorenzo Arrieta Berrondo, Martín Arrieta Berrondo y José Mari Arrieta Berrondo, con los siguientes pronunciamientos:

- Se condena a los codemandados a otorgar escritura pública de compraventa a favor de Javier Urtizberea Arocena de los trasteros n.º 3 y n.º 4 del piso 2.º de la casa n.º 3, del bloque de viviendas señalado con el n.º 13 compuesto por cuatro casas señaladas con los números 1, 2, 3 y 4 en el Sector C del Plan Parcial de Borda Haundi, hoy señalados con los números 5, 6, 9 y 11 de la c/ Lezobide de Pasajes de San Pedro, e inscritos al Tomo 1135, Libro 66, Folio 235 y 250, Finca n.º 3311.

- Se condena en costas a D. Venancio Lizarazu Michelena, D.ª Carmen Lizarazu Michelena y a los codemandados declarados en rebeldía al abono de las costas causadas a su instancia.

- No hacer condena en cuanto a las costas causadas a instancias de los demandados allanados.

Notifíquese esta sentencia a las partes, informándoles de que no es firme y contra ella cabe recurso de apelación, que se debe presentar ante este juzgado dentro de los cinco días siguientes al de su notificación y será resuelto por la Audiencia Provincial.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado herederos José María Arcauz Aramburu, herederos José Lizarazu Lecuona, herederos Bernardina Mitxelena Mitxelena, herederos Carmen Arrieta Miner, herederos Juan Romo Zabaran y María Arcelay Berrondo y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa.

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de este edicto y limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la LECn).

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Donostia-San Sebastián, a 20 de julio de 2009.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


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